Exp. N° 2004/0887

A la Junta Departamental:

 

 

                                 

 

                                         Se ratifica en todos sus términos, el informe que aprobara con fecha 27 de agosto de 2009 la Comisión de Legislación y Apelaciones, que consta a fs. 353 a fs. 408 de los presentes obrados, Repartido N° 16.463 bis 1.

 

 

 

Montevideo, 10 de setiembre de 2009.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisión de

LEGISLACIÓN Y APELACIONES

 

                                                                                                                         Exp. 2004/0887

A la Junta Departamental:

                                           Por Resolución N° 1167 de 24 de marzo de 2009, la Intendencia Municipal de Montevideo solicita anuencia previa correspondiente para sustituir el texto del Título III “Publicidad y Propaganda” del  Libro X, Parte Legislativa del Volumen X  del Digesto Municipal “ Espacios Públicos y de Acceso al Público”.

                                         El Grupo de Trabajo creado por Resolución N° 2325/07, de fecha 2 de julio de 2007, eleva el presente proyecto de Decreto modificativo de la mencionada normativa, que luce de fs. 172 a 212 de obrados para su consideración en este Deliberativo.

                                          Esta Asesora habiendo estudiado nuevamente las  actuaciones  de acuerdo a lo dispuesto por el Cuerpo, propone eliminar del Art. D 2391 inciso h) lo referente a autos, camionetas y camiones. Y en el artículo 7° se modifica el plazo de los elementos de publicidad ya instalados para adecuarse a la normativa en un plazo máximo de treinta meses,   aconsejando  la sanción del siguiente proyecto:

 

LA  JUNTA  DEPARTAMENTAL  DE  MONTEVIDEO,

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º. Sustitúyese el texto del Título III “Publicidad y Propaganda” del  Libro X, Parte Legislativa del Volumen X  del Digesto Municipal “Espacios Públicos y de Acceso al Público” el que quedará redactado de la siguiente forma:

TÍTULO III

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

CAPÍTULO I

De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes

del  Dominio Privado Municipal

  SECCIÓN I

    DISPOSICIONES GENERALES

Art. D.2391. Para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios o espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes espacios y medios aptos para la publicidad, y sujetos a los requisitos establecidos en este Título:

      a)         Pantallas municipales;

      b)         Pantallas luminosas y de proyección;

      c)          Pantallas y placas en clase de columnas;

      d)         Papeleras;

      e)          Columnas aisladas para avisos;

      f)          Vallas, protectores peatonales;

      g)         Mobiliario u otros elementos del equipamiento urbano y otros objetos, que se sitúen o ubiquen en parajes públicos así como en las salas o locales de espectáculos públicos, etc.;

      h)         Se admitirá la propaganda colocada en vehículos, de la siguiente forma:

      Ómnibus y automóviles con taxímetro - Se permite realizar publicidad en y fuera de sede. Cuando contenga publicidad fuera de sede la misma deberá estar debidamente encuadrada, ser de proporciones apaisadas y ubicarse  en las superficies laterales y posteriores de automóviles con taxímetro y ómnibus, y en este último entre las ventanillas y las ruedas;

      Los elementos de propaganda ya sean en sede o fuera de sede, no podrán afectar o distorsionar las características identificatorias de las líneas de transporte colectivo.

      En ningún caso los vehículos que contengan propaganda móvil podrán permanecer estacionados en un determinado lugar por un lapso mayor del requerido por la función, salvo que se trate de su local de sede o de las paradas correspondientes en el caso de los automóviles con taxímetro.

      i)          Aviones, globos, cometas, etc.;

      j)          Anuncios proyectados al espacio por medio de humo, fuegos    artificiales u otro procedimiento similar;

      k)         Anuncios conducidos por personas;

      l)          Distribución a domicilio de anuncios, objetos o muestras comerciales, cualquiera sea el medio empleado;

      m)        Concursos, sorteos, rifas, kermeses, juegos de ingenio, actos publicitarios, etc.;

      n)         Carteles removibles, sobre veredas de ancho mayor de dos metros con cincuenta centímetros (2.50m.), fuera del área determinada por el Arroyo Miguelete, Bulevar José Batlle y Ordóñez, Avenida José Pedro Varela, Avenida 8 de Octubre, calle 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco y Río de la Plata, excluyendo ramblas, bulevares y avenidas. Asimismo los referidos carteles deberán contemplar las siguientes condiciones:

      - Ancho máximo un metro (1.00m.)

      - Altura máxima un metro con cuarenta centímetros (1.40m.)

      o)         En las plazas, plazoletas, rotondas, parques y playas podrán autorizarse elementos de propaganda cuando la respectiva reglamentación lo establezca;

      Fuera de los medios y espacios aptos para la publicidad  queda prohibido realizar cualquier clase de propaganda a excepción de lo dispuesto en el Art. D.837 y Art. R.508.10 del Volumen V del Digesto Municipal (propaganda en paradas de taxímetros), bajo las penas que se establecen en este Título.

      Art. D.2392. Para la fijación de carteles, afiches, murales, etc., el interesado gestionará previa mente, ante la Oficina competente, el permiso correspondiente.

      El beneficiario deberá depositar el equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento de las disposiciones sobre fijación de propaganda (carteles, afiches, etc.).

      Esta garantía le será devuelta al interesado una vez efectuada la fijación de la propaganda correspondiente y siempre que no mediare denuncia o conocimiento de haber incurrido en contravención a las disposiciones de este Título. En este caso de aplicación de multa, el referido depósito quedará afectado al pago de la misma y de sus accesorios legales.


SECCIÓN  II

DE LAS PROHIBICIONES

     

Art. D.2393. Queda expresamente prohibida toda publicidad sea cual fuere el medio empleado en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte.

      A solicitud fundada de parte interesada previo informe de la Comisión Técnica Asesora creada por Decreto N° 27.668 de fecha 7 de julio de 1997, podrá autorizarse con carácter temporario, desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de abril del inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas. También con carácter permanente o eventual y con el requisito del informe previo referido, se podrá autorizar la instalación de publicidad en plazas y parques. En todos los casos la publicidad autorizada deberá respetar el entorno urbano y humano en su tamaño y demás caracteres, siendo al igual preceptiva una adecuada contraprestación por el uso de los espacios públicos por parte de los beneficiarios, que evaluará la Comisión citada.

