Exp. N° 2004/0887
A la Junta
Departamental:
Se
ratifica en todos sus términos, el informe que aprobara con fecha 27 de agosto
de 2009 la Comisión de Legislación y Apelaciones, que consta a fs. 353 a fs.
408 de los presentes obrados, Repartido N° 16.463 bis 1.
Montevideo,
10 de setiembre de 2009.
|
Comisión de LEGISLACIÓN Y APELACIONES |
Exp. 2004/0887
A la Junta Departamental:
Por
Resolución N° 1167 de 24 de marzo de 2009, la Intendencia Municipal de Montevideo
solicita anuencia previa correspondiente para sustituir el texto del Título III
“Publicidad y Propaganda” del Libro X,
Parte Legislativa del Volumen X del
Digesto Municipal “ Espacios Públicos y de Acceso al Público”.
El Grupo de Trabajo creado por
Resolución N° 2325/07, de fecha 2 de julio de 2007, eleva el presente proyecto
de Decreto modificativo de la mencionada normativa, que luce de fs. 172 a 212
de obrados para su consideración en este Deliberativo.
Esta
Asesora habiendo estudiado nuevamente las
actuaciones de acuerdo a lo
dispuesto por el Cuerpo, propone eliminar del Art. D 2391 inciso h) lo
referente a autos, camionetas y camiones. Y en el artículo 7° se modifica el
plazo de los elementos de publicidad ya instalados para adecuarse a la
normativa en un plazo máximo de treinta meses, aconsejando
la sanción del siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DE MONTEVIDEO,
D
E C R
E T A
ARTÍCULO 1º. Sustitúyese
el texto del Título III “Publicidad y Propaganda” del Libro X, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal “Espacios Públicos y de
Acceso al Público” el que quedará redactado de la siguiente forma:
TÍTULO
III
PUBLICIDAD
Y PROPAGANDA
CAPÍTULO
I
De la Publicidad y Propaganda en
Espacios Públicos y en Bienes
del Dominio Privado
Municipal
SECCIÓN I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
D.2391. Para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios o
espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes espacios y medios aptos
para la publicidad, y sujetos a los requisitos establecidos en este Título:
a) Pantallas
municipales;
b) Pantallas
luminosas y de proyección;
c) Pantallas
y placas en clase de columnas;
d) Papeleras;
e) Columnas
aisladas para avisos;
f) Vallas,
protectores peatonales;
g) Mobiliario
u otros elementos del equipamiento urbano y otros objetos, que se sitúen o
ubiquen en parajes públicos así como en las salas o locales de espectáculos
públicos, etc.;
h) Se
admitirá la propaganda colocada en vehículos, de la siguiente forma:
Ómnibus y
automóviles con taxímetro - Se permite realizar publicidad en y fuera de
sede. Cuando contenga publicidad fuera de sede la misma deberá estar
debidamente encuadrada, ser de proporciones apaisadas y ubicarse en las superficies laterales y posteriores de
automóviles con taxímetro y ómnibus, y en este último entre las ventanillas y
las ruedas;
Los elementos
de propaganda ya sean en sede o fuera de sede, no podrán afectar o distorsionar
las características identificatorias de las líneas de
transporte colectivo.
En ningún
caso los vehículos que contengan propaganda móvil podrán permanecer
estacionados en un determinado lugar por un lapso mayor del requerido por la
función, salvo que se trate de su local de sede o de las paradas
correspondientes en el caso de los automóviles con taxímetro.
i) Aviones,
globos, cometas, etc.;
j) Anuncios
proyectados al espacio por medio de humo, fuegos artificiales u otro procedimiento similar;
k) Anuncios
conducidos por personas;
l) Distribución
a domicilio de anuncios, objetos o muestras comerciales, cualquiera sea el
medio empleado;
m) Concursos,
sorteos, rifas, kermeses, juegos de ingenio, actos publicitarios, etc.;
n) Carteles
removibles, sobre veredas de ancho mayor de dos metros con cincuenta
centímetros (2.50m.), fuera del área determinada por el Arroyo Miguelete,
Bulevar José Batlle y Ordóñez, Avenida José Pedro Varela, Avenida 8 de Octubre,
calle 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco y Río de la Plata,
excluyendo ramblas, bulevares y avenidas. Asimismo los referidos carteles
deberán contemplar las siguientes condiciones:
- Ancho
máximo un metro (1.00m.)
-
Altura máxima un metro con cuarenta centímetros (1.40m.)
o) En
las plazas, plazoletas, rotondas, parques y playas podrán autorizarse elementos
de propaganda cuando la respectiva reglamentación lo establezca;
Fuera de los
medios y espacios aptos para la publicidad
queda prohibido realizar cualquier clase de propaganda a excepción de lo
dispuesto en el Art. D.837 y Art. R.508.10 del Volumen V del Digesto Municipal
(propaganda en paradas de taxímetros), bajo las penas que se establecen en este
Título.
Art. D.2392.
Para la fijación de carteles, afiches, murales, etc., el interesado gestionará
previa mente, ante la Oficina competente, el permiso correspondiente.
El
beneficiario deberá depositar el equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades
Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento de las disposiciones sobre
fijación de propaganda (carteles, afiches, etc.).
Esta garantía
le será devuelta al interesado una vez efectuada la fijación de la propaganda
correspondiente y siempre que no mediare denuncia o conocimiento de haber
incurrido en contravención a las disposiciones de este Título. En este caso de
aplicación de multa, el referido depósito quedará afectado al pago de la misma
y de sus accesorios legales.
SECCIÓN II
DE LAS PROHIBICIONES
Art.
D.2393. Queda expresamente prohibida toda publicidad sea cual fuere el medio
empleado en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas,
columnas de alumbrado público, plazas, parques, playas, edificios públicos,
cementerios, monumentos y obras de arte.
A solicitud
fundada de parte interesada previo informe de la Comisión Técnica Asesora
creada por Decreto N° 27.668 de fecha 7 de julio de 1997, podrá autorizarse con
carácter temporario, desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de abril del
inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas. También con
carácter permanente o eventual y con el requisito del informe previo referido,
se podrá autorizar la instalación de publicidad en plazas y parques. En todos
los casos la publicidad autorizada deberá respetar el entorno urbano y humano
en su tamaño y demás caracteres, siendo al igual preceptiva
una adecuada contraprestación por el uso de los espacios públicos por parte de
los beneficiarios, que evaluará la Comisión citada.
SECCIÓN III
DE LA PROPAGANDA SONORA
Art.
D. 2394. Prohíbese la propaganda sonora en la vía
pública. Como excepción, la Intendencia Municipal podrá autorizarla en
circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o
acontecimientos destacados, cuando cumpla una finalidad social o de interés
público.
Art.
D. 2395. Los sistemas a emplearse en la propaganda que se autorice (altavoces o
redes de ellos) podrán funcionar en medios de transporte, predios o locales
públicos o privados, debiendo limitarse los niveles sonoros de forma tal que no
excedan el perímetro de la zona a cubrir.
Art.
D. 2396. En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el
funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares
condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.
Toda
transgresión significará la automática cancelación del permiso. No se
autorizará en condiciones que afecte a pacientes internados en centros de
asistencia médica a dependencias
militares o policiales, de educación, de detención o similares.
Art.
D. 2397. La División Tránsito y Transporte y los Servicios de Inspección
General y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, controlarán el cumplimiento
de las normas establecidas en esta Sección. Las infracciones serán sancionadas
de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo municipal.
SECCIÓN IV
DE LA PROPAGANDA POLÍTICA, SINDICAL,
CULTURAL, RELIGIOSA Y SIMILARES
Art.
D. 2398. Autorízase la propaganda política, sindical,
cultural, religiosa y similares, por medio de anuncios
en pantallas, parihuelas o angarillas, banderas y telas y la distribución de volantes
y hojas sueltas en la vía pública.
Art.
D. 2399. Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional o
municipal, queda autorizada la propaganda por medio de carteles colgantes a lo
largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las
columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el
caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de calzada, a una altura mínima
de 2,5 metros; y en el caso de carteles
(pasacalles) que atraviesen la misma , se requerirá una altura mínima de 4,5
metros.
Esta
propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier
General Juan Antonio Lavalleja entre la de 18 de Julio y el Palacio
Legislativo, ni en la calle Sarandí.
Tampoco
se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha,
Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre
delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la
explanada del edificio Libertad, en la explanada Municipal, ni en los espacios
declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés municipal.
En las
vías de tránsito que crucen las citadas, solo se permitirá la colocación de
carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas.
No
obstante las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se podrán
colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización,
con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos.
En
todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su superficie a los efectos de evitar la presión del
viento.
Sin
perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente,
incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, la
prohibición de colocar publicidad en árboles, cualquiera fuera el medio
empleado, establecida en el artículo D. 2393.
Art.
D. 2400. La Intendencia Municipal podrá
permitir la colocación de propaganda comercial e industrial, en pasacalles luminosos sobre la Avenida 18 de Julio y en letreros
ubicados en los espacios públicos o privados que accedan a la misma
exclusivamente durante las festividades de Carnaval.
Art.
D. 2401. La propaganda a que se refiere el artículo anterior estará exonerada
de todo tributo municipal.
Art.
D. 2402. La Intendencia Municipal regulará por reglamentación las
características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre
motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación
de 70% para los primeros y 30 % para los segundos), los puntos de ubicación,
que serán sorteados cada año entre los anunciantes cuyos diseños hubieran sido
previamente aprobados, y todos los demás detalles que permitan el cumplimiento
de las finalidades perseguidas.
SECCIÓN V
DE LA PROPAGANDA EN BIENES DEL
DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL
Art.
D. 2403. La Intendencia Municipal podrá otorgar permisos para la utilización de
espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal,
destinados a la instalación de carteles o anuncios de propaganda.
Art.
D. 2404. El otorgamiento de permisos
para la utilización privativa de los referidos espacios, se efectuará por el
procedimiento de llamado público a concurso de precios.
Art.
D. 2405 Prohíbese
la colocación de carteles o anuncios de propaganda, sin previa obtención del
correspondiente permiso municipal.
Art.
D. 2406. Los permisos a que se refieren
los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferible, precario y
revocable en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie
alguna.
Sin
perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en
todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo, siempre que las
instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en esta Sección.
En
caso de renovación del permiso, el Departamento Ejecutivo con el asesoramiento
previo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, procederá a fijar el nuevo
precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la caducidad del permiso originario o de las
sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y
paredes de edificios del dominio privado municipal.
Art.
D. 2407. Los permisarios deberán abonar el precio
correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios,
dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo,
determinará la caducidad automática del permiso otorgado.
Además
del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos
Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la
instalación de carteles o anuncios.
Art.
D. 2408. Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática
a que se refiere el artículo D. 2406 de esta Sección, el permisario
dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para
proceder al retiro de todas las instalaciones existentes en el predio
municipal.
Vencido
el término señalado, sin que se hubiere dado cumplimiento a la referida
obligación, el Servicio de Inspección General procederá a la remoción de las
mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas en la forma que estime más
conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización de
especie alguna, siendo de su cargo el pago de
todos los gastos, que por cualquier concepto se hubieren ocasionado.
Art.
D. 2409. Aceptada la oferta formulada en
el concurso de precios, el interesado deberá hacer efectiva la garantía
establecida en el artículo D. 2392, dentro del plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.
Vencido
dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá
por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia Municipal
de Montevideo, para formular un nuevo llamado público a concurso de precios.
Art.
D. 2410. El permisario deberá mantener en perfectas
condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o anuncios de
propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá por los
daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes
originados en instalaciones defectuosas o por cualquier otra causa.
Art.
D. 2411. Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de
edificios del dominio privado municipal, deberán ajustarse a las siguientes
dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso. Cuando los carteles o
anuncios se instalen sobre fachadas de los mencionados edificios, regirán
además, en lo pertinente, las normas vigentes en materia de elementos salientes
desmontables.
Art.
D. 2412. Para la confección de las bases
para el llamado público a concurso de precios, se recabará previamente el
asesoramiento de las oficinas técnicas competentes en el Departamento de
Acondicionamiento Urbano.
Art.
D. 2413. Los beneficiarios o las empresas de publicidad que hayan instalado
carteles o anuncios, en predios del dominio privado municipal, autorizadas por
la Comisión Financiera de la Rambla Sur, deberán proceder a su retiro, al
vencimiento del plazo otorgado.
CAPÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN
ESPACIOS
PRIVADOS APRECIABLE DESDE EL ESPACIO PÚBLICO
SECCIÓN I. DISPOSICIONES
GENERALES
Art. D.2414.
Alcance. El presente régimen regula la instalación de cartelería
y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público, con
excepción de las Áreas bajo Régimen Patrimonial, para las cuales es de
aplicación lo dispuesto en el “Plan Montevideo”, TÍTULO V. De las Normas en Régimen Patrimonial en
Suelo Urbano y TÍTULO VII. De las Normas de Régimen Patrimonial en Suelo Rural.
Art. D. 2415 - Marco
conceptual. A los efectos del presente régimen la instalación de los elementos
de propaganda se regula a través de seis parámetros:
– escala
– densidad
– temporalidad
– permeabilidad
– integración/independencia
– identidad
– Escala – La escala es el parámetro que
permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de
propaganda con el espacio urbano, en términos de sus dimensiones relativas. Los
clasifica en función del factor dimensional de los mismos y su grado de
proximidad con el peatón.
A los efectos de la
presente normativa este parámetro se identifica con la letra E.
Se definen así tres rangos de escala:
E1 – distancia cercana entre el elemento
de propaganda y el peatón.
E2 – distancia media entre el elemento de
propaganda y el peatón.
E3 – distancia importante entre el
elemento de propaganda y el peatón.
– Densidad – El parámetro densidad
permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de
propaganda con el espacio urbano, en relación con la escala y la cantidad de
objetos que se admiten por padrón.
A los efectos de la presente normativa
este parámetro se identifica con la letra D.
Se establecen así tres rangos de densidad:
D1 – densidad baja – cuando los elementos
de propaganda no interfieren en la lectura del espacio urbano por parte del
habitante, subordinándose a la arquitectura.
D2 – densidad media – cuando los elementos
de propaganda adquieren mayor protagonismo pero sin alterar la percepción del
espacio urbano. Este último aún puede ser apreciado en su conformación
original, aunque con mayor dificultad.
D3 – densidad alta – cuando el sistema de
propaganda conforma el paisaje urbano e impide que el mismo sea apreciado en su
conformación original.
– Temporalidad – El parámetro
temporalidad clasifica la cartelería o elementos de
propaganda en función del tiempo por el cual se autoriza su mantenimiento
asociado al soporte y no al mensaje. Se identifica con la letra T.
Se establecen así los siguientes rangos de
temporalidad:
T0 – eventual – Corresponde a
autorizaciones especiales con carácter transitorio que se otorgan por un
período máximo de 3 meses, ya sea por su naturaleza eventual o cuando la cartelería o elemento de propaganda no se ajusta a la
normativa correspondiente. En éste último caso su implantación deberá
gestionarse por Régimen Especial.
T1 – baja – puede ser autorizado por un
plazo de 3 años.
T2 – media – puede ser autorizado por un
plazo de 6 años.
T3 – alta – puede ser autorizado por un
plazo de 8 años.
–
Permeabilidad – La permeabilidad se define en función de la mayor o menor
“transparencia” que permite el elemento de propaganda para la visualización del
soporte arquitectónico o natural.
–
Integración/Independencia – Este parámetro refiere al grado de integración o
autonomía existente entre el objeto publicitario y el soporte arquitectónico o
natural.
– Identidad – El parámetro identidad se
aplica en el nivel de la morfología urbana en tres aspectos:
- cuando
el elemento de propaganda contribuye al reforzamiento de las identidades
locales registradas en el espacio urbano (estructuradores, centralidades).
- cuando
el elemento de propaganda contribuye a una identificación corporativa (gremios,
rubro comercial, etc.).
- cuando
el elemento de propaganda contribuye a la recuperación de la cartelería de valor histórico y plástico.
Art. D.2416 - A los
efectos del presente régimen se definen los distintos tipos de carteles o
elementos de propaganda:
- Frontales.
Son los preponderantemente planos o superficiales adosados a la fachada frontal
de un edificio.
- Salientes.
Son los preponderantemente planos o superficiales de proporciones horizontales
o verticales que se ubican perpendicularmente a la fachada.
- Coronamientos.
Son los preponderantemente planos o superficiales ubicados sobre el nivel de la
última azotea.
- Murales.
Son los que se apoyan sobre los muros divisorios.
- Volumétricos.
Son los que de modo parcial o total presentan formas figurativas de carácter
tridimensional.
- Independientes.
Son los preponderantemente planos o superficiales cuya sustentación se realiza
mediante uno o dos soportes aislados y que se ubican separados de las
edificaciones.
- Postes. Son aquellos en que los
mensajes publicitarios se encuentran elevados sobre un elemento vertical
aislado, de proporciones esbeltas (columna circular, cuadrada, etc.).
- Tótems.
Son estructuras independientes de proporción preponderantemente vertical,
generalmente ubicados a partir del nivel del piso, que constituyen en sí mismos
el elemento de propaganda.
- Fachada
cartel. Es la publicidad que incluye total o parcialmente al edificio o sus
fachadas como parte del elemento de propaganda.
En general forma
parte de la propuesta arquitectónica o se incorpora como un complemento de
importancia similar a la fachada.
Se incluyen también
en esta categoría las construcciones pintadas con colores identificatorios
comerciales o institucionales.
El edificio en sí mismo conforma la
publicidad.
- Protectores
de obra. Es la publicidad colocada en andamios y en telas protectoras de obra.
- Vallas.
Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican sobre los
cerramientos de obra (barreras de obra) o de predios baldíos.
- Logos
y letras aisladas. Es la propaganda conformada a partir de logos o letras
colocadas independientes o sujetas a una estructura muy liviana que es
prácticamente imperceptible, asimilándose en cada caso según, su forma y
ubicación, al tipo de elemento de propaganda correspondiente a este catálogo.
A los efectos de
esta normativa se consideran logos o letras de neón aquellos conformados
únicamente por el elemento de iluminación sin ningún tipo de soporte
superficial de fondo.
En este tipo de
propaganda, se admite un aumento en el parámetro temporalidad equivalente al
doble de la temporalidad admitida en cada caso de acuerdo a la presente norma.
Cuando se trate de
logos o letras aisladas de neón, además de lo establecido anteriormente, podrán
superarse en un 30% las dimensiones establecidas para la propaganda en cada
caso.
En ambos casos los
aumentos antes establecidos se otorgan aún bajo régimen básico.
- Publicidad
en estructuras caladas o marquesinas. Es la propaganda adosada a marquesinas,
estructuras caladas u otros volúmenes salientes respecto al plano de fachada
del edificio.
- Publicidad en toldos. Es la incluida
en los salientes desmontables tipo toldos.
- Publicidad en cerramientos móviles. Es la
realizada sobre los cerramientos verticales de protección (cortinas metálicas,
portones, etc.).
-
Transparencias. Son los elementos de propaganda que se adhieren o pintan
a las superficies vidriadas y que permiten la visualización del fondo.
-
Pegotines. Son los elementos de propaganda
preponderantemente opacos (no se transparenta el fondo) que se adhieren a las
superficies, ubicados tanto en el muro de fachada como en las superficies
vidriadas.
-
Banderas y estandartes. Son elementos de propaganda sustentados por mástiles
verticales sumamente esbeltos.
SECCIÓN II. DE LOS DIFERENTES REGÍMENES DE GESTIÓN Y DE SU APLICACIÓN.
Art. D. 2417 - La
autorización para la implantación de elementos de propaganda se gestionará por
tres regímenes:
– Por Régimen Básico: Cuando los
elementos de propaganda se ajustan a lo establecido en la Matriz Territorial
establecida en el artículo D.375 de la presente normativa, de acuerdo al nivel
territorial correspondiente y a los parámetros de Escala, Densidad y
Temporalidad admitidos, se gestionarán por régimen básico.
– Por
Régimen Extendido: Cuando los elementos de propaganda no cumplan con alguna de
las condiciones establecidas en el Régimen Básico, se valorarán además de los
parámetros antes establecidos, los de Permeabilidad, Integración/Independencia
e Identidad, tramitándose la autorización por Régimen Extendido.
Además de la
situación establecida anteriormente, también se gestionará bajo dicho régimen
los casos en que la matriz territorial lo establece específicamente, en cuyo
caso la propuesta deberá realizarse en base a la totalidad de los seis
parámetros antes definidos.
Por Régimen
Especial: Cuando los elementos de propaganda no se ajusten a lo establecido
para el Régimen Básico o para el Extendido, o que no se encuentren
reglamentados específicamente, se deberá realizar una propuesta alternativa que
será evaluada por la Comisión Técnica Asesora.
SECCIÓN III.- DE LA MATRIZ TERRITORIAL.
Art. D. 2418 - La
siguiente matriz establece con carácter general las condiciones que regirán
para la instalación de los elementos de propaganda a nivel territorial de
acuerdo al régimen de zonificación vigente en el Plan Montevideo y en función
de los parámetros de Escala, Densidad y Temporalidad. No será de aplicación en
las áreas o para casos en que rijan disposiciones especiales al respecto.
Cuando se trate de
predios que en la Matriz Territorial hayan sido regulados simultáneamente en
distintas jerarquías urbanas (Centralidades, Estructuradores, Vías de la
Jerarquización Vial, Grandes Equipamientos o Áreas Caracterizadas) les será de
aplicación el régimen de la jerarquía urbana menos restrictivo, con excepción
de aquellos predios regulados especialmente (ej. frentistas a Bvar. España).
MATRIZ TERRITORIAL




SECCIÓN IV.
DE LOS PARÁMETROS DE RÉGIMEN
BÁSICO.
Art. D. 2419 -
Escala
Diccionario de
situaciones arquetípicas
El siguiente es el
diccionario de situaciones modélicas o arquetípicas que se admiten bajo régimen
básico, para los diferentes elementos de propaganda, definidas en función de la
escala y modo de implantación de la cartelería en el
espacio urbano.
Art. D. 2420 - E1 –
Distancia cercana
Se consideran
elementos de propaganda a distancia cercana él, o aquellos que por su escala y
ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del peatón.
No se permiten
elementos de propaganda que interfieran con la señalética
de la ciudad.
Su iluminación no
deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar),
el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.
Los tipos de elementos de propaganda a
distancia cercana se clasifican en:
- E1.1 – Saliente vertical
- E1.2 – Saliente horizontal
- E1.3 – Frontal
- E1.4 – Independiente
- E1.5 – Volumétrico
- E1.6 – Mural
- E1.7 – Poste
- E1.8 – Tótem
- E1.9 – Logos y letras aisladas
- E1.10 – Propaganda en estructura calada o marquesina
- E1.11 – Propaganda en toldos
- E1.12 – Propaganda en cerramientos móviles
- E1.13 – Transparencias
- E1.14 – Pegotines
Art. D. 2421 - E1.1
– Saliente vertical
Se considera cartel
saliente vertical E1.1, cuando por lo menos el 70% del mismo no supera los 5
metros de altura respecto al nivel de la vereda.
Sus soportes deberán
colocarse en puntos de la propia fachada del edificio.
Cuando se implante
sobre la vereda su plano límite inferior será de 2.75 metros respecto al nivel
de la acera y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro o ensanche.
La distancia mínima
a las divisorias será de 0.50 metros.
El elemento de
propaganda deberá separarse como mínimo 0.30 metros del plano de fachada
La saliente máxima
será de 1.00 metro respecto al plano de fachada.
El ancho máximo será
de 0.50 metros y el área máxima de 1.50 m², computados como el área en que se
inscribe la forma.
El espesor máximo
será de 0.30 metros.
En ningún caso el
elemento de propaganda podrá superar la altura del edificio, excluidos el
tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.
Esquema

Art. D. 2422 - E1.2
– Saliente horizontal
Se distinguen las
siguientes situaciones:
A) Elemento de propaganda cuyo plano
límite superior se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto
al nivel de la acera: la saliente máxima admitida será de 2.00 metros y el área
máxima admitida será de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la
forma, debiendo separarse del plano de fachada una distancia mínima de 0.15
metros.
B) Elemento de propaganda cuyo plano
límite superior es menor o igual a 5.00 metros respecto al nivel de la acera:
la saliente máxima será de 1.50 metros y el área máxima será de 0.90 m²,
computados como el área en que se inscribe la forma. El plano límite inferior
del elemento de propaganda será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera,
cuando se implante sobre la vereda y de 2.50 metros cuando se implante sobre
retiro o ensanche. El elemento de propaganda deberá separarse del plano de
fachada una distancia mínima de 0.15 metros.
C) Elemento de propaganda de hasta 0,60
m² de superficie: la saliente máxima será de 1.20 metros y no se exigirá su
separación del plano de fachada. El plano límite inferior será en todos los
casos de 2.50 metros respecto al nivel de la acera.
En todos los casos
la saliente máxima antes establecida deberá distar por lo menos 1 metro del
cordón de la vereda; el espesor máximo del cartel será de 0.30 metros y deberá
colocarse a una distancia mínima a las divisorias de 0.60 metros.

