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Comunicados de prensa
19.02.09
Exoneración tributaria a zonas de promoción del “Plan de Montevideo”
La Junta Departamental de Montevideo aprobó la exoneración del cien por ciento del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el plazo de cuarenta y ocho meses, a las obras nuevas que se implanten en áreas de promoción definidas en el art. D. 63 del Plan de Ordenamiento Territorial, y en las resoluciones número 4856/00, 4585/01 y 197/02 dictadas al amparo de los artículos D. 8 literal A) y D. 63 del Decreto Nº 28.242.
Con dichas normas se busca impulsar la inversión en obras nuevas y reciclajes, potenciando las áreas de promoción y la creación de puestos de trabajo productivos.
Se dará un beneficio especial a los proyectos que impliquen protecciones ambientales. La exoneración se incrementará en treinta y seis meses más en las obras cuyas construcciones “incorporen métodos y tecnologías que favorezcan y protejan el medio ambiente, tales como las que utilicen materiales de construcción reciclados, reutilicen el agua consumida o pluvial, utilicen energías renovables, eliminen residuos mediante el tratamiento final de los mismos u otros de similar naturaleza y finalidad”.
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