Decreto Nº 29398

Cambio de placas de matrícula de los rodados

 

 


LA  JUNTA  DEPARTAMENTAL  DE  MONTEVIDEO,

 

D  E  C  R  E  T  A:

 

 

Artículo  1E.-                   Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para efectuar el cambio de placas de matrícula de los rodados empadronados en Montevideo, de acuerdo a los criterios acordados por el Congreso Nacional de Intendentes con fecha 9 de julio de 1999, para la unificación de placas de matrícula a nivel nacional.

 

Artículo  2E.-                   Por el cambio de placas de matrícula, la expedición del documento de identificación vehicular - D.I.V. - y su envío a domicilio, la Intendencia Municipal cobrará la suma que resulte del costo correspondiente, incluidos todos los importes directos e indirectos de los insumos y la gestión administrativa.

                                        En el caso de vehículos que empadronaron o reempadronaron en el período que va desde el 27 de noviembre al 31 de diciembre de 2000, si les fueron entregadas placas de matrícula viejas, su cambio no tendrá costo.

 

Artículo  3E.-                   Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para extender en cuanto corresponda, los beneficios establecidos por los Decretos Nos. 29.209 y 29.235 del 21 de setiembre y 12 de octubre de 2000, respectivamente, al tributo de Patente de Rodados, por un plazo de sesenta (60) días, a  partir de la fecha del emplazamiento que se realice en cada categoría de vehículo.

 

Artículo  4E.-                   Comuníquese.

 

                                        SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL UNO.