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Biblioteca José Artigas
Reglamento de Préstamos
PRÉSTAMO DE MATERIALES EN SALA
- 2.1.1) La Biblioteca será de uso y consulta pública en sala.
- 2.1.2) El usuario deberá solicitar al funcionario el material que necesite y podrá acceder libremente a la consulta de los catálogos.
- 2.1.3) El usuario está obligado a preservar el material que recibe en préstamo, sin causarle alteración en su estado de conservación.
- 2.1.5) Serán aplicables en el caso, las sanciones impuestas en los apartados 2.2.8 y 2.2.9 del presente Reglamento.
PRÉSTAMO A DOMICILIO
- 2.2.1) Sólo podrán retirar documentos a domicilio las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser Edil titular o suplente de la Junta Departamental, Secretario de Edil o funcionario de la misma. En el caso del Edil suplente y del Secretario de Edil se requerirá la debida autorización del Edil titular.
- Gestionar en la Biblioteca la tarjeta de lector, otorgada por la Dirección.
- 2.2.2) Se podrán retirar hasta tres (3) obras por vez, por un plazo de diez (10) días. El plazo del préstamo será renovable, a solicitud del interesado, siempre que el material de que se trate no haya sido reservado por otro lector.
- 2.2.3) Si el material que el usuario deseare retirar se encontrase prestado, el interesado podrá solicitar su reserva. Cuando dicho material se encontrase disponible, la Biblioteca lo hará saber al lector y le fijará un plazo para hacer efectivo el retiro correspondiente. Dicho plazo será ajustable, a criterio de la Dirección, de acuerdo al tipo de material y correrá a partir de la fecha de la comunicación antes referida.
- 2.2.4) La cantidad de obras a retirar podrá aumentarse en casos especiales y con autorización escrita del Presidente de la Sub-Comisión o de la Dirección de la Biblioteca.
- 2.2.5) El plazo fijado por el numeral 2.2.2, podrá ser reducido por la Dirección de la Biblioteca, siempre que un mismo ejemplar sea solicitado por varios interesados.
- 2.2.6) Si el lector no efectuare la devolución dentro del plazo establecido por el numeral 2.2.2, la Direción de la Biblioteca -en plazo no mayor a los 15 días del vencimiento del mismo intimará la devolución del material retenido.
- 2.2.7) Si a los treinta días de efectuada esta comunicación no hubiere sido devuelto el material
reclamado, la Dirección de la Biblioteca lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Subcomisión,
la que -en caso de funcionarios- aconsejará a la Secretaría de la Junta Departamental previa vista del
infractor, la suspensión en su calidad de lector y la inclusión de la falta en su legajo personal, en
los casos en que el material no sea restituído.
Tratándose de ediles, la Subcomisión a través de la Comisión de Cultura- pondrá el hecho en conocimiento del Plenario de la Junta Departamental previa vista al infractor, aconsejando la suspensión del lector por tiempo indeterminado. - 2.2.8) El lector que pierda o deteriore el material entregado en préstamo, tendrá que reponerlo con otro ejemplar, sin perjuicio de la sanción que corresponda. Si el material estuviera agotado deberá sustituirlo con otro sobre el mismo tema, previa consulta con la Dirección de la Biblioteca y con el consentimiento de la Sub-Comisión, sin perjuicio asímismo de la sanción que corresponda.
- 2.2.9) El lector que no dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, en materia de pérdida o deterioro de materiales, será sancionado en los términos dispuestos en el apartado 2.2.7.
- 2.2.10) No podrán ser retirados a domicilio, limitándose su consulta al préstamo en Sala, entre
otras, las siguientes obras:
- los materiales incluidos por la Biblioteca en Obras de Referencia.
- manuscritos
- ejemplares únicos
- obras agotadas
- libros raros y valiosos
- publicaciones encuadernadas en hojas móviles.
PRÉSTAMO A DESPACHO Y A SALA DE SESIONES
- 2.3) Préstamo a despacho y a sala de sesiones
- 2.3.1) Los Ediles titulares o suplentes y los funcionarios de particular confianza de la Corporación podrá solicitar el préstamo de materiales a despacho y a sala de sesiones.
- 2.3.2) Dicho material deberá ser devuelto a Biblioteca en el mismo día.
- 2.3.3) En caso de incumplimiento, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado 2.2.7
PRÉSTAMO A LOS SECRETARIOS DE LOS EDILES
- 2.4) De los Secretarios de los Ediles
- 2.4.1) Podrán retirar materiales de la Biblioteca hasta dos Secretarios de cada Edil debidamente autorizados por éste.
- 2.4.2) Los Ediles comunicarán a la Secretaría de la Junta Departamental el nombre de los Secretarios autorizados a los efectos previstos en el apartado 2.4.1), con la finalidad de posibilitar la creación de un Registro de Secretarios.
- 2.4.3)Los Ediles serán responsables de las infracciones cometidas por sus Secretarios, previstas en este Reglamento.
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE DIARIOS Y SEMANARIOS
1º - Apruébese el siguiente reglamento para el préstamo de materiales de prensa en la Biblioteca "José Artigas":
- Los ediles (titulares y suplentes), los secretarios acreditados y los funcionarios de la Junta Departamental de Montevideo tendrán prioridad ante el público en general para la lectura de la prensa.
- Se podrán retirar en préstamo hasta tres ejemplares de prensa por vez.
- Los ejemplares de la prensa en su día de aparición sólo podrán ser retirados para su uso interno y por un plazo máximo de dos horas a fin de facilitar la circulación de los mismos.
- El régimen de préstamo domiciliario comprende sólo los semanarios y las publicaciones de prensa con mayor periodicidad y puede extenderse hasta un plazo de tres días.
- Los ejemplares perdidos o deteriorados deberán ser repuestos por el lector.
- Compete al servicio de biblioteca los trámites de reclamo, reserva y renovación correspondientes a los préstamos de prensa, así como todos los registros que los mismos requieran.
- La confidencialidad sobre el uso de la información en el caso de la prensa se observará de igual forma que para cualquier otro material que los usuarios puedan solicitar en la biblioteca, debiendo mantenerse reserva sobre los nombres y materiales que se consultan.
2° - Hágase saber.