Comunicados de prensa


16.07.09

Modificación en la reglamentación sobre indicadores de línea en ómnibus

Se sustituyó el Artículo D.768.30 del Libro V “Del Transporte” del Digesto Municipal. El nuevo texto dirá que: “Cada vehículo contará con indicador de destino al frente y lateral derecho, sobre la mitad delantera. En caso de contar con paneles electrónicos dinámicos, dispondrá de dos sincronizados, en los que se desplieguen, como mínimo, destino e identificador de línea en el frontal e identificador de línea en el lateral”.
A su vez, se incorporará el Artículo D. 768.30.1. que expresará que “Las unidades afectadas al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros, deberán sustituir en forma progresiva sus indicadores de destino y número de línea por paneles electrónicos dinámicos. Las unidades que se incorporan al sistema deberán estar provistas de dichos paneles.”
La medida, que afecta a los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros, responde a la necesidad de sincronizar los indicadores de línea frontales con los laterales y eliminar los indicadores traseros.