Comunicados de prensa


19.08.08

Presentación del nuevo régimen excepcional de cancelación de adeudos con la IMM

El Legislativo Departamental aprobó el jueves 14 de agosto el Decreto Nº 32.624, que establece un nuevo régimen especial de reliquidación y refinanciación de adeudos con la Comuna Capitalina. Este sistema fue presentado el 19 de agosto en Conferencia de Prensa por el Presidente de la Comisión de Hacienda y Cuentas, Edil Luis Lujan, y el Presidente de la Comisión de Presupuesto, Edil Pablo Ferrer. El principal objetivo de esta iniciativa es otorgarles a los contribuyentes morosos una nueva oportunidad para saldar su deuda con el Ejecutivo Montevideano.
Serán reliquidadas las deudas por concepto de: Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjuntos a la misma, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tributo de Patente de Rodados, Tarifa de Saneamiento, Tasa Bromatológica y los precios administrados por la División Tránsito y Transporte.
A los adeudos generados hasta la promulgación del Decreto, se les podrá aplicar un descuento del 40% en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de pago o suscripción del convenio de pago que el deudor realice. El nuevo monto podrá ser financiado hasta en 48 cuotas mensuales consecutivas. El atraso en el pago de dos cuotas implicará la caída del régimen de facilidades y reactivará la deuda original. En caso de pago al contado, la deuda reliquidada tendrà una bonificación de un 50% sobre la totalidad de multas y recargos. En todos los casos, sea que el contribuyente opte por el pago contado o mediante financiación, deberán abonarse los adeudos generados en el año 2008 que resulten exigibles, sin perjuicio de contarse con plazos para el pago, para lo que se tomará en cuenta la fecha de solicitud de las facilidades.
Las cuotas no vencidas de los convenios firmados con anterioridad y que no hayan sido dentro de un régimen de facilidades especiales, podrán ser reliquidadas de acuerdo a este régimen. En caso de tratarse de convenios de facilidades especiales, podrán ser canceladas al amparo de este régimen solamente al contado.
El monto resultante de las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto de inmuebles, cuyo valor real no supere los $650.000, podrá reliquidarse de acuerdo al presente régimen, teniendo como límite el setenta por ciento del valor real del inmueble.
Se incluyen también, las deudas generadas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural que no se encuentren amparadas en el Decreto N° 32.519 de 16 de junio de 2008.
Los adeudos generados por: Adicional Mercantil a la Tasa General Municipal, Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Tasa por Conservación de la Red de Alcantarillado de cuentas que fueron cerradas y mantienen deudas pendientes de pago, serán reliquidados aplicando una exoneración del 100% de multas y recargos y actualizándose el tributo por la evolución del Índice de Precios al Consumo desde el vencimiento de cada débito hasta el momento de la liquidación para su pago. Esta reliquidación se mantendrá sin plazo de vigencia.
En los casos de inmuebles destinados a garages, las deudas por Tasa General Municipal, Adicional Mercantil y Tasa por Contralor de Higiene Ambiental, se reliquidarán además con una bonificación sobre el tributo del 70%.
Este régimen de facilidades regirá por un plazo de 90 días, cuya fecha de inicio será estipulada por la Intendencia Municipal de Montevideo.
Se prorrogará también, y por el mismo plazo, la vigencia de las bonificaciones establecidas por el Artículo 18º del Decreto N° 29.674 y modificativos, para los tributos de Conservación, Vigilancia y Mantenimiento de Bienes Funerarios.

Puede descargar el decreto completo haciendo click en www.juntamvd.gub.uy/es/decretos/2137-decreto-32624.html