Comunicados de prensa


20.11.08

Medidas para edificaciones destinadas a espectáculos públicos

La Junta Departamental decretó la incorporación de dos artículos en el Digesto Municipal con el fin de delinear criterios para determinar la capacidad de los locales destinados a espectáculos públicos.
El cupo máximo de personas en las salas situadas en plantas bajas y primeros pisos, será determinada por lo que resulte de multiplicar 1.75 por los metros cuadrados de superficie destinada al público. Para las mismas, pero en las que se establezca que no existe interferencia entre el equipamiento y la circulación de las personas, la capacidad será el resultado de multiplicar por dos los metros cuadrados de la superficie. En las salas con asientos fijos, será igual a la cantidad de estos que posean. Para las salas situadas en niveles superiores será igual a los metros cuadrados destinados al público.
La superficie destinada al público se define como la utilizada por las personas, incluyendo áreas ocupadas por mobiliario y excluyendo áreas que no tengan acceso al público como las barras, ropería, depósitos, cocinas, etc.