Art. D. 2423 - E1.3 – Frontal
Se distinguen las
siguientes situaciones:
A) El elemento de propaganda deberá estar ubicado
en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el
antepecho de los vanos de planta alta, balcón o pretil, no pudiendo interrumpir
ninguna línea arquitectónica del edificio soporte.
El elemento de
propaganda podrá separarse como máximo 0.50 metros del plano de fachada. Su
espesor máximo será de 0.30 metros y su altura máxima de 0.60 metros.
Podrá ocupar la
totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de
las divisorias.
Cuando en un mismo
predio existan varios locales de diferentes empresas, los carteles frontales
deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y
superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente,
aunque el mismo esté interrumpido por elementos arquitectónicos. En este caso,
a los efectos de la aplicación de la presente normativa, este conjunto de
carteles frontales se contará como una unidad, o sea un solo elemento de
propaganda.
B) Por debajo del nivel de los dinteles de las
aberturas de la planta baja se podrán implantar elementos de propaganda
frontales de hasta 0.50 m², con una saliente máxima de 0.15 metros respecto al
muro de fachada.
Esquema Situación A

Art. D.2424 - E1.4 –
Independiente
Los elementos de
propaganda independientes E1.4 podrán tener un área máxima de 1.50 m², su plano
límite superior será de 1.50 metros medidos desde el nivel natural del predio.
Deberán retirarse como mínimo 0.50 metros de la alineación oficial de la calle
y 1.50 metros respecto a las divisorias.
Art. D. 2425 - E1.5
– Volumétrico
Los elementos de
propaganda volumétricos E1.5 tendrán un plano límite inferior de 2.75 metros
respecto al nivel de la acera cuando se implanten sobre la vereda y de 2.50 metros
cuando se implanten sobre retiro o ensanche.
Se deberán colocar
separados como mínimo 0.40 metros del plano de fachada, siendo la saliente
máxima de 1.00 metro respecto a dicho plano, no pudiendo en ningún caso superar
el ancho de la vereda. Deberán separase como mínimo 0.50 metros de las
divisorias.
Cuando el volumen
sea menor o igual a 0.10 m³ se tramitarán bajo Régimen Básico. Superando este
volumen y hasta un máximo de 1.00 m³, se tramitarán bajo Régimen Extendido.

Art. D. 2425.1 -E1.6
- Mural
Se consideran
elementos de propaganda murales E1.6 a los adosados a la divisoria cuyo plano
límite superior es de 3.00 metros y el inferior de 0.30 metros, medidos a
partir del nivel de la acera.
La superficie máxima
será de 3.00 m² y se ubicarán paralelos al muro divisorio, no pudiendo en
ningún caso separarse más de 0.20 metros del mismo.
Deberán retirarse,
como mínimo 0.30 metros de todos los bordes del plano soporte.
En ningún caso
podrán pintarse directamente sobre la mampostería.
El muro soporte deberá
estar pintado de un color uniforme y armonizar con el del edificio.

Art. D. 2425.2 -
E1.7 – Poste
El plano límite
superior de los Postes E1.7 no podrá superar los 3.50 metros de altura respecto
al nivel de vereda, considerando a tales efectos la altura del elemento de
propaganda en su totalidad (fuste y propaganda).
El ancho y alto de
la propaganda no podrá superar los 0.50 metros, su espesor será como máximo de
0.30 metros, siendo su plano límite inferior de 2.75 metros respecto al nivel
de la vereda.
Este tipo de
elemento de propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o
ensanche.
El soporte deberá
emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado
por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando
el mismo se encuentre afectado por ensanche.
La propaganda podrá
colocarse centrada con respecto al fuste o tipo bandera, pero siempre en forma
perpendicular a la vía pública.

Art. D. 2425.3 -
E1.8 – Tótem
El tótem deberá
inscribirse, como máximo, en un prisma de 0.45 metros por 0.45 metros y de 3.50
metros de altura.
Este tipo de
elementos de propaganda se admite solamente en predios afectados por
retiro o ensanche.
Deberá emplazarse
sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro
frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se
encuentre afectado por ensanche.

Art. D. 2425.4 -
E1.9 – Logos y letras aisladas
Los logos y letras
aisladas podrán separase de la superficie de fachada como máximo 0.50 metros,
siendo su plano límite inferior de 2.75 metros.
No se establece plano límite inferior para el caso de que se trate de
logos y letras aisladas adosadas al muro de fachada con una saliente máxima de
0.10 metros. Para el caso de colocarse logos y letras aisladas de neón por
debajo de los 2.75 metros de altura respecto al nivel de vereda, se deberá
asegurar su correcta protección.
Art. D.2425.5 - E1.10 – Propaganda en estructura calada o
marquesina.
Los elementos de soporte
(marquesina o estructura calada) se regulan de acuerdo a lo establecido en el
Volumen XV del Digesto Municipal.
La propaganda no
podrá sobrepasar el plano de saliente de la estructura calada o marquesina,
debiendo colocarse únicamente sobre los planos frontales y laterales de la
estructura, admitiéndose solamente 4 mensajes en total cuando la misma
corresponda a un solo local. Cuando la marquesina corresponda a más de un
local, se admitirá como máximo 1 mensaje por empresa.
Se permite la
colocación de propaganda encima de la estructura, siempre que se deje libre el
plano frontal y lateral de la misma y se utilicen solamente logos o letras
aisladas. En este caso la altura máxima del logo o letras será de 0.60 metros
cuando el plano límite inferior de la estructura sea menor o igual a 3.60
metros y de 1.00 metro cuando el plano límite inferior se encuentre por encima
de los 3.60 metros de altura respecto al nivel de piso.
Art. D. 2425.6 -
E1.11 – Propaganda en Toldos
El elemento soporte
(toldo) se regula de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto
Municipal.
Se podrá ocupar con
propaganda el 100% de la superficie del frente del toldo y como máximo el 25%
de la superficie del techo, debiendo quedar el resto libre. En los laterales no
se permitirá la propaganda.
En todos los casos
la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el
mensaje.
Cuando en un predio
exista un solo local, a los efectos de la aplicación del parámetro densidad, se
considera la propaganda de la totalidad de los toldos de la empresa como una
unidad, o sea, un solo elemento de propaganda. Para los casos en que en un
mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, se considera la
propaganda instalada en la totalidad de los toldos de cada empresa como una
unidad.
Art. D. 2425.7 -
E1.12 – Propaganda en cerramientos móviles
Se permitirá ocupar
con propaganda los cerramientos móviles hasta el 30% de su área.
En todos los casos
la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el
mensaje.
Art. D. 2425.8 - E1.13 – Transparencias
Únicamente se
admitirá la graficación de letras y logos que no
posean fondo; éstos podrán ser pintados o adheridos a la superficie
transparente. No podrán superar el 20% de la superficie vidriada de cada
empresa.
En todos los casos
la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el
mensaje.
Art. D. 2425.9 -
E1.14 – Pegotines
Se admite la
colocación de pegotines en superficies vidriadas y en
muros de fachada.
Estos elementos de
propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte
conformando una unidad, no pudiendo en ningún caso superar en total 0.50 m² de
superficie por comercio o local, ni el 5% de la superficie vidriada
correspondiente a cada vano.
Art. D. 2425.10 - E2 – Distancia intermedia
Se consideran
elementos de propaganda a distancia intermedia E2, aquellos que por su escala y
ubicación resultan relevantes en la conformación del espacio urbano.
Los tipos de elementos de propaganda a
distancia intermedia se clasifican en:
- E2.1 – saliente vertical
- E2.2 – frontal
- E2.3 – independiente
- E2.4 – coronamiento
- E2.5 – vallas
- E2.6 – mural
- E2.7 – poste
- E2.8 – banderas y estandartes
- E2.9 – fachada cartel
Los elementos de
propaganda deberán colocarse preponderantemente paralelos o perpendiculares a
la vía pública que enfrenta, y deberán concebirse como un elemento total,
considerando el frente y el fondo del cartel y sus elementos de soporte como
parte integral del diseño.
La iluminación no
deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar),
el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.
Art. D.2425.11 -
E2.1 – Saliente vertical
Se considera
saliente vertical E2.1, cuando por lo menos el 70% del elemento de propaganda
se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la
vereda, siendo su plano límite inferior de 3.00 metros respecto al nivel de la
acera.
La distancia mínima
a las divisorias será de 0.50 metros, debiendo colocarse los soportes en puntos
de la propia fachada del edificio.
Deberán separarse
como mínimo 0.50 metros de la fachada del edificio.
La saliente máxima
será de 1.40 metros respecto al plano de fachada, debiendo respetar una
distancia mínima de 1.00 metro respecto al borde de la vereda.
El ancho máximo del
elemento de propaganda será de 0.70 metros y el área máxima de 6.00 m²,
computados como el área en que se inscribe la forma.
Las proporciones del
elemento de propaganda tendrán una relación
mínima de 8 a 1.
El espesor máximo
será de 0.40 metros.
En ningún caso el
elemento de propaganda podrá superar la altura (H) del edificio, excluidos el
tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.
No se admite más de
un elemento de propaganda de este tipo por padrón.

Art. D. 2425.12 -
E2.2 – Frontal
Se considera
elemento de propaganda frontal E2.2 al colocado por encima del antepecho o
balcón de los vanos de la primera planta alta del edificio soporte.
El área máxima será
de 5.00 m², no admitiéndose más de uno por padrón.
En todos los casos
este tipo de propaganda deberá colocarse de modo que no interrumpa ninguna
línea arquitectónica del edificio soporte.
Podrá ocupar la
totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de
las divisorias.
Art. D. 2425.13 - E2.3 – I ndependiente
Se considera
elementos de propaganda independientes E2.3 aquellos cuya superficie sea menor
o igual a 18 m².
Sólo podrán
colocarse paralelos a la vía pública, pudiendo inclinarse
como máximo 20º.
La altura máxima del
elemento de propaganda será de 4.00 metros.
El plano límite
superior no podrá superar los 10.00 metros de altura, medidos desde el nivel
natural del predio.
Queda prohibida la
colocación de este tipo de elementos de propaganda en la zona de retiro frontal
o afectada por ensanche.

Art.
D. 2425.14 - E2.4 – Coronamiento
Se considera
elemento de propaganda en coronamiento E2.4 cuando el área del mismo sea menor
o igual a 18.00 m² y se implante sobre edificios cuya altura sea menor o igual
a 16.50 metros, excluido el gálibo.
Se colocarán
paralelos o perpendiculares a la vía pública, pudiendo inclinarse como máximo
20º.
Deberán estar
retirados como mínimo 1.50 metros de todos los bordes del edificio y elevarse
como mínimo 1.50 metros respecto al
nivel de la azotea.
La altura del
elemento de propaganda se relacionará a la del edificio soporte, sin considerar
a tales efectos el gálibo, la sala de máquinas, locales accesorios,
coronamiento, etc., según la gráfica siguiente. La altura antes establecida
podrá superarse hasta llegar a los 4.00 metros siempre que el lindero se
encuentre edificado con una altura mayor o igual a la del elemento de
propaganda.
Altura del Edificio soporte

Art. D. 2425.15 -
E2.5 – Vallas
La propaganda deberá
estar alineada horizontalmente en el cerramiento soporte.
Podrá ocupar como
máximo el 50% del área disponible y estar agrupada como máximo de a dos
carteles. Tratándose de predios con frente a más de una calle, el porcentaje
establecido anteriormente se tomará en forma independiente para cada frente.
La separación entre
los distintos carteles (individuales o agrupados) será como mínimo la misma
dimensión que la altura del cartel.
Deberán colocarse
siempre en forma paralela a la vía pública y en ningún caso se permitirá ocupar la ochava.
El plano límite
superior de la propaganda será de 3.50 metros, debiendo en todos los casos
estar a 0.20 metros por debajo del límite superior del cerramiento, el cual
deberá estar pintado de un solo color.

Art. D. 2425.16 -
E2.6 – Mural
Se considera
elemento de propaganda mural E2.6 al adosado a las divisorias de edificios cuya
altura sea menor o igual a 16.50 metros, excluido el gálibo.
Su superficie máxima
será de 18.00 m², no admitiéndose que sean pintados directamente sobre la
mampostería.
Cuando el muro
soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el
elemento de propaganda deberá ser calado. Cuando se trate de muros lisos, el
color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio.
Se ubicarán preponderantemente
paralelos al muro divisorio con una inclinación máxima de 5º, no pudiendo en
ningún caso separarse más de 0.50 metros del mismo, ni sobresalir del perfil
del edificio.
El elemento de
propaganda deberá separarse como mínimo 0.50 metros de los bordes del muro
soporte.
Deberá dejarse libre el 1/3 inferior de la
divisoria vista.
Art.
D.2425.17 - E2.7 – Poste
Se considera
elemento de propaganda postes E2.7 aquellos cuyo fuste (h) es menor o igual a
10 metros de altura.
El área máxima
admitida para la propaganda es de 3.00 metros cuadrados, con un ancho máximo de
1/6 de la altura del fuste (h) y un espesor máximo de ¼ de su ancho (a).
El soporte deberá
emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado
por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando
el mismo se encuentre afectado por ensanche.
La propaganda podrá
colocarse centrada con respecto al fuste o tipo bandera, pero siempre en forma
perpendicular a la vía pública.
No se admite la propaganda
en el fuste.
Se admite un solo
elemento de propaganda de este tipo por padrón.

Art. D. 2425.18 -
E2.8 – Banderas y estandartes
Este tipo de elementos de propaganda deberá gestionarse en todos los
casos bajo Régimen Especial.
Art. D. 2425.19 - E2.9
– Fachada cartel
Este tipo de
elemento de propaganda deberá gestionarse en todos los casos bajo Régimen
Especial.
Art. D. 2425.20 - E3
– Geográficos
Se consideran
geográficos los elementos de propaganda de escala territorial que se perciben
más allá del espacio urbano cercano. Se caracterizan por mantener una completa
independencia del peatón y del lugar.
Se distinguen los
siguientes tipos:
- E3.1 – independiente
- E3.2 – coronamiento
- E3.3 – volumétrico
- E3.4 – poste
- E3.5 – mural
- E3.6 – protectores de obra
Se colocarán en
forma preponderantemente paralela o perpendicular a la vía pública que
enfrenta, debiendo concebirse como un elemento total, considerando el frente y
el fondo del elemento de propaganda y sus elementos de soporte como parte integral
del diseño.
La iluminación del
mismo no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o
encandilar), encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de
tránsito.
Art. D. 2425.21 -
E3.1 – Geográfico independiente
Se consideran
geográficos independientes E3.1 a los carteles independientes que superen los
12.00 m² de superficie.
Deberán colocarse
paralela o perpendicularmente a la vía pública, admitiéndose una inclinación
máxima de 20º.
En caso de
implantarse perpendicularmente a la vía pública, se deberá contar con
publicidad en ambas caras a excepción de los casos en que se implanten a una
distancia menor o igual a 3.00 metros de una divisoria que se encuentre
construida con altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.
En ningún caso los
elementos de propaganda podrán emplazarse ocupando la vía pública, la zona de
ensanche o el retiro frontal vigente.
Su plano límite
inferior no podrá ser inferior a 10.00 metros de altura respecto al nivel al
nivel de vereda.
El área máxima del
cartel será de 48.00 m², no permitiéndose
la propaganda en el soporte.
Se admite un solo elemento de propaganda de
este tipo por padrón.
Cuando los elementos
de propaganda se instalen en predios libres de construcciones, deberán hacerlo en
forma paralela a la vía pública. Únicamente podrán colocarse en forma
perpendicular a ésta cuando el predio lindero se encuentre construido hasta el
límite del padrón, debiendo implantarse a una distancia menor o igual a 3.00
metros de dicha divisoria y en este caso el plano límite superior del elemento
de propaganda no podrá superar el del edificio lindero.
Cuando los elementos
de propaganda se implanten en predios edificados solo se autorizarán ubicados
en forma perpendicular a la vía pública y a menos de 3.00 metros de las
divisorias, en cuyo caso el plano límite superior no podrá superar la altura
del edificio lindero en dicha divisoria.

Art. D. 2425.22 - E3.2 –
Geográfico en coronamiento
Se considera
geográficos en coronamiento E3.2 a los carteles en coronamiento cuya superficie
supere los 18.00 m² o que independientemente de su superficie, se implanten en
edificios cuya altura supere los 16.50 metros excluido el gálibo.
Se colocarán
preponderantemente paralelos o perpendiculares a la vía pública con una
inclinación máxima de hasta 20º no admitiéndose su colocación en ochavas, salvo
en cruces de vías de enlace urbano metropolitano y superior de la
jerarquización vial establecidas en Plano Nº II.2 Jerarquización Vial del Plan
Montevideo Decreto Nº 28.242.
Su área máxima será
de 48.00 m², deberá estar retirados como mínimo 1.50 metros de todos los bordes
del edificio y elevarse como mínimo 2.00 metros respecto al nivel de la azotea.
La altura del
elemento de propaganda se relacionará a la del edificio soporte, sin considerar
a tales efectos el gálibo, la sala de máquinas, locales accesorios,
coronamiento, etc., según la gráfica siguiente.
La altura antes
establecida podrá superarse hasta llegar a los 5.00 metros siempre que el
lindero se encuentre edificado con una altura mayor o igual a la del elemento
de propaganda.

Art. D. 2425.23 -
E3.3 – Geográfico volumétrico
Los elementos de
propaganda geográficos volumétricos, E3.3, por su gran impacto en la morfología
urbana, deberán ser estudiados y aprobados bajo Régimen Especial.
Art. D.2425. 24 -
E3.4 – Poste
Se consideran postes
E3.4, aquellos elementos de propaganda sustentados por un fuste, cuya altura
(h) supera los 10.00 metros.
El área máxima de la
propaganda es de 6.00 metros cuadrados con un ancho máximo de 1/5 de la altura
del fuste (h).
El espesor máximo
del elemento de propaganda será 1/4 de su ancho (a).
No se admite la
colocación de propaganda en el fuste.
Se admite un solo
elemento de propaganda de este tipo por padrón.

Art. D. 2425.25 -
E3.5 – Mural
Se considera
elemento de propaganda mural E3.5 a los que se implantan en los muros
divisorios de edificios cuya altura supera los 16.50 metros.
Se prohíbe pintar la
propaganda directamente sobre la mampostería admitiéndose solo carteles con
soporte propio apoyados sobre la divisoria.
Se ubicarán
preponderantemente paralelos a ésta con una inclinación máxima de 5º, no
pudiendo en ningún caso separarse más de 0,50 metros del muro divisorio, ni
podrán sobresalir del perfil del edificio.
Cuando el muro
soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el
elemento de propaganda deberá ser transparente o calado. Cuando se trate de
muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del
edificio.
Se deberá en todos
los casos dejar libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.
El elemento de
propaganda deberá estar ubicado en los 2/3 superiores del muro soporte y
separado, como mínimo, 1.00 metro de cualquiera de los bordes del mismo.
El área máxima del
mural será el resultado de multiplicar el cuadrado de la altura de la divisoria
vista por el coeficiente 0.20.

Art. D. 2425.26 -
E3.6 – Protectores de obra
Se admite la
colocación de elementos de propaganda en telas protectoras de obra siempre que
posean un grado de transparencia mayor o igual al 50 %.
La superficie
autorizada de publicidad no superará 1/5 del área de la tela protectora para
cada fachada.
Se permite la
colocación de elementos de propaganda adosados a los andamios de obra siempre
que en su totalidad no supere 1/10 del área de cada fachada.
Art. D.2425.27-
Densidad – Sistema de calificación visual
El parámetro
densidad se aplica según la escala del elemento de propaganda.
La densidad se mide
y controla con relación a las escalas E1, E2 y E3 de acuerdo a la siguiente
calificación y puntaje asignado:
E1 puntaje
------------------------------------------------------------
Pegotines
(E1.14) 0.5
Transparencias (E1.13) 0
Cartel frontal (E1.3.B) 1
Logos y letras aisladas (E1.9) 1
Toldos (E1.11) 1
Cerramiento móvil (E1.12) 1
Cartel independiente (E1.5) 1
Tótem (E1.8) 2
Poste (E1.7) 2
Cartel frontal (E1.3.A) 2
Saliente vertical (E1.1) 2
Saliente horizontal (E1.2) 2
Mural (E1.6) 2
Estructura calada o marquesina (E1.10) 3
Volumétrico (E1.5) 3
E2 puntaje
------------------------------------------------------
Saliente vertical (E2.1) 3
Cartel independiente (E2.3) 3
Poste (E2.7) 3
Banderas y estandartes (E2.8) 3
Cartel frontal (E2.2) 4
Coronamiento (E2.4) 4
Fachada cartel (E2.9) 4
Mural (E2.6) 5
Vallas (E2.5) 7
Se establece el
siguiente cuadro de densidad máxima admitida de acuerdo a las diferentes
escalas (E1, E2, E3).
Para los elementos
E3 /(en la calle), la densidad se aplica en relación
con las vías de tránsito considerando ambas aceras.
En el cruce, la
densidad se aplica únicamente con relación a los cruces con semáforo.
El usuario podrá
elegir el tipo de cartelería a utilizar en función
del puntaje máximo otorgado precedentemente
para los diferentes tipos de propaganda.

