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Comunicados de prensa
26.06.08
Modificación en reglamento para vehículos de lisiados
En Sesión Ordinaria, se aprobó la modificación del artículo D. 587.1 del Volumen V “Tránsito y Transporte” en lo referente a “vehículos para lisiados”. El mismo dice que “Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados, adquiridos al amparo de la Ley Nº 13.102 de 18 de octubre de 1962, o en plaza a cualquier título adquisitivo del dominio deberán, sin perjuicio de cumplir con los requisitos exigidos para este tipo de vehículos, llevar un distintivo precintado por la autoridad municipal que los individualice como pertenecientes a dicha categoría. La misma obligación recae sobre todos aquellos vehículos para discapacitados cuyo uso derive de un contrato de crédito de uso (leasing)”. La modificación se debe a que la norma establecía la obligatoriedad de la propiedad del vehículo pero no tomaba en cuenta que actualmente existen nuevas modalidades de adquisición, por ejemplo leasing, que antes no eran incluidas en la reglamentación.
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