SECCIÓN III

DE LA PROPAGANDA SONORA

Art. D. 2394. Prohíbese la propaganda sonora en la vía pública. Como excepción, la Intendencia Municipal podrá autorizarla en circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o acontecimientos destacados, cuando cumpla una finalidad social o de interés público.

Art. D. 2395. Los sistemas a emplearse en la propaganda que se autorice (altavoces o redes de ellos) podrán funcionar en medios de transporte, predios o locales públicos o privados, debiendo limitarse los niveles sonoros de forma tal que no excedan el perímetro de la zona a cubrir.

Art. D. 2396. En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.

Toda transgresión significará la automática cancelación del permiso. No se autorizará en condiciones que afecte a pacientes internados en centros de asistencia  médica a dependencias militares o policiales, de educación, de detención o similares.

Art. D. 2397. La División Tránsito y Transporte y los Servicios de Inspección General y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, controlarán el cumplimiento de las normas establecidas en esta Sección. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo municipal.

SECCIÓN IV

DE LA PROPAGANDA POLÍTICA, SINDICAL,

CULTURAL, RELIGIOSA Y SIMILARES 

Art. D. 2398. Autorízase la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares, por medio de anuncios en pantallas, parihuelas o angarillas, banderas y telas y la distribución de volantes y hojas sueltas en la vía pública.

Art. D. 2399. Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional o municipal, queda autorizada la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros; y en el caso de  carteles (pasacalles) que atraviesen la misma , se requerirá una altura mínima de 4,5 metros.

Esta propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre la de 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.

Tampoco se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en la explanada Municipal, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés municipal.

En las vías de tránsito que crucen las citadas, solo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas.

No obstante las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos.

En todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su superficie  a los efectos de evitar la presión del viento.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente, incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, la prohibición de colocar publicidad en árboles, cualquiera fuera el medio empleado, establecida en el artículo D. 2393.

Art. D. 2400. La Intendencia Municipal  podrá permitir la colocación de propaganda comercial e industrial, en pasacalles  luminosos sobre la Avenida 18 de Julio y en letreros ubicados en los espacios públicos o privados que accedan a la misma exclusivamente durante las festividades de Carnaval.

Art. D. 2401. La propaganda a que se refiere el artículo anterior estará exonerada de todo tributo municipal.

Art. D. 2402. La Intendencia Municipal regulará por reglamentación las características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación de 70% para los primeros y 30 % para los segundos), los puntos de ubicación, que serán sorteados cada año entre los anunciantes cuyos diseños hubieran sido previamente aprobados, y todos los demás detalles que permitan el cumplimiento de las finalidades perseguidas.

 

SECCIÓN V

DE LA PROPAGANDA EN BIENES DEL

DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL

Art. D. 2403. La Intendencia Municipal podrá otorgar permisos para la utilización de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal, destinados a la instalación de carteles o anuncios de propaganda.

Art. D. 2404.  El otorgamiento de permisos para la utilización privativa de los referidos espacios, se efectuará por el procedimiento de llamado público a concurso de precios.

Art. D. 2405  Prohíbese la colocación de carteles o anuncios de propaganda, sin previa obtención del correspondiente permiso municipal.

Art. D. 2406.  Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferible, precario y revocable en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo, siempre que las instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en esta Sección.

En caso de renovación del permiso, el Departamento Ejecutivo con el asesoramiento previo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, procederá a fijar el nuevo precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la  caducidad del permiso originario o de las sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal.

Art. D. 2407. Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.

Además del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la instalación de carteles o anuncios.

Art. D. 2408. Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática a que se refiere el artículo D. 2406 de esta Sección, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para proceder al retiro de todas las instalaciones existentes en el predio municipal.

Vencido el término señalado, sin que se hubiere dado cumplimiento a la referida obligación, el Servicio de Inspección General procederá a la remoción de las mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas en la forma que estime más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, siendo de su cargo el pago de  todos los gastos, que por cualquier concepto se hubieren ocasionado.

Art. D. 2409.  Aceptada la oferta formulada en el concurso de precios, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo D. 2392, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.     

Vencido dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia Municipal de Montevideo, para formular un nuevo llamado público a concurso de precios.

Art. D. 2410. El permisario deberá mantener en perfectas condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o anuncios de propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes originados en instalaciones defectuosas o por cualquier otra causa.

Art. D. 2411. Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal, deberán ajustarse a las siguientes dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso. Cuando los carteles o anuncios se instalen sobre fachadas de los mencionados edificios, regirán además, en lo pertinente, las normas vigentes en materia de elementos salientes desmontables.

Art. D. 2412.  Para la confección de las bases para el llamado público a concurso de precios, se recabará previamente el asesoramiento de las oficinas técnicas competentes en el Departamento de Acondicionamiento Urbano.

Art. D. 2413. Los beneficiarios o las empresas de publicidad que hayan instalado carteles o anuncios, en predios del dominio privado municipal, autorizadas por la Comisión Financiera de la Rambla Sur, deberán proceder a su retiro, al vencimiento del plazo otorgado.

 

CAPÍTULO II

DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN ESPACIOS

 PRIVADOS APRECIABLE DESDE EL ESPACIO PÚBLICO

      SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. D.2414. Alcance. El presente régimen regula la instalación de cartelería y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público, con excepción de las Áreas bajo Régimen Patrimonial, para las cuales es de aplicación lo dispuesto en el “Plan Montevideo”, TÍTULO  V. De las Normas en Régimen Patrimonial en Suelo Urbano y TÍTULO VII. De las Normas de Régimen Patrimonial en Suelo Rural.

Art. D. 2415 - Marco conceptual. A los efectos del presente régimen la instalación de los elementos de propaganda se regula a través de seis parámetros:

                 escala

                 densidad

                 temporalidad

                 permeabilidad

                 integración/independencia

                 identidad

       – Escala – La escala es el parámetro que permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de propaganda con el espacio urbano, en términos de sus dimensiones relativas. Los clasifica en función del factor dimensional de los mismos y su grado de proximidad con el peatón.

A los efectos de la presente normativa este parámetro se identifica con la letra E.

      Se definen así tres rangos de escala:

      E1 – distancia cercana entre el elemento de propaganda y el peatón.

