Concejos Vecinales


Atribuciones de los Concejos Vecinales

Iniciativa y propuesta

  1. Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés zonal o local.
  2. Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la prestación de los servicios y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras.
  3. Informarse de las necesidades del vecindario y transmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones a la Junta Local.

Asesoramiento

  1. Asesorar a los órganos del Gobierno Departamental en lo referente a planes y proyectos de la Zona, teniendo en cuenta las prioridades de ésta. Este será perceptivamente requerido en el ámbito del Ejecutivo Departamental en el proceso de preparación de las prioridades del Presupuesto Quinquenal o de sus modificaciones, en cuanto a los Compromisos de Gestión y en los asuntos referidos a bienes municipales dentro de su respectiva circunscripción. El Concejo Vecinal emitirá su opinión dentro del término de 30 días contados a partir de la entrada de la correspondiente consulta, pudiendo requerir prórroga por otros quince días.

Colaboración en la gestión

  1. Con el Gobierno Departamental en el cumplimiento de las normas departamentales y su difusión entre los vecinos.
  2. En la evaluación del control social de la gestión del Gobierno Departamental, la prestación de servicios y la ejecución de obras municipales dentro de la Zona, y en especial en el seguimiento de planes y programas relativos a la Zona.
  3. Organizar o promover actividades de carácter cultural, social, deportivo o turístico.
  4. Desarrollar actividades de colaboración o cogestión en tareas de interés local, en particular con el órgano Local o con otros Concejos Vecinal.
  5. Cooperar con el cuidado de parques, plazas, playas y otros lugares públicos.

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