Comunicados de prensa


23.10.08

Cambios en reglamentación para instalación de mesas y sillas en la vía pública

El Legislativo Comunal derogó el Art. D. 2346.5 del Digesto Municipal, referido a la exigencia de autorización de propietarios de inmuebles frentistas y linderos laterales inmediatos a la ubicación de propietarios de la instalación correspondiente.
Dicho artículo forma parte de la Sección VII, referente a la autorización a comercios gastronómicos para colocar mesas, sillas y bancos en aceras y veredas. Para la aplicación de la mencionada norma y su reglamentación, se establecieron varios plazos. En el mes de setiembre venció el último plazo para la solicitud de permisos y la correspondiente regularización de los comercios.
Atendiendo al vencimiento de los plazos, a las inquietudes de los comerciantes agremiados en CAMBADU, y entendiendo que el espacio de aceras en comercios “cobra singular importancia para el fomento del turismo y el comercio en general”, es que se deroga el artículo que exige autorización de los propietarios (Art. D. 2346.5 del Digesto Municipal, Volumen X, Título I “De los paseos públicos y de acceso al público”).

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