![]()
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
D E C R E T A:
Artículo 1E.- Sustitúyese el texto del
artículo D. 222 (Punta Gorda) del Decreto NE 28.242 de 16 de setiembre de 1998, "Plan
Montevideo", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo
D. 222. Punta Gorda". Rige Régimen Patrimonial.
Para
las manzanas catastrales Nos. 7281 y 7202 será de aplicación en materia de
altura, retiros y FOS., lo establecido en los planos correspondientes y retiro
posterior del 20%.
Uso
del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y
equipamientos complementarios.
1)
Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad
y/o contaminación.
2)
Se excluyen las actividades que provoquen:
*
molestias generadas por efluentes;
*
baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos
significativos;
*
Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos
conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que
los concreten con la mayor precisión posible;
*
afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general.
*
invasión del espacio público.
Para
los predios pertenecientes a esta Area Caracterizada, se estará a lo dispuesto
en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Punta Gorda-
Carrasco".
Artículo 2E.- Comuníquese.
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS
MIL UNO.