30/10/2025
La JDM actualizó la reglamentación relativa a las condiciones en que se
abonan los gastos de secretaría de ediles/as, determinando que ningún contrato
podrá establecer una remuneración inferior a 4 Bases de Prestaciones y
Contribuciones (BPC), en lugar de los 3 salarios mínimos que regían
anteriormente.
Se sustituye, de esta forma, el artículo 4° del numeral 1° de la Resolución
de Junta Nº 7.983, que a partir de ahora quedará redactado de la siguiente
manera:
“Art. 4.º - Ningún contrato podrá establecer una remuneración inferior a 4
Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Sin perjuicio de lo expuesto,
podrán efectuarse contrataciones a tiempo parcial. En los casos de contratación
de funcionarios públicos que hayan sido solicitados en régimen de pase en
comisión, podrán establecerse, asimismo, sumas complementarias por diferencias
de trabajo. Los contratos podrán establecer diferentes remuneraciones entre los
secretarios, a criterio del contratante, con el límite mínimo expuesto
precedentemente.”