Exp.
Nº 98-000370
DECRETO Nº 28.026
LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
D
E C R E T A:
Artículo 1º.- Modifícase al Art. D. 983 de la
Sección II "Habilitación, registro y características de los alimentos.
Disposiciones Generales" del Capítulo I, "Disposiciones
Bromatológicas" del Título II de la Parte Legislativa del Volumen VI
"De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, de la
siguiente manera: donde dice "Desde el punto de vista microbiológico los
ingredientes alimentarios y los alimentos no podrán contener..."debe decir
"Desde el punto de vista microbiológico los alimentos elaborados y los
alimentos de consumo directo no podrán contener..."
Artículo 2º.- Créase en el Capítulo XX,
"Frutas, hortalizas y derivados" del Título II de la Parte
Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal, la Sección VII que se
denominará "Productos a base de Aloe", la cual tendrá el siguiente
contenido:
SECCION VII
Productos a base de Aloe
Definiciones para productos a base de Aloe
D.1.753.11.- Gel virgen de Aloe Vera es el producto
contenido en el interior de las hojas suculentas de las plantas maduras de Aloe
pertenecientes a la especie Aloe Barbadensis Miler, a partir de las cuales es
obtenido por medios mecánicos.-
D.1.753.12.- Gel de Aloe Vera estabilizado o Gel de
Aloe Vera es el producto obtenido a partir del gel virgen de Aloe Vera,
homogeneizado y adicionado o no de aditivos autorizados en esta Ordenanza,
alcoholes polihidroxílicos como ingredientes complementarios y la enzima
papaína como coadyuvante de tecnología.-
D.1753.13.- Se entiende por bebida de Aloe Vera y
frutas, el producto obtenido a partir del gel virgen de Aloe Barbadensis Miler,
por adición de los ingredientes autorizados para el Gel Aloe Vera estabilizado
y de jugos concentrados de frutas, edulcorantes nutritivos y colorantes
contenidos en la lista general de colorantes.-
Por extensión de la definición del Art. D.1.752.4 se
aceptará para este producto la denominación de Néctar de Aloe Vera y ......
(aquí el nombre de la o las frutas empleadas.-
Disposiciones generales para
productos a base de Aloe
D.1.753.14.- Durante el proceso mecánico de obtención
del gel virgen de Aloe Vera, la presión debe ser regulada para evitar que se
mezcle la aloína presente en las capas más externas de la hoja con el gel
contenido en la parte interna.-
El contenido de aloína en los productos a base de Aloe
prontos para ser consumidos no podrá ser mayor a 50mg/Kg..-
D.1.753.15.- El contenido del gel virgen de Aloe Vera
en el gel de Aloe Vera estabilizado no deberá ser inferior al 95% en peso.-
D.1.753.16.- El contenido de frutas y gel virgen de
Aloe Vera en el Néctar de Aloe Vera y frutas no deberá ser inferior al 85% en
peso.-
Se agrega a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
DEL Capítulo XX:
Nº INS NOMBRE PRODUCTO
AL QUE LIM MAX
CODEX ADITIVO SE AGREGA (mg/kg)
300 Acido Gel
de Aloe Vera
Ascórbico estabilizado Nse
300 Acido Néctar
de Aloe Vera
Ascórbico y
frutas Nse
330 Acido Gel
de Aloe Vera
Cítrico estabilizado Nse
415 Goma
xanta- Gel de Aloe Vera
no o xántica estabilizado Nse
Nº INS NOMBRE PRODUCTO AL QUE LIM MAX
CODEX ADITIVO SE AGREGA
(mg/kg)
415 Goma
xantano Néctar de Aloe Vera
o xántica
y frutas Nse
202 Potasio, Gel de Aloe Vera
sorbato de
estabilizado 1000
202 Potasio, Néctar de Aloe Ve-
sorbato de
Vera y Frutas 1000
211 Sodio, Gel de Aloe Vera
benzoato de
estabilizado 100
211 Sodio, Néctar de Aloe Vera
benzoato de
y frutas 100
307 Tocoferol Gel de Aloe Vera
estabilizado Nse
307 Tocoferol Néctar de Aloe Vera
y frutas Nse
Artículo 3º.- Comuníquese.
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A DIECISEIS DE ABRIL DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.