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Comunicados de prensa
18.12.08
Financiaciones para vendedores callejeros deudores
Se modificó el Artículo 11º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, estableciéndose: “a) A efectos de saldar los precios generados por ocupación de espacios públicos destinados a permisos de venta callejera se concederán plazos de pago de hasta 120 (ciento veinte) cuotas, que incluirán a la totalidad de los deudores por ese concepto, con o sin convenio vigente.
b) Las deudas se actualizarán mediante un reajuste trimestral por índice de precios al consumo del período pasado.
c) La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará la fecha de aplicación de los nuevos plazos, otorgándose a los deudores un plazo de dos meses a partir de la misma para acogerse al beneficio.
d) El incumplimiento de tres cuotas consecutivas producirá la caída del convenio, siendo exigible la totalidad de la deuda por el trámite común, estableciéndose la caducidad de la autorización, y la prohibición de acceder a nuevos permisos en la vía pública.
e) Para acceder al beneficio se deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias nacionales y departamentales, así como las leyes que se dictaron para la seguridad social.”
El decreto no será aplicable a los “permisarios que por cualquier medio de prueba habilitado por ley, se le compruebe la venta, alquiler, cesión, así como cualquier otro título que otorgue derecho sobre el permiso concedido”, según versa el decreto que aprueba dicha modificación.
Las modificaciones buscan posibilitar a todos los morosos la cancelación de adeudos generados por ocupación de espacios públicos destinados a permisos de venta callejera, concediendo plazos de pago hasta 120 cuotas.
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