Cuando en la Matriz Territorial del Artículo D. 2418 se indica que
para una zona se admiten escalas E1 y
E2, el puntaje máximo admitido para el
padrón es el correspondiente a la Escala E2, aún cuando solo se coloquen
elementos E1.
Cuando
en la Matriz Territorial se indica que para una zona se admite la colocación de
elementos E1, E2 Y E3, en caso de colocarse 1 elemento E3, no se admite la
colocación de elementos E2, pudiendo alcanzarse el puntaje máximo previsto para
E2, solo con elementos E1.
Densidades mayores a
las establecidas precedentemente para las tres escalas se tramitarán por
Régimen Extendido, atendiendo a los parámetros de permeabilidad, integración/
independencia e identidad.
Art. D 2425.28 -
Temporalidad
La temporalidad
varía en función de la escala del elemento de propaganda.
Temporalidad
para E1
En esta escala la
temporalidad se clasifica en:
T1 3
años
T2 6
años
T3 8
años
Temporalidad
para E2
En esta escala la temporalidad se
clasifica en:
T1 2
años
T2 3
años
T3 5
años
Temporalidad
para E3
En esta escala la temporalidad se
clasifica en:
T1 1
año
T2 3
años
T3 5
años
Temporalidades
mayores a las establecidas precedentemente podrán ser autorizadas por Régimen
Extendido atendiendo a los parámetros de permeabilidad,
integración/independencia e identidad.
Art. D. 2425.29 -
Permisos. Para la instalación de cualquier tipo de elementos de propaganda a
que hace referencia el presente Capítulo deberá gestionarse previamente el
correspondiente permiso en la forma y condiciones que establezca la
reglamentación.
CAPÍTULO III
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DISPOSICIONES COMUNES
SECCIÓN I
DE LAS PROHIBICIONES
Art. D
2425.30- Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y
demás elementos de propaganda:
a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de
vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.
b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos metros, de las
señales camineras de cualquier índole o que, por su estructura o texto, puedan
provocar confusión con respecto a las mismas.
c) Que oculten chapas de nomenclatura de calles y caminos y señales
indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito.
d) Que atraviesen la calzada, salvo los de carácter transitorio, sobre
elementos que posean otra finalidad principal y siempre que se con-temple lo
especificado en el literal siguiente, debiéndose en tal caso constituir un
depósito en garantía, el que será devuelto una vez retirados los mismos.
e) Que impida o afecte la libre apreciación de paisajes urbanos o
naturales, o de monumentos públicos.
f) Que desfigure el aspecto de los edificios o altere las líneas
arquitectónicas de los mismos
g) Que por su ilustración o texto afecten la moral o las buenas costumbres
o contravengan disposiciones legales en vigencia.
h) En todas aquellas áreas que por razones urbanísticas, paisajísticas
y/o testimoniales donde se hayan establecido o se establezcan limitaciones o
prohibiciones.
i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad
privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que
deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En
in-muebles de propiedad horizontal se exigirá el reglamento de copropiedad
respectivo o declaración jurada de estar autorizado por los copropietarios de
acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.
j) En las verjas o cercos divisorios de las propiedades, en los tramos o
zonas de retiro donde esté prohibida la edificación.
k) En los cementerios, a excepción de la marca o firma de proyectistas o
constructores, esculpida o estampada en monumentos, panteones o nichos.
i) En la avenida 18 de Julio en toda su extensión por letreros salientes
de la línea de edificación que no tengan iluminación.
m) Que exhiban títulos de películas y/o espectáculos pornográficos,
conforme establece el Art. D.2819.
Art.
D. 2425.31 - La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá
cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales, etc., organizados
por Instituciones Estatales o Municipales, en lugares del dominio público y los
mismos sean auspiciados por empresas comerciales.
En los casos mencionados precedentemente se
admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes
cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los
eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su
retiro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de las
actividades referenciadas
Las Instituciones Estatales o Municipales
organizadoras de los eventos premencionados, deberán
presentar con la debida antelación a la repartición municipal competente un
detalle de la propaganda que se colocará durante los mismos, la que quedará
eximida del pago de la tasa municipal correspondiente.
Art.
D.2425.32 - Prohíbese distribuir en la vía pública o
arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier
medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.
Durante
los días de carnaval se permitirá la distribución de volantes y hojas sueltas
en los corsos y lugares donde se realicen festejos vecinales.
Art. D.2425.33 - Prohíbese la realización de propaganda impresa ya sea por
medio de carteles, afiches, folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven
"pie de imprenta".-
SECCIÓN II
DE LAS
SANCIONES
Art. D.2425.34- Toda
realización de publicidad o instalación de elementos de propaganda en espacios públicos o en lugares
del dominio privado pero que pueda ser apreciada desde el espacio público, sin
haber obtenido el correspondiente permiso municipal, será pasible de una multa
de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) al máximo legal. La graduación de la
sanción se hará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la entidad de
la vulneración al entorno.
Toda infracción a
las disposiciones contenidas en el presente Título, que no quede comprendida en
el inciso anterior, será sancionada con una multa de 2 a 55 U.R. (dos a
cincuenta y cinco unidades reajustables), sin perjuicio de la revocación del
permiso, si se entendiere pertinente.
Art. D.2425.35.- Autorízase a la Intendencia Municipal a retirar o remover
por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de propaganda en
infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado
apreciable desde el espacio público. El costo ocasionado por la remoción de la
publicidad en infracción y sus instalaciones, será cargado a la propiedad
asiento de éstas en la forma que determinará la reglamentación.
Art. D 2425.36 - En
caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en
infracción a la normativa municipal, serán solidariamente responsables de las sanciones
que correspondiere aplicar, el propietario del inmueble asiento de la
publicidad, el instalador de la publicidad y el titular del producto
publicitado o sus representantes.
ARTÍCULO 2º. Sustitúyese
la redacción del artículo D.284 del Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº
28.242 de 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo D.284.
Publicidad. Se autoriza la instalación de publicidad y propaganda en las
condiciones establecidas en el Volumen X del Digesto Municipal.
ARTÍCULO 3°.
La autorización para instalar publicidad y propaganda en espacios
privados apreciable desde el espacio público en el tramo de la Avenida 18 de
Julio entre la Plaza Independencia y la calle Javier Barrios Amorín, será resuelta en cada caso por la Intendencia
Municipal de Montevideo a través de la oficina correspondiente en tanto no se
hubiere aprobado la normativa especial en la materia para dicha vía.
ARTÍCULO 4º. Sustitúyese el texto del Capítulo VI del Título I
del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS SALIENTES”, integrado por los
artículos D.3259 a D.3265, que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPÍTULO VI
DE LOS SALIENTES
SECCIÓN
I
DEFINICIONES
Art.
D.3259 - A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los
siguientes términos:
a) elementos salientes: son las partes o cuerpos
de los edificios que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o áreas de
retiro, a partir de los planos límites fijados para la edificación;
b) planos o líneas de edificación: son los planos
verticales que contienen la alineación oficial de la vía pública o las líneas
de retiro frontales, laterales o posteriores, y en su caso de la ochava, cuando
ésta constituya alineación;
c) planos límites de salientes: son los planos
verticales paralelos a los de edificación, situados con relación a éstos, a las
distancias fijadas por este capítulo;
d) plano límite superior de salientes: es el plano
horizontal que pasa por el punto de altura máxima, fijada para las
construcciones en el plano de edificación;
e) plano límite inferior de salientes: es el
plano perpendicular al de edificación y paralelo al de la acera pública,
situado sobre ésta a la altura mínima fijada por este capítulo. Cuando las
salientes se proyecten sobre retiros, el plano límite inferior se situará a la
altura indicada, a contar del punto de más alto nivel del terreno en la línea
del retiro frontal. Cuando un predio tenga dos o más frentes a vías, espacios
públicos o retiros, los límites del presente inciso se aplicarán
independientemente a cada uno de los frentes o fachadas del edificio;
f) cuerpo cerrado saliente: es el volumen cerrado
en voladizo que delimita un espacio habitable o transitable, aún cuando tenga
uno de sus lados abiertos;
g) balcón: es el voladizo transitable con baranda
calada o traslúcida en su frente, pudiendo tener en los laterales baranda maciza.;
h) alero: es el voladizo no transitable, utilizado
para proteger vanos y muros;
i) cornisa: es el voladizo no transitable
utilizado como coronamiento de un edificio o de cuerpos del mismo;
j) marquesina: es el voladizo no transitable
utilizado para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja;
k) pilastras y molduras: son elementos salientes
de apoyo y sostén o decorativos, incluye elementos tales como dinteles,
antepechos, chambranas y zócalos;
SECCIÓN II
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
D.3259.1 – Las disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter
general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan
disposiciones especiales al respecto.
Art.
D.3260 - En todos los casos el plano límite de saliente deberá distar como
mínimo 1.00 metro del borde exterior del cordón de la vereda.
Art.
D.3261 - Cuerpos Cerrados Salientes.
Se
admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a
vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros,
siempre que se respeten las siguientes condiciones:
1. Se
deberá mantener en el plano de edificación por lo menos el 20% de la superficie
de fachada. En el caso de predios irregulares, con frentes oblicuos o curvos en
relación a las divisorias del mismo, así como en el caso de predios esquina con
ángulo menor de 90 grados, no se exigirá porcentaje de fachada en el plano de
edificación.
2. Los
cuerpos cerrados salientes no deberán sobrepasar el 40% de la superficie de
fachada en la que se proyecten. En las situaciones en que ambos predios
linderos estén ocupados por edificios con cuerpos cerrados salientes a lo largo
de toda su fachada, se permitirá la realización de cuerpos cerrados salientes
continuos en la totalidad de la misma, a partir de una altura promedial a la de los cuerpos cerrados salientes adyacentes
que llegan a la divisoria y respetando el porcentaje establecido anteriormente.
3. Junto
a un lindero que ya posea saliente hasta el eje medianero se permitirá que los
cuerpos cerrados salientes coincidan con ese eje medianero. En los demás casos
deberán estar despegados del eje medianero un mínimo igual a la mitad de la
saliente que se realice.
4. El
plano límite inferior de los cuerpos cerrados salientes será de dos metros con
setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera, cuando se proyecte
sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte
sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e)
del Art. D.3259 de la Sección I.
Saliente máxima admitida
Se fija la
saliente máxima en función de la distancia entre líneas de edificación según la
siguiente escala:
Distancia
entre líneas de edificación < 10mts –
no se autoriza cuerpo cerrado saliente.
10mts distancia entre líneas de edificación <
13mts – cuerpo cerrado
saliente máximo 0.80mts
13mts distancia entre líneas de edificación <
17mts – cuerpo cerrado
saliente máximo 1.00mts
17mts distancia entre líneas de edificación <
20mts – cuerpo cerrado
saliente máximo 1.10mts
20mts distancia entre líneas de edificación
<25mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.20mts.
Distancia
entre líneas de edificación 25mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.50mts.
Las
salientes máximas establecidas anteriormente están reguladas en función del
ancho entre líneas de edificación, aún cuando enfrente a espacios libres
(plazas, etc.), en cuyo caso se tendrá como distancia entre líneas de
edificación la misma que la correspondiente a los tramos adyacentes de la vía.
Definiciones:
a) Superficie
de fachada: será la constituida por la proyección vertical sobre el plano de
edificación de todos los elementos arquitectónicos, exceptuando los tanques de
agua y salas de máquinas elevadas.
b) Área
de los cuerpos cerrados salientes: se computará teniendo en cuenta la
proyección vertical de todo elemento arquitectónico que sobresalga del plano de
edificación. Se incluyen así los cuerpos cerrados y los balcones. En el caso de
estos últimos, se computará su área hasta la altura de la baranda reglamentaria
independientemente del carácter calado o transparente de la misma.
Art. D.3262 - Balcones
Los
balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán
ajustarse a las condiciones siguientes:
a) El
voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.
b) Las
barandas deberán ser caladas o traslúcidas en una proporción de por lo menos el
setenta por ciento de su proyección frontal. La altura mínima de la baranda con
respecto al piso del balcón será de un metro.
c) No
se autorizará la construcción de balcones salientes:
1) En
las calles cuya distancia entre líneas de edificación sea menor a diez metros.
2) En
áreas de retiros laterales.
3) En
cuerpos retirados del plano de edificación por encima de la altura máxima.
d) El plano límite
inferior de los balcones saliente será de dos metros con setenta y cinco
centímetros respecto al nivel de la acera cuando se proyecte sobre vereda, y de
dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas
éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e del Artículo D.3259 de
la Sección I.
Art.
D.3263 - Aleros y Cornisas
Los
aleros y cornisas salientes de los planos límites de edificación deberán
ajustarse a las condiciones siguientes:
a) aleros
sobre accesos a la planta baja, salientes hacia la vía pública o áreas de
retiro frontal y lateral:
1) La
altura del plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros;
2) El
voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros;
3) El
espesor máximo será de cuarenta centímetros.
b) aleros
sobre otros vanos y muros:
1) La
altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros;
2) El
voladizo máximo será de treinta centímetros;
3) El
espesor máximo será de cuarenta centímetros.
c) cornisas:
1) El
plano límite inferior: tres metros;
2) El
voladizo máximo será de cincuenta centímetros;
3) El
espesor máximo de cincuenta centímetros.
Art. D.3264 - Marquesinas
a) Las
marquesinas salientes de los planos límites de edificación sobre la vía pública
o el retiro frontal, deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
1) La
altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.
2) La
altura del plano límite superior será de siete metros.
3) El
plano límite de saliente será como máximo:
Sobre veredas: dos metros sobre zonas de
ensanche o de retiro: tres metros
4) El
espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de
la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de altura
y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres metros con
sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso.
b) La
marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias
laterales del predio.
c) La
instalación de marquesinas, no deberá dañar o impedir el crecimiento de los
ejemplares del arbolado público existente.
Art.
D.3265 - Pilastras y Molduras
Las
pilastras y molduras salientes de los planos límites de edificación deberán
ajustarse a las condiciones siguientes:
a) La
altura del plano límite superior será de dos metros con veinte centímetros.
b) El
saliente máximo según el ancho de la acera:
1) no
se autorizarán en aceras de ancho menor de un metro con cincuenta centímetros;
2) en
aceras de ancho comprendido entre un metro con cincuenta centímetros y tres
metros, será de cinco centímetros;
3) en
aceras de ancho de más de tres metros a cinco metros inclusive y en zona de retiro, será de diez
centímetros;
4) en
aceras de ancho mayor de cinco metros será de quince centímetros.
c) La
saliente máxima por encima de dos metros de altura respecto al nivel de piso,
será de quince centímetros.
ARTÍCULO
5º Sustitúyese la
redacción de los artículos D. 3267, D.3268, D. 3274, D.3275, D.3277 y D.3279
del Capítulo VII del Título I, del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS
SALIENTES DESMONTABLES”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. D.
3267 – Se prohíbe la colocación de salientes desmontables sin previa
autorización municipal.
Los
permisos de instalación se autorizarán con carácter temporal, pudiendo ser
revocados en cualquier momento, sin derecho a indemnización de ningún tipo.
Las disposiciones
de los artículos siguientes regirán con carácter general no siendo de
aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones especiales al
respecto.
Art.
D.3268 - Dichos permisos podrán renovarse siempre que las instalaciones estén
ajustadas a las disposiciones de este Capítulo.
Art.
D.3274 - Las marquesinas y estructuras caladas desmontables deberán ajustarse a
las siguientes condiciones:
a) La
altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco
centímetros.
b) La
altura del plano límite superior será de siete metros.
c) El
plano límite de saliente será como máximo:
Sobre
veredas: dos metros.
Sobre
zonas de ensanche o de retiro: cuatro
metros
d) El
espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de
la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de altura
y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres metros con
sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso
e) La
marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias
laterales del predio
f) Su
instalación no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del
arbolado público
g) Los
desagües de las marquesinas deberán conectarse a la red domiciliaria del
edificio, pudiendo admitirse también que viertan las aguas a la calzada por
cañerías adosa-das a las fachadas de los edificios, por debajo de la vereda.
Art.
D.3275 – Los toldos para protección de espacios frente a locales comerciales o industriales deberán reunir las
siguientes condiciones según su implantación:
Disposiciones generales
En todos los casos
el plano límite superior será de cuatro metros.
El espesor máximo será:
I)
en el plano límite de edificación de un metro.
II) en el plano de saliente de treinta
centímetros.
En caso de admitirse
la colocación de soportes, los mismos tendrán un ancho máximo de quince
centímetros, con una separación mínima entre sus ejes de dos metros con
cincuenta centímetros.
No se podrán colocar
soportes en la Avenida 18 de Julio.
Disposiciones particulares
a) toldos
sobre veredas.
El plano límite de
saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo,
un metro del cordón de la vereda.
El plano límite
inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava
y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
No se admite la
colocación de soportes en la vereda.
b) toldos
en zona de ensanche.
Para los predios
afectados únicamente por ensanche, se distinguen dos casos:
1) ensanche menor a tres metros.
El plano límite de
saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo,
un metro del cordón de la vereda.
El plano límite
inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava
y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la
colocación de soportes siempre que los mismos se implanten en el límite entre
la propiedad pública y privada.
2)
ensanche mayor o igual a tres metros. El plano límite de saliente será de
siete metros, no pudiéndose ocupar la vereda.
El plano límite
inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y
prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la
colocación de soportes, debiendo los mismos ubicarse en el límite entre la
propiedad pública y privada.
c) toldos
en retiro frontal
Se podrá ocupar el
retiro frontal en toda su profundidad. No se admitirá la ocupación de la vereda
ni del ensanche.
El plano límite
inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y
prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Cuando se coloquen
soportes, los mismos deberán ubicarse en el límite entre la propiedad pública y
privada.
No se admitirán
cerramientos frontales ni laterales de la zona cubierta a excepción de los
muretes reglamentarios y de las obras previstas en el Artículo D.132 del Plan
Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998.
Art.
D.3277 - Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a
edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:
a) El ancho máximo será de
un metro con sesenta centímetros.
b) La altura del plano límite inferior será
de dos metros con veinte centímetros.
c) La
altura del plano límite superior será de dos metros con cincuenta centímetros.
d) El
plano límite de salientes podrá llegar hasta la alineación.
e) Los
planos límites inferior y superior se tomarán de acuerdo con los niveles de los
accesos, y deberán cumplir además, los siguientes requisitos:
1) Enfrentar la entrada principal del
edificio.
2) El
ancho mínimo del frente del predio será de diez metros.
3) La
distancia mínima a las divisorias laterales del predio será de dos metros.
f) Los
toldos serán construidos con elementos livianos, fácilmente desmontables y sus
dimensiones y espesores serán los mínimos compatibles con su estabilidad,
siendo la escuadría máxima de cualquier elemento de su estructura: diez
centímetros.
g) La
separación mínima de los soportes en el sentido normal a la línea de
edificación será de dos metros con cincuenta centímetros.
Art.
D.3279 - Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Sólo
podrá autorizarse su colocación en aceras de un ancho no inferior a un metro
con cincuenta centímetros.
b) La
altura del plano límite inferior será de cincuenta centímetros con respecto al
nivel de la acera.
c) La
altura del plano límite superior será de siete metros.
d) El
plano límite de salientes deberá ser:
1) de
cinco centímetros en aceras entre un metro con cincuenta centímetros y tres
metros de ancho;
2) de
diez centímetros en aceras de más de
tres metros y hasta cinco metros de ancho;
3) de
quince centímetros en aceras de más de cinco metros y zonas de ensanche y áreas
de retiros frontales.
e) La
distancia mínima a las divisorias será de quince centímetros.
f) No
podrán tener partes macizas a excepción de los elementos de protección y
sostén.
ARTÍCULO 6º. Deróganse
los artículos D.3280 a D.3286 del Capítulo VII del Título I, del Volumen XV del
Digesto Municipal “DE LOS SALIENTES DESMONTABLES”.
ARTÍCULO 7º. Las disposiciones contenidas en el
Capítulo II del Título III del Volumen X del Digesto Municipal, referidas en el
Artículo 1º del presente Decreto, comenzarán a regir a partir de los sesenta
días de su promulgación. Los elementos de publicidad ya instalados deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en
el referido Capítulo, en un plazo máximo de treinta meses a partir de su
vigencia.
Se establece plazo
de un año a partir de la vigencia del presente Decreto para la adecuación de la
publicidad a que hace referencia el inciso h) del artículo D. 2391 Capítulo I.
ARTÍCULO 8º. La
Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el trámite y gestión de los
permisos a que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.
Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN
DE LEGISLACIÓN Y APELACIONES A, VEINTISEIS
DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
ALVARO
VIVIANO
Secretaria
Exp. Nº 2004 / 0887
REPARTIDO Nº 16.463 BIS 2
GRAVE Y URGENTE
A la Junta
Departamental:
Se
ratifica en todos sus términos, el informe que aprobara con fecha 27 de agosto
de 2009 la Comisión de Legislación y Apelaciones, que consta a fs. 353 a fs.
408 de los presentes obrados, Repartido N° 16.463 bis 1.
Montevideo,
10 de setiembre de 2009.
FDO: C. CAIRO,
L. MARTÍNEZ, T. AYESTARÁN, O. CURUTCHET,
Exp. N° 2004/0887
REPARTIDO Nº 16.463 BIS 1
GRAVE Y URGENTE
|
Comisión de LEGISLACIÓN Y APELACIONES |
Exp.
2004/0887
A la Junta Departamental:
Por
Resolución N° 1167 de 24 de marzo de 2009, la Intendencia Municipal de
Montevideo solicita anuencia previa correspondiente para sustituir el texto del
Título III “Publicidad y Propaganda” del
Libro X, Parte Legislativa del Volumen X
del Digesto Municipal “ Espacios Públicos y de Acceso al Público”.
El
Grupo de Trabajo creado por Resolución N° 2325/07, de fecha 2 de julio de 2007,
eleva el presente proyecto de Decreto modificativo de la mencionada normativa,
que luce de fs. 172 a 212 de obrados para su consideración en este
Deliberativo.
Esta
Asesora habiendo estudiado nuevamente las
actuaciones de acuerdo a lo
dispuesto por el Cuerpo, propone eliminar del Art. D 2391 inciso h) lo
referente a autos, camionetas y camiones. Y en el artículo 7° se modifica el
plazo de los elementos de publicidad ya instalados para adecuarse a la normativa
en un plazo máximo de treinta meses,
aconsejando la sanción del
siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DE MONTEVIDEO,
D
E C R
E T A
ARTÍCULO 1º. Sustitúyese
el texto del Título III “Publicidad y Propaganda” del Libro X, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal “Espacios Públicos y de
Acceso al Público” el que quedará redactado de la siguiente forma:
TÍTULO
III
PUBLICIDAD
Y PROPAGANDA
CAPÍTULO
I
De la Publicidad y Propaganda en
Espacios Públicos y en Bienes
del Dominio Privado
Municipal
SECCIÓN I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
D.2391. Para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios o
espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes espacios y medios aptos
para la publicidad, y sujetos a los requisitos establecidos en este Título:
a) Pantallas
municipales;
b) Pantallas
luminosas y de proyección;
c) Pantallas
y placas en clase de columnas;
d) Papeleras;
e) Columnas
aisladas para avisos;
f) Vallas,
protectores peatonales;
g) Mobiliario
u otros elementos del equipamiento urbano y otros objetos, que se sitúen o
ubiquen en parajes públicos así como en las salas o locales de espectáculos
públicos, etc.;
h) Se
admitirá la propaganda colocada en vehículos, de la siguiente forma:
Ómnibus y
automóviles con taxímetro - Se permite realizar publicidad en y fuera de
sede. Cuando contenga publicidad fuera de sede la misma deberá estar
debidamente encuadrada, ser de proporciones apaisadas y ubicarse en las superficies laterales y posteriores de
automóviles con taxímetro y ómnibus, y en este último entre las ventanillas y
las ruedas;
Los elementos
de propaganda ya sean en sede o fuera de sede, no podrán afectar o distorsionar
las características identificatorias de las líneas de
transporte colectivo.
En ningún
caso los vehículos que contengan propaganda móvil podrán permanecer
estacionados en un determinado lugar por un lapso mayor del requerido por la
función, salvo que se trate de su local de sede o de las paradas
correspondientes en el caso de los automóviles con taxímetro.
i) Aviones,
globos, cometas, etc.;
j) Anuncios
proyectados al espacio por medio de humo, fuegos artificiales u otro procedimiento similar;
k) Anuncios
conducidos por personas;
l) Distribución
a domicilio de anuncios, objetos o muestras comerciales, cualquiera sea el
medio empleado;
m) Concursos,
sorteos, rifas, kermeses, juegos de ingenio, actos publicitarios, etc.;
n) Carteles
removibles, sobre veredas de ancho mayor de dos metros con cincuenta
centímetros (2.50m.), fuera del área determinada por el Arroyo Miguelete,
Bulevar José Batlle y Ordóñez, Avenida José Pedro Varela, Avenida 8 de Octubre,
calle 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco y Río de la Plata,
excluyendo ramblas, bulevares y avenidas. Asimismo los referidos carteles
deberán contemplar las siguientes condiciones:
- Ancho
máximo un metro (1.00m.)
-
Altura máxima un metro con cuarenta centímetros (1.40m.)
o) En
las plazas, plazoletas, rotondas, parques y playas podrán autorizarse elementos
de propaganda cuando la respectiva reglamentación lo establezca;
Fuera de los
medios y espacios aptos para la publicidad
queda prohibido realizar cualquier clase de propaganda a excepción de lo
dispuesto en el Art. D.837 y Art. R.508.10 del Volumen V del Digesto Municipal
(propaganda en paradas de taxímetros), bajo las penas que se establecen en este
Título.
Art. D.2392.
Para la fijación de carteles, afiches, murales, etc., el interesado gestionará
previa mente, ante la Oficina competente, el permiso correspondiente.
El
beneficiario deberá depositar el equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades
Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento de las disposiciones sobre
fijación de propaganda (carteles, afiches, etc.).
Esta garantía
le será devuelta al interesado una vez efectuada la fijación de la propaganda
correspondiente y siempre que no mediare denuncia o conocimiento de haber
incurrido en contravención a las disposiciones de este Título. En este caso de
aplicación de multa, el referido depósito quedará afectado al pago de la misma
y de sus accesorios legales.
SECCIÓN II
DE LAS PROHIBICIONES
Art.
D.2393. Queda expresamente prohibida toda publicidad sea cual fuere el medio
empleado en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas,
columnas de alumbrado público, plazas, parques, playas, edificios públicos,
cementerios, monumentos y obras de arte.
A solicitud
fundada de parte interesada previo informe de la Comisión Técnica Asesora
creada por Decreto N° 27.668 de fecha 7 de julio de 1997, podrá autorizarse con
carácter temporario, desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de abril del
inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas. También con
carácter permanente o eventual y con el requisito del informe previo referido,
se podrá autorizar la instalación de publicidad en plazas y parques. En todos
los casos la publicidad autorizada deberá respetar el entorno urbano y humano
en su tamaño y demás caracteres, siendo al igual preceptiva
una adecuada contraprestación por el uso de los espacios públicos por parte de
los beneficiarios, que evaluará la Comisión citada.
SECCIÓN III
DE LA PROPAGANDA SONORA
Art.
D. 2394. Prohíbese la propaganda sonora en la vía
pública. Como excepción, la Intendencia Municipal podrá autorizarla en
circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o
acontecimientos destacados, cuando cumpla una finalidad social o de interés
público.
Art.
D. 2395. Los sistemas a emplearse en la propaganda que se autorice (altavoces o
redes de ellos) podrán funcionar en medios de transporte, predios o locales
públicos o privados, debiendo limitarse los niveles sonoros de forma tal que no
excedan el perímetro de la zona a cubrir.
Art.
D. 2396. En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el
funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares
condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.
Toda
transgresión significará la automática cancelación del permiso. No se
autorizará en condiciones que afecte a pacientes internados en centros de
asistencia médica a dependencias
militares o policiales, de educación, de detención o similares.
Art.
D. 2397. La División Tránsito y Transporte y los Servicios de Inspección
General y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, controlarán el cumplimiento
de las normas establecidas en esta Sección. Las infracciones serán sancionadas
de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo municipal.
SECCIÓN IV
DE LA PROPAGANDA POLÍTICA, SINDICAL,
CULTURAL, RELIGIOSA Y SIMILARES
Art.
D. 2398. Autorízase la propaganda política, sindical,
cultural, religiosa y similares, por medio de anuncios
en pantallas, parihuelas o angarillas, banderas y telas y la distribución de
volantes y hojas sueltas en la vía pública.
Art.
D. 2399. Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional o
municipal, queda autorizada la propaganda por medio de carteles colgantes a lo
largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las
columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el
caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de calzada, a una altura mínima
de 2,5 metros; y en el caso de carteles
(pasacalles) que atraviesen la misma , se requerirá una altura mínima de 4,5
metros.
Esta
propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier
General Juan Antonio Lavalleja entre la de 18 de Julio y el Palacio
Legislativo, ni en la calle Sarandí.
Tampoco
se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha,
Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre
delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la
explanada del edificio Libertad, en la explanada Municipal, ni en los espacios
declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés municipal.
En las
vías de tránsito que crucen las citadas, solo se permitirá la colocación de
carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas.
No
obstante las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se podrán
colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización,
con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos.
En
todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su superficie a los efectos de evitar la presión del
viento.
Sin
perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente,
incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, la
prohibición de colocar publicidad en árboles, cualquiera fuera el medio
empleado, establecida en el artículo D. 2393.
Art.
D. 2400. La Intendencia Municipal podrá
permitir la colocación de propaganda comercial e industrial, en pasacalles luminosos sobre la Avenida 18 de Julio y en
letreros ubicados en los espacios públicos o privados que accedan a la misma
exclusivamente durante las festividades de Carnaval.
Art.
D. 2401. La propaganda a que se refiere el artículo anterior estará exonerada
de todo tributo municipal.
Art.
D. 2402. La Intendencia Municipal regulará por reglamentación las
características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre
motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación
de 70% para los primeros y 30 % para los segundos), los puntos de ubicación,
que serán sorteados cada año entre los anunciantes cuyos diseños hubieran sido
previamente aprobados, y todos los demás detalles que permitan el cumplimiento
de las finalidades perseguidas.
SECCIÓN V
DE LA PROPAGANDA EN BIENES DEL
DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL
Art.
D. 2403. La Intendencia Municipal podrá otorgar permisos para la utilización de
espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal,
destinados a la instalación de carteles o anuncios de propaganda.
Art.
D. 2404. El otorgamiento de permisos
para la utilización privativa de los referidos espacios, se efectuará por el
procedimiento de llamado público a concurso de precios.
Art.
D. 2405 Prohíbese
la colocación de carteles o anuncios de propaganda, sin previa obtención del
correspondiente permiso municipal.
Art.
D. 2406. Los permisos a que se refieren
los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferible, precario y
revocable en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie
alguna.
Sin
perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en
todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo, siempre que las
instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en esta Sección.
En
caso de renovación del permiso, el Departamento Ejecutivo con el asesoramiento
previo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, procederá a fijar el nuevo
precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la caducidad del permiso originario o de las
sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y
paredes de edificios del dominio privado municipal.
Art.
D. 2407. Los permisarios deberán abonar el precio
correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios,
dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo,
determinará la caducidad automática del permiso otorgado.
Además
del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos
Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la
instalación de carteles o anuncios.
Art.
D. 2408. Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática
a que se refiere el artículo D. 2406 de esta Sección, el permisario
dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para
proceder al retiro de todas las instalaciones existentes en el predio
municipal.
Vencido
el término señalado, sin que se hubiere dado cumplimiento a la referida
obligación, el Servicio de Inspección General procederá a la remoción de las
mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas en la forma que estime más
conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización de
especie alguna, siendo de su cargo el pago de
todos los gastos, que por cualquier concepto se hubieren ocasionado.
Art.
D. 2409. Aceptada la oferta formulada en
el concurso de precios, el interesado deberá hacer efectiva la garantía
establecida en el artículo D. 2392, dentro del plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.
Vencido
dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá
por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia Municipal
de Montevideo, para formular un nuevo llamado público a concurso de precios.
Art.
D. 2410. El permisario deberá mantener en perfectas
condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o anuncios de
propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá por los
daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes
originados en instalaciones defectuosas o por cualquier otra causa.
Art.
D. 2411. Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de
edificios del dominio privado municipal, deberán ajustarse a las siguientes
dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso. Cuando los carteles o
anuncios se instalen sobre fachadas de los mencionados edificios, regirán
además, en lo pertinente, las normas vigentes en materia de elementos salientes
desmontables.
Art.
D. 2412. Para la confección de las bases
para el llamado público a concurso de precios, se recabará previamente el
asesoramiento de las oficinas técnicas competentes en el Departamento de
Acondicionamiento Urbano.
Art.
D. 2413. Los beneficiarios o las empresas de publicidad que hayan instalado
carteles o anuncios, en predios del dominio privado municipal, autorizadas por
la Comisión Financiera de la Rambla Sur, deberán proceder a su retiro, al
vencimiento del plazo otorgado.
CAPÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN
ESPACIOS
PRIVADOS APRECIABLE DESDE EL ESPACIO PÚBLICO
SECCIÓN I. DISPOSICIONES
GENERALES
Art. D.2414.
Alcance. El presente régimen regula la instalación de cartelería
y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público, con
excepción de las Áreas bajo Régimen Patrimonial, para las cuales es de
aplicación lo dispuesto en el “Plan Montevideo”, TÍTULO V. De las Normas en Régimen Patrimonial en
Suelo Urbano y TÍTULO VII. De las Normas de Régimen Patrimonial en Suelo Rural.
Art. D. 2415 - Marco
conceptual. A los efectos del presente régimen la instalación de los elementos
de propaganda se regula a través de seis parámetros:
– escala
– densidad
– temporalidad
– permeabilidad
– integración/independencia
– identidad
– Escala – La escala es el parámetro que
permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de
propaganda con el espacio urbano, en términos de sus dimensiones relativas. Los
clasifica en función del factor dimensional de los mismos y su grado de
proximidad con el peatón.
A los efectos de la
presente normativa este parámetro se identifica con la letra E.
Se definen así tres rangos de escala:
E1 – distancia cercana entre el elemento
de propaganda y el peatón.
E2 – distancia media entre el elemento de
propaganda y el peatón.
E3 – distancia importante entre el
elemento de propaganda y el peatón.
– Densidad – El parámetro densidad
permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de
propaganda con el espacio urbano, en relación con la escala y la cantidad de
objetos que se admiten por padrón.
A los efectos de la presente normativa
este parámetro se identifica con la letra D.
Se establecen así tres rangos de densidad:
D1 – densidad baja – cuando los elementos
de propaganda no interfieren en la lectura del espacio urbano por parte del
habitante, subordinándose a la arquitectura.
D2 – densidad media – cuando los elementos
de propaganda adquieren mayor protagonismo pero sin alterar la percepción del
espacio urbano. Este último aún puede ser apreciado en su conformación
original, aunque con mayor dificultad.
D3 – densidad alta – cuando el sistema de
propaganda conforma el paisaje urbano e impide que el mismo sea apreciado en su
conformación original.
– Temporalidad – El parámetro
temporalidad clasifica la cartelería o elementos de
propaganda en función del tiempo por el cual se autoriza su mantenimiento
asociado al soporte y no al mensaje. Se identifica con la letra T.
Se establecen así los siguientes rangos de
temporalidad:
T0 – eventual – Corresponde a
autorizaciones especiales con carácter transitorio que se otorgan por un
período máximo de 3 meses, ya sea por su naturaleza eventual o cuando la cartelería o elemento de propaganda no se ajusta a la
normativa correspondiente. En éste último caso su implantación deberá
gestionarse por Régimen Especial.
T1 – baja – puede ser autorizado por un
plazo de 3 años.
T2 – media – puede ser autorizado por un plazo
de 6 años.
T3 – alta – puede ser autorizado por un
plazo de 8 años.
–
Permeabilidad – La permeabilidad se define en función de la mayor o menor
“transparencia” que permite el elemento de propaganda para la visualización del
soporte arquitectónico o natural.
–
Integración/Independencia – Este parámetro refiere al grado de integración o
autonomía existente entre el objeto publicitario y el soporte arquitectónico o
natural.
– Identidad – El parámetro identidad se
aplica en el nivel de la morfología urbana en tres aspectos:
- cuando
el elemento de propaganda contribuye al reforzamiento de las identidades
locales registradas en el espacio urbano (estructuradores, centralidades).
- cuando
el elemento de propaganda contribuye a una identificación corporativa (gremios,
rubro comercial, etc.).
- cuando
el elemento de propaganda contribuye a la recuperación de la cartelería de valor histórico y plástico.
Art. D.2416 - A los
efectos del presente régimen se definen los distintos tipos de carteles o elementos
de propaganda:
- Frontales.
Son los preponderantemente planos o superficiales adosados a la fachada frontal
de un edificio.
- Salientes.
Son los preponderantemente planos o superficiales de proporciones horizontales
o verticales que se ubican perpendicularmente a la fachada.
- Coronamientos.
Son los preponderantemente planos o superficiales ubicados sobre el nivel de la
última azotea.
- Murales.
Son los que se apoyan sobre los muros divisorios.
- Volumétricos.
Son los que de modo parcial o total presentan formas figurativas de carácter
tridimensional.
- Independientes.
Son los preponderantemente planos o superficiales cuya sustentación se realiza
mediante uno o dos soportes aislados y que se ubican separados de las
edificaciones.
- Postes. Son aquellos en que los
mensajes publicitarios se encuentran elevados sobre un elemento vertical
aislado, de proporciones esbeltas (columna circular, cuadrada, etc.).
- Tótems.
Son estructuras independientes de proporción preponderantemente vertical,
generalmente ubicados a partir del nivel del piso, que constituyen en sí mismos
el elemento de propaganda.
- Fachada
cartel. Es la publicidad que incluye total o parcialmente al edificio o sus
fachadas como parte del elemento de propaganda.
En general forma parte
de la propuesta arquitectónica o se incorpora como un complemento de
importancia similar a la fachada.
Se incluyen también
en esta categoría las construcciones pintadas con colores identificatorios
comerciales o institucionales.
El edificio en sí mismo conforma la
publicidad.
- Protectores
de obra. Es la publicidad colocada en andamios y en telas protectoras de obra.
- Vallas.
Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican sobre los
cerramientos de obra (barreras de obra) o de predios baldíos.
- Logos
y letras aisladas. Es la propaganda conformada a partir de logos o letras
colocadas independientes o sujetas a una estructura muy liviana que es
prácticamente imperceptible, asimilándose en cada caso según, su forma y
ubicación, al tipo de elemento de propaganda correspondiente a este catálogo.
A los efectos de
esta normativa se consideran logos o letras de neón aquellos conformados
únicamente por el elemento de iluminación sin ningún tipo de soporte
superficial de fondo.
En este tipo de propaganda,
se admite un aumento en el parámetro temporalidad equivalente al doble de la
temporalidad admitida en cada caso de acuerdo a la presente norma.
Cuando se trate de
logos o letras aisladas de neón, además de lo establecido anteriormente, podrán
superarse en un 30% las dimensiones establecidas para la propaganda en cada
caso.
En ambos casos los
aumentos antes establecidos se otorgan aún bajo régimen básico.
- Publicidad
en estructuras caladas o marquesinas. Es la propaganda adosada a marquesinas, estructuras
caladas u otros volúmenes salientes respecto al plano de fachada del edificio.
- Publicidad en toldos. Es la incluida
en los salientes desmontables tipo toldos.
- Publicidad en cerramientos móviles. Es la
realizada sobre los cerramientos verticales de protección (cortinas metálicas,
portones, etc.).
-
Transparencias. Son los elementos de propaganda que se adhieren o pintan
a las superficies vidriadas y que permiten la visualización del fondo.
-
Pegotines. Son los elementos de propaganda
preponderantemente opacos (no se transparenta el fondo) que se adhieren a las
superficies, ubicados tanto en el muro de fachada como en las superficies
vidriadas.
-
Banderas y estandartes. Son elementos de propaganda sustentados por mástiles
verticales sumamente esbeltos.
SECCIÓN II. DE LOS DIFERENTES REGÍMENES DE GESTIÓN Y DE SU APLICACIÓN.
Art. D. 2417 - La
autorización para la implantación de elementos de propaganda se gestionará por
tres regímenes:
– Por Régimen Básico: Cuando los
elementos de propaganda se ajustan a lo establecido en la Matriz Territorial
establecida en el artículo D.375 de la presente normativa, de acuerdo al nivel
territorial correspondiente y a los parámetros de Escala, Densidad y
Temporalidad admitidos, se gestionarán por régimen básico.
– Por
Régimen Extendido: Cuando los elementos de propaganda no cumplan con alguna de
las condiciones establecidas en el Régimen Básico, se valorarán además de los
parámetros antes establecidos, los de Permeabilidad, Integración/Independencia
e Identidad, tramitándose la autorización por Régimen Extendido.
Además de la
situación establecida anteriormente, también se gestionará bajo dicho régimen
los casos en que la matriz territorial lo establece específicamente, en cuyo
caso la propuesta deberá realizarse en base a la totalidad de los seis
parámetros antes definidos.
Por Régimen
Especial: Cuando los elementos de propaganda no se ajusten a lo establecido
para el Régimen Básico o para el Extendido, o que no se encuentren
reglamentados específicamente, se deberá realizar una propuesta alternativa que
será evaluada por la Comisión Técnica Asesora.
SECCIÓN III.- DE LA MATRIZ TERRITORIAL.
Art. D. 2418 - La
siguiente matriz establece con carácter general las condiciones que regirán
para la instalación de los elementos de propaganda a nivel territorial de
acuerdo al régimen de zonificación vigente en el Plan Montevideo y en función
de los parámetros de Escala, Densidad y Temporalidad. No será de aplicación en
las áreas o para casos en que rijan disposiciones especiales al respecto.
Cuando se trate de
predios que en la Matriz Territorial hayan sido regulados simultáneamente en
distintas jerarquías urbanas (Centralidades, Estructuradores, Vías de la
Jerarquización Vial, Grandes Equipamientos o Áreas Caracterizadas) les será de
aplicación el régimen de la jerarquía urbana menos restrictivo, con excepción
de aquellos predios regulados especialmente (ej. frentistas a Bvar. España).
MATRIZ TERRITORIAL




