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Comunicados de prensa
26.06.08
Se regula el espacio de retiro para predios linderos a espacios libres
Se incorporará al Plan de Ordenamiento Territorial de Montevideo una sección referente al “Retiro frente a Espacios Libres y Sendas Peatonales”, la cual incorporará el Artículo D. 142.1 expresando que “En aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deberán respetar un retiro de cuatro metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda”. El agregado, que estaba previsto en una reglamentación municipal anterior al Plan de Ordenamiento, no había sido recogido en la aprobación de éste en 1998 y había dejado sin regular el retiro para los casos especificados.
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