Decreto 28119

Actualizado con las modificaciones introducidas por el

Decreto 30.660

 


                                                                                                                                                  

 

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

 

D E C R E T A:

 

 

Artículo 1º -            Participación de los vecinos y autonomía de las organizaciones sociales.

 

                               Los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental facilitarán la más amplia información sobre su actividad, y promoverán la participación de los vecinos en la vida comunal, que se institucionalizará a través de los Concejos Vecinales.

 

                               En la actuación de los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental y en la aplicación de los procedimientos de participación, se observará asimismo el principio de la autonomía de las organizaciones sociales.

 

 

Artículo 2º -            Criterio de interpretación.

 

                               Las dudas que puedan plantearse en la aplicación del presente Decreto, se resolverán en forma que prevalezca la solución que asegure el máximo grado de participación de los vecinos y las organizaciones sociales y de publicidad e información de las actuaciones político administrativas.

 

           

Artículo 3º -*          Derecho de los vecinos en relación al Gobierno Departamental.

 

Son los derechos de los vecinos:

1 – Ser electores y elegibles en el Concejo Vecinal. A estos efectos deberán ser mayores de 18 años de edad.

2  - Participar en la gestión municipal de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este Decreto.

3 – Ser informados de las actuaciones de los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental y dirigir peticiones a dichos órganos.

4 -  Informarse acerca de las actuaciones del Concejo Vecinal y obtener copia de sus resoluciones.

 

 

 

 

Artículo 4º  -*         Creación de los Concejos Vecinales.

 

En cada una de las zonas en que se instalen Juntas Locales habrá un Concejo Vecinal, que tendrá funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental, sin desmedro de la autonomía que se les reconoce en el artículo 1º de este Decreto y que extiende su accionar a  todo el universo de derechos y deberes ciudadanos.

 

Cada Concejo Vecinal establecerá su propio régimen de integración. En cuanto a su funcionamiento y organización interna, se regirán por el reglamento general que se dictará en el marco de las normas que se establecen en el presente Decreto, considerándose como parte de este.

 

 

Artículo 5º -            Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización del Concejo)

 

                               Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada Concejo Vecinal podrá formar Comisiones permanentes o especiales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9º.

 

                               En dichas Comisiones podrán participar conjuntamente los vecinos, en forma individual así como delegados de las organizaciones sociales de la zona.

 

 

Artículo 6º -*          Integración de los Concejos Vecinales.

 

Cada Concejo Vecinal estará integrado por un mínimo de 25 y un máximo de 40 miembros de acuerdo a la modalidad de designación que el propio Concejo determine. Podrán participar en los referidos Concejos las organizaciones vecinales, sociales, culturales y deportivas que contribuyan al fomento barrial.

 

En la integración del Concejo Vecinal deberán observase la representación de sus distintas sub-zonas (barrios o grupos de barrios); la representatividad de las personas y de las organizaciones sociales y vecinales que lo integren y la electividad de sus miembros por voto secreto.

 

Las elecciones de los integrantes del Concejo Vecinal se realizarán dentro de los doce meses contados a partir de la iniciación de las funciones del Gobierno Departamental y en el tercer  año del respectivo período de gobierno. El acto electoral deberá realizarse en el mismo día y horario en todo el Departamento, utilizándose el mismo documento de acreditación para todos los electores.

 

De las Comisiones Electorales.

 

Habrán 18 comisiones electorales, una por cada zona, las que estarán integradas por un mínimo de 5 miembros titulares con igual número de suplentes los que serán elegidos por los Concejos Vecinales de cada zona.

Las calidades requeridas para ser miembro son ser mayor de edad y residente de la zona, no podrán serlo los que se postulen para concejales.

COMETIDOS.- Las Comisiones Electorales tendrán a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como al control del escrutinio y determinación y proclamación de sus resultados.

FACULTADES.- Denunciar ante el órgano de alzada cualquier irregularidad grave que pueda constatarse durante el transcurso del acto eleccionario.

