LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO:
D E C R
E T A :
Artículo 1º.- Modifícanse
los artículos D. 1763.9, D. 1763.12 y D.1763.14 de la Sección IV del Capítulo
XXIII "Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas" del Título II del
Volumen VI del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo D.1763.9. Las salsas pueden contener dos o
más de los siguientes ingredientes: aceite, jugo de limón, vinagre, sal,
especias o condimentos, huevo entero o yema, pulpas o purés vegetales o
animales (pescados, mariscos o carnes) azúcares, almidones o harina de trigo,
arroz, soja o mandioca, hidrolizados proteicos, aditivos alimentarios de la lista
positiva y aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales, excepto
los colorantes artificiales. Todas aquellas que contengan huevos como
ingredientes en cualquiera de sus formas, deberán tener un ph no mayor de 4.
Artículo D.1763.12. La mayonesa que se comercialice
para consumo directo o la utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser
exclusivamente de origen industrial.
Lípidos......Min. 65%
ph a 20oC....Máx. 4
Artículo D.1763.14. La salsa tipo mayonesa que se
comercialice para consumo directo o la utilizada para la elaboración de
alimentos deberá ser exclusivamente de origen industrial.
Lípidos......Min. 30%
ph a 20oC....Máx. 4
Almidón o almidones modificados......Máx. 5%.
Artículo 2º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES
DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.
Exp.
20-000110
REPARTIDO Nº 10.108
COMISION DE HIGIENE
Y MEDIO AMBIENTE
A la Junta Departamental:
Por Resolución Nº 262 de 24 de enero de
2000, la Intendencia Municipal de Montevideo solicita anuencia para introducir
modificación a los artículos D. 1763.9, D. 1763.12 y D. 1763.14 de la Sección
IV del Capítulo XXIII, del Título II de la Parte Legislativa del Volumen VI.-
El Art. D. 877 del Volumen VI del
Digesto Municipal dispone la creación de una Comisión Técnica Permanente de
Control Alimentario con carácter normativo y asesor, siendo uno de sus
cometidos la actualización así como la incorporación a la normativa municipal
de las modificaciones que efectúe el Poder Ejecutivo.-
Dicha Comisión informa que el Poder
Ejecutivo introdujo modificaciones por Decreto Nº 197/99 de 6 de julio de 1999,
al Reglamento Bromátologico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/94, por lo que
corresponde ubicar las normas del Decreto referido ut supra dentro del contexto
del Volumen VI del Digesto Municipal, siendo dicha ubicación dentro de la
Sección IV del Capítulo XXIII.-
Esta Asesora habiendo estudiado las
presentes actuaciones aconseja la sanción del siguiente proyecto de decreto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO
DECRETA
Artículo 1º- Modifícanse los artículos D. 1763.9, D.
1763.12 y D.1763.14 de la Sección IV del Capítulo XXIII "Sal, condimentos,
salsas, caldos y sopas" del Título II del Volumen VI del Digesto
Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo D.1763.9. Las salsas pueden contener dos o
más de los siguientes ingredientes: aceite, jugo de limón, vinagre, sal,
especias o condimentos, huevo entero o yema, pulpas o purés vegetales o
animales (pescados, mariscos o carnes) azúcares, almidones o harina de trigo,
arroz, soja o mandioca, hidrolizados proteicos, aditivos alimentarios de la
lista positiva y aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales,
excepto los colorantes artificiales. Todas aquellas que contengan huevos como
ingredientes en cualquiera de sus formas, deberán tener un ph no mayor de 4.
Artículo D.1763.12. La mayonesa que se comercialice
para consumo directo o la utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser
exclusivamente de origen industrial.
Lípidos......Min. 65%
ph a 20oC....Máx. 4
Artículo D.1763.14. La salsa tipo mayonesa que se
comercialice para consumo directo o la utilizada para la elaboración de
alimentos deberá ser exclusivamente de origen industrial.
Lípidos......Min. 30%
ph a 20oC....Máx. 4
Almidón o almidones modificados......Máx. 5%.
Artículo 2º.- Comuníquese.-
SALA DE SESIONES
DE LA COMISION DE HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE A, VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS
MIL.-
FDO.
HUGO COITINHO RAUL
RODRIGUEZ APELO MORTIMER VALDEZ