SECCIÓN IV.
DE LOS PARÁMETROS DE RÉGIMEN BÁSICO.
Art. D. 2419 -
Escala
Diccionario de
situaciones arquetípicas
El siguiente es el
diccionario de situaciones modélicas o arquetípicas que se admiten bajo régimen
básico, para los diferentes elementos de propaganda, definidas en función de la
escala y modo de implantación de la cartelería en el
espacio urbano.
Art. D. 2420 - E1 –
Distancia cercana
Se consideran
elementos de propaganda a distancia cercana él, o aquellos que por su escala y
ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del peatón.
No se permiten
elementos de propaganda que interfieran con la señalética
de la ciudad.
Su iluminación no
deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar),
el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.
Los tipos de elementos de propaganda a
distancia cercana se clasifican en:
- E1.1 – Saliente vertical
- E1.2 – Saliente horizontal
- E1.3 – Frontal
- E1.4 – Independiente
- E1.5 – Volumétrico
- E1.6 – Mural
- E1.7 – Poste
- E1.8 – Tótem
- E1.9 – Logos y letras aisladas
- E1.10 – Propaganda en estructura calada o marquesina
- E1.11 – Propaganda en toldos
- E1.12 – Propaganda en cerramientos móviles
- E1.13 – Transparencias
- E1.14 – Pegotines
Art. D. 2421 - E1.1
– Saliente vertical
Se considera cartel
saliente vertical E1.1, cuando por lo menos el 70% del mismo no supera los 5
metros de altura respecto al nivel de la vereda.
Sus soportes deberán
colocarse en puntos de la propia fachada del edificio.
Cuando se implante
sobre la vereda su plano límite inferior será de 2.75 metros respecto al nivel
de la acera y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro o ensanche.
La distancia mínima
a las divisorias será de 0.50 metros.
El elemento de
propaganda deberá separarse como mínimo 0.30 metros del plano de fachada
La saliente máxima
será de 1.00 metro respecto al plano de fachada.
El ancho máximo será
de 0.50 metros y el área máxima de 1.50 m², computados como el área en que se
inscribe la forma.
El espesor máximo
será de 0.30 metros.
En ningún caso el
elemento de propaganda podrá superar la altura del edificio, excluidos el
tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.
Esquema

Art. D. 2422 - E1.2
– Saliente horizontal
Se distinguen las
siguientes situaciones:
A) Elemento de propaganda cuyo plano
límite superior se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto
al nivel de la acera: la saliente máxima admitida será de 2.00 metros y el área
máxima admitida será de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la
forma, debiendo separarse del plano de fachada una distancia mínima de 0.15
metros.
B) Elemento de propaganda cuyo plano
límite superior es menor o igual a 5.00 metros respecto al nivel de la acera:
la saliente máxima será de 1.50 metros y el área máxima será de 0.90 m²,
computados como el área en que se inscribe la forma. El plano límite inferior
del elemento de propaganda será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera,
cuando se implante sobre la vereda y de 2.50 metros cuando se implante sobre
retiro o ensanche. El elemento de propaganda deberá separarse del plano de
fachada una distancia mínima de 0.15 metros.
C) Elemento de propaganda de hasta 0,60
m² de superficie: la saliente máxima será de 1.20 metros y no se exigirá su
separación del plano de fachada. El plano límite inferior será en todos los
casos de 2.50 metros respecto al nivel de la acera.
En todos los casos
la saliente máxima antes establecida deberá distar por lo menos 1 metro del
cordón de la vereda; el espesor máximo del cartel será de 0.30 metros y deberá
colocarse a una distancia mínima a las divisorias de 0.60 metros.

Art. D. 2423 - E1.3 – Frontal
Se distinguen las
siguientes situaciones:
B) El elemento de propaganda deberá estar ubicado
en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el
antepecho de los vanos de planta alta, balcón o pretil, no pudiendo interrumpir
ninguna línea arquitectónica del edificio soporte.
El elemento de
propaganda podrá separarse como máximo 0.50 metros del plano de fachada. Su
espesor máximo será de 0.30 metros y su altura máxima de 0.60 metros.
Podrá ocupar la
totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de
las divisorias.
Cuando en un mismo
predio existan varios locales de diferentes empresas, los carteles frontales
deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y
superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente,
aunque el mismo esté interrumpido por elementos arquitectónicos. En este caso,
a los efectos de la aplicación de la presente normativa, este conjunto de
carteles frontales se contará como una unidad, o sea un solo elemento de
propaganda.
B) Por debajo del nivel de los dinteles de las
aberturas de la planta baja se podrán implantar elementos de propaganda
frontales de hasta 0.50 m², con una saliente máxima de 0.15 metros respecto al
muro de fachada.
Esquema Situación A

Art. D.2424 - E1.4 –
Independiente
Los elementos de
propaganda independientes E1.4 podrán tener un área máxima de 1.50 m², su plano
límite superior será de 1.50 metros medidos desde el nivel natural del predio.
Deberán retirarse como mínimo 0.50 metros de la alineación oficial de la calle
y 1.50 metros respecto a las divisorias.
Art. D. 2425 - E1.5
– Volumétrico
Los elementos de
propaganda volumétricos E1.5 tendrán un plano límite inferior de 2.75 metros
respecto al nivel de la acera cuando se implanten sobre la vereda y de 2.50
metros cuando se implanten sobre retiro o ensanche.
Se deberán colocar
separados como mínimo 0.40 metros del plano de fachada, siendo la saliente
máxima de 1.00 metro respecto a dicho plano, no pudiendo en ningún caso superar
el ancho de la vereda. Deberán separase como mínimo 0.50 metros de las
divisorias.
Cuando el volumen
sea menor o igual a 0.10 m³ se tramitarán bajo Régimen Básico. Superando este
volumen y hasta un máximo de 1.00 m³, se tramitarán bajo Régimen Extendido.

Art. D. 2425.1 -E1.6
- Mural
Se consideran
elementos de propaganda murales E1.6 a los adosados a la divisoria cuyo plano
límite superior es de 3.00 metros y el inferior de 0.30 metros, medidos a
partir del nivel de la acera.
La superficie máxima
será de 3.00 m² y se ubicarán paralelos al muro divisorio, no pudiendo en
ningún caso separarse más de 0.20 metros del mismo.
Deberán retirarse,
como mínimo 0.30 metros de todos los bordes del plano soporte.
En ningún caso
podrán pintarse directamente sobre la mampostería.
El muro soporte
deberá estar pintado de un color uniforme y armonizar con el del edificio.

Art. D. 2425.2 -
E1.7 – Poste
El plano límite
superior de los Postes E1.7 no podrá superar los 3.50 metros de altura respecto
al nivel de vereda, considerando a tales efectos la altura del elemento de
propaganda en su totalidad (fuste y propaganda).
El ancho y alto de
la propaganda no podrá superar los 0.50 metros, su espesor será como máximo de
0.30 metros, siendo su plano límite inferior de 2.75 metros respecto al nivel
de la vereda.
Este tipo de
elemento de propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o
ensanche.
El soporte deberá
emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado
por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando
el mismo se encuentre afectado por ensanche.
La propaganda podrá
colocarse centrada con respecto al fuste o tipo bandera, pero siempre en forma
perpendicular a la vía pública.

Art. D. 2425.3 -
E1.8 – Tótem
El tótem deberá
inscribirse, como máximo, en un prisma de 0.45 metros por 0.45 metros y de 3.50
metros de altura.
Este tipo de
elementos de propaganda se admite solamente en predios afectados por
retiro o ensanche.
Deberá emplazarse
sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro
frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se
encuentre afectado por ensanche.

Art. D. 2425.4 -
E1.9 – Logos y letras aisladas
Los logos y letras
aisladas podrán separase de la superficie de fachada como máximo 0.50 metros,
siendo su plano límite inferior de 2.75 metros.
No se establece plano límite inferior para el caso de que se trate de
logos y letras aisladas adosadas al muro de fachada con una saliente máxima de
0.10 metros. Para el caso de colocarse logos y letras aisladas de neón por
debajo de los 2.75 metros de altura respecto al nivel de vereda, se deberá
asegurar su correcta protección.
Art. D.2425.5 - E1.10 – Propaganda en estructura calada o
marquesina.
Los elementos de
soporte (marquesina o estructura calada) se regulan de acuerdo a lo establecido
en el Volumen XV del Digesto Municipal.
La propaganda no
podrá sobrepasar el plano de saliente de la estructura calada o marquesina,
debiendo colocarse únicamente sobre los planos frontales y laterales de la
estructura, admitiéndose solamente 4 mensajes en total cuando la misma
corresponda a un solo local. Cuando la marquesina corresponda a más de un
local, se admitirá como máximo 1 mensaje por empresa.
Se permite la
colocación de propaganda encima de la estructura, siempre que se deje libre el
plano frontal y lateral de la misma y se utilicen solamente logos o letras
aisladas. En este caso la altura máxima del logo o letras será de 0.60 metros
cuando el plano límite inferior de la estructura sea menor o igual a 3.60
metros y de 1.00 metro cuando el plano límite inferior se encuentre por encima
de los 3.60 metros de altura respecto al nivel de piso.
Art. D. 2425.6 -
E1.11 – Propaganda en Toldos
El elemento soporte
(toldo) se regula de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto
Municipal.
Se podrá ocupar con
propaganda el 100% de la superficie del frente del toldo y como máximo el 25%
de la superficie del techo, debiendo quedar el resto libre. En los laterales no
se permitirá la propaganda.
En todos los casos
la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el
mensaje.
Cuando en un predio
exista un solo local, a los efectos de la aplicación del parámetro densidad, se
considera la propaganda de la totalidad de los toldos de la empresa como una
unidad, o sea, un solo elemento de propaganda. Para los casos en que en un
mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, se considera la
propaganda instalada en la totalidad de los toldos de cada empresa como una
unidad.
Art. D. 2425.7 -
E1.12 – Propaganda en cerramientos móviles
Se permitirá ocupar
con propaganda los cerramientos móviles hasta el 30% de su área.
En todos los casos
la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el
mensaje.
Art. D. 2425.8 - E1.13 – Transparencias
Únicamente se
admitirá la graficación de letras y logos que no
posean fondo; éstos podrán ser pintados o adheridos a la superficie
transparente. No podrán superar el 20% de la superficie vidriada de cada
empresa.
En todos los casos
la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el
mensaje.
Art. D. 2425.9 -
E1.14 – Pegotines
Se admite la
colocación de pegotines en superficies vidriadas y en
muros de fachada.
Estos elementos de
propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando
una unidad, no pudiendo en ningún caso superar en total 0.50 m² de superficie
por comercio o local, ni el 5% de la superficie vidriada correspondiente a cada
vano.
Art. D. 2425.10 - E2 – Distancia intermedia
Se consideran
elementos de propaganda a distancia intermedia E2, aquellos que por su escala y
ubicación resultan relevantes en la conformación del espacio urbano.
Los tipos de elementos de propaganda a
distancia intermedia se clasifican en:
- E2.1 – saliente vertical
- E2.2 – frontal
- E2.3 – independiente
- E2.4 – coronamiento
- E2.5 – vallas
- E2.6 – mural
- E2.7 – poste
- E2.8 – banderas y estandartes
- E2.9 – fachada cartel
Los elementos de
propaganda deberán colocarse preponderantemente paralelos o perpendiculares a
la vía pública que enfrenta, y deberán concebirse como un elemento total,
considerando el frente y el fondo del cartel y sus elementos de soporte como
parte integral del diseño.
La iluminación no
deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar),
el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.
Art. D.2425.11 -
E2.1 – Saliente vertical
Se considera
saliente vertical E2.1, cuando por lo menos el 70% del elemento de propaganda
se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la
vereda, siendo su plano límite inferior de 3.00 metros respecto al nivel de la
acera.
La distancia mínima
a las divisorias será de 0.50 metros, debiendo colocarse los soportes en puntos
de la propia fachada del edificio.
Deberán separarse
como mínimo 0.50 metros de la fachada del edificio.
La saliente máxima
será de 1.40 metros respecto al plano de fachada, debiendo respetar una
distancia mínima de 1.00 metro respecto al borde de la vereda.
El ancho máximo del
elemento de propaganda será de 0.70 metros y el área máxima de 6.00 m²,
computados como el área en que se inscribe la forma.
Las proporciones del
elemento de propaganda tendrán una relación
mínima de 8 a 1.
El espesor máximo
será de 0.40 metros.
En ningún caso el
elemento de propaganda podrá superar la altura (H) del edificio, excluidos el
tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.
No se admite más de
un elemento de propaganda de este tipo por padrón.

