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D E C R E T A:
Artículo 1º - Participación de los vecinos y
autonomía de las organizaciones sociales.
Los órganos centrales y locales del
Gobierno Departamental facilitarán la más amplia información sobre su
actividad, y promoverán la participación de los vecinos en la vida comunal, que
se institucionalizará a través de los Concejos Vecinales.
En la actuación de los órganos
centrales y locales del Gobierno Departamental y en la aplicación de los
procedimientos de participación, se observará asimismo el principio de la
autonomía de las organizaciones sociales.
Artículo 2º - Criterio de interpretación.
Las dudas que puedan plantearse en la
aplicación del presente Decreto, se resolverán en forma que prevalezca la
solución que asegure el máximo grado de participación de los vecinos y las
organizaciones sociales y de publicidad e información de las actuaciones
político administrativas.
Artículo 3º -* Derecho de los vecinos en relación al Gobierno
Departamental.
Son los
derechos de los vecinos:
1 – Ser
electores y elegibles en el Concejo Vecinal. A estos efectos deberán ser
mayores de 18 años de edad.
2 - Participar en la gestión municipal de
acuerdo con los procedimientos que se establecen en este Decreto.
3 – Ser
informados de las actuaciones de los órganos centrales y locales del Gobierno
Departamental y dirigir peticiones a dichos órganos.
4 - Informarse acerca de las actuaciones del
Concejo Vecinal y obtener copia de sus resoluciones.
Artículo 4º
-* Creación de los
Concejos Vecinales.
En cada
una de las zonas en que se instalen Juntas Locales habrá un Concejo Vecinal,
que tendrá funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión
del Gobierno Departamental, sin desmedro de la autonomía que se les reconoce en
el artículo 1º de este Decreto y que extiende su accionar a todo el universo de derechos y deberes
ciudadanos.
Cada
Concejo Vecinal establecerá su propio régimen de integración. En cuanto a su
funcionamiento y organización interna, se regirán por el reglamento general que
se dictará en el marco de las normas que se establecen en el presente Decreto,
considerándose como parte de este.
Artículo 5º - Comisiones permanentes y especiales. (Formas de
organización del Concejo)
Para el mejor cumplimiento de sus
funciones, cada Concejo Vecinal podrá formar Comisiones permanentes o
especiales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9º.
En dichas Comisiones podrán participar
conjuntamente los vecinos, en forma individual así como delegados de las
organizaciones sociales de la zona.
Artículo 6º -* Integración de los Concejos Vecinales.
Cada Concejo
Vecinal estará integrado por un mínimo de 25 y un máximo de 40 miembros de
acuerdo a la modalidad de designación que el propio Concejo determine. Podrán
participar en los referidos Concejos las organizaciones vecinales, sociales,
culturales y deportivas que contribuyan al fomento barrial.
En la
integración del Concejo Vecinal deberán observase la representación de sus
distintas sub-zonas (barrios o grupos de barrios); la
representatividad de las personas y de las organizaciones sociales y vecinales
que lo integren y la electividad de sus miembros por
voto secreto.
Las elecciones
de los integrantes del Concejo Vecinal se realizarán dentro de los doce meses
contados a partir de la iniciación de las funciones del Gobierno Departamental
y en el tercer año del respectivo
período de gobierno. El acto electoral deberá realizarse en el mismo día y
horario en todo el Departamento, utilizándose el mismo documento de acreditación para todos los
electores.
De las
Comisiones Electorales.
Habrán 18 comisiones electorales, una
por cada zona, las que estarán integradas por un mínimo de 5 miembros titulares
con igual número de suplentes los que serán elegidos por los Concejos Vecinales
de cada zona.
Las
calidades requeridas para ser miembro son ser mayor de edad y residente de la
zona, no podrán serlo los que se postulen para concejales.
COMETIDOS.-
Las Comisiones Electorales tendrán a su cargo todo lo relativo al acto
eleccionario, así como al control del escrutinio y determinación y proclamación
de sus resultados.
FACULTADES.-
Denunciar ante el órgano de alzada cualquier irregularidad grave que pueda
constatarse durante el transcurso del acto eleccionario.
CESE.-
Cesarán en sus funciones una vez concluido el acto y asumido sus cargos los
concejales electos.
Artículo
7º -* Requisitos
para ser Concejal.
Podrán ser
miembros del Concejo Vecinal los vecinos que a la fecha de la designación como candidatos
tengan residencia personal o laboral o social en la zona. Solamente podrán ser
candidatos por una zona, los límites de las sub-zonas
no impedirán la presentación de candidatos si la residencia de éstos linda
entre una u otra sub-zona. Los candidatos podrán ser
presentados por organizaciones sociales o a título individual por la firma de
diez vecinos. Los funcionarios municipales podrán ser candidatos en todas las
zonas, salvo en aquélla donde desempeñan sus funciones.
Aquellos
que integren Concejos Vecinales deberán observar los deberes de reserva y, en
su caso, de secreto profesional previsto en los artículos D .48 y D. 49 del Volúmen
III del Digesto Municipal.
Aquellos
vecinos que resultaren candidatos y/o electos podrán
participar de cursos que a efectos de una mejor capacitación, y con la finalidad
de optimizar la función dictará el Departamento de Descentralización a través
del Instituto de Estudios Municipales.
Artículo 8º -* Funcionamiento de
los Concejos Vecinales.
Las sesiones de los Concejos Vecinales y
de todos sus órganos serán públicas.
Sus resoluciones serán comunicadas a
Se utilizará el régimen de suplencia automática
que se establece en el artículo 5º de
Si la ausencia del titular se prolonga
por más de tres sesiones en forma continuada, se deberá dar aviso por escrito
de la/s causa/s que la motiva/n.
