Comunicados de prensa


26.06.08

Se regula el espacio de retiro para predios linderos a espacios libres

Se incorporará al Plan de Ordenamiento Territorial de Montevideo una sección referente al “Retiro frente a Espacios Libres y Sendas Peatonales”, la cual incorporará el Artículo D. 142.1 expresando que “En aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deberán respetar un retiro de cuatro metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda”. El agregado, que estaba previsto en una reglamentación municipal anterior al Plan de Ordenamiento, no había sido recogido en la aprobación de éste en 1998 y había dejado sin regular el retiro para los casos especificados.