Art. D. 2425.12 -
E2.2 – Frontal
Se considera
elemento de propaganda frontal E2.2 al colocado por encima del antepecho o
balcón de los vanos de la primera planta alta del edificio soporte.
El área máxima será
de 5.00 m², no admitiéndose más de uno por padrón.
En todos los casos
este tipo de propaganda deberá colocarse de modo que no interrumpa ninguna
línea arquitectónica del edificio soporte.
Podrá ocupar la
totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de
las divisorias.
Art. D. 2425.13 - E2.3 – I ndependiente
Se considera
elementos de propaganda independientes E2.3 aquellos cuya superficie sea menor
o igual a 18 m².
Sólo podrán
colocarse paralelos a la vía pública, pudiendo inclinarse
como máximo 20º.
La altura máxima del
elemento de propaganda será de 4.00 metros.
El plano límite superior
no podrá superar los 10.00 metros de altura, medidos desde el nivel natural del
predio.
Queda prohibida la
colocación de este tipo de elementos de propaganda en la zona de retiro frontal
o afectada por ensanche.

Art.
D. 2425.14 - E2.4 – Coronamiento
Se considera
elemento de propaganda en coronamiento E2.4 cuando el área del mismo sea menor
o igual a 18.00 m² y se implante sobre edificios cuya altura sea menor o igual
a 16.50 metros, excluido el gálibo.
Se colocarán
paralelos o perpendiculares a la vía pública, pudiendo inclinarse como máximo
20º.
Deberán estar
retirados como mínimo 1.50 metros de todos los bordes del edificio y elevarse
como mínimo 1.50 metros respecto al
nivel de la azotea.
La altura del
elemento de propaganda se relacionará a la del edificio soporte, sin considerar
a tales efectos el gálibo, la sala de máquinas, locales accesorios,
coronamiento, etc., según la gráfica siguiente. La altura antes establecida
podrá superarse hasta llegar a los 4.00 metros siempre que el lindero se
encuentre edificado con una altura mayor o igual a la del elemento de
propaganda.
Altura del Edificio soporte

Art. D. 2425.15 -
E2.5 – Vallas
La propaganda deberá
estar alineada horizontalmente en el cerramiento soporte.
Podrá ocupar como
máximo el 50% del área disponible y estar agrupada como máximo de a dos
carteles. Tratándose de predios con frente a más de una calle, el porcentaje
establecido anteriormente se tomará en forma independiente para cada frente.
La separación entre
los distintos carteles (individuales o agrupados) será como mínimo la misma
dimensión que la altura del cartel.
Deberán colocarse
siempre en forma paralela a la vía pública y en ningún caso se permitirá ocupar la ochava.
El plano límite
superior de la propaganda será de 3.50 metros, debiendo en todos los casos
estar a 0.20 metros por debajo del límite superior del cerramiento, el cual
deberá estar pintado de un solo color.

Art. D. 2425.16 -
E2.6 – Mural
Se considera
elemento de propaganda mural E2.6 al adosado a las divisorias de edificios cuya
altura sea menor o igual a 16.50 metros, excluido el gálibo.
Su superficie máxima
será de 18.00 m², no admitiéndose que sean pintados directamente sobre la
mampostería.
Cuando el muro
soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el
elemento de propaganda deberá ser calado. Cuando se trate de muros lisos, el
color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio.
Se ubicarán
preponderantemente paralelos al muro divisorio con una inclinación máxima de
5º, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.50 metros del mismo, ni
sobresalir del perfil del edificio.
El elemento de
propaganda deberá separarse como mínimo 0.50 metros de los bordes del muro
soporte.
Deberá dejarse libre el 1/3 inferior de la
divisoria vista.
Art.
D.2425.17 - E2.7 – Poste
Se considera
elemento de propaganda postes E2.7 aquellos cuyo fuste (h) es menor o igual a
10 metros de altura.
El área máxima
admitida para la propaganda es de 3.00 metros cuadrados, con un ancho máximo de
1/6 de la altura del fuste (h) y un espesor máximo de ¼ de su ancho (a).
El soporte deberá
emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado
por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando
el mismo se encuentre afectado por ensanche.
La propaganda podrá
colocarse centrada con respecto al fuste o tipo bandera, pero siempre en forma
perpendicular a la vía pública.
No se admite la
propaganda en el fuste.
Se admite un solo
elemento de propaganda de este tipo por padrón.

Art. D. 2425.18 -
E2.8 – Banderas y estandartes
Este tipo de elementos de propaganda deberá gestionarse en todos los
casos bajo Régimen Especial.
Art. D. 2425.19 -
E2.9 – Fachada cartel
Este tipo de
elemento de propaganda deberá gestionarse en todos los casos bajo Régimen
Especial.
Art. D. 2425.20 - E3
– Geográficos
Se consideran
geográficos los elementos de propaganda de escala territorial que se perciben
más allá del espacio urbano cercano. Se caracterizan por mantener una completa
independencia del peatón y del lugar.
Se distinguen los
siguientes tipos:
- E3.1 – independiente
- E3.2 – coronamiento
- E3.3 – volumétrico
- E3.4 – poste
- E3.5 – mural
- E3.6 – protectores de obra
Se colocarán en
forma preponderantemente paralela o perpendicular a la vía pública que
enfrenta, debiendo concebirse como un elemento total, considerando el frente y
el fondo del elemento de propaganda y sus elementos de soporte como parte
integral del diseño.
La iluminación del
mismo no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o
encandilar), encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de
tránsito.
Art. D. 2425.21 -
E3.1 – Geográfico independiente
Se consideran
geográficos independientes E3.1 a los carteles independientes que superen los
12.00 m² de superficie.
Deberán colocarse
paralela o perpendicularmente a la vía pública, admitiéndose una inclinación
máxima de 20º.
En caso de
implantarse perpendicularmente a la vía pública, se deberá contar con
publicidad en ambas caras a excepción de los casos en que se implanten a una
distancia menor o igual a 3.00 metros de una divisoria que se encuentre
construida con altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.
En ningún caso los
elementos de propaganda podrán emplazarse ocupando la vía pública, la zona de
ensanche o el retiro frontal vigente.
Su plano límite
inferior no podrá ser inferior a 10.00 metros de altura respecto al nivel al
nivel de vereda.
El área máxima del
cartel será de 48.00 m², no permitiéndose
la propaganda en el soporte.
Se admite un solo elemento de propaganda de
este tipo por padrón.
Cuando los elementos
de propaganda se instalen en predios libres de construcciones, deberán hacerlo
en forma paralela a la vía pública. Únicamente podrán colocarse en forma
perpendicular a ésta cuando el predio lindero se encuentre construido hasta el
límite del padrón, debiendo implantarse a una distancia menor o igual a 3.00
metros de dicha divisoria y en este caso el plano límite superior del elemento
de propaganda no podrá superar el del edificio lindero.
Cuando los elementos
de propaganda se implanten en predios edificados solo se autorizarán ubicados
en forma perpendicular a la vía pública y a menos de 3.00 metros de las
divisorias, en cuyo caso el plano límite superior no podrá superar la altura
del edificio lindero en dicha divisoria.

Art. D. 2425.22 - E3.2 –
Geográfico en coronamiento
Se considera
geográficos en coronamiento E3.2 a los carteles en coronamiento cuya superficie
supere los 18.00 m² o que independientemente de su superficie, se implanten en
edificios cuya altura supere los 16.50 metros excluido el gálibo.
Se colocarán
preponderantemente paralelos o perpendiculares a la vía pública con una
inclinación máxima de hasta 20º no admitiéndose su colocación en ochavas, salvo
en cruces de vías de enlace urbano metropolitano y superior de la
jerarquización vial establecidas en Plano Nº II.2 Jerarquización Vial del Plan
Montevideo Decreto Nº 28.242.
Su área máxima será
de 48.00 m², deberá estar retirados como mínimo 1.50 metros de todos los bordes
del edificio y elevarse como mínimo 2.00 metros respecto al nivel de la azotea.
La altura del
elemento de propaganda se relacionará a la del edificio soporte, sin considerar
a tales efectos el gálibo, la sala de máquinas, locales accesorios,
coronamiento, etc., según la gráfica siguiente.
La altura antes
establecida podrá superarse hasta llegar a los 5.00 metros siempre que el
lindero se encuentre edificado con una altura mayor o igual a la del elemento
de propaganda.

Art. D. 2425.23 -
E3.3 – Geográfico volumétrico
Los elementos de
propaganda geográficos volumétricos, E3.3, por su gran impacto en la morfología
urbana, deberán ser estudiados y aprobados bajo Régimen Especial.
Art. D.2425. 24 -
E3.4 – Poste
Se consideran postes
E3.4, aquellos elementos de propaganda sustentados por un fuste, cuya altura
(h) supera los 10.00 metros.
El área máxima de la
propaganda es de 6.00 metros cuadrados con un ancho máximo de 1/5 de la altura
del fuste (h).
El espesor máximo del
elemento de propaganda será 1/4 de su ancho (a).
No se admite la
colocación de propaganda en el fuste.
Se admite un solo
elemento de propaganda de este tipo por padrón.

Art. D. 2425.25 -
E3.5 – Mural
Se considera
elemento de propaganda mural E3.5 a los que se implantan en los muros
divisorios de edificios cuya altura supera los 16.50 metros.
Se prohíbe pintar la
propaganda directamente sobre la mampostería admitiéndose solo carteles con
soporte propio apoyados sobre la divisoria.
Se ubicarán preponderantemente
paralelos a ésta con una inclinación máxima de 5º, no pudiendo en ningún caso
separarse más de 0,50 metros del muro divisorio, ni podrán sobresalir del
perfil del edificio.
Cuando el muro
soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el
elemento de propaganda deberá ser transparente o calado. Cuando se trate de
muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del
edificio.
Se deberá en todos
los casos dejar libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.
El elemento de propaganda
deberá estar ubicado en los 2/3 superiores del muro soporte y separado, como
mínimo, 1.00 metro de cualquiera de los bordes del mismo.
El área máxima del
mural será el resultado de multiplicar el cuadrado de la altura de la divisoria
vista por el coeficiente 0.20.

Art. D. 2425.26 -
E3.6 – Protectores de obra
Se admite la
colocación de elementos de propaganda en telas protectoras de obra siempre que
posean un grado de transparencia mayor o igual al 50 %.
La superficie
autorizada de publicidad no superará 1/5 del área de la tela protectora para
cada fachada.
Se permite la
colocación de elementos de propaganda adosados a los andamios de obra siempre
que en su totalidad no supere 1/10 del área de cada fachada.
Art. D.2425.27-
Densidad – Sistema de calificación visual
El parámetro
densidad se aplica según la escala del elemento de propaganda.
La densidad se mide
y controla con relación a las escalas E1, E2 y E3 de acuerdo a la siguiente
calificación y puntaje asignado:
E1 puntaje
------------------------------------------------------------
Pegotines
(E1.14) 0.5
Transparencias (E1.13) 0
Cartel frontal (E1.3.B) 1
Logos y letras aisladas (E1.9) 1
Toldos (E1.11) 1
Cerramiento móvil (E1.12) 1
Cartel independiente (E1.5) 1
Tótem (E1.8) 2
Poste (E1.7) 2
Cartel frontal (E1.3.A) 2
Saliente vertical (E1.1) 2
Saliente horizontal (E1.2) 2
Mural (E1.6) 2
Estructura calada o marquesina (E1.10) 3
Volumétrico (E1.5) 3
E2 puntaje
------------------------------------------------------
Saliente vertical (E2.1) 3
Cartel independiente (E2.3) 3
Poste (E2.7) 3
Banderas y estandartes (E2.8) 3
Cartel frontal (E2.2) 4
Coronamiento (E2.4) 4
Fachada cartel (E2.9) 4
Mural (E2.6) 5
Vallas (E2.5) 7
Se establece el
siguiente cuadro de densidad máxima admitida de acuerdo a las diferentes
escalas (E1, E2, E3).
Para los elementos
E3 /(en la calle), la densidad se aplica en relación
con las vías de tránsito considerando ambas aceras.
En el cruce, la
densidad se aplica únicamente con relación a los cruces con semáforo.
El usuario podrá
elegir el tipo de cartelería a utilizar en función
del puntaje máximo otorgado
precedentemente para los diferentes tipos de propaganda.