      E2 – distancia media entre el elemento de propaganda y el peatón.

      E3 – distancia importante entre el elemento de propaganda y el peatón.

         – Densidad – El parámetro densidad permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de propaganda con el espacio urbano, en relación con la escala y la cantidad de objetos que se admiten por padrón.

      A los efectos de la presente normativa este parámetro se identifica con la letra D.

      Se establecen así tres rangos de densidad:

      D1 – densidad baja – cuando los elementos de propaganda no interfieren en la lectura del espacio urbano por parte del habitante, subordinándose a la arquitectura.

      D2 – densidad media – cuando los elementos de propaganda adquieren mayor protagonismo pero sin alterar la percepción del espacio urbano. Este último aún puede ser apreciado en su conformación original, aunque con mayor dificultad.

      D3 – densidad alta – cuando el sistema de propaganda conforma el paisaje urbano e impide que el mismo sea apreciado en su conformación original.

       – Temporalidad – El parámetro temporalidad clasifica la cartelería o elementos de propaganda en función del tiempo por el cual se autoriza su mantenimiento asociado al soporte y no al mensaje. Se identifica con la letra T.

      Se establecen así los siguientes rangos de temporalidad:

      T0 – eventual – Corresponde a autorizaciones especiales con carácter transitorio que se otorgan por un período máximo de 3 meses, ya sea por su naturaleza eventual o cuando la cartelería o elemento de propaganda no se ajusta a la normativa correspondiente. En éste último caso su implantación deberá gestionarse por Régimen Especial.

      T1 – baja – puede ser autorizado por un plazo de 3 años.

      T2 – media – puede ser autorizado por un plazo de 6 años.

      T3 – alta – puede ser autorizado por un plazo de 8 años.

– Permeabilidad – La permeabilidad se define en función de la mayor o menor “transparencia” que permite el elemento de propaganda para la visualización del soporte arquitectónico o natural.

                – Integración/Independencia – Este parámetro refiere al grado de integración o autonomía existente entre el objeto publicitario y el soporte arquitectónico o natural.

       – Identidad – El parámetro identidad se aplica en el nivel de la morfología urbana en tres aspectos:

       -           cuando el elemento de propaganda contribuye al reforzamiento de las identidades locales registradas en el espacio urbano (estructuradores, centralidades).

       -           cuando el elemento de propaganda contribuye a una identificación corporativa (gremios, rubro comercial, etc.).

       -           cuando el elemento de propaganda contribuye a la recuperación de la cartelería de valor histórico y plástico.

Art. D.2416 - A los efectos del presente régimen se definen los distintos tipos de carteles o elementos de propaganda:

       -           Frontales. Son los preponderantemente planos o superficiales adosados a la fachada frontal de un edificio.

       -           Salientes. Son los preponderantemente planos o superficiales de proporciones horizontales o verticales que se ubican perpendicularmente a la fachada.

       -           Coronamientos. Son los preponderantemente planos o superficiales ubicados sobre el nivel de la última azotea.

       -           Murales. Son los que se apoyan sobre los muros divisorios.

       -           Volumétricos. Son los que de modo parcial o total presentan formas figurativas de carácter tridimensional.

       -           Independientes. Son los preponderantemente planos o superficiales cuya sustentación se realiza mediante uno o dos soportes aislados y que se ubican separados de las edificaciones.

-          Postes. Son aquellos en que los mensajes publicitarios se encuentran elevados sobre un elemento vertical aislado, de proporciones esbeltas (columna circular, cuadrada, etc.).

       -           Tótems. Son estructuras independientes de proporción preponderantemente vertical, generalmente ubicados a partir del nivel del piso, que constituyen en sí mismos el elemento de propaganda.

            -           Fachada cartel. Es la publicidad que incluye total o parcialmente al edificio o sus fachadas como parte del elemento de propaganda.

En general forma parte de la propuesta arquitectónica o se incorpora como un complemento de importancia similar a la fachada.

Se incluyen también en esta categoría las construcciones pintadas con colores identificatorios comerciales o institucionales.

      El edificio en sí mismo conforma la publicidad.

         -           Protectores de obra. Es la publicidad colocada en andamios y en telas protectoras de obra.

       -           Vallas. Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican sobre los cerramientos de obra (barreras de obra) o de predios baldíos.

       -           Logos y letras aisladas. Es la propaganda conformada a partir de logos o letras colocadas independientes o sujetas a una estructura muy liviana que es prácticamente imperceptible, asimilándose en cada caso según, su forma y ubicación, al tipo de elemento de propaganda correspondiente a este catálogo.

A los efectos de esta normativa se consideran logos o letras de neón aquellos conformados únicamente por el elemento de iluminación sin ningún tipo de soporte superficial de fondo.

En este tipo de propaganda, se admite un aumento en el parámetro temporalidad equivalente al doble de la temporalidad admitida en cada caso de acuerdo a la presente norma.

Cuando se trate de logos o letras aisladas de neón, además de lo establecido anteriormente, podrán superarse en un 30% las dimensiones establecidas para la propaganda en cada caso.

En ambos casos los aumentos antes establecidos se otorgan aún bajo régimen básico.

       -           Publicidad en estructuras caladas o marquesinas. Es la propaganda adosada a marquesinas, estructuras caladas u otros volúmenes salientes respecto al plano de fachada del edificio.

-          Publicidad en toldos. Es la incluida en los salientes desmontables tipo toldos.

    -     Publicidad en cerramientos móviles. Es la realizada sobre los cerramientos verticales de protección (cortinas metálicas, portones, etc.).

    -  Transparencias. Son los elementos de propaganda que se adhieren o pintan a las superficies vidriadas y que permiten la visualización del fondo.

- Pegotines. Son los elementos de propaganda preponderantemente opacos (no se transparenta el fondo) que se adhieren a las superficies, ubicados tanto en el muro de fachada como en las superficies vidriadas.

- Banderas y estandartes. Son elementos de propaganda sustentados por mástiles verticales sumamente esbeltos.

 

SECCIÓN II. DE LOS DIFERENTES REGÍMENES DE GESTIÓN Y DE SU APLICACIÓN.