CESE.- Cesarán en sus funciones una vez concluido el acto y asumido sus cargos los concejales electos.

 

                            

Artículo 7º -*           Requisitos para ser Concejal.

 

Podrán ser miembros del Concejo Vecinal los vecinos que a la  fecha de la designación como candidatos tengan residencia personal o laboral o social en la zona. Solamente podrán ser candidatos por una zona, los límites de las sub-zonas no impedirán la presentación de candidatos si la residencia de éstos linda entre una u otra sub-zona. Los candidatos podrán ser presentados por organizaciones sociales o a título individual por la firma de diez vecinos. Los funcionarios municipales podrán ser candidatos en todas las zonas, salvo en aquélla donde desempeñan sus funciones.

 

Aquellos que integren Concejos Vecinales deberán observar los deberes de reserva y, en su caso, de secreto profesional previsto en los artículos D .48 y  D. 49 del Volúmen III del Digesto Municipal.

                        

Aquellos vecinos que resultaren candidatos y/o electos podrán participar de cursos que a efectos de una mejor capacitación, y con la finalidad de optimizar la función dictará el Departamento de Descentralización a través del Instituto de  Estudios Municipales.

                            

 

Artículo 8º -*          Funcionamiento de los Concejos  Vecinales.

 

Las sesiones de los Concejos Vecinales y de todos sus órganos serán públicas.

 

Sus resoluciones serán comunicadas a la Junta Local, a la Intendencia Municipal de Montevideo y a la Junta Departamental de Montevideo, y se les dará la máxima “difusión.

 

Se utilizará el régimen de suplencia automática que se establece en el artículo 5º de la Ley Nº 9.515 del 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica Municipal).

 

Si la ausencia del titular se prolonga por más de tres sesiones en forma continuada, se deberá dar aviso por escrito de la/s causa/s que la motiva/n.

 

La ausencia injustificada, (a consideración de la mayoría de presentes del Concejo Vecinal convocado a esos efectos), del titular por un período de seis meses ininterrumpidos, le hará pasible de perder su calidad de tal, siendo sustituido por el suplente que corresponda en forma permanente, poniéndose en conocimiento y consideración del Organo de Alzada.

 

La pérdida de calidad de concejal será resuelta a instancia de la mayoría del Plenario del Concejo convocado a esos efectos.  En todos los casos el Órgano de Alzada podrá proceder de oficio y/o avalar o no la continuidad del mencionado cargo.

 

 

Artículo 9º          Cooperación y participación de los  vecinos.

 

El Concejo Vecinal requerirá y promoverá de conformidad con lo que disponga su reglamento interno, la cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:

 

a – comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;

b – comisiones funcionales o sectoriales, en función de actividades o intereses comunes (jóvenes, mujer, tercera edad, deporte, cultura, turismo, etc.);

c- comisiones de vecinos encargados de vigilar el buen funcionamiento de los servicios en su jurisdicción. En caso de constatar irregularidades municipales, deberán referirse a la Junta Local y/o al  Servicio del Centro Comunal Zonal.

 

 

Artículo 10º -*        Atribuciones de los Concejos Vecinales.

 

Incumbe a los Concejos Vecinales:

 

a – Iniciativa y propuesta:

1- Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés zonal o local;

2 – Proponer las medidas que estime  convenientes para mejorar la prestación de los servicios y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras;

3- Informarse de las necesidades del vecindario y trasmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones, a la Junta Local;

 

b – Asesoramiento:

4 – Asesorar a los órganos del Gobierno    Departamental en lo referente a planes o proyectos para la zona, teniendo en cuenta las prioridades de ésta.

Este será preceptivamente requerido en el ámbito del Ejecutivo Departamental en el proceso de preparación de las prioridades del Presupuesto Quinquenal o de sus modificaciones, en cuanto a los compromisos de gestión y en los asuntos referidos a bienes municipales dentro de su respectiva circunscripción.

El Concejo Vecinal emitirá su opinión dentro del término de 30 días contados a partir de la entrada de la correspondiente consulta, pudiendo requerir prórroga por otros quince días.

