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LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE
MONTEVIDEO,
D E C R E
T A:
Artículo 1E.- Facúltase a la Intendencia
Municipal de Montevideo para efectuar el cambio de placas de matrícula de los
rodados empadronados en Montevideo, de acuerdo a los criterios acordados por el
Congreso Nacional de Intendentes con fecha 9 de julio de 1999, para la
unificación de placas de matrícula a nivel nacional.
Artículo 2E.- Por el cambio de placas de
matrícula, la expedición del documento de identificación vehicular - D.I.V. - y
su envío a domicilio, la Intendencia Municipal cobrará la suma que resulte del
costo correspondiente, incluidos todos los importes directos e indirectos de
los insumos y la gestión administrativa.
En
el caso de vehículos que empadronaron o reempadronaron en el período que va
desde el 27 de noviembre al 31 de diciembre de 2000, si les fueron entregadas
placas de matrícula viejas, su cambio no tendrá costo.
Artículo 3E.- Facúltase a la Intendencia
Municipal de Montevideo para extender en cuanto corresponda, los beneficios
establecidos por los Decretos Nos. 29.209 y 29.235 del 21 de setiembre y 12 de
octubre de 2000, respectivamente, al tributo de Patente de Rodados, por un
plazo de sesenta (60) días, a partir de
la fecha del emplazamiento que se realice en cada categoría de vehículo.
Artículo 4E.- Comuníquese.
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A VEINTIDOS DE MARZO DE
DOS MIL UNO.