Art. D. 2417 - La autorización para la implantación de elementos de propaganda se gestionará por tres regímenes:

          Por Régimen Básico: Cuando los elementos de propaganda se ajustan a lo establecido en la Matriz Territorial establecida en el artículo D.375 de la presente normativa, de acuerdo al nivel territorial correspondiente y a los parámetros de Escala, Densidad y Temporalidad admitidos, se gestionarán por régimen básico.

                 Por Régimen Extendido: Cuando los elementos de propaganda no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el Régimen Básico, se valorarán además de los parámetros antes establecidos, los de Permeabilidad, Integración/Independencia e Identidad, tramitándose la autorización por Régimen Extendido.

Además de la situación establecida anteriormente, también se gestionará bajo dicho régimen los casos en que la matriz territorial lo establece específicamente, en cuyo caso la propuesta deberá realizarse en base a la totalidad de los seis parámetros antes definidos.

Por Régimen Especial: Cuando los elementos de propaganda no se ajusten a lo establecido para el Régimen Básico o para el Extendido, o que no se encuentren reglamentados específicamente, se deberá realizar una propuesta alternativa que será evaluada por la Comisión Técnica Asesora.

 

SECCIÓN III.- DE LA MATRIZ TERRITORIAL.

Art. D. 2418 - La siguiente matriz establece con carácter general las condiciones que regirán para la instalación de los elementos de propaganda a nivel territorial de acuerdo al régimen de zonificación vigente en el Plan Montevideo y en función de los parámetros de Escala, Densidad y Temporalidad. No será de aplicación en las áreas o para casos en que rijan disposiciones especiales al respecto.

Cuando se trate de predios que en la Matriz Territorial hayan sido regulados simultáneamente en distintas jerarquías urbanas (Centralidades, Estructuradores, Vías de la Jerarquización Vial, Grandes Equipamientos o Áreas Caracterizadas) les será de aplicación el régimen de la jerarquía urbana menos restrictivo, con excepción de aquellos predios regulados especialmente (ej. frentistas a Bvar. España).

     

 MATRIZ TERRITORIAL

 

 






 

SECCIÓN IV.

 DE LOS PARÁMETROS DE RÉGIMEN BÁSICO.         

Art. D. 2419 - Escala

Diccionario de situaciones arquetípicas

El siguiente es el diccionario de situaciones modélicas o arquetípicas que se admiten bajo régimen básico, para los diferentes elementos de propaganda, definidas en función de la escala y modo de implantación de la cartelería en el espacio urbano.

Art. D. 2420 - E1 – Distancia cercana

Se consideran elementos de propaganda a distancia cercana él, o aquellos que por su escala y ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del peatón.

No se permiten elementos de propaganda que interfieran con la señalética de la ciudad.

Su iluminación no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.

      Los tipos de elementos de propaganda a distancia cercana se clasifican en:

      -           E1.1    – Saliente vertical

      -           E1.2    – Saliente horizontal

      -           E1.3    – Frontal

      -           E1.4    – Independiente

      -           E1.5    – Volumétrico

      -           E1.6    – Mural

      -           E1.7    – Poste

      -           E1.8    – Tótem

      -           E1.9    – Logos y letras aisladas

      -           E1.10     – Propaganda en estructura calada o marquesina

      -           E1.11  – Propaganda en toldos

      -           E1.12  – Propaganda en cerramientos móviles

      -           E1.13  – Transparencias

      -           E1.14  Pegotines

Art. D. 2421 - E1.1 – Saliente vertical

Se considera cartel saliente vertical E1.1, cuando por lo menos el 70% del mismo no supera los 5 metros de altura respecto al nivel de la vereda.

Sus soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio.

Cuando se implante sobre la vereda su plano límite inferior será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro o ensanche.

La distancia mínima a las divisorias será de 0.50 metros.

El elemento de propaganda deberá separarse como mínimo 0.30 metros del plano de fachada

La saliente máxima será de 1.00 metro respecto al plano de fachada.

El ancho máximo será de 0.50 metros y el área máxima de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la forma.

El espesor máximo será de 0.30 metros.

En ningún caso el elemento de propaganda podrá superar la altura del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.

      Esquema

    

Art. D. 2422 - E1.2 – Saliente horizontal

Se distinguen las siguientes situaciones:

A)            Elemento de propaganda cuyo plano límite superior se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la acera: la saliente máxima admitida será de 2.00 metros y el área máxima admitida será de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la forma, debiendo separarse del plano de fachada una distancia mínima de 0.15 metros.

B)            Elemento de propaganda cuyo plano límite superior es menor o igual a 5.00 metros respecto al nivel de la acera: la saliente máxima será de 1.50 metros y el área máxima será de 0.90 m², computados como el área en que se inscribe la forma. El plano límite inferior del elemento de propaganda será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera, cuando se implante sobre la vereda y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro o ensanche. El elemento de propaganda deberá separarse del plano de fachada una distancia mínima de 0.15 metros.

C)            Elemento de propaganda de hasta 0,60 m² de superficie: la saliente máxima será de 1.20 metros y no se exigirá su separación del plano de fachada. El plano límite inferior será en todos los casos de 2.50 metros respecto al nivel de la acera.

En todos los casos la saliente máxima antes establecida deberá distar por lo menos 1 metro del cordón de la vereda; el espesor máximo del cartel será de 0.30 metros y deberá colocarse a una distancia mínima a las divisorias de 0.60 metros.

     

     



Art. D. 2423 - E1.3 – Frontal

Se distinguen las siguientes situaciones:

A)  El elemento de propaganda deberá estar ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de los vanos de planta alta, balcón o pretil, no pudiendo interrumpir ninguna línea arquitectónica del edificio soporte.

El elemento de propaganda podrá separarse como máximo 0.50 metros del plano de fachada. Su espesor máximo será de 0.30 metros y su altura máxima de 0.60 metros.

Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias.

Cuando en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, los carteles frontales deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo esté interrumpido por elementos arquitectónicos. En este caso, a los efectos de la aplicación de la presente normativa, este conjunto de carteles frontales se contará como una unidad, o sea un solo elemento de propaganda.

B) Por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas de la planta baja se podrán implantar elementos de propaganda frontales de hasta 0.50 m², con una saliente máxima de 0.15 metros respecto al muro de fachada.