Cuando en la Matriz Territorial del Artículo D. 2418 se indica que
para una zona se admiten escalas E1 y
E2, el puntaje máximo admitido para el
padrón es el correspondiente a la Escala E2, aún cuando solo se coloquen
elementos E1.
Cuando
en la Matriz Territorial se indica que para una zona se admite la colocación de
elementos E1, E2 Y E3, en caso de colocarse 1 elemento E3, no se admite la
colocación de elementos E2, pudiendo alcanzarse el puntaje máximo previsto para
E2, solo con elementos E1.
Densidades mayores a
las establecidas precedentemente para las tres escalas se tramitarán por
Régimen Extendido, atendiendo a los parámetros de permeabilidad, integración/
independencia e identidad.
Art. D 2425.28 -
Temporalidad
La temporalidad
varía en función de la escala del elemento de propaganda.
Temporalidad
para E1
En esta escala la
temporalidad se clasifica en:
T1 3
años
T2 6
años
T3 8
años
Temporalidad
para E2
En esta escala la temporalidad se
clasifica en:
T1 2
años
T2 3
años
T3 5
años
Temporalidad
para E3
En esta escala la temporalidad se
clasifica en:
T1 1
año
T2 3
años
T3 5
años
Temporalidades
mayores a las establecidas precedentemente podrán ser autorizadas por Régimen
Extendido atendiendo a los parámetros de permeabilidad, integración/independencia
e identidad.
Art. D. 2425.29 -
Permisos. Para la instalación de cualquier tipo de elementos de propaganda a
que hace referencia el presente Capítulo deberá gestionarse previamente el
correspondiente permiso en la forma y condiciones que establezca la
reglamentación.
CAPÍTULO III
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DISPOSICIONES COMUNES
SECCIÓN I
DE LAS PROHIBICIONES
Art. D
2425.30- Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y
demás elementos de propaganda:
a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos
requiera naturalmente hacerse con precauciones.
b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos metros, de las
señales camineras de cualquier índole o que, por su estructura o texto, puedan
provocar confusión con respecto a las mismas.
c) Que oculten chapas de nomenclatura de calles y caminos y señales
indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito.
d) Que atraviesen la calzada, salvo los de carácter transitorio, sobre
elementos que posean otra finalidad principal y siempre que se con-temple lo
especificado en el literal siguiente, debiéndose en tal caso constituir un
depósito en garantía, el que será devuelto una vez retirados los mismos.
e) Que impida o afecte la libre apreciación de paisajes urbanos o
naturales, o de monumentos públicos.
f) Que desfigure el aspecto de los edificios o altere las líneas
arquitectónicas de los mismos
g) Que por su ilustración o texto afecten la moral o las buenas
costumbres o contravengan disposiciones legales en vigencia.
h) En todas aquellas áreas que por razones urbanísticas, paisajísticas
y/o testimoniales donde se hayan establecido o se establezcan limitaciones o
prohibiciones.
i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad
privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que
deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En
in-muebles de propiedad horizontal se exigirá el reglamento de copropiedad
respectivo o declaración jurada de estar autorizado por los copropietarios de
acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.
j) En las verjas o cercos divisorios de las propiedades, en los tramos o
zonas de retiro donde esté prohibida la edificación.
k) En los cementerios, a excepción de la marca o firma de proyectistas o
constructores, esculpida o estampada en monumentos, panteones o nichos.
i) En la avenida 18 de Julio en toda su extensión por letreros salientes
de la línea de edificación que no tengan iluminación.
m) Que exhiban títulos de películas y/o espectáculos pornográficos,
conforme establece el Art. D.2819.
Art.
D. 2425.31 - La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá
cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales, etc., organizados
por Instituciones Estatales o Municipales, en lugares del dominio público y los
mismos sean auspiciados por empresas comerciales.
En los casos mencionados precedentemente se
admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes
cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los
eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su
retiro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de las
actividades referenciadas
Las Instituciones Estatales o Municipales
organizadoras de los eventos premencionados, deberán
presentar con la debida antelación a la repartición municipal competente un
detalle de la propaganda que se colocará durante los mismos, la que quedará
eximida del pago de la tasa municipal correspondiente.
Art.
D.2425.32 - Prohíbese distribuir en la vía pública o
arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier
medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.
Durante
los días de carnaval se permitirá la distribución de volantes y hojas sueltas
en los corsos y lugares donde se realicen festejos vecinales.
Art. D.2425.33 - Prohíbese la realización de propaganda impresa ya sea por
medio de carteles, afiches, folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven
"pie de imprenta".-
SECCIÓN II
DE LAS
SANCIONES
Art. D.2425.34- Toda
realización de publicidad o instalación de elementos de propaganda en espacios públicos o en lugares
del dominio privado pero que pueda ser apreciada desde el espacio público, sin
haber obtenido el correspondiente permiso municipal, será pasible de una multa
de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) al máximo legal. La graduación de la
sanción se hará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la entidad de
la vulneración al entorno.
Toda infracción a
las disposiciones contenidas en el presente Título, que no quede comprendida en
el inciso anterior, será sancionada con una multa de 2 a 55 U.R. (dos a
cincuenta y cinco unidades reajustables), sin perjuicio de la revocación del
permiso, si se entendiere pertinente.
Art. D.2425.35.- Autorízase a la Intendencia Municipal a retirar o remover
por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de propaganda en
infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado
apreciable desde el espacio público. El costo ocasionado por la remoción de la
publicidad en infracción y sus instalaciones, será cargado a la propiedad
asiento de éstas en la forma que determinará la reglamentación.
Art. D 2425.36 - En
caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en
infracción a la normativa municipal, serán solidariamente responsables de las
sanciones que correspondiere aplicar, el propietario del inmueble asiento de la
publicidad, el instalador de la publicidad y el titular del producto
publicitado o sus representantes.
ARTÍCULO 2º. Sustitúyese
la redacción del artículo D.284 del Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº
28.242 de 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo D.284.
Publicidad. Se autoriza la instalación de publicidad y propaganda en las
condiciones establecidas en el Volumen X del Digesto Municipal.
ARTÍCULO 3°.
La autorización para instalar publicidad y propaganda en espacios
privados apreciable desde el espacio público en el tramo de la Avenida 18 de
Julio entre la Plaza Independencia y la calle Javier Barrios Amorín, será resuelta en cada caso por la Intendencia
Municipal de Montevideo a través de la oficina correspondiente en tanto no se
hubiere aprobado la normativa especial en la materia para dicha vía.
ARTÍCULO 4º. Sustitúyese el texto del Capítulo VI del Título I
del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS SALIENTES”, integrado por los
artículos D.3259 a D.3265, que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPÍTULO VI
DE LOS SALIENTES
SECCIÓN I
DEFINICIONES
Art.
D.3259 - A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los
siguientes términos:
a) elementos salientes: son las partes o cuerpos
de los edificios que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o áreas de
retiro, a partir de los planos límites fijados para la edificación;
b) planos o líneas de edificación: son los planos
verticales que contienen la alineación oficial de la vía pública o las líneas
de retiro frontales, laterales o posteriores, y en su caso de la ochava, cuando
ésta constituya alineación;
c) planos límites de salientes: son los planos
verticales paralelos a los de edificación, situados con relación a éstos, a las
distancias fijadas por este capítulo;
d) plano límite superior de salientes: es el plano
horizontal que pasa por el punto de altura máxima, fijada para las
construcciones en el plano de edificación;
e) plano límite inferior de salientes: es el
plano perpendicular al de edificación y paralelo al de la acera pública,
situado sobre ésta a la altura mínima fijada por este capítulo. Cuando las
salientes se proyecten sobre retiros, el plano límite inferior se situará a la
altura indicada, a contar del punto de más alto nivel del terreno en la línea
del retiro frontal. Cuando un predio tenga dos o más frentes a vías, espacios
públicos o retiros, los límites del presente inciso se aplicarán
independientemente a cada uno de los frentes o fachadas del edificio;
f) cuerpo cerrado saliente: es el volumen cerrado
en voladizo que delimita un espacio habitable o transitable, aún cuando tenga
uno de sus lados abiertos;
g) balcón: es el voladizo transitable con baranda
calada o traslúcida en su frente, pudiendo tener en los laterales baranda
maciza.;
h) alero: es el voladizo no transitable, utilizado
para proteger vanos y muros;
i) cornisa: es el voladizo no transitable
utilizado como coronamiento de un edificio o de cuerpos del mismo;
j) marquesina: es el voladizo no transitable
utilizado para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja;
k) pilastras y molduras: son elementos salientes
de apoyo y sostén o decorativos, incluye elementos tales como dinteles,
antepechos, chambranas y zócalos;
SECCIÓN II
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
D.3259.1 – Las disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter
general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan
disposiciones especiales al respecto.
Art.
D.3260 - En todos los casos el plano límite de saliente deberá distar como
mínimo 1.00 metro del borde exterior del cordón de la vereda.
Art.
D.3261 - Cuerpos Cerrados Salientes.
Se
admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a
vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros,
siempre que se respeten las siguientes condiciones:
1. Se
deberá mantener en el plano de edificación por lo menos el 20% de la superficie
de fachada. En el caso de predios irregulares, con frentes oblicuos o curvos en
relación a las divisorias del mismo, así como en el caso de predios esquina con
ángulo menor de 90 grados, no se exigirá porcentaje de fachada en el plano de
edificación.
2. Los
cuerpos cerrados salientes no deberán sobrepasar el 40% de la superficie de
fachada en la que se proyecten. En las situaciones en que ambos predios
linderos estén ocupados por edificios con cuerpos cerrados salientes a lo largo
de toda su fachada, se permitirá la realización de cuerpos cerrados salientes
continuos en la totalidad de la misma, a partir de una altura promedial a la de los cuerpos cerrados salientes adyacentes
que llegan a la divisoria y respetando el porcentaje establecido anteriormente.
3. Junto
a un lindero que ya posea saliente hasta el eje medianero se permitirá que los
cuerpos cerrados salientes coincidan con ese eje medianero. En los demás casos
deberán estar despegados del eje medianero un mínimo igual a la mitad de la
saliente que se realice.
4. El
plano límite inferior de los cuerpos cerrados salientes será de dos metros con
setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera, cuando se proyecte
sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte
sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e)
del Art. D.3259 de la Sección I.
Saliente máxima admitida
Se fija la
saliente máxima en función de la distancia entre líneas de edificación según la
siguiente escala:
Distancia
entre líneas de edificación < 10mts –
no se autoriza cuerpo cerrado saliente.
10mts distancia entre líneas de edificación <
13mts – cuerpo cerrado
saliente máximo 0.80mts
13mts distancia entre líneas de edificación <
17mts – cuerpo cerrado
saliente máximo 1.00mts
17mts distancia entre líneas de edificación <
20mts – cuerpo cerrado
saliente máximo 1.10mts
20mts distancia entre líneas de edificación
<25mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.20mts.
Distancia
entre líneas de edificación 25mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.50mts.
Las
salientes máximas establecidas anteriormente están reguladas en función del
ancho entre líneas de edificación, aún cuando enfrente a espacios libres
(plazas, etc.), en cuyo caso se tendrá como distancia entre líneas de
edificación la misma que la correspondiente a los tramos adyacentes de la vía.
Definiciones:
a) Superficie
de fachada: será la constituida por la proyección vertical sobre el plano de
edificación de todos los elementos arquitectónicos, exceptuando los tanques de
agua y salas de máquinas elevadas.
b) Área de los cuerpos cerrados salientes:
se computará teniendo en cuenta la proyección vertical de todo elemento
arquitectónico que sobresalga del plano de edificación. Se incluyen así los
cuerpos cerrados y los balcones. En el caso de estos últimos, se computará su
área hasta la altura de la baranda reglamentaria independientemente del
carácter calado o transparente de la misma.
Art. D.3262 - Balcones
Los
balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán
ajustarse a las condiciones siguientes:
a) El
voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.
b) Las
barandas deberán ser caladas o traslúcidas en una proporción de por lo menos el
setenta por ciento de su proyección frontal. La altura mínima de la baranda con
respecto al piso del balcón será de un metro.
c) No
se autorizará la construcción de balcones salientes:
1) En
las calles cuya distancia entre líneas de edificación sea menor a diez metros.
2) En
áreas de retiros laterales.
3) En
cuerpos retirados del plano de edificación por encima de la altura máxima.
d) El plano límite inferior
de los balcones saliente será de dos metros con setenta y cinco centímetros
respecto al nivel de la acera cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros
con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se
tomarán según lo establecido en el inciso e del Artículo D.3259 de la Sección
I.
Art.
D.3263 - Aleros y Cornisas
Los
aleros y cornisas salientes de los planos límites de edificación deberán
ajustarse a las condiciones siguientes:
a) aleros
sobre accesos a la planta baja, salientes hacia la vía pública o áreas de
retiro frontal y lateral:
1) La
altura del plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros;
2) El
voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros;
3) El
espesor máximo será de cuarenta centímetros.
b) aleros
sobre otros vanos y muros:
1) La
altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros;
2) El
voladizo máximo será de treinta centímetros;
3) El
espesor máximo será de cuarenta centímetros.
c) cornisas:
1) El
plano límite inferior: tres metros;
2) El
voladizo máximo será de cincuenta centímetros;
3) El
espesor máximo de cincuenta centímetros.
Art. D.3264 - Marquesinas
a) Las
marquesinas salientes de los planos límites de edificación sobre la vía pública
o el retiro frontal, deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
1) La
altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco
centímetros.
2) La
altura del plano límite superior será de siete metros.
3) El
plano límite de saliente será como máximo:
Sobre veredas: dos metros sobre zonas de
ensanche o de retiro: tres metros
4) El
espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de
la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de altura
y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres metros con
sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso.
b) La
marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias
laterales del predio.
c) La
instalación de marquesinas, no deberá dañar o impedir el crecimiento de los
ejemplares del arbolado público existente.
Art.
D.3265 - Pilastras y Molduras
Las
pilastras y molduras salientes de los planos límites de edificación deberán
ajustarse a las condiciones siguientes:
a) La
altura del plano límite superior será de dos metros con veinte centímetros.
b) El
saliente máximo según el ancho de la acera:
1) no
se autorizarán en aceras de ancho menor de un metro con cincuenta centímetros;
2) en
aceras de ancho comprendido entre un metro con cincuenta centímetros y tres
metros, será de cinco centímetros;
3) en
aceras de ancho de más de tres metros a cinco metros inclusive y en zona de retiro, será de diez
centímetros;
4) en
aceras de ancho mayor de cinco metros será de quince centímetros.
c) La
saliente máxima por encima de dos metros de altura respecto al nivel de piso,
será de quince centímetros.
ARTÍCULO
5º Sustitúyese la
redacción de los artículos D. 3267, D.3268, D. 3274, D.3275, D.3277 y D.3279
del Capítulo VII del Título I, del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS
SALIENTES DESMONTABLES”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art.
D. 3267 – Se prohíbe la colocación de salientes desmontables sin previa
autorización municipal.
Los
permisos de instalación se autorizarán con carácter temporal, pudiendo ser
revocados en cualquier momento, sin derecho a indemnización de ningún tipo.
Las
disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter general no
siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones
especiales al respecto.
Art.
D.3268 - Dichos permisos podrán renovarse siempre que las instalaciones estén
ajustadas a las disposiciones de este Capítulo.
Art.
D.3274 - Las marquesinas y estructuras caladas desmontables deberán ajustarse a
las siguientes condiciones:
a) La
altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco
centímetros.
b) La
altura del plano límite superior será de siete metros.
c) El
plano límite de saliente será como máximo:
Sobre
veredas: dos metros.
Sobre
zonas de ensanche o de retiro: cuatro
metros
d) El
espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de
la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de altura
y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres metros con
sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso
e) La
marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias
laterales del predio
f) Su
instalación no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del
arbolado público
g) Los
desagües de las marquesinas deberán conectarse a la red domiciliaria del
edificio, pudiendo admitirse también que viertan las aguas a la calzada por cañerías
adosa-das a las fachadas de los edificios, por debajo de la vereda.
Art.
D.3275 – Los toldos para protección de espacios frente a locales comerciales o industriales deberán reunir las
siguientes condiciones según su implantación:
Disposiciones generales
En todos los casos
el plano límite superior será de cuatro metros.
El espesor máximo será:
I)
en el plano límite de edificación de un metro.
II) en el plano de saliente de treinta
centímetros.
En caso de admitirse
la colocación de soportes, los mismos tendrán un ancho máximo de quince
centímetros, con una separación mínima entre sus ejes de dos metros con
cincuenta centímetros.
No se podrán colocar
soportes en la Avenida 18 de Julio.
Disposiciones particulares
a) toldos
sobre veredas.
El plano límite de
saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo,
un metro del cordón de la vereda.
El plano límite
inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava
y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
No se admite la
colocación de soportes en la vereda.
b) toldos
en zona de ensanche.
Para los predios
afectados únicamente por ensanche, se distinguen dos casos:
1)
ensanche menor a tres metros.
El plano límite de
saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo,
un metro del cordón de la vereda.
El plano límite
inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava
y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la
colocación de soportes siempre que los mismos se implanten en el límite entre
la propiedad pública y privada.
2)
ensanche mayor o igual a tres metros. El plano límite de saliente será de
siete metros, no pudiéndose ocupar la vereda.
El plano límite
inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y
prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la
colocación de soportes, debiendo los mismos ubicarse en el límite entre la
propiedad pública y privada.
c) toldos en retiro frontal
Se podrá ocupar el
retiro frontal en toda su profundidad. No se admitirá la ocupación de la vereda
ni del ensanche.
El plano límite
inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y
prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Cuando se coloquen
soportes, los mismos deberán ubicarse en el límite entre la propiedad pública y
privada.
No se admitirán
cerramientos frontales ni laterales de la zona cubierta a excepción de los
muretes reglamentarios y de las obras previstas en el Artículo D.132 del Plan
Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998.
Art.
D.3277 - Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a
edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:
a) El ancho máximo será de
un metro con sesenta centímetros.
b) La altura del plano límite inferior será
de dos metros con veinte centímetros.
c) La
altura del plano límite superior será de dos metros con cincuenta centímetros.
d) El
plano límite de salientes podrá llegar hasta la alineación.
e) Los
planos límites inferior y superior se tomarán de acuerdo con los niveles de los
accesos, y deberán cumplir además, los siguientes requisitos:
1) Enfrentar la entrada principal del
edificio.
2) El
ancho mínimo del frente del predio será de diez metros.
3) La
distancia mínima a las divisorias laterales del predio será de dos metros.
f) Los
toldos serán construidos con elementos livianos, fácilmente desmontables y sus
dimensiones y espesores serán los mínimos compatibles con su estabilidad,
siendo la escuadría máxima de cualquier elemento de su estructura: diez
centímetros.
g) La
separación mínima de los soportes en el sentido normal a la línea de
edificación será de dos metros con cincuenta centímetros.
Art.
D.3279 - Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Sólo
podrá autorizarse su colocación en aceras de un ancho no inferior a un metro
con cincuenta centímetros.
b) La
altura del plano límite inferior será de cincuenta centímetros con respecto al
nivel de la acera.
c) La
altura del plano límite superior será de siete metros.
d) El
plano límite de salientes deberá ser:
1) de
cinco centímetros en aceras entre un metro con cincuenta centímetros y tres
metros de ancho;
2) de
diez centímetros en aceras de más de
tres metros y hasta cinco metros de ancho;
3) de
quince centímetros en aceras de más de cinco metros y zonas de ensanche y áreas
de retiros frontales.
e) La
distancia mínima a las divisorias será de quince centímetros.
f) No
podrán tener partes macizas a excepción de los elementos de protección y
sostén.
ARTÍCULO 6º. Deróganse
los artículos D.3280 a D.3286 del Capítulo VII del Título I, del Volumen XV del
Digesto Municipal “DE LOS SALIENTES DESMONTABLES”.
ARTÍCULO 7º. Las disposiciones contenidas en el
Capítulo II del Título III del Volumen X del Digesto Municipal, referidas en el
Artículo 1º del presente Decreto, comenzarán a regir a partir de los sesenta
días de su promulgación. Los elementos de publicidad ya instalados deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en
el referido Capítulo, en un plazo máximo de treinta meses a partir de su vigencia.
Se establece plazo
de un año a partir de la vigencia del presente Decreto para la adecuación de la
publicidad a que hace referencia el inciso h) del artículo D. 2391 Capítulo I.
ARTÍCULO 8º. La
Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el trámite y gestión de los
permisos a que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.
Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN
DE LEGISLACIÓN Y APELACIONES A,
VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
ALVARO VIVIANO
Secretaria
Exp. Nº 2004 / 0887
DECRETO Nº
33.071
LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
D E C
R E T A :
Artículo 1º- Sustitúyese el texto del Título III “Publicidad y
Propaganda” del Libro X, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Municipal “Espacios Públicos y de
Acceso al Público” el que quedará redactado de la siguiente forma:
TÍTULO III
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPÍTULO I
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en
Bienes
del Dominio Privado Municipal
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. D.2391. Para la realización de propaganda de cualquier índole,
en sitios o espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes espacios y
medios aptos para la publicidad, y sujetos a los requisitos establecidos en
este Título:
a)
Pantallas municipales;
b)
Pantallas luminosas y de proyección;
c)
Pantallas y placas en clase de columnas;
d)
Papeleras;
e)
Columnas aisladas para avisos;
f)
Vallas, protectores peatonales;
g)
Mobiliario u otros elementos del equipamiento urbano y otros objetos, que se
sitúen o ubiquen en parajes públicos así como en las salas o locales de
espectáculos públicos, etc.;
h)
Se admitirá la propaganda colocada en vehículos, de la siguiente forma:
Ómnibus y automóviles con taxímetro - Se permite realizar publicidad en y fuera de sede.
Cuando contenga publicidad fuera de sede la misma deberá estar debidamente
encuadrada, ser de proporciones apaisadas y ubicarse en las superficies laterales y posteriores de
automóviles con taxímetro y ómnibus, y en este último entre las ventanillas y
las ruedas;
Los elementos de propaganda ya sean en sede
o fuera de sede, no podrán afectar o distorsionar las características identificatorias de las líneas de transporte colectivo.
En ningún caso los vehículos que contengan
propaganda móvil podrán permanecer estacionados en un determinado lugar por un
lapso mayor del requerido por la función, salvo que se trate de su local de
sede o de las paradas correspondientes en el caso de los automóviles con
taxímetro.
i) Aviones,
globos, cometas, etc.;
j) Anuncios proyectados al espacio por medio
de humo, fuegos artificiales u otro
procedimiento similar;
k) Anuncios
conducidos por personas;
l) Distribución a domicilio de anuncios,
objetos o muestras comerciales, cualquiera sea el medio empleado;
m) Concursos, sorteos, rifas, kermeses,
juegos de ingenio, actos publicitarios, etc.;
n) Carteles removibles, sobre veredas de
ancho mayor de dos metros con cincuenta centímetros (2.50m.), fuera del área
determinada por el Arroyo Miguelete, Bulevar José Batlle y Ordóñez, Avenida
José Pedro Varela, Avenida 8 de Octubre, calle 20 de Febrero, Camino Carrasco,
Arroyo Carrasco y Río de la Plata, excluyendo ramblas, bulevares y avenidas.
Asimismo los referidos carteles deberán contemplar las siguientes condiciones:
-
Ancho máximo un metro (1.00m.)
-
Altura máxima un metro con cuarenta centímetros (1.40m.)
o) En
las plazas, plazoletas, rotondas, parques y playas podrán autorizarse elementos
de propaganda cuando la respectiva reglamentación lo establezca;
Fuera
de los medios y espacios aptos para la publicidad queda prohibido realizar cualquier clase de
propaganda a excepción de lo dispuesto en el Art. D.837 y Art. R.508.10 del
Volumen V del Digesto Municipal (propaganda en paradas de taxímetros), bajo las
penas que se establecen en este Título.
Art. D.2392. Para la fijación de carteles, afiches, murales, etc.,
el interesado gestionará previa mente, ante la Oficina competente, el permiso
correspondiente.
El
beneficiario deberá depositar el equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades
Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento de las disposiciones sobre
fijación de propaganda (carteles, afiches, etc.).
Esta
garantía le será devuelta al interesado una vez efectuada la fijación de la
propaganda correspondiente y siempre que no mediare denuncia o conocimiento de
haber incurrido en contravención a las disposiciones de este Título. En este
caso de aplicación de multa, el referido depósito quedará afectado al pago de
la misma y de sus accesorios legales.
SECCIÓN II
DE LAS PROHIBICIONES
Art. D.2393. Queda expresamente prohibida toda publicidad sea cual
fuere el medio empleado en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de
aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, plazas, parques, playas,
edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte.
A
solicitud fundada de parte interesada previo informe de la Comisión Técnica
Asesora creada por Decreto N° 27.668 de fecha 7 de julio de 1997, podrá
autorizarse con carácter temporario, desde el 15 de noviembre de cada año al 15
de abril del inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas.
También con carácter permanente o eventual y con el requisito del informe
previo referido, se podrá autorizar la instalación de publicidad en plazas y
parques. En todos los casos la publicidad autorizada deberá respetar el entorno
urbano y humano en su tamaño y demás caracteres, siendo al igual preceptiva una adecuada contraprestación por el uso de los
espacios públicos por parte de los beneficiarios, que evaluará la Comisión
citada.
SECCIÓN III
DE LA PROPAGANDA SONORA
Art. D. 2394. Prohíbese la propaganda
sonora en la vía pública. Como excepción, la Intendencia Municipal podrá
autorizarla en circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos
zonales o acontecimientos destacados, cuando cumpla una finalidad social o de
interés público.
Art. D. 2395. Los sistemas a emplearse en la propaganda que se
autorice (altavoces o redes de ellos) podrán funcionar en medios de transporte,
predios o locales públicos o privados, debiendo limitarse los niveles sonoros
de forma tal que no excedan el perímetro de la zona a cubrir.
Art. D. 2396. En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar
el funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares
condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.
Toda
transgresión significará la automática cancelación del permiso. No se
autorizará en condiciones que afecte a pacientes internados en centros de
asistencia médica a dependencias militares
o policiales, de educación, de detención o similares.
Art. D. 2397. La División Tránsito y Transporte y los Servicios de
Inspección General y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, controlarán el
cumplimiento de las normas establecidas en esta Sección. Las infracciones serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo municipal.
SECCIÓN IV
DE LA PROPAGANDA POLÍTICA, SINDICAL,
CULTURAL, RELIGIOSA Y SIMILARES
Art. D. 2398. Autorízase la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y
similares, por medio de anuncios en pantallas,
parihuelas o angarillas, banderas y telas y la distribución de volantes y hojas
sueltas en la vía pública.
Art. D. 2399. Dentro de los ciento veinte días anteriores a una
elección nacional o municipal, queda autorizada la propaganda por medio de
carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo
utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de
tránsito; debiendo ubicarse: en el caso de carteles (pasacalles), paralelos al
eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros; y en el caso de carteles (pasacalles) que atraviesen la misma
, se requerirá una altura mínima de 4,5 metros.
Esta propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de
Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre la de 18 de
Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.
Tampoco se permitirá en las Plazas Constitución,
Independencia, Cagancha, Fabini
y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas
y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en
la explanada Municipal, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos
Nacionales o de interés municipal.
En las vías de tránsito que crucen las citadas, solo se
permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de
cincuenta metros de las mismas.
No obstante las prohibiciones establecidas en el inciso
anterior, se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio
de su realización, con una anticipación de tres días a la celebración de los
mismos.
En todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su
superficie a los efectos de evitar la
presión del viento.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo,
se mantiene vigente, incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una
elección nacional, la prohibición de colocar publicidad en árboles, cualquiera
fuera el medio empleado, establecida en el artículo D. 2393.
Art. D. 2400. La Intendencia Municipal podrá permitir la colocación de propaganda
comercial e industrial, en pasacalles
luminosos sobre la Avenida 18 de Julio y en letreros ubicados en los
espacios públicos o privados que accedan a la misma exclusivamente durante las
festividades de Carnaval.
Art. D. 2401. La propaganda a que se refiere el artículo anterior
estará exonerada de todo tributo municipal.
Art. D. 2402. La Intendencia Municipal regulará por reglamentación
las características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre
motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación
de 70% para los primeros y 30 % para los segundos), los puntos de ubicación,
que serán sorteados cada año entre los anunciantes cuyos diseños hubieran sido
previamente aprobados, y todos los demás detalles que permitan el cumplimiento
de las finalidades perseguidas.
SECCIÓN V
DE LA PROPAGANDA EN BIENES DEL
DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL
Art. D. 2403. La Intendencia Municipal podrá otorgar permisos para la
utilización de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado
municipal, destinados a la instalación de carteles o anuncios de propaganda.
Art. D. 2404. El otorgamiento
de permisos para la utilización privativa de los referidos espacios, se
efectuará por el procedimiento de llamado público a concurso de precios.
Art. D. 2405. Prohíbese la colocación de carteles o anuncios de
propaganda, sin previa obtención del correspondiente permiso municipal.
Art. D. 2406. Los permisos a
que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal,
intransferible, precario y revocable en cualquier momento sin derecho a
reclamar indemnización de especie alguna.
Sin
perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en
todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo, siempre que las
instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en esta Sección.
En
caso de renovación del permiso, el Departamento Ejecutivo con el asesoramiento
previo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, procederá a fijar el nuevo
precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la caducidad del permiso originario o de las
sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y
paredes de edificios del dominio privado municipal.
Art. D. 2407. Los permisarios deberán
abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos
Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago
en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.
Además
del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos
Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la
instalación de carteles o anuncios.
Art. D. 2408. Notificada la revocación del permiso u operada la
caducidad automática a que se refiere el artículo D. 2406 de esta Sección, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable
de cinco días hábiles, para proceder al retiro de todas las instalaciones
existentes en el predio municipal.
Vencido el término señalado, sin que se hubiere dado
cumplimiento a la referida obligación, el Servicio de Inspección General
procederá a la remoción de las mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas
en la forma que estime más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a
reclamo o indemnización de especie alguna, siendo de su cargo el pago de todos los gastos, que por cualquier concepto
se hubieren ocasionado.
Art. D. 2409. Aceptada la
oferta formulada en el concurso de precios, el interesado deberá hacer efectiva
la garantía establecida en el artículo D. 2392, dentro del plazo de diez días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la aceptación de la
oferta.
Vencido dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la
referida obligación se tendrá por caducada la oferta efectuada, quedando
facultada la Intendencia Municipal de Montevideo, para formular un nuevo
llamado público a concurso de precios.
Art. D. 2410. El permisario deberá mantener
en perfectas condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o
anuncios de propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá
por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes
originados en instalaciones defectuosas o por cualquier otra causa.
Art. D. 2411. Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y
paredes de edificios del dominio privado municipal, deberán ajustarse a las
siguientes dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso. Cuando los carteles o
anuncios se instalen sobre fachadas de los mencionados edificios, regirán
además, en lo pertinente, las normas vigentes en materia de elementos salientes
desmontables.
Art. D. 2412. Para la
confección de las bases para el llamado público a concurso de precios, se
recabará previamente el asesoramiento de las oficinas técnicas competentes en
el Departamento de Acondicionamiento Urbano.
Art. D. 2413. Los beneficiarios o las empresas de publicidad que
hayan instalado carteles o anuncios, en predios del dominio privado municipal,
autorizadas por la Comisión Financiera de la Rambla Sur, deberán proceder a su
retiro, al vencimiento del plazo otorgado.
CAPÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN ESPACIOS
PRIVADOS APRECIABLE DESDE EL ESPACIO PÚBLICO
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. D.2414. Alcance. El presente régimen regula la
instalación de cartelería y propaganda en espacios
privados apreciable desde el espacio público, con excepción de las Áreas bajo
Régimen Patrimonial, para las cuales es de aplicación lo dispuesto en el “Plan
Montevideo”, TÍTULO V. De las Normas en
Régimen Patrimonial en Suelo Urbano y TÍTULO VII. De las Normas de Régimen
Patrimonial en Suelo Rural.
Art. D. 2415. Marco conceptual. A los efectos del presente
régimen la instalación de los elementos de propaganda se regula a través de
seis parámetros:
– escala
– densidad
– temporalidad
– permeabilidad
– integración/independencia
– identidad
*
Escala – La escala es el parámetro que permite evaluar y regular el sistema de
intersección de los elementos de propaganda con el espacio urbano, en términos
de sus dimensiones relativas. Los clasifica en función del factor dimensional
de los mismos y su grado de proximidad con el peatón.
A los efectos de la presente normativa este parámetro se
identifica con la letra E.
Se
definen así tres rangos de escala:
E1
– distancia cercana entre el elemento de propaganda y el peatón.
E2
– distancia media entre el elemento de propaganda y el peatón.
E3
– distancia importante entre el elemento de propaganda y el peatón.
*
Densidad – El parámetro densidad permite evaluar y regular el sistema de
intersección de los elementos de propaganda con el espacio urbano, en relación
con la escala y la cantidad de objetos que se admiten por padrón.
A los efectos de la presente normativa este parámetro se
identifica con la letra D.
Se establecen así tres rangos de densidad:
D1 – densidad baja – cuando los elementos de propaganda
no interfieren en la lectura del espacio urbano por parte del habitante,
subordinándose a la arquitectura.
D2 – densidad media – cuando los elementos de propaganda
adquieren mayor protagonismo pero sin alterar la percepción del espacio urbano.
Este último aún puede ser apreciado en su conformación original, aunque con
mayor dificultad.
D3 – densidad alta – cuando el sistema de propaganda
conforma el paisaje urbano e impide que el mismo sea apreciado en su
conformación original.
* Temporalidad – El parámetro temporalidad clasifica la cartelería o elementos de propaganda en función del tiempo
por el cual se autoriza su mantenimiento asociado al soporte y no al mensaje.
Se identifica con la letra T.
Se establecen así los siguientes rangos de temporalidad:
T0 – eventual – Corresponde a autorizaciones especiales
con carácter transitorio que se otorgan por un período máximo de 3 meses, ya
sea por su naturaleza eventual o cuando la cartelería
o elemento de propaganda no se ajusta a la normativa correspondiente. En éste
último caso su implantación deberá gestionarse por Régimen Especial.
T1 – baja – puede ser autorizado por un plazo de 3 años.
T2 – media – puede ser autorizado por un plazo de 6
años.
T3 – alta – puede ser autorizado por un plazo de 8 años.
* Permeabilidad – La permeabilidad se define en función
de la mayor o menor “transparencia” que permite el elemento de propaganda para
la visualización del soporte arquitectónico o natural.
* Integración/Independencia
– Este parámetro refiere al grado de integración o autonomía existente entre el
objeto publicitario y el soporte arquitectónico o natural.
* Identidad – El parámetro identidad se aplica en el
nivel de la morfología urbana en tres aspectos:
- cuando el
elemento de propaganda contribuye al reforzamiento de las identidades locales
registradas en el espacio urbano (estructuradores, centralidades).
- cuando el
elemento de propaganda contribuye a una identificación corporativa (gremios,
rubro comercial, etc.).
- cuando el
elemento de propaganda contribuye a la recuperación de la cartelería
de valor histórico y plástico.
Art. D.2416. A los efectos del presente régimen se definen los
distintos tipos de carteles o elementos de propaganda:
*Frontales.
Son los preponderantemente planos o superficiales adosados a la fachada frontal
de un edificio.
*Salientes.
Son los preponderantemente planos o superficiales de proporciones horizontales
o verticales que se ubican perpendicularmente a la fachada.
*Coronamientos.
Son los preponderantemente planos o superficiales ubicados sobre el nivel de la
última azotea.
*Murales.
Son los que se apoyan sobre los muros divisorios.
*Volumétricos.
Son los que de modo parcial o total presentan formas figurativas de carácter
tridimensional.
*Independientes.
Son los preponderantemente planos o superficiales cuya sustentación se realiza
mediante uno o dos soportes aislados y que se ubican separados de las
edificaciones.
*Postes. Son aquellos en que los mensajes publicitarios
se encuentran elevados sobre un elemento vertical aislado, de proporciones
esbeltas (columna circular, cuadrada, etc.).
*Tótems. Son estructuras independientes de proporción
preponderantemente vertical, generalmente ubicados a partir del nivel del piso,
que constituyen en sí mismos el elemento de propaganda.
*Fachada cartel. Es la publicidad que incluye total o
parcialmente al edificio o sus fachadas como parte del elemento de propaganda.
En general forma parte de la propuesta arquitectónica o
se incorpora como un complemento de importancia similar a la fachada.
Se incluyen también en esta categoría las construcciones
pintadas con colores identificatorios comerciales o
institucionales.
El edificio en sí mismo conforma la publicidad.
*Protectores de obra. Es la publicidad colocada en
andamios y en telas protectoras de obra.
*Vallas. Son los preponderantemente planos o
superficiales que se ubican sobre los cerramientos de obra (barreras de obra) o
de predios baldíos.
*Logos y letras aisladas. Es la propaganda conformada a
partir de logos o letras colocadas independientes o sujetas a una estructura
muy liviana que es prácticamente imperceptible, asimilándose en cada caso
según, su forma y ubicación, al tipo de elemento de propaganda correspondiente
a este catálogo.
A los efectos de esta normativa se consideran logos o
letras de neón aquellos conformados únicamente por el elemento de iluminación
sin ningún tipo de soporte superficial de fondo.
En este tipo de propaganda, se admite un aumento en el
parámetro temporalidad equivalente al doble de la temporalidad admitida en cada
caso de acuerdo a la presente norma.
Cuando se trate de logos o letras aisladas de neón,
además de lo establecido anteriormente, podrán superarse en un 30% las
dimensiones establecidas para la propaganda en cada caso.
En ambos casos los aumentos antes establecidos se
otorgan aún bajo régimen básico.
*Publicidad en estructuras caladas o marquesinas. Es la
propaganda adosada a marquesinas, estructuras caladas u otros volúmenes
salientes respecto al plano de fachada del edificio.
*Publicidad en toldos. Es la incluida en los salientes
desmontables tipo toldos.
*Publicidad en cerramientos móviles. Es la realizada
sobre los cerramientos verticales de protección (cortinas metálicas, portones,
etc.).
*Transparencias.
Son los elementos de propaganda que se adhieren o pintan a las superficies
vidriadas y que permiten la visualización del fondo.
*Pegotines. Son los elementos
de propaganda preponderantemente opacos (no se transparenta el fondo) que se
adhieren a las superficies, ubicados tanto en el muro de fachada como en las
superficies vidriadas.
*Banderas y estandartes. Son elementos de propaganda
sustentados por mástiles verticales sumamente esbeltos.
SECCIÓN II
DE LOS DIFERENTES REGÍMENES DE GESTIÓN Y DE SU
APLICACIÓN
Art. D. 2417. La autorización para la implantación de elementos de
propaganda se gestionará por tres regímenes:
–Por Régimen Básico: Cuando los elementos de propaganda
se ajustan a lo establecido en la Matriz Territorial establecida en el artículo
D.375 de la presente normativa, de acuerdo al nivel territorial correspondiente
y a los parámetros de Escala, Densidad y Temporalidad admitidos, se gestionarán
por régimen básico.
–Por Régimen Extendido: Cuando los elementos de
propaganda no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el Régimen
Básico, se valorarán además de los parámetros antes establecidos, los de
Permeabilidad, Integración/Independencia e Identidad, tramitándose la
autorización por Régimen Extendido.
Además de la situación establecida anteriormente,
también se gestionará bajo dicho régimen los casos en que la matriz territorial
lo establece específicamente, en cuyo caso la propuesta deberá realizarse en
base a la totalidad de los seis parámetros antes definidos.
-Por Régimen Especial: Cuando los elementos de
propaganda no se ajusten a lo establecido para el Régimen Básico o para el
Extendido, o que no se encuentren reglamentados específicamente, se deberá
realizar una propuesta alternativa que será evaluada por la Comisión Técnica Asesora.
SECCIÓN III
DE LA MATRIZ TERRITORIAL
Art. D. 2418 - La siguiente matriz establece
con carácter general las condiciones que regirán para la instalación de los
elementos de propaganda a nivel territorial de acuerdo al régimen de
zonificación vigente en el Plan Montevideo y en función de los parámetros de
Escala, Densidad y Temporalidad. No será de aplicación en las áreas o para
casos en que rijan disposiciones especiales al respecto.
Cuando se trate de predios que en la Matriz Territorial
hayan sido regulados simultáneamente en distintas jerarquías urbanas
(Centralidades, Estructuradores, Vías de la Jerarquización Vial, Grandes
Equipamientos o Áreas Caracterizadas) les será de aplicación el régimen de la
jerarquía urbana menos restrictivo, con excepción de aquellos predios regulados
especialmente (ej. frentistas a Bvar. España).
MATRIZ TERRITORIAL
___________
____________________
_



