Comunicados de prensa


10.09.09

Se reguló la habilitación de locales anexos a estaciones de servicio

Se regularon las exigencias de habilitación para el rubro bar en locales donde funcionan estaciones de servicio que expenden combustibles. La reglamentación se agregó al Art. D.3419. de la Parte Legislativa del Volumen XV del Digesto Municipal, bajo el Título II “De las Normas de Higiene para Edificios según su Destino”.
La nueva reglamentación se inicia en el inciso 12 del artículo antes mencionado, y entre otras cosas establece un mínimo de 6 metros entre los surtidores y el espacio público destinado a cualquier actividad que no sea el expendio de combustible o atención del vehículo. A su vez, los locales de venta o consumo de comida que compartan el predio con una estación de servicio, deberán contar con acceso propio y diferenciado, salida de emergencia y servicios higiénicos que no deban atravesar la pista de la estación, entre otras medidas.
“Las estaciones de servicio automotriz con habilitación vigente, que cuenten con actividades anexas tales como café, bar, restorán, minimercados y afines, actualmente en funcionamiento y que no se ajusten a las presentes condiciones, deberán, previo a solicitar reválida de habilitación, gestionar un Trámite en Consulta ante la División Planificación Territorial, que permita considerar las eventuales reformas que se le exigirán para autorizar nuevamente la habilitación.”