 

      Esquema Situación A

Art. D.2424 - E1.4 – Independiente

Los elementos de propaganda independientes E1.4 podrán tener un área máxima de 1.50 m², su plano límite superior será de 1.50 metros medidos desde el nivel natural del predio. Deberán retirarse como mínimo 0.50 metros de la alineación oficial de la calle y 1.50 metros respecto a las divisorias.

Art. D. 2425 - E1.5 – Volumétrico

Los elementos de propaganda volumétricos E1.5 tendrán un plano límite inferior de 2.75 metros respecto al nivel de la acera cuando se implanten sobre la vereda y de 2.50 metros cuando se implanten sobre retiro o ensanche.

Se deberán colocar separados como mínimo 0.40 metros del plano de fachada, siendo la saliente máxima de 1.00 metro respecto a dicho plano, no pudiendo en ningún caso superar el ancho de la vereda. Deberán separase como mínimo 0.50 metros de las divisorias.

Cuando el volumen sea menor o igual a 0.10 m³ se tramitarán bajo Régimen Básico. Superando este volumen y hasta un máximo de 1.00 m³, se tramitarán bajo Régimen Extendido.

 

Art. D. 2425.1 -E1.6 - Mural

Se consideran elementos de propaganda murales E1.6 a los adosados a la divisoria cuyo plano límite superior es de 3.00 metros y el inferior de 0.30 metros, medidos a partir del nivel de la acera.

La superficie máxima será de 3.00 m² y se ubicarán paralelos al muro divisorio, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.20 metros del mismo.

Deberán retirarse, como mínimo 0.30 metros de todos los bordes del plano soporte.

En ningún caso podrán pintarse directamente sobre la mampostería.

El muro soporte deberá estar pintado de un color uniforme y armonizar con el del edificio.

 

Art. D. 2425.2 - E1.7 – Poste

El plano límite superior de los Postes E1.7 no podrá superar los 3.50 metros de altura respecto al nivel de vereda, considerando a tales efectos la altura del elemento de propaganda en su totalidad (fuste y propaganda).

El ancho y alto de la propaganda no podrá superar los 0.50 metros, su espesor será como máximo de 0.30 metros, siendo su plano límite inferior de 2.75 metros respecto al nivel de la vereda.

Este tipo de elemento de propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.

El soporte deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

La propaganda podrá colocarse centrada con respecto al fuste o tipo bandera, pero siempre en forma perpendicular a la vía pública.

 

 

Art. D. 2425.3 - E1.8 – Tótem

El tótem deberá inscribirse, como máximo, en un prisma de 0.45 metros por 0.45 metros y de 3.50 metros de altura.

Este tipo de elementos de  propaganda  se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.

Deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

     

Art. D. 2425.4 - E1.9 – Logos y letras aisladas

Los logos y letras aisladas podrán separase de la superficie de fachada como máximo 0.50 metros, siendo su plano límite inferior de 2.75 metros.

No se establece plano límite inferior para el caso de que se trate de logos y letras aisladas adosadas al muro de fachada con una saliente máxima de 0.10 metros. Para el caso de colocarse logos y letras aisladas de neón por debajo de los 2.75 metros de altura respecto al nivel de vereda, se deberá asegurar su correcta protección.

Art. D.2425.5  - E1.10 – Propaganda en estructura calada o marquesina.

Los elementos de soporte (marquesina o estructura calada) se regulan de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto Municipal.

La propaganda no podrá sobrepasar el plano de saliente de la estructura calada o marquesina, debiendo colocarse únicamente sobre los planos frontales y laterales de la estructura, admitiéndose solamente 4 mensajes en total cuando la misma corresponda a un solo local. Cuando la marquesina corresponda a más de un local, se admitirá como máximo 1 mensaje por empresa.

Se permite la colocación de propaganda encima de la estructura, siempre que se deje libre el plano frontal y lateral de la misma y se utilicen solamente logos o letras aisladas. En este caso la altura máxima del logo o letras será de 0.60 metros cuando el plano límite inferior de la estructura sea menor o igual a 3.60 metros y de 1.00 metro cuando el plano límite inferior se encuentre por encima de los 3.60 metros de altura respecto al nivel de piso.

Art. D. 2425.6 - E1.11 – Propaganda en Toldos

El elemento soporte (toldo) se regula de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto Municipal.

Se podrá ocupar con propaganda el 100% de la superficie del frente del toldo y como máximo el 25% de la superficie del techo, debiendo quedar el resto libre. En los laterales no se permitirá la propaganda.

En todos los casos la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el mensaje.

Cuando en un predio exista un solo local, a los efectos de la aplicación del parámetro densidad, se considera la propaganda de la totalidad de los toldos de la empresa como una unidad, o sea, un solo elemento de propaganda. Para los casos en que en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, se considera la propaganda instalada en la totalidad de los toldos de cada empresa como una unidad.

Art. D. 2425.7 - E1.12 – Propaganda en cerramientos móviles

Se permitirá ocupar con propaganda los cerramientos móviles hasta el 30% de su área.

En todos los casos la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el mensaje.

Art. D. 2425.8  - E1.13 – Transparencias

Únicamente se admitirá la graficación de letras y logos que no posean fondo; éstos podrán ser pintados o adheridos a la superficie transparente. No podrán superar el 20% de la superficie vidriada de cada empresa.

En todos los casos la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el mensaje.

Art. D. 2425.9 - E1.14 – Pegotines

Se admite la colocación de pegotines en superficies vidriadas y en muros de fachada.

Estos elementos de propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad, no pudiendo en ningún caso superar en total 0.50 m² de superficie por comercio o local, ni el 5% de la superficie vidriada correspondiente a cada vano.

Art. D. 2425.10  - E2 – Distancia intermedia

Se consideran elementos de propaganda a distancia intermedia E2, aquellos que por su escala y ubicación resultan relevantes en la conformación del espacio urbano.

      Los tipos de elementos de propaganda a distancia intermedia se clasifican en:

      -           E2.1    – saliente vertical

      -           E2.2    – frontal

      -           E2.3    – independiente

      -           E2.4    – coronamiento

      -           E2.5    – vallas

      -           E2.6    – mural

      -           E2.7    – poste

      -           E2.8    – banderas y estandartes

      -           E2.9    – fachada cartel

Los elementos de propaganda deberán colocarse preponderantemente paralelos o perpendiculares a la vía pública que enfrenta, y deberán concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo del cartel y sus elementos de soporte como parte integral del diseño.