 

c – Colaboración en la gestión:

5 – Con el Gobierno Departamental en el cumplimiento de las normas departamentales y su difusión entre los vecinos;

6 – En la evaluación del control social de la gestión del Gobierno Departamental, la prestación de servicios y la ejecución de obras municipales dentro de la zona, y en especial en el seguimiento de planes y programas relativos a la zona.

7 – Organizar o promover actividades de carácter cultural, social, deportivo o turístico;

8 – Desarrollar actividades de colaboración o cogestión en tareas de interés local, en particular con el órgano local o con otros Concejos Vecinales;

9 – Cooperar con el cuidado de plazas, parques, playas y otros lugares públicos;   

 

 

Artículo 11º -*         Información y relacionamiento con  los vecinos.

 

A fin de facilitar el ejercicio de las atribuciones de los Concejos Vecinales:

 

a – Las Junta Locales, el Departamento de Descentralización de la Intendencia Municipal y la Junta Departamental establecerán mecanismos ágiles de comunicación con los Concejos Vecinales para que éstos estén informados, en especial, sobre la prestación de servicios y la realización de obras en sus respectivas zonas, y reciban una relación de resoluciones y decretos departamentales de interés general o zonal, así como de normas nacionales de incidencia departamental o local;

b – Los Concejos Vecinales deberán relacionarse con otras instituciones públicas y o privadas que hagan a derechos, deberes o intereses de los vecinos y en particular:

1º - Recibir y considerar las propuestas que se les formulen;

2º - Dar cuenta de lo actuado e informar de su gestión a los vecinos en general en forma periódica;

3º - Instrumentar planes de formación y estímulo de participación y gestión comunitaria;

4º - Promover la solidaridad y la participación entre los vecinos.

5º - Instrumentar un balance y memoria de lo actuado en forma anual.

 

 

Artículo 12º -*        Concejo Abierto.

 

El Concejo Vecinal deberá sesionar en régimen de Concejo Abierto con la finalidad de informarse, o de formular propuestas o quejas sobre temas de interés zonal, los que serán convocados en forma preceptiva y regular un mínimo de dos veces al año, sin perjuicio de las convocatorias que procedieren cuando, agotados los procedimientos ordinarios, la urgencia o la importancia del tema así lo justificare.

La convocatoria a Concejo Abierto será resuelta por mayoría absoluta de componentes del Concejo Vecinal.

Podrán asistir y participar en la sesión, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta Local, delegados de las organizaciones sociales y los vecinos de la zona.

En la convocatoria, el Concejo Vecinal podrá citar a participar a las personas, instituciones o autoridades relacionadas con los temas objeto del Concejo Abierto. Estas citaciones deberán ser realizadas preferentemente por escrito.

La sesión se realizará dentro de los treinta días de la citación.

Se dará amplia difusión al lugar y fecha de celebración de la audiencia, a fin de permitir amplia concurrencia de los vecinos.

 

 

Artículo 13º             ORGANO DE ALZADA

 

                               La Comisión Permanente de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo supervisará y avalará las elecciones de los Concejos Vecinales.

 

                               Asimismo operará como órgano de alzada frente a las desinteligencias que se susciten en esa instancia o en el desarrollo de sus funciones, durante el proceso de instrumentación de fiscalización de las elecciones por los organismos electorales correspondientes.

 

                               Las controversias que se susciten sobre la integración, medidas disciplinarias y funcionamiento de los Concejos Vecinales podrán ser planteadas ante la Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental, la que se limitará a verificar la regularidad jurídica de los procedimientos en cuestión.

 

 

Artículo 14º-           Deróganse los Decretos Departamentales Nros. 26.019, 26.893 y 27.992, de 1º de julio de 1993, 1º de noviembre de 1995 y 26 de marzo de 1998, respectivamente.

 

 

Artículo 15º-           Comuníquese.        

 

 

* El texto de los artículos señalados con asterisco (*) corresponde a la redacción dada por el Art. 1º del Decreto 30.660.