Comunicados de prensa


10.09.09

Publicidad y propaganda en la vía pública: plazos y fondos recaudados

La Junta Departamental de Montevideo rectificó los plazos que regirán en la sustitución del texto del Título III “Publicidad y Propaganda” del Libro X, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal “Espacios Públicos y de Acceso al Público”, que aprobó el Cuerpo en la Sesión del jueves pasado. La misma refiere a la posibilidad de realizar publicidad en vía pública.
La rectificación establece que las medidas “comenzarán a regir a partir de los sesenta días de su promulgación. Los elementos de publicidad ya instalados deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en el referido Capítulo, en un plazo máximo de dos años a partir de su vigencia.
Se establece un plazo máximo de treinta meses a partir de la vigencia del presente Decreto para la adecuación de la publicidad a que hace referencia el inciso h) del artículo D. 2391 del Capítulo I”.
A su vez, el Legislativo Comunal cursará minuta de aspiración a la Intendencia Municipal de Montevideo, haciéndole saber que es voluntad del Cuerpo que lo recaudado por aplicación de eventuales multas por propaganda colocada en infracción, se destine a una cuenta especifica “para la recuperación de los espacios que fueran dañados por prácticas indebidas y que afectan al patrimonio edilicio, al mobiliario urbano del Ejecutivo Departamental y al patrimonio verde que representa el arbolado público, sus parques, plazas y playas.”