La iluminación no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.

Art. D.2425.11 - E2.1 – Saliente vertical

Se considera saliente vertical E2.1, cuando por lo menos el 70% del elemento de propaganda se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la vereda, siendo su plano límite inferior de 3.00 metros respecto al nivel de la acera.

La distancia mínima a las divisorias será de 0.50 metros, debiendo colocarse los soportes en puntos de la propia fachada del edificio.

Deberán separarse como mínimo 0.50 metros de la fachada del edificio.

La saliente máxima será de 1.40 metros respecto al plano de fachada, debiendo respetar una distancia mínima de 1.00 metro respecto al borde de la vereda.

El ancho máximo del elemento de propaganda será de 0.70 metros y el área máxima de 6.00 m², computados como el área en que se inscribe la forma.

Las proporciones del elemento de propaganda tendrán una relación  mínima de 8 a 1.

El espesor máximo será de 0.40 metros.

En ningún caso el elemento de propaganda podrá superar la altura (H) del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.

No se admite más de un elemento de propaganda de este tipo por padrón.

     

 

Art. D. 2425.12 - E2.2 – Frontal

Se considera elemento de propaganda frontal E2.2 al colocado por encima del antepecho o balcón de los vanos de la primera planta alta del edificio soporte.

El área máxima será de 5.00 m², no admitiéndose más de uno por padrón.

En todos los casos este tipo de propaganda deberá colocarse de modo que no interrumpa ninguna línea arquitectónica del edificio soporte.

Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias.

Art. D. 2425.13 - E2.3 – I ndependiente

Se considera elementos de propaganda independientes E2.3 aquellos cuya superficie sea menor o igual a 18 m².

Sólo podrán colocarse paralelos a la vía pública, pudiendo inclinarse

como máximo 20º.

La altura máxima del elemento de propaganda será de 4.00 metros.

El plano límite superior no podrá superar los 10.00 metros de altura, medidos desde el nivel natural del predio.

Queda prohibida la colocación de este tipo de elementos de propaganda en la zona de retiro frontal o afectada por ensanche.

 

 

Art. D. 2425.14 - E2.4 – Coronamiento

Se considera elemento de propaganda en coronamiento E2.4 cuando el área del mismo sea menor o igual a 18.00 m² y se implante sobre edificios cuya altura sea menor o igual a 16.50 metros, excluido el gálibo.

Se colocarán paralelos o perpendiculares a la vía pública, pudiendo inclinarse como máximo 20º.

Deberán estar retirados como mínimo 1.50 metros de todos los bordes del edificio y elevarse como mínimo 1.50 metros  respecto al nivel de la azotea.

La altura del elemento de propaganda se relacionará a la del edificio soporte, sin considerar a tales efectos el gálibo, la sala de máquinas, locales accesorios, coronamiento, etc., según la gráfica siguiente. La altura antes establecida podrá superarse hasta llegar a los 4.00 metros siempre que el lindero se encuentre edificado con una altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.

 

     Altura del Edificio soporte

 

 

     

Art. D. 2425.15 - E2.5 – Vallas

La propaganda deberá estar alineada horizontalmente en el cerramiento soporte.

Podrá ocupar como máximo el 50% del área disponible y estar agrupada como máximo de a dos carteles. Tratándose de predios con frente a más de una calle, el porcentaje establecido anteriormente se tomará en forma independiente para cada frente.

La separación entre los distintos carteles (individuales o agrupados) será como mínimo la misma dimensión que la altura del cartel.

Deberán colocarse siempre en forma paralela a la vía pública y en ningún caso se permitirá  ocupar la ochava.

El plano límite superior de la propaganda será de 3.50 metros, debiendo en todos los casos estar a 0.20 metros por debajo del límite superior del cerramiento, el cual deberá estar pintado de un solo color.

 

 

Art. D. 2425.16 - E2.6 – Mural

Se considera elemento de propaganda mural E2.6 al adosado a las divisorias de edificios cuya altura sea menor o igual a 16.50 metros, excluido el gálibo.

Su superficie máxima será de 18.00 m², no admitiéndose que sean pintados directamente sobre la mampostería.

Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá ser calado. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio.

Se ubicarán preponderantemente paralelos al muro divisorio con una inclinación máxima de 5º, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.50 metros del mismo, ni sobresalir del perfil del edificio.

El elemento de propaganda deberá separarse como mínimo 0.50 metros de los bordes del muro soporte.

      Deberá dejarse libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.

 

Art. D.2425.17 - E2.7 – Poste

Se considera elemento de propaganda postes E2.7 aquellos cuyo fuste (h) es menor o igual a 10 metros de altura.

El área máxima admitida para la propaganda es de 3.00 metros cuadrados, con un ancho máximo de 1/6 de la altura del fuste (h) y un espesor máximo de ¼ de su ancho (a).

El soporte deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

La propaganda podrá colocarse centrada con respecto al fuste o tipo bandera, pero siempre en forma perpendicular a la vía pública.

No se admite la propaganda en el fuste.

Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.

 

 

Art. D. 2425.18 - E2.8 – Banderas y estandartes

Este tipo de elementos de propaganda deberá gestionarse en todos los casos bajo Régimen Especial.

Art. D. 2425.19 - E2.9 – Fachada cartel

Este tipo de elemento de propaganda deberá gestionarse en todos los casos bajo Régimen Especial.

Art. D. 2425.20 - E3 – Geográficos

Se consideran geográficos los elementos de propaganda de escala territorial que se perciben más allá del espacio urbano cercano. Se caracterizan por mantener una completa independencia del peatón y del lugar.

Se distinguen los siguientes tipos:

      -           E3.1    – independiente

      -           E3.2    – coronamiento

      -           E3.3    – volumétrico

      -           E3.4    – poste

      -           E3.5    – mural

      -           E3.6    – protectores de obra

Se colocarán en forma preponderantemente paralela o perpendicular a la vía pública que enfrenta, debiendo concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo del elemento de propaganda y sus elementos de soporte como parte integral del diseño.

La iluminación del mismo no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.

Art. D. 2425.21 - E3.1 – Geográfico independiente

Se consideran geográficos independientes E3.1 a los carteles independientes que superen los 12.00 m² de superficie.

