Decreto Nº 29315
Programa de Actuación Urbanística
del Sector 9 – Área de Maroñas, Cañada de las Canteras
![]()
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
D E
C R E T A:
Artículo 1º.- Apruébase el
Programa de Actuación Urbanística del Sector 9 Area de Maroñas, Cañada de las
Canteras, del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, según el Decreto
Departamental Nº 28.242, "Plan Montevideo", así como la
correspondiente cartografía, con el alcance de las disposiciones del presente
Decreto.
La
fundamentación y exposición de motivos quedan expresados en las Memorias
Informativa, de Ordenación y de Participación.
PROGRAMA
DE ACTUACION URBANISTICA DEL SECTOR 9 AREA DE MAROÑAS, CAÑADA DE LAS CANTERAS
NORMAS
GENERALES
Artículo
1.- El desarrollo territorial y urbano del Sector 9 definido por el Plan de
Ordenamiento Territorial vigente a partir de la aprobación del Decreto
Departamental Nro. 28.242 de 16 de setiembre de 1998, se regirá por las
disposiciones generales y particulares contenidas en el Programa de Actuación
Urbanística que establece el presente Decreto.
Capítulo
I - Determinaciones del Programa de Actuación Urbanística del Sector 9
Artículo
2.- Red Fundamental de vialidad.- La red fundamental de vialidad del Sector 9
tiene por finalidad; asegurar el desarrollo las vías de conexión
urbano-nacional de acuerdo a la jerarquización vial establecida en el Plan de
Ordenamiento Territorial, resolver adecuadamente la accesibilidad externa al
Sector y la conectividad interna entre los subsectores que lo componen,
contribuir a la adecuada caracterización y jerarquización de los espacios
públicos, y delimitar sectores de desarrollo territorial de dimensiones
adecuadas para la definición del amanzanamiento.
Artículo
3.- Componentes de la Red Fundamental de Vialidad.- El Sector 9 será servido
por una arteria de conexión interzonal como Veracierto y una futura conexión
urbano-nacional, como la vía proyectada que conectará a través de Emilio
Ravignani y Puntas de Soto a Camino Carrasco con 8 de Octubre, de acuerdo a lo
previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se estructurará el sector mediante dos vías
internas de 20 mts. de ancho que lo atravesarán, generando la continuidad de la
red vial adyacente (calles Itapebí y Cambay), y contribuyendo a la delimitación
de las unidades de desarrollo urbanístico. Esto comprende:
a)
La nueva vía interna que atravesará el sector en dirección noroeste y que
vinculará la calle Cambay con la intersección de las calles Andrés Oyarbide y
Puntas de Soto.
b)
Una nueva vía interna atravesará el sector en dirección noreste prolongando la
actual calle Itapeby y conectando las calles Veracierto y Cont. Costanera
Maestra Aurelia Viera.
La
red vial secundaria restante, se desarrollará en los instrumentos de ordenación
y planeamiento derivados del presente Programa de Actuación Urbanística.
Del
área destinada a equipamientos de salud, educación y administración del Sector
se reservará un 25% del sueldo con destino a estacionamiento de vehículos, de
conformidad con las Normas Complementarias sobre este uso.
Artículo
4.- Transporte de carga.- Las vías jerarquizadas para el transporte de carga de
hasta 24 toneladas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, que
forman parte el Sector 9 y cuyo trazado es perimetral al mismo, son Veracierto,
desde Cno. Maldonado a Punta de Soto, Punta de Soto, continuación Costanera
Maestra Aurelia Viera, y Dr. Emilio Ravignani.
En
la red vial del Sector, excluidas las vías perimetrales mencionadas, se
admitirá el transporte de carga para vehículos simples, con prohibición de
circular a remolques, semi-remolques, acoplados y trenes de vehículos dentro de
la trama del sector.
Artículo
5.- Transporte colectivo de pasajeros.- El transporte colectivo de pasajeros
para el Sector 9, se desarrollará en coherencia con las directivas sobre
transporte colectivo del Plan de Ordenamiento Territorial. Su determinación se
hará de acuerdo a lo que disponga en sus detalles el Plan Sectorial de
Movilidad.