SECCIÓN IV
DE LOS PARÁMETROS
DE RÉGIMEN BÁSICO
Art.
D. 2419. Escala
Diccionario de situaciones arquetípicas
El siguiente es el diccionario de situaciones modélicas
o arquetípicas que se admiten bajo régimen básico, para los diferentes
elementos de propaganda, definidas en función de la escala y modo de
implantación de la cartelería en el espacio urbano.
Art. D. 2420. E1 – Distancia cercana
Se consideran elementos de propaganda a distancia
cercana él, o aquellos que por su escala y ubicación se perciben como incluidos
dentro del espacio inmediato del peatón.
No se permiten elementos de propaganda que interfieran
con la señalética de la ciudad.
Su iluminación no deberá interferir con el entorno ni
con los linderos (perturbar o encandilar), el tráfico vehicular o interferir
con las señales de tránsito.
Los tipos de elementos de propaganda a distancia cercana
se clasifican en:
- E1.1 - Saliente vertical
- E1.2 - Saliente
horizontal
- E1.3 - Frontal
- E1.4 - Independiente
- E1.5 - Volumétrico
- E1.6 - Mural
- E1.7 - Poste
- E1.8 - Tótem
- E1.9 - Logos y
letras aisladas
- E1.10 - Propaganda
en estructura calada o marquesina
- E1.11 - Propaganda
en toldos
- E1.12 - Propaganda
en cerramientos móviles
- E1.13 - Transparencias
- E1.14 – Pegotines
Art. D. 2421. E1.1
– Saliente vertical
Se considera cartel saliente vertical E1.1, cuando por
lo menos el 70% del mismo no supera los 5 metros de altura respecto al nivel de
la vereda.
Sus soportes deberán colocarse en puntos de la propia
fachada del edificio.
Cuando se implante sobre la vereda su plano límite
inferior será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera y de 2.50 metros
cuando se implante sobre retiro o ensanche.
La distancia mínima a las divisorias será de 0.50
metros.
El elemento de propaganda deberá separarse como mínimo
0.30 metros del plano de fachada.
La saliente máxima será de 1.00 metro respecto al plano
de fachada.
El ancho máximo será de 0.50 metros y el área máxima de
1.50 m², computados como el área en que se inscribe la forma.
El espesor máximo será de 0.30 metros.
En ningún caso el elemento de propaganda podrá superar
la altura del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales
accesorios, etc.
Esquema

Art. D. 2422. E1.2 – Saliente horizontal
Se distinguen las siguientes situaciones:
A) Elemento de propaganda cuyo plano límite superior se
encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la
acera: la saliente máxima admitida será de 2.00 metros y el área máxima
admitida será de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la forma,
debiendo separarse del plano de fachada una distancia mínima de 0.15 metros.
B) Elemento de propaganda cuyo plano límite superior es
menor o igual a 5.00 metros respecto al nivel de la acera: la saliente máxima
será de 1.50 metros y el área máxima será de 0.90 m², computados como el área en
que se inscribe la forma. El plano límite inferior del elemento de propaganda
será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera, cuando se implante sobre la
vereda y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro o ensanche. El elemento
de propaganda deberá separarse del plano de fachada una distancia mínima de
0.15 metros.
C) Elemento de propaganda de hasta 0,60 m² de
superficie: la saliente máxima será de 1.20 metros y no se exigirá su
separación del plano de fachada. El plano límite inferior será en todos los
casos de 2.50 metros respecto al nivel de la acera.
En todos los casos la saliente máxima antes establecida
deberá distar por lo menos 1 metro del cordón de la vereda; el espesor máximo
del cartel será de 0.30 metros y deberá colocarse a una distancia mínima a las
divisorias de 0.60 metros.

Art. D. 2423. E1.3 – Frontal
Se distinguen las siguientes situaciones:
A) El elemento de propaganda deberá estar ubicado en la
franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho
de los vanos de planta alta, balcón o pretil, no pudiendo interrumpir ninguna
línea arquitectónica del edificio soporte.
El elemento de propaganda podrá separarse como máximo
0.50 metros del plano de fachada. Su espesor máximo será de 0.30 metros y su altura
máxima de 0.60 metros.
Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio,
debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias.
Cuando en un mismo predio existan varios locales de
diferentes empresas, los carteles frontales deberán mantener las mismas
características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr
una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo esté interrumpido
por elementos arquitectónicos. En este caso, a los efectos de la aplicación de
la presente normativa, este conjunto de carteles frontales se contará como una
unidad, o sea un solo elemento de propaganda.
B) Por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas
de la planta baja se podrán implantar elementos de propaganda frontales de
hasta 0.50 m², con una saliente máxima de 0.15 metros respecto al muro de
fachada.
Esquema Situación A

Art. D.2424. E1.4 –
Independiente
Los elementos de propaganda independientes E1.4 podrán
tener un área máxima de 1.50 m², su plano límite superior será de 1.50 metros
medidos desde el nivel natural del predio. Deberán retirarse como mínimo 0.50
metros de la alineación oficial de la calle y 1.50 metros respecto a las
divisorias.
Art. D. 2425. E1.5 – Volumétrico
Los elementos de propaganda volumétricos E1.5 tendrán un
plano límite inferior de 2.75 metros respecto al nivel de la acera cuando se
implanten sobre la vereda y de 2.50 metros cuando se implanten sobre retiro o
ensanche.
Se deberán colocar separados como mínimo 0.40 metros del
plano de fachada, siendo la saliente máxima de 1.00 metro respecto a dicho
plano, no pudiendo en ningún caso superar el ancho de la vereda. Deberán
separase como mínimo 0.50 metros de las divisorias.
Cuando el volumen sea menor o igual a 0.10 m³ se
tramitarán bajo Régimen Básico. Superando este volumen y hasta un máximo de
1.00 m³, se tramitarán bajo Régimen Extendido.

Art. D. 2425.1. E1.6 - Mural
Se consideran elementos de propaganda murales E1.6 a los
adosados a la divisoria cuyo plano límite superior es de 3.00 metros y el inferior
de 0.30 metros, medidos a partir del nivel de la acera.
La superficie máxima será de 3.00 m² y se ubicarán
paralelos al muro divisorio, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.20
metros del mismo.
Deberán retirarse, como mínimo 0.30 metros de todos los
bordes del plano soporte.
En ningún caso podrán pintarse directamente sobre la
mampostería.
El muro soporte deberá estar pintado de un color
uniforme y armonizar con el del edificio.

Art. D. 2425.2. E1.7 – Poste
El plano límite superior de los Postes E1.7 no podrá
superar los 3.50 metros de altura respecto al nivel de vereda, considerando a
tales efectos la altura del elemento de propaganda en su totalidad (fuste y
propaganda).
El ancho y alto de la propaganda no podrá superar los
0.50 metros, su espesor será como máximo de 0.30 metros, siendo su plano límite
inferior de 2.75 metros respecto al nivel de la vereda.
Este tipo de elemento de propaganda se admite solamente
en predios afectados por retiro o ensanche.
El soporte deberá emplazarse sobre la alineación oficial
del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite
entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por
ensanche.
La propaganda podrá colocarse centrada con respecto al
fuste o tipo bandera, pero siempre en forma perpendicular a la vía pública.

Art. D. 2425.3. E1.8 – Tótem
El tótem deberá inscribirse, como máximo, en un prisma
de 0.45 metros por 0.45 metros y de 3.50 metros de altura.
Este tipo de elementos de propaganda
se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.
Deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio
en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite entre la
propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

Art. D. 2425.4. E1.9 – Logos y letras aisladas
Los logos y letras aisladas podrán separase de la
superficie de fachada como máximo 0.50 metros, siendo su plano límite inferior
de 2.75 metros.
No se establece plano límite inferior para
el caso de que se trate de logos y letras aisladas adosadas al muro de fachada
con una saliente máxima de 0.10 metros. Para el caso de colocarse logos y
letras aisladas de neón por debajo de los 2.75 metros de altura respecto al
nivel de vereda, se deberá asegurar su correcta protección.
Art. D.2425.5. E1.10 – Propaganda en estructura calada o
marquesina.
Los elementos de soporte (marquesina o estructura
calada) se regulan de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto
Municipal.
La propaganda no podrá sobrepasar el plano de saliente
de la estructura calada o marquesina, debiendo colocarse únicamente sobre los
planos frontales y laterales de la estructura, admitiéndose solamente 4
mensajes en total cuando la misma corresponda a un solo local. Cuando la
marquesina corresponda a más de un local, se admitirá como máximo 1 mensaje por
empresa.
Se permite la colocación de propaganda encima de la
estructura, siempre que se deje libre el plano frontal y lateral de la misma y
se utilicen solamente logos o letras aisladas. En este caso la altura máxima
del logo o letras será de 0.60 metros cuando el plano límite inferior de la
estructura sea menor o igual a 3.60 metros y de 1.00 metro cuando el plano
límite inferior se encuentre por encima de los 3.60 metros de altura respecto
al nivel de piso.
Art. D. 2425.6. E1.11 – Propaganda en Toldos
El elemento soporte (toldo) se regula de acuerdo a lo
establecido en el Volumen XV del Digesto Municipal.
Se podrá ocupar con propaganda el 100% de la superficie
del frente del toldo y como máximo el 25% de la superficie del techo, debiendo
quedar el resto libre. En los laterales no se permitirá la propaganda.
En todos los casos la superficie de propaganda se
considerará como el área en que se inscribe el mensaje.
Cuando en un predio exista un solo local, a los efectos
de la aplicación del parámetro densidad, se considera la propaganda de la
totalidad de los toldos de la empresa como una unidad, o sea, un solo elemento
de propaganda. Para los casos en que en un mismo predio existan varios locales
de diferentes empresas, se considera la propaganda instalada en la totalidad de
los toldos de cada empresa como una unidad.
Art. D. 2425.7. E1.12 – Propaganda en cerramientos móviles
Se permitirá ocupar con propaganda los cerramientos móviles
hasta el 30% de su área.
En todos los casos la superficie de propaganda se
considerará como el área en que se inscribe el mensaje.
Art. D. 2425.8. E1.13 – Transparencias
Únicamente se admitirá la graficación de letras y logos
que no posean fondo; éstos podrán ser pintados o adheridos a la superficie
transparente. No podrán superar el 20% de la superficie vidriada de cada
empresa.
En todos los casos la superficie de propaganda se
considerará como el área en que se inscribe el mensaje.
Art. D. 2425.9. E1.14 – Pegotines
Se admite la colocación de pegotines
en superficies vidriadas y en muros de fachada.
Estos elementos de propaganda deberán colocarse
concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad, no pudiendo
en ningún caso superar en total 0.50 m² de superficie por comercio o local, ni
el 5% de la superficie vidriada correspondiente a cada vano.
Art. D. 2425.10. E2 – Distancia intermedia
Se consideran elementos de propaganda a distancia
intermedia E2, aquellos que por su escala y ubicación resultan relevantes en la
conformación del espacio urbano.
Los tipos de
elementos de propaganda a distancia intermedia se clasifican en:
- E2.1 – saliente
vertical
- E2.2 – frontal
- E2.3 –
independiente
- E2.4 –
coronamiento
- E2.5 – vallas
- E2.6 – mural
- E2.7 – poste
- E2.8 – banderas
y estandartes
- E2.9 - fachada cartel
Los elementos de propaganda deberán colocarse
preponderantemente paralelos o perpendiculares a la vía pública que enfrenta, y
deberán concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo
del cartel y sus elementos de soporte como parte integral del diseño.
La iluminación no deberá interferir con el entorno ni
con los linderos (perturbar o encandilar), el tráfico vehicular o interferir
con las señales de tránsito.
Art. D.2425.11. E2.1 – Saliente vertical
Se considera saliente vertical E2.1, cuando por lo menos
el 70% del elemento de propaganda se encuentra por encima de los 5.00 metros de
altura respecto al nivel de la vereda, siendo su plano límite inferior de 3.00
metros respecto al nivel de la acera.
La distancia mínima a las divisorias será de 0.50
metros, debiendo colocarse los soportes en puntos de la propia fachada del
edificio.
Deberán separarse como mínimo 0.50 metros de la fachada
del edificio.
La saliente máxima será de 1.40 metros respecto al plano
de fachada, debiendo respetar una distancia mínima de 1.00 metro respecto al
borde de la vereda.
El ancho máximo del elemento de propaganda será de 0.70
metros y el área máxima de 6.00 m², computados como el área en que se inscribe
la forma.
Las proporciones del elemento de propaganda tendrán una
relación mínima de 8 a 1.
El espesor máximo será de 0.40 metros.
En ningún caso el elemento de propaganda podrá superar
la altura (H) del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas,
locales accesorios, etc.
No se admite más de un elemento de propaganda de este
tipo por padrón.

Art. D. 2425.12. E2.2 – Frontal
Se considera elemento de propaganda frontal E2.2 al
colocado por encima del antepecho o balcón de los vanos de la primera planta
alta del edificio soporte.
El área máxima será de 5.00 m², no admitiéndose más de
uno por padrón.
En todos los casos este tipo de propaganda deberá
colocarse de modo que no interrumpa ninguna línea arquitectónica del edificio
soporte.
Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio,
debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias.
Art. D. 2425.13. E2.3 – Independiente
Se considera elementos de propaganda independientes E2.3
aquellos cuya superficie sea menor o igual a 18 m².
Sólo podrán colocarse paralelos a la vía pública,
pudiendo inclinarse
como máximo 20º.
La altura máxima del elemento de propaganda será de 4.00
metros.
El plano límite superior no podrá superar los 10.00
metros de altura, medidos desde el nivel natural del predio.
Queda prohibida la colocación de este tipo de elementos
de propaganda en la zona de retiro frontal o afectada
por ensanche.

Art. D. 2425.14. E2.4 – Coronamiento
Se considera elemento de propaganda en coronamiento E2.4
cuando el área del mismo sea menor o igual a 18.00 m² y se implante sobre
edificios cuya altura sea menor o igual a 16.50 metros, excluido el gálibo.
Se colocarán paralelos o perpendiculares a la vía
pública, pudiendo inclinarse como máximo 20º.
Deberán estar retirados como mínimo 1.50 metros de todos
los bordes del edificio y elevarse como mínimo 1.50 metros respecto al nivel de la azotea.
La altura del elemento de propaganda se relacionará a la
del edificio soporte, sin considerar a tales efectos el gálibo, la sala de
máquinas, locales accesorios, coronamiento, etc., según la gráfica siguiente.
La altura antes establecida podrá superarse hasta llegar a los 4.00 metros
siempre que el lindero se encuentre edificado con una altura mayor o igual a la
del elemento de propaganda.

Art. D. 2425.15. E2.5 – Vallas
La propaganda deberá estar alineada horizontalmente en
el cerramiento soporte.
Podrá ocupar como máximo el 50% del área disponible y
estar agrupada como máximo de a dos carteles. Tratándose de predios con frente
a más de una calle, el porcentaje establecido anteriormente se tomará en forma
independiente para cada frente.
La separación entre los distintos carteles (individuales
o agrupados) será como mínimo la misma dimensión que la altura del cartel.
Deberán colocarse siempre en forma paralela a la vía
pública y en ningún caso se permitirá
ocupar la ochava.
El plano límite superior de la propaganda será de 3.50
metros, debiendo en todos los casos estar a 0.20 metros por debajo del límite
superior del cerramiento, el cual deberá estar pintado de un solo color.

Art. D. 2425.16. E2.6 – Mural
Se considera elemento de propaganda mural E2.6 al
adosado a las divisorias de edificios cuya altura sea menor o igual a 16.50
metros, excluido el gálibo.
Su superficie máxima será de 18.00 m², no admitiéndose
que sean pintados directamente sobre la mampostería.
Cuando el muro soporte sea texturado
(ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá ser calado. Cuando se
trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar
con el del edificio.
Se ubicarán preponderantemente paralelos al muro
divisorio con una inclinación máxima de 5º, no pudiendo en ningún caso
separarse más de 0.50 metros del mismo, ni sobresalir del perfil del edificio.
El elemento de propaganda deberá separarse como mínimo
0.50 metros de los bordes del muro soporte.
Deberá dejarse libre el 1/3 inferior de la divisoria
vista.

Art. D.2425.17. E2.7
– Poste
Se considera elemento de propaganda postes E2.7 aquellos
cuyo fuste (h) es menor o igual a 10 metros de altura.
El área máxima admitida para la propaganda es de 3.00
metros cuadrados, con un ancho máximo de 1/6 de la altura del fuste (h) y un
espesor máximo de ¼ de su ancho (a).
El soporte deberá emplazarse sobre la alineación oficial
del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite
entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por
ensanche.
La propaganda podrá colocarse centrada con respecto al
fuste o tipo bandera, pero siempre en forma perpendicular a la vía pública.
No se admite la propaganda en el fuste.
Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo
por padrón.

Art. D. 2425.18. E2.8 – Banderas y estandartes
Este tipo de elementos de propaganda deberá
gestionarse en todos los casos bajo Régimen Especial.
Art. D. 2425.19. E2.9 – Fachada cartel
Este tipo de elemento de propaganda deberá gestionarse
en todos los casos bajo Régimen Especial.
Art. D. 2425.20. E3 – Geográficos
Se consideran geográficos los elementos de propaganda de
escala territorial que se perciben más allá del espacio urbano cercano. Se
caracterizan por mantener una completa independencia del peatón y del lugar.
Se distinguen los siguientes tipos:
- E3.1 –
independiente
- E3.2 –
coronamiento
- E3.3 –
volumétrico
- E3.4 – poste
- E3.5 – mural
- E3.6 –
protectores de obra
Se colocarán en forma preponderantemente paralela o
perpendicular a la vía pública que enfrenta, debiendo concebirse como un
elemento total, considerando el frente y el fondo del elemento de propaganda y
sus elementos de soporte como parte integral del diseño.
La iluminación del mismo no deberá interferir con el
entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), encandilar el tráfico
vehicular o interferir con las señales de tránsito.
Art. D. 2425.21. E3.1 – Geográfico independiente
Se consideran geográficos independientes E3.1 a los
carteles independientes que superen los 12.00 m² de superficie.
Deberán colocarse paralela o perpendicularmente a la vía
pública, admitiéndose una inclinación máxima de 20º.
En caso de implantarse perpendicularmente a la vía
pública, se deberá contar con publicidad en ambas caras a excepción de los
casos en que se implanten a una distancia menor o igual a 3.00 metros de una
divisoria que se encuentre construida con altura mayor o igual a la del
elemento de propaganda.
En ningún caso los elementos de propaganda podrán
emplazarse ocupando la vía pública, la zona de ensanche o el retiro frontal
vigente.
Su plano límite inferior no podrá ser inferior a 10.00
metros de altura respecto al nivel de vereda.
El área máxima del cartel será de 48.00 m², no
permitiéndose la propaganda en el
soporte.
Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo
por padrón.
Cuando los elementos de propaganda se instalen en
predios libres de construcciones, deberán hacerlo en forma paralela a la vía
pública. Únicamente podrán colocarse en forma perpendicular a ésta cuando el
predio lindero se encuentre construido hasta el límite del padrón, debiendo implantarse
a una distancia menor o igual a 3.00 metros de dicha divisoria y en este caso
el plano límite superior del elemento de propaganda no podrá superar el del
edificio lindero.
Cuando los elementos de propaganda se implanten en
predios edificados solo se autorizarán ubicados en forma perpendicular a la vía
pública y a menos de 3.00 metros de las divisorias, en cuyo caso el plano
límite superior no podrá superar la altura del edificio lindero en dicha
divisoria.

Art.
D. 2425.22. E3.2 – Geográfico en coronamiento
Se considera geográficos en coronamiento E3.2 a los
carteles en coronamiento cuya superficie supere los 18.00 m² o que
independientemente de su superficie, se implanten en edificios cuya altura
supere los 16.50 metros excluido el gálibo.
Se colocarán preponderantemente paralelos o
perpendiculares a la vía pública con una inclinación máxima de hasta 20º no
admitiéndose su colocación en ochavas, salvo en cruces de vías de enlace urbano
metropolitano y superior de la jerarquización vial establecidas en Plano Nº
II.2 Jerarquización Vial del Plan Montevideo Decreto Nº 28.242.
Su área máxima será de 48.00 m², deberá estar retirados
como mínimo 1.50 metros de todos los bordes del edificio y elevarse como mínimo
2.00 metros respecto al nivel de la azotea.
La altura del elemento de propaganda se relacionará a la
del edificio soporte, sin considerar a tales efectos el gálibo, la sala de
máquinas, locales accesorios, coronamiento, etc., según la gráfica siguiente.
La altura antes establecida podrá superarse hasta llegar
a los 5.00 metros siempre que el lindero se encuentre edificado con una altura
mayor o igual a la del elemento de propaganda.