La ausencia injustificada, (a
consideración de la mayoría de presentes del Concejo Vecinal convocado a esos
efectos), del titular por un período de seis meses ininterrumpidos,
le hará pasible de perder su calidad de tal, siendo sustituido por el suplente
que corresponda en forma permanente, poniéndose en conocimiento y consideración
del Organo de Alzada.
La pérdida de calidad de concejal será
resuelta a instancia de la mayoría del Plenario del Concejo convocado a esos
efectos. En todos los casos el Órgano de
Alzada podrá proceder de oficio y/o avalar o no la
continuidad del mencionado cargo.
Artículo 9º – Cooperación y
participación de los vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá
de conformidad con lo que disponga su reglamento interno, la cooperación de los
vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:
a – comisiones permanentes del propio
Concejo Vecinal;
b – comisiones funcionales o sectoriales, en función de actividades o
intereses comunes (jóvenes, mujer, tercera edad, deporte, cultura, turismo,
etc.);
c- comisiones de vecinos encargados de
vigilar el buen funcionamiento de los servicios en su jurisdicción. En caso de
constatar irregularidades municipales, deberán referirse a
Artículo 10º -* Atribuciones de los
Concejos Vecinales.
Incumbe a los Concejos Vecinales:
a – Iniciativa y propuesta:
1- Elaborar y proponer programas, proyectos
y planes de interés zonal o local;
2 – Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la prestación de
los servicios y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras;
3- Informarse de las necesidades del
vecindario y trasmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones, a
b – Asesoramiento:
4 – Asesorar a los órganos del
Gobierno Departamental en lo referente
a planes o proyectos para la zona, teniendo en cuenta las prioridades de ésta.
Este será preceptivamente requerido en el
ámbito del Ejecutivo Departamental en el proceso de preparación de las
prioridades del Presupuesto Quinquenal o de sus modificaciones, en cuanto a los
compromisos de gestión y en los asuntos referidos a bienes municipales dentro
de su respectiva circunscripción.
El Concejo Vecinal emitirá su opinión
dentro del término de 30 días contados a partir de la entrada de la
correspondiente consulta, pudiendo requerir prórroga por otros quince días.
c – Colaboración en la gestión:
5 – Con el Gobierno Departamental en el
cumplimiento de las normas departamentales y su difusión entre los vecinos;
6 – En la evaluación del control social
de la gestión del Gobierno Departamental, la prestación de servicios y la
ejecución de obras municipales dentro de la zona, y en especial en el
seguimiento de planes y programas relativos a la zona.
7 – Organizar o promover actividades de
carácter cultural, social, deportivo o turístico;
8 – Desarrollar actividades de
colaboración o cogestión en tareas de interés local, en particular con el
órgano local o con otros Concejos Vecinales;
9 – Cooperar con el cuidado de plazas,
parques, playas y otros lugares públicos;
Artículo
11º -* Información
y relacionamiento con
los vecinos.
A fin de facilitar el ejercicio de las
atribuciones de los Concejos Vecinales:
a – Las Junta Locales, el Departamento de
Descentralización de
b – Los Concejos Vecinales deberán
relacionarse con otras instituciones públicas y o privadas que hagan a
derechos, deberes o intereses de los vecinos y en particular:
1º - Recibir y considerar las propuestas
que se les formulen;
2º - Dar cuenta de lo actuado e informar
de su gestión a los vecinos en general en forma periódica;
3º - Instrumentar planes de formación y
estímulo de participación y gestión comunitaria;
4º - Promover la solidaridad y la
participación entre los vecinos.
5º - Instrumentar un balance y memoria de
lo actuado en forma anual.
Artículo 12º -* Concejo Abierto.
El Concejo Vecinal deberá sesionar en
régimen de Concejo Abierto con la finalidad de informarse, o de formular
propuestas o quejas sobre temas de interés zonal, los que serán convocados en
forma preceptiva y regular un mínimo de dos veces al año, sin perjuicio de las
convocatorias que procedieren cuando, agotados los procedimientos ordinarios, la urgencia
o la importancia del tema así lo justificare.
La convocatoria a Concejo Abierto será
resuelta por mayoría absoluta de componentes del Concejo Vecinal.
Podrán asistir y participar en la sesión,
con voz pero sin voto, los miembros de
En la convocatoria, el Concejo Vecinal
podrá citar a participar a las personas, instituciones o autoridades
relacionadas con los temas objeto del Concejo Abierto. Estas citaciones deberán
ser realizadas preferentemente por escrito.
La sesión se realizará dentro de los
treinta días de la citación.
Se dará amplia difusión al lugar y fecha
de celebración de la audiencia, a fin de permitir amplia concurrencia de los
vecinos.
Artículo 13º ORGANO DE ALZADA
Asimismo operará como órgano de alzada
frente a las desinteligencias que se susciten en esa instancia o en el
desarrollo de sus funciones, durante el proceso de instrumentación de
fiscalización de las elecciones por los organismos electorales
correspondientes.
Las controversias que se susciten
sobre la integración, medidas disciplinarias y funcionamiento de los Concejos
Vecinales podrán ser planteadas ante
Artículo 14º- Deróganse los Decretos
Departamentales Nros. 26.019, 26.893 y 27.992, de 1º
de julio de 1993, 1º de noviembre de 1995 y 26 de marzo de 1998,
respectivamente.
Artículo 15º- Comuníquese.
* El texto de los
artículos señalados con asterisco (*) corresponde a la redacción dada por el
Art. 1º del Decreto Nº 30.660.