Artículo
6.- Red de saneamiento.- La red de saneamiento del Sector forma parte de la
Unidad Funcional Costera - Carrasco cuyas obras se encuentra en construcción.
El desarrollo territorial del Sector deberá incluir los proyectos y las obras
de la red local de saneamiento que requiera la urbanización.
Artículo
7.- Sistema de Espacios Verdes.- Se prevén para el Sector áreas destinadas a
espacios verdes públicos que representan en superficie un porcentaje del 12%
del total, indicadas en la lámina N1 1 de Programación. Se determina la
siguiente categorización del suelo con este destino:
a)
Espacio tipo parque lineal, que acompaña la trayectoria del canal a cielo
abierto de canalización de la Cañada de las Canteras, y que comprende los
suelos más bajos ribereños a dicho curso de agua, no aptos para la
urbanización.
b)
Espacio tipo plaza, a localizar enfrente del área destinada a equipamiento de
salud, educación y administración para el Sector.
Artículo
8.- Equipamientos.- En el ámbito del Sector se prevén los siguientes tipos de
equipamiento:
a)
Equipamiento de escala zonal.
b)
Equipamiento de escala urbana.
En
ambos casos dichos equipamientos se destinarán a la instalación de servicios de
salud, educación y administrativos.
c)
Emprendimientos no habitacionales compatibles.
Las
determinaciones sobre localización de dichos equipamientos quedan indicados en
el Plano Nº 1 de programación.
Artículo
9.- Cargas Generales del Sector y su distribución.- Las cargas generales del
Sector comprenden las cesiones de áreas y las obras públicas referidas a,
pavimentación de calles, espacios públicos, saneamiento, agua potable, energía
eléctrica y alumbrado público, siguientes:
a)
Repavimentación, de tramos existentes de las vías perimetrales que limitan el
Sector con el resto del territorio departamental y apertura y pavimentación de
tramos nuevos.
b)
Repavimentación, de las vías estructurales del Sector y apertura y
pavimentación de tramos nuevos.
c)
Repavimentación, de tramos existentes de las vías locales y apertura y
pavimentación de prolongaciones de las mismas.
Las
obras viales comprendidas en la etapa 1 del desarrollo programado del Sector,
prevista en los artículos siguientes, alcanzan a la apertura y pavimentación de
dos calles locales, la apertura parcial y pavimentación de la vía estructural
de 20 m. y apertura parcial y repavimentado de continuación Cambay.
d)
Construcción de las obras generales del saneamiento del Sector, lo cual
comprende, colectores principales, estación de bombeo si es necesaria y obras
complementarias que requiera la operación del sistema de saneamiento para
servir al Sector.
e)
Obras necesarias para el suministro de energía eléctrica del Sector.
f)
Obras necesarias para el abastecimiento de agua potable del Sector.
g)
Instalación de las redes de alumbrado público de las vías públicas del Sector.
Artículo
10.- Los propietarios de los predios que conforman el Sector a desarrollar a
través del presente Programa de Actuación Urbanística, deberán contribuir con
las cargas de cesión, equidistribución y urbanización referidas en el artículo
anterior, de conformidad con las disposiciones legislativas nacionales y
departamentales vigentes.
Asimismo,
dichos propietarios construirán a su costo las otras redes de infraestructuras
ubicadas dentro del área del Programa de Actuación Urbanística, que no sean
construidas por los organismos respectivos, en lo referente al agua potable y
energía eléctrica.
Artículo
11.- Plan de etapas y división en sectores.- Se definen la siguientes etapas y
sectores, a efectos del desarrollo programado del suelo, los cuales aparecen
señalados en la Lámina Nº 4, "Etapas de Programación".
Sector
A coloreado en azul - Etapa 1
Sector
B coloreado en naranja - Etapa 2
Sector
C coloreado en violeta - Etapa 3
Sector
D coloreado en verde - Etapa 4
Capítulo
2 - Normas particulares para el Sector A - Etapa 1
Artículo
12.- Delimitación.- Califícase al Sector A, coloreado en azul, previsto como
etapa 1 a efectos del desarrollo programado y señalado en la Lámina Nº 4, como
Suelo Urbano, de conformidad con el art. D. 24 del Plan de Ordenamiento
Territorial, incorporándose al proceso de urbanización.