Art. D. 2425.23. E3.3 – Geográfico volumétrico
Los elementos de propaganda geográficos volumétricos,
E3.3, por su gran impacto en la morfología urbana, deberán ser estudiados y
aprobados bajo Régimen Especial.
Art. D.2425. 24. E3.4 – Poste
Se consideran postes E3.4, aquellos elementos de
propaganda sustentados por un fuste, cuya altura (h) supera los 10.00 metros.
El área máxima de la propaganda es de 6.00 metros
cuadrados con un ancho máximo de 1/5 de la altura del fuste (h).
El espesor máximo del elemento de propaganda será 1/4 de
su ancho (a).
No se admite la colocación de propaganda en el fuste.
Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo
por padrón.

Art. D. 2425.25. E3.5 – Mural
Se considera elemento de propaganda mural E3.5 a los que
se implantan en los muros divisorios de edificios cuya altura supera los 16.50
metros.
Se prohíbe pintar la propaganda directamente sobre la
mampostería admitiéndose solo carteles con soporte propio apoyados sobre la
divisoria.
Se ubicarán preponderantemente paralelos a ésta con una
inclinación máxima de 5º, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0,50
metros del muro divisorio, ni podrán sobresalir del perfil del edificio.
Cuando el muro soporte sea texturado
(ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá ser transparente o
calado. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme
y armonizar con el del edificio.
Se deberá en todos los casos dejar libre el 1/3 inferior
de la divisoria vista.
El elemento de propaganda deberá estar ubicado en los
2/3 superiores del muro soporte y separado, como mínimo, 1.00 metro de
cualquiera de los bordes del mismo.
El área máxima del mural será el resultado de
multiplicar el cuadrado de la altura de la divisoria vista por el coeficiente
0.20.

Art. D. 2425.26. E3.6 – Protectores de obra
Se admite la colocación de elementos de propaganda en telas
protectoras de obra siempre que posean un grado de transparencia mayor o igual
al 50 %.
La superficie autorizada de publicidad no superará 1/5
del área de la tela protectora para cada fachada.
Se permite la colocación de elementos de propaganda
adosados a los andamios de obra siempre que en su totalidad no supere 1/10 del
área de cada fachada.
Art. D.2425.27. Densidad – Sistema de calificación visual
El parámetro densidad se aplica según la escala del
elemento de propaganda.
La densidad se mide y controla con relación a las
escalas E1, E2 y E3 de acuerdo a la siguiente calificación y puntaje asignado:
E1 puntaje
Pegotines (E1.14) 0.5
Transparencias
(E1.13) 0
Cartel
frontal (E1.3.B) 1
Logos
y letras aisladas (E1.9) 1
Toldos
(E1.11) 1
Cerramiento
móvil (E1.12) 1
Cartel
independiente (E1.5) 1
Tótem
(E1.8) 2
Poste
(E1.7) 2
Cartel
frontal (E1.3.A) 2
Saliente
vertical (E1.1) 2
Saliente
horizontal (E1.2) 2
Mural
(E1.6) 2
Estructura
calada o marquesina (E1.10) 3
Volumétrico
(E1.5) 3
E2 puntaje
Saliente
vertical (E2.1) 3
Cartel
independiente (E2.3) 3
Poste
(E2.7) 3
Banderas
y estandartes (E2.8) 3
Cartel
frontal (E2.2) 4
Coronamiento
(E2.4) 4
Fachada
cartel (E2.9) 4
Mural
(E2.6) 5
Vallas
(E2.5) 7
Se establece el siguiente cuadro de densidad máxima
admitida de acuerdo a las diferentes escalas (E1, E2, E3).
Para los elementos E3 /(en la
calle), la densidad se aplica en relación con las vías de tránsito considerando
ambas aceras.
En el cruce, la densidad se aplica únicamente con
relación a los cruces con semáforo.
El usuario podrá elegir el tipo de cartelería
a utilizar en función del puntaje máximo otorgado precedentemente para los diferentes tipos de
propaganda.

Cuando en la Matriz Territorial del Artículo D. 2418 se
indica que para una zona se admiten
escalas E1 y E2, el puntaje máximo
admitido para el padrón es el correspondiente a la Escala E2, aún cuando solo
se coloquen elementos E1.
Cuando en la Matriz Territorial se indica que para una
zona se admite la colocación de elementos E1, E2 Y E3, en caso de colocarse 1
elemento E3, no se admite la colocación de elementos E2, pudiendo alcanzarse el
puntaje máximo previsto para E2, solo con elementos E1.
Densidades mayores a las establecidas precedentemente
para las tres escalas se tramitarán por Régimen Extendido, atendiendo a los
parámetros de permeabilidad, integración/ independencia e identidad.
Art. D 2425.28. Temporalidad
La temporalidad varía en función de la escala del
elemento de propaganda.
Temporalidad para E1
En esta escala la temporalidad se clasifica
en:
T1 3 años
T2 6 años
T3 8 años
Temporalidad para E2
En esta escala la temporalidad se clasifica en:
T1 2 años
T2 3 años
T3 5 años
Temporalidad para E3
En esta escala la temporalidad se clasifica en:
T1 1 año
T2 3 años
T3 5 años
Temporalidades mayores a las establecidas
precedentemente podrán ser autorizadas por Régimen Extendido atendiendo a los
parámetros de permeabilidad, integración/independencia e identidad.
Art. D. 2425.29. Permisos.
Para la instalación de cualquier tipo de elementos de
propaganda a que hace referencia el presente Capítulo deberá gestionarse
previamente el correspondiente permiso en la forma y condiciones que establezca
la reglamentación.
CAPÍTULO III
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DISPOSICIONES COMUNES
SECCIÓN I
DE LAS PROHIBICIONES
Art. D 2425.30. Se prohíbe la colocación o fijación de letreros,
carteles, afiches y demás elementos de propaganda:
a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el
tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.
b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos
metros, de las señales camineras de cualquier índole o que, por su estructura o
texto, puedan provocar confusión con respecto a las mismas.
c) Que oculten chapas de nomenclatura de calles y
caminos y señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito.
d) Que atraviesen la calzada, salvo los de carácter
transitorio, sobre elementos que posean otra finalidad principal y siempre que
se con-temple lo especificado en el literal siguiente, debiéndose en tal caso
constituir un depósito en garantía, el que será devuelto una vez retirados los
mismos.
e) Que impida o afecte la libre apreciación de paisajes
urbanos o naturales, o de monumentos públicos.
f) Que desfigure el aspecto de los edificios o altere
las líneas arquitectónicas de los mismos
g) Que por su ilustración o texto afecten la moral o las
buenas costumbres o contravengan disposiciones legales en vigencia.
h) En todas aquellas áreas que por razones urbanísticas,
paisajísticas y/o testimoniales donde se hayan establecido o se establezcan
limitaciones o prohibiciones.
i) En los muros frontales de las fincas o en los predios
de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño
respectivo, que deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de
permiso. En in-muebles de propiedad horizontal se exigirá el reglamento de
copropiedad respectivo o declaración jurada de estar autorizado por los
copropietarios de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.
j) En las verjas o cercos divisorios de las propiedades,
en los tramos o zonas de retiro donde esté prohibida la edificación.
k) En los cementerios, a excepción de la marca o firma
de proyectistas o constructores, esculpida o estampada en monumentos, panteones
o nichos.
i) En la avenida 18 de Julio en toda su extensión por
letreros salientes de la línea de edificación que no tengan iluminación.
m) Que exhiban títulos de películas y/o espectáculos
pornográficos, conforme establece el Art. D.2819.
Art. D. 2425.31. La prohibición
establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales
como deportivos, culturales, etc., organizados por Instituciones Estatales o
Municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por
empresas comerciales.
En los casos mencionados precedentemente se admitirá la
colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes cualquiera sea
su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo
las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de las actividades
referenciadas
Las Instituciones Estatales o Municipales organizadoras
de los eventos premencionados, deberán presentar con
la debida antelación a la repartición municipal competente un detalle de la
propaganda que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago
de la tasa municipal correspondiente.
Art. D.2425.32. Prohíbese distribuir en la
vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por
cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.
Durante
los días de carnaval se permitirá la distribución de volantes y hojas sueltas
en los corsos y lugares donde se realicen festejos vecinales.
Art. D.2425.33. -Prohíbese la realización de
propaganda impresa ya sea por medio de carteles, afiches, folletos, prospectos
y hojas sueltas que no lleven "pie de imprenta".
SECCIÓN II
DE LAS SANCIONES
Art. D.2425.34. Toda realización de publicidad o instalación de
elementos de propaganda en espacios
públicos o en lugares del dominio privado pero que pueda ser apreciada desde el
espacio público, sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal, será
pasible de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) al máximo legal.
La graduación de la sanción se hará teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción y la entidad de la vulneración al entorno.
Toda infracción a las disposiciones contenidas en el
presente Título, que no quede comprendida en el inciso anterior, será
sancionada con una multa de 2 a 55 U.R. (dos a cincuenta y cinco unidades
reajustables), sin perjuicio de la revocación del permiso, si se entendiere
pertinente.
Art. D.2425.35. Autorízase a la Intendencia
Municipal a retirar o remover por cualquier medio, por sí o por terceros, todo
elemento de propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en
predios del dominio privado apreciable desde el espacio público. El costo
ocasionado por la remoción de la publicidad en infracción y sus instalaciones,
será cargado a la propiedad asiento de éstas en la forma que determinará la
reglamentación.
Art. D 2425.36. En caso de constatarse instalación de publicidad o
elementos de propaganda en infracción a la normativa municipal, serán
solidariamente responsables de las sanciones que correspondiere aplicar, el
propietario del inmueble asiento de la publicidad, el instalador de la
publicidad y el titular del producto publicitado o sus representantes.
Artículo 2º- Sustitúyese la redacción del
artículo D.284 del Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de
setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo D.284. Publicidad.
Se autoriza la instalación de publicidad y propaganda en
las condiciones establecidas en el Volumen X del Digesto Municipal.
Artículo 3°. La autorización
para instalar publicidad y propaganda en espacios privados apreciable desde el
espacio público en el tramo de la Avenida 18 de Julio entre la Plaza
Independencia y la calle Javier Barrios Amorín, será
resuelta en cada caso por la Intendencia Municipal de Montevideo a través de la
oficina correspondiente en tanto no se hubiere aprobado la normativa especial
en la materia para dicha vía.
Artículo 4º- Sustitúyese el
texto del Capítulo VI del Título I del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE
LOS SALIENTES”, integrado por los artículos D.3259 a D.3265, que quedará
redactado de la siguiente forma:
CAPÍTULO VI
DE LOS SALIENTES
SECCIÓN I
DEFINICIONES
Art. D.3259. - A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se
definen los siguientes términos:
a) elementos salientes: son las partes o cuerpos de los
edificios que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o áreas de
retiro, a partir de los planos límites fijados para la edificación;
b) planos o líneas de edificación: son los planos
verticales que contienen la alineación oficial de la vía pública o las líneas
de retiro frontales, laterales o posteriores, y en su caso de la ochava, cuando
ésta constituya alineación;
c) planos límites de salientes: son los planos
verticales paralelos a los de edificación, situados con relación a éstos, a las
distancias fijadas por este capítulo;
d) plano límite superior de salientes: es el plano
horizontal que pasa por el punto de altura máxima, fijada para las
construcciones en el plano de edificación;
e) plano límite inferior de salientes: es el plano
perpendicular al de edificación y paralelo al de la acera pública, situado
sobre ésta a la altura mínima fijada por este capítulo. Cuando las salientes se
proyecten sobre retiros, el plano límite inferior se situará a la altura
indicada, a contar del punto de más alto nivel del terreno en la línea del
retiro frontal. Cuando un predio tenga dos o más frentes a vías, espacios
públicos o retiros, los límites del presente inciso se aplicarán
independientemente a cada uno de los frentes o fachadas del edificio;
f) cuerpo cerrado saliente: es el volumen cerrado en
voladizo que delimita un espacio habitable o transitable, aún cuando tenga uno
de sus lados abiertos;
g) balcón: es el voladizo transitable con baranda calada
o traslúcida en su frente, pudiendo tener en los laterales baranda maciza.;
h) alero: es el voladizo no transitable, utilizado para
proteger vanos y muros;
i) cornisa: es el voladizo no transitable utilizado como
coronamiento de un edificio o de cuerpos del mismo;
j) marquesina: es el voladizo no transitable utilizado
para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja;
k) pilastras y molduras: son elementos salientes de
apoyo y sostén o decorativos, incluye elementos tales como dinteles, antepechos,
chambranas y zócalos.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. D.3259.1. Las disposiciones de los artículos siguientes regirán
con carácter general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que
rijan disposiciones especiales al respecto.
Art. D.3260. En todos los casos el plano límite de saliente deberá
distar como mínimo 1.00 metro del borde exterior del cordón de la vereda.
Art. D.3261. Cuerpos
Cerrados Salientes.
Se
admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a
vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros,
siempre que se respeten las siguientes condiciones:
1.
Se deberá mantener en el plano de edificación por lo menos el 20% de la superficie
de fachada. En el caso de predios irregulares, con frentes oblicuos o curvos en
relación a las divisorias del mismo, así como en el caso de predios esquina con
ángulo menor de 90 grados, no se exigirá porcentaje de fachada en el plano de
edificación.
2.
Los cuerpos cerrados salientes no deberán sobrepasar el 40% de la superficie de
fachada en la que se proyecten. En las situaciones en que ambos predios
linderos estén ocupados por edificios con cuerpos cerrados salientes a lo largo
de toda su fachada, se permitirá la realización de cuerpos cerrados salientes
continuos en la totalidad de la misma, a partir de una altura promedial a la de los cuerpos cerrados salientes adyacentes
que llegan a la divisoria y respetando el porcentaje establecido anteriormente.
3. Junto a un lindero que ya posea
saliente hasta el eje medianero se permitirá que los cuerpos cerrados salientes
coincidan con ese eje medianero. En los demás casos deberán estar despegados
del eje medianero un mínimo igual a la mitad de la saliente que se realice.
4. El plano límite inferior de los cuerpos cerrados
salientes será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel
de la acera, cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta
centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según
lo establecido en el inciso e) del Art. D.3259 de la Sección I.
Saliente
máxima admitida
Se fija la saliente máxima en función de la distancia
entre líneas de edificación según la siguiente escala:
* Distancia entre líneas de edificación < 10mts – no
se autoriza cuerpo cerrado saliente.
* 10mts distancia
entre líneas de edificación < 13mts –
cuerpo cerrado saliente máximo 0.80mts
* 13mts distancia
entre líneas de edificación < 17mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.00mts
* 17mts distancia
entre líneas de edificación < 20mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.10mts
* 20mts distancia
entre líneas de edificación <25mts –
cuerpo cerrado saliente máximo 1.20mts.
* Distancia entre líneas de edificación 25mts –
cuerpo cerrado saliente máximo 1.50mts.
Las salientes máximas establecidas anteriormente están
reguladas en función del ancho entre líneas de edificación, aún cuando enfrente
a espacios libres (plazas, etc.), en cuyo caso se tendrá como distancia entre
líneas de edificación la misma que la correspondiente a los tramos adyacentes
de la vía.
Definiciones:
a) Superficie de fachada: será la constituida por la
proyección vertical sobre el plano de edificación de todos los elementos
arquitectónicos, exceptuando los tanques de agua y salas de máquinas elevadas.
b) Área de los cuerpos cerrados salientes: se computará
teniendo en cuenta la proyección vertical de todo elemento arquitectónico que
sobresalga del plano de edificación. Se incluyen así los cuerpos cerrados y los
balcones. En el caso de estos últimos, se computará su área hasta la altura de
la baranda reglamentaria independientemente del carácter calado o transparente
de la misma.
Art. D.3262. Balcones
Los balcones que se proyecten fuera de los planos
límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
a) El voladizo máximo será de un metro con veinte
centímetros.
b) Las barandas deberán ser caladas o traslúcidas en una
proporción de por lo menos el setenta por ciento de su proyección frontal. La
altura mínima de la baranda con respecto al piso del balcón será de un metro.
c) No se autorizará la construcción de balcones
salientes:
1) En las calles cuya distancia entre líneas de
edificación sea menor a diez metros.
2) En áreas de retiros laterales.
3) En cuerpos retirados del plano de edificación por
encima de la altura máxima.
d) El plano límite inferior de los balcones saliente
será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la
acera cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta
centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según
lo establecido en el inciso e del Artículo D.3259 de la Sección I.
Art. D.3263. Aleros y
Cornisas
Los aleros y cornisas salientes de los planos límites de
edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
a) aleros sobre
accesos a la planta baja, salientes hacia la vía pública o áreas de retiro
frontal y lateral:
1) La altura del plano límite inferior será de dos
metros con cincuenta centímetros;
2) El voladizo máximo será de un metro con veinte
centímetros;
3) El espesor máximo será de cuarenta centímetros.
b) aleros sobre
otros vanos y muros:
1) La altura del plano límite inferior será de dos
metros con veinte centímetros;
2) El voladizo máximo será de treinta centímetros;
3) El espesor máximo será de cuarenta centímetros.
c) cornisas:
1) El plano límite inferior: tres metros;
2) El voladizo máximo será de cincuenta centímetros;
3) El espesor máximo de cincuenta centímetros.
Art. D.3264. Marquesinas
a) Las
marquesinas salientes de los planos límites de edificación sobre la vía pública
o el retiro frontal, deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
1) La altura del plano límite inferior será de dos
metros con setenta y cinco centímetros.
2) La altura del plano límite superior será de siete
metros.
3) El plano límite de saliente será como máximo: Sobre
veredas: dos metros sobre zonas de ensanche o de retiro: tres metros
4) El espesor máximo será de sesenta centímetros cuando
el plano límite inferior de la marquesina sea menor o igual a tres metros con
sesenta centímetros de altura y de un metro cuando dicho plano se encuentre por
encima de los tres metros con sesenta centímetros de altura respecto al nivel
del piso.
b) La marquesina deberá distar por lo menos quince
centímetros de las divisorias laterales del predio.
c) La instalación de marquesinas, no deberá dañar o
impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público existente.
Art. D.3265.
Pilastras y Molduras
Las pilastras y molduras salientes de los planos límites
de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
a) La altura del plano límite superior será de dos
metros con veinte centímetros.
b) El saliente máximo según el ancho de la acera:
1) no se autorizarán en aceras de ancho menor de un
metro con cincuenta centímetros;
2) en aceras de ancho comprendido entre un metro con
cincuenta centímetros y tres metros, será de cinco centímetros;
3) en aceras de ancho de más de tres metros a cinco
metros inclusive y en zona de retiro,
será de diez centímetros;
4) en aceras de ancho mayor de cinco metros será de
quince centímetros.
c) La saliente máxima por encima de dos metros de altura
respecto al nivel de piso, será de quince centímetros.
Artículo 5º- Sustitúyese la redacción de
los artículos D. 3267, D.3268, D. 3274, D.3275, D.3277 y D.3279 del Capítulo
VII del Título I, del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS SALIENTES
DESMONTABLES”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. D. 3267. Se prohíbe la colocación de salientes desmontables sin
previa autorización municipal.
Los
permisos de instalación se autorizarán con carácter temporal, pudiendo ser
revocados en cualquier momento, sin derecho a indemnización de ningún tipo.
Las
disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter general no
siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones
especiales al respecto.
Art. D.3268. Dichos permisos podrán renovarse siempre que las
instalaciones estén ajustadas a las disposiciones de este Capítulo.
Art. D.3274 - Las marquesinas y estructuras
caladas desmontables deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a)
La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco
centímetros.
b)
La altura del plano límite superior será de siete metros.
c)
El plano límite de saliente será como máximo: Sobre veredas: dos metros. Sobre
zonas de ensanche o de retiro: cuatro
metros.
d)
El espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior
de la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de
altura y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres
metros con sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso.
e)
La marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias
laterales del predio.
f) Su instalación no deberá dañar o impedir el
crecimiento de los ejemplares del arbolado público
g) Los desagües de las marquesinas deberán conectarse a
la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse también que viertan las
aguas a la calzada por cañerías adosadas a las fachadas de los edificios, por
debajo de la vereda.
Art. D.3275. Los toldos para
protección de espacios frente a locales
comerciales o industriales deberán reunir las siguientes condiciones
según su implantación:
Disposiciones generales
En todos los casos el plano límite superior será de
cuatro metros.
El espesor máximo será:
I) en el plano límite de edificación de un
metro.
II) en el plano
de saliente de treinta centímetros.
En caso de admitirse la colocación de soportes, los
mismos tendrán un ancho máximo de quince centímetros, con una separación mínima
entre sus ejes de dos metros con cincuenta centímetros.
No se podrán colocar soportes en la Avenida 18 de Julio.
Disposiciones particulares
a) toldos sobre veredas:
El plano límite de saliente será de tres metros,
debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la
vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta
centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la
misma en cuyo caso será de tres metros.
No se admite la colocación de soportes en la vereda.
b) toldos en zona de ensanche:
Para los predios afectados únicamente por ensanche, se
distinguen dos casos:
1) ensanche menor a tres metros.
El plano límite de saliente será de tres metros,
debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la
vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con
cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación
de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la colocación de soportes siempre que los
mismos se implanten en el límite entre la propiedad pública y privada.
2) ensanche
mayor o igual a tres metros. El plano límite de saliente será de siete
metros, no pudiéndose ocupar la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con veinte
centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la
misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la colocación de soportes, debiendo los mismos
ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.
c) toldos en
retiro frontal:
Se podrá ocupar el retiro frontal en toda su
profundidad. No se admitirá la ocupación de la vereda ni del ensanche.
El plano límite inferior será de dos metros con veinte
centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la
misma en cuyo caso será de tres metros.
Cuando se coloquen soportes, los mismos deberán ubicarse
en el límite entre la propiedad pública y privada.
No se admitirán cerramientos frontales ni laterales de
la zona cubierta a excepción de los muretes reglamentarios y de las obras
previstas en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de
setiembre de 1998.
Art. D.3277. Podrá admitirse
la colocación de toldos para el acceso peatonal a edificios de vivienda, en
zona de retiro, en las siguientes condiciones:
a)
El ancho máximo será de un metro con sesenta centímetros.
b) La altura del plano límite
inferior será de dos metros con veinte centímetros.
c)
La altura del plano límite superior será de dos metros con cincuenta
centímetros.
d)
El plano límite de salientes podrá llegar hasta la alineación.
e)
Los planos límites inferior y superior se tomarán de acuerdo con los niveles de
los accesos, y deberán cumplir además, los siguientes requisitos:
1) Enfrentar la entrada principal del edificio.
2) El ancho mínimo del frente del predio será de diez
metros.
3) La distancia mínima a las divisorias laterales del
predio será de dos metros.
f)
Los toldos serán construidos con elementos livianos, fácilmente desmontables y
sus dimensiones y espesores serán los mínimos compatibles con su estabilidad,
siendo la escuadría máxima de cualquier elemento de su estructura: diez
centímetros.
g) La separación mínima de los soportes en el sentido
normal a la línea de edificación será de dos metros con cincuenta centímetros.
Art. D.3279. Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes
condiciones:
a) Sólo podrá autorizarse su colocación en aceras de un
ancho no inferior a un metro con cincuenta centímetros.
b) La altura del plano límite inferior será de cincuenta
centímetros con respecto al nivel de la acera.
c) La altura del plano límite superior será de siete
metros.
d) El plano límite de salientes deberá ser:
1) de cinco centímetros en aceras entre un metro con
cincuenta centímetros y tres metros de ancho;
2) de diez centímetros en aceras de más de tres metros y hasta cinco metros de ancho;
3) de quince centímetros en aceras de más de cinco
metros y zonas de ensanche y áreas de retiros frontales.
e) La distancia
mínima a las divisorias será de quince centímetros.
f) No podrán tener partes macizas a excepción de los
elementos de protección y sostén.
Artículo 6º- Deróganse los artículos D.3280 a D.3286 del Capítulo VII
del Título I, del Volumen XV del Digesto Municipal “DE LOS SALIENTES
DESMONTABLES”.
Artículo 7º- Las
disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título III del Volumen X del
Digesto Municipal, referidas en el Artículo 1º del presente Decreto, comenzarán
a regir a partir de los sesenta días de su promulgación. Los elementos de
publicidad ya instalados deberán
adecuarse a las disposiciones contenidas en el referido Capítulo, en un
plazo máximo de treinta meses a partir de su vigencia.
Se establece plazo de un año a partir de la vigencia del
presente Decreto para la adecuación de la publicidad a que hace referencia el
inciso h) del artículo D. 2391 Capítulo I.
Artículo 8º- La
Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el trámite y gestión de los
permisos a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 9°- Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Presidente Secretario General
DARI MENDIONDO
ALEJANDRO SÁNCHEZ