Deberán colocarse paralela o perpendicularmente a la vía pública, admitiéndose una inclinación máxima de 20º.

En caso de implantarse perpendicularmente a la vía pública, se deberá contar con publicidad en ambas caras a excepción de los casos en que se implanten a una distancia menor o igual a 3.00 metros de una divisoria que se encuentre construida con altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.

En ningún caso los elementos de propaganda podrán emplazarse ocupando la vía pública, la zona de ensanche o el retiro frontal vigente.

Su plano límite inferior no podrá ser inferior a 10.00 metros de altura respecto al nivel al nivel de vereda.

El área máxima del cartel será de 48.00 m², no permitiéndose  la propaganda en el soporte.

   Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.

Cuando los elementos de propaganda se instalen en predios libres de construcciones, deberán hacerlo en forma paralela a la vía pública. Únicamente podrán colocarse en forma perpendicular a ésta cuando el predio lindero se encuentre construido hasta el límite del padrón, debiendo implantarse a una distancia menor o igual a 3.00 metros de dicha divisoria y en este caso el plano límite superior del elemento de propaganda no podrá superar el del edificio lindero.

Cuando los elementos de propaganda se implanten en predios edificados solo se autorizarán ubicados en forma perpendicular a la vía pública y a menos de 3.00 metros de las divisorias, en cuyo caso el plano límite superior no podrá superar la altura del edificio lindero en dicha divisoria.

 

                   Art. D. 2425.22 - E3.2 – Geográfico en coronamiento

Se considera geográficos en coronamiento E3.2 a los carteles en coronamiento cuya superficie supere los 18.00 m² o que independientemente de su superficie, se implanten en edificios cuya altura supere los 16.50 metros excluido el gálibo.

Se colocarán preponderantemente paralelos o perpendiculares a la vía pública con una inclinación máxima de hasta 20º no admitiéndose su colocación en ochavas, salvo en cruces de vías de enlace urbano metropolitano y superior de la jerarquización vial establecidas en Plano Nº II.2 Jerarquización Vial del Plan Montevideo Decreto Nº 28.242.

Su área máxima será de 48.00 m², deberá estar retirados como mínimo 1.50 metros de todos los bordes del edificio y elevarse como mínimo 2.00 metros respecto al nivel de la azotea.

La altura del elemento de propaganda se relacionará a la del edificio soporte, sin considerar a tales efectos el gálibo, la sala de máquinas, locales accesorios, coronamiento, etc., según la gráfica siguiente.

La altura antes establecida podrá superarse hasta llegar a los 5.00 metros siempre que el lindero se encuentre edificado con una altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.

 

 

 

Art. D. 2425.23 - E3.3 – Geográfico volumétrico

Los elementos de propaganda geográficos volumétricos, E3.3, por su gran impacto en la morfología urbana, deberán ser estudiados y aprobados bajo Régimen Especial.

Art. D.2425. 24 - E3.4 – Poste

Se consideran postes E3.4, aquellos elementos de propaganda sustentados por un fuste, cuya altura (h) supera los 10.00 metros.

El área máxima de la propaganda es de 6.00 metros cuadrados con un ancho máximo de 1/5 de la altura del fuste (h).

El espesor máximo del elemento de propaganda será 1/4 de su ancho (a).

No se admite la colocación de propaganda en el fuste.

Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.

     

Art. D. 2425.25 - E3.5 – Mural

Se considera elemento de propaganda mural E3.5 a los que se implantan en los muros divisorios de edificios cuya altura supera los 16.50 metros.

Se prohíbe pintar la propaganda directamente sobre la mampostería admitiéndose solo carteles con soporte propio apoyados sobre la divisoria.

Se ubicarán preponderantemente paralelos a ésta con una inclinación máxima de 5º, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0,50 metros del muro divisorio, ni podrán sobresalir del perfil del edificio.

Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá ser transparente o calado. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio.

Se deberá en todos los casos dejar libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.

El elemento de propaganda deberá estar ubicado en los 2/3 superiores del muro soporte y separado, como mínimo, 1.00 metro de cualquiera de los bordes del mismo.

El área máxima del mural será el resultado de multiplicar el cuadrado de la altura de la divisoria vista por el coeficiente 0.20.

 

Art. D. 2425.26 - E3.6 – Protectores de obra

Se admite la colocación de elementos de propaganda en telas protectoras de obra siempre que posean un grado de transparencia mayor o igual al 50 %.

La superficie autorizada de publicidad no superará 1/5 del área de la tela protectora para cada fachada.

Se permite la colocación de elementos de propaganda adosados a los andamios de obra siempre que en su totalidad no supere 1/10 del área de cada fachada.

Art. D.2425.27- Densidad – Sistema de calificación visual

El parámetro densidad se aplica según la escala del elemento de propaganda.

La densidad se mide y controla con relación a las escalas E1, E2 y E3 de acuerdo a la siguiente calificación y puntaje asignado:

 

      E1                                                                   puntaje

      ------------------------------------------------------------

      Pegotines (E1.14)                                          0.5

      Transparencias (E1.13)                                0

      Cartel frontal (E1.3.B)                                 1

      Logos y letras aisladas (E1.9)                      1

      Toldos (E1.11)                                               1

      Cerramiento móvil (E1.12)                          1

      Cartel independiente (E1.5)                         1

      Tótem (E1.8)                                                 2

      Poste (E1.7)                                                   2

      Cartel frontal (E1.3.A)                                 2

      Saliente vertical (E1.1)                                 2

      Saliente horizontal (E1.2)                             2

      Mural (E1.6)                                                 2

      Estructura calada o marquesina (E1.10)    3

      Volumétrico (E1.5)                                       3

 

 

     E2                                            puntaje

      ------------------------------------------------------

      Saliente vertical (E2.1)                      3

      Cartel independiente (E2.3)             3

      Poste (E2.7)                                       3

      Banderas y estandartes (E2.8)         3

      Cartel frontal (E2.2)                         4

      Coronamiento (E2.4)                                    4

      Fachada cartel (E2.9)                       4

      Mural (E2.6)                                      5

      Vallas (E2.5)                                      7

     

Se establece el siguiente cuadro de densidad máxima admitida de acuerdo a las diferentes escalas (E1, E2, E3).