Artículo
13.- Modifícase el límite del Suelo Urbano previsto en el artículo D. 25 del
Decreto Departamental Nº 28.242 del 16 de setiembre de 1998, "Plan
Montevideo", por los siguientes:
248)
calle Veracierto
248a)
límite NO del padrón Nº 415.508
248b)
límite NE del padrón Nº 415.508
248c)
límite NE del padrón Nº 414.062
248d)
límite SE del padrón Nº 414.062
248e)
límite NE del padrón N1 414.061
248f)
límite SE del padrón N1 414.061
Artículo
14.- El área incorporada al Suelo Urbano por el artículo anterior, pertenecerá
a la Zonificación Terciaria Maroñas-Hipódromo-Bella Italia.
Artículo
15.- Modifícase el artículo D. 207, Maroñas-Hipódromo-Bella Italia, del Decreto
Departamental N1 28.242 del 16 de setiembre de 1998 "Plan
Montevideo", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
D 207.-Maroñas-Hipódromo-Bella Italia-Area nueva urbanizada Maroñas-Cañada de
las Canteras. Respecto a altura retiros y F.O.S., rige lo establecido en los
planos correspondientes.
Uso
del suelo. Uso preferente es el mixto controlado.
1)
Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad
y/o contaminación.
2)
Se excluyen las actividades que provoquen:
-
Molestias generadas por efluentes.
-
Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos
significativos.
-
Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos
conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que
los concreten con la mayor precisión posible;
-
Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general,
-
Invasión del espacio público,
Para
la zona delimitada por los límites 248a) 248b), 248c), 248d), 248e), 248f) y la
calle Veracierto regirán las siguientes disposiciones:
Alturas:
para las manzanas frentistas a la calle Veracierto rige una altura de 13.50
metros, para el resto del área rige una altura de 7 metros.
FOS:
rige para el área un FOS de 50%.
Retiros:
-Para
la calle Veracierto y calle de 17 metros, estructural Continuación Cambay, rige
un retiro frontal de 5 metros.
-
Para el resto de las calles, rige un retiro frontal de 3 metros.
Uso
del suelo: Uso preferente es el residencial, con servicios y equipamientos
complementarios.
1)
Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad
y/o contaminación.
2)
Se excluyen las actividades que provoquen:
-
Molestias generadas por efluentes.
-
Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos
significativos.
-
Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos
serán reglamentados estableciéndose los parámetros y criterios que los
concreten con la mayor precisión posible.
-
Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general.
-
Invasión del espacio público.
Los
predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son
objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los
trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940,
intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes
de Interés Municipal incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos
de actuación sobre el espacio público:
a)
calle Juan Francisco Santos (ambos frentes)
calle José María Guerra,
avenida General Flores,
calle Dr. Gregorio Rodríguez,
avenida José Belloni,
calle José Shaw,
pasaje Progreso (ambos frentes),
calle Cnel. Juan Belinzón (ambos frentes).
calle Juan Carrara (ambos frentes).
b) avenida José Belloni,
calle Lisboa,
calle Palencia,
calle Carlos Neri,
calle Jaén,
calle Libia,
calle Malinas,
calle R. Bracco,
bulevar Aparicio Saravia.
Dentro
de las áreas anteriormente descriptas se deberá presentar un certificado
profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de
demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de
edificios anteriores a 1940.
Artículo
16.- Adecúase la cartografía respectiva del Decreto Departamental Nº 28.242,
"Plan Montevideo", conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.-
Artículo 2º.- Deróguense
todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- Adécuese en
concordancia con el articulado del Digento Municipal la numeración de las
disposiciones que pasan a integrar el Libro III "Del Urbanismo" Parte
Legislativa del Volumen IV de dicho cuerpo normativo.
Artículo 4º.- Comuníquese.
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A VEINTIUNO DE DICIEMBRE
DE DOS MIL.