Para los elementos E3 /(en la calle), la densidad se aplica en relación con las vías de tránsito considerando ambas aceras.

En el cruce, la densidad se aplica únicamente con relación a los cruces con semáforo.

El usuario podrá elegir el tipo de cartelería a utilizar en función del puntaje máximo otorgado  precedentemente para los diferentes tipos de propaganda.

     

                   Cuando en la Matriz Territorial del Artículo D. 2418 se indica que para  una zona se admiten escalas E1 y E2,  el puntaje máximo admitido para el padrón es el correspondiente a la Escala E2, aún cuando solo se coloquen elementos E1.

Cuando en la Matriz Territorial se indica que para una zona se admite la colocación de elementos E1, E2 Y E3, en caso de colocarse 1 elemento E3, no se admite la colocación de elementos E2, pudiendo alcanzarse el puntaje máximo previsto para E2, solo con elementos E1.

Densidades mayores a las establecidas precedentemente para las tres escalas se tramitarán por Régimen Extendido, atendiendo a los parámetros de permeabilidad, integración/ independencia e identidad.

Art. D 2425.28 - Temporalidad

La temporalidad varía en función de la escala del elemento de propaganda.

   Temporalidad para E1

En esta escala la temporalidad se clasifica en:

      T1                    3 años

      T2                    6 años

      T3                    8 años

      Temporalidad para E2

      En esta escala la temporalidad se clasifica en:

      T1                    2 años

      T2                    3 años

      T3                    5 años

      Temporalidad para E3

      En esta escala la temporalidad se clasifica en:

      T1                    1 año

      T2                    3 años

      T3                    5 años

Temporalidades mayores a las establecidas precedentemente podrán ser autorizadas por Régimen Extendido atendiendo a los parámetros de permeabilidad, integración/independencia e identidad.

Art. D. 2425.29 - Permisos. Para la instalación de cualquier tipo de elementos de propaganda a que hace referencia el presente Capítulo deberá gestionarse previamente el correspondiente permiso en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. 

                                                 

                                                        CAPÍTULO III

        DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

               DISPOSICIONES COMUNES

                                                         SECCIÓN I

               DE LAS PROHIBICIONES

 

Art. D 2425.30- Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:

a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.

b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos metros, de las señales camineras de cualquier índole o que, por su estructura o texto, puedan provocar confusión con respecto a las mismas.

c) Que oculten chapas de nomenclatura de calles y caminos y señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito.

d) Que atraviesen la calzada, salvo los de carácter transitorio, sobre elementos que posean otra finalidad principal y siempre que se con-temple lo especificado en el literal siguiente, debiéndose en tal caso constituir un depósito en garantía, el que será devuelto una vez retirados los mismos.

e) Que impida o afecte la libre apreciación de paisajes urbanos o naturales, o de monumentos públicos.

f) Que desfigure el aspecto de los edificios o altere las líneas arquitectónicas de los mismos

g) Que por su ilustración o texto afecten la moral o las buenas costumbres o contravengan disposiciones legales en vigencia.

h) En todas aquellas áreas que por razones urbanísticas, paisajísticas y/o testimoniales donde se hayan establecido o se establezcan limitaciones o prohibiciones.

i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En in-muebles de propiedad horizontal se exigirá el reglamento de copropiedad respectivo o declaración jurada de estar autorizado por los copropietarios de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.

j) En las verjas o cercos divisorios de las propiedades, en los tramos o zonas de retiro donde esté prohibida la edificación.

k) En los cementerios, a excepción de la marca o firma de proyectistas o constructores, esculpida o estampada en monumentos, panteones o nichos.

i) En la avenida 18 de Julio en toda su extensión por letreros salientes de la línea de edificación que no tengan iluminación.

m) Que exhiban títulos de películas y/o espectáculos pornográficos, conforme establece el Art. D.2819.

Art. D. 2425.31 - La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales, etc., organizados por Instituciones Estatales o Municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.

 En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas

 Las Instituciones Estatales o Municipales organizadoras de los eventos premencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición municipal competente un detalle de la propaganda que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago de la tasa municipal correspondiente.

Art. D.2425.32 - Prohíbese distribuir en la vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.

Durante los días de carnaval se permitirá la distribución de volantes y hojas sueltas en los corsos y lugares donde se realicen festejos vecinales.

Art. D.2425.33 - Prohíbese la realización de propaganda impresa ya sea por medio de carteles, afiches, folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven "pie de imprenta".-

 

                                     SECCIÓN II

                             DE LAS SANCIONES

Art. D.2425.34- Toda realización de publicidad o instalación de elementos de  propaganda en espacios públicos o en lugares del dominio privado pero que pueda ser apreciada desde el espacio público, sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal, será pasible de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) al máximo legal. La graduación de la sanción se hará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la entidad de la vulneración al entorno.

Toda infracción a las disposiciones contenidas en el presente Título, que no quede comprendida en el inciso anterior, será sancionada con una multa de 2 a 55 U.R. (dos a cincuenta y cinco unidades reajustables), sin perjuicio de la revocación del permiso, si se entendiere pertinente.

Art. D.2425.35.- Autorízase a la Intendencia Municipal a retirar o remover por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado apreciable desde el espacio público. El costo ocasionado por la remoción de la publicidad en infracción y sus instalaciones, será cargado a la propiedad asiento de éstas en la forma que determinará la reglamentación.

Art. D 2425.36 - En caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en infracción a la normativa municipal, serán solidariamente responsables de las sanciones que correspondiere aplicar, el propietario del inmueble asiento de la publicidad, el instalador de la publicidad y el titular del producto publicitado o sus representantes.

 

ARTÍCULO 2º. Sustitúyese la redacción del artículo D.284 del Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo D.284. Publicidad. Se autoriza la instalación de publicidad y propaganda en las condiciones establecidas en el Volumen X del Digesto Municipal.

 

ARTÍCULO 3°.  La autorización para instalar publicidad y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público en el tramo de la Avenida 18 de Julio entre la Plaza Independencia y la calle Javier Barrios Amorín, será resuelta en cada caso por la Intendencia Municipal de Montevideo a través de la oficina correspondiente en tanto no se hubiere aprobado la normativa especial en la materia para dicha vía.

 

ARTÍCULO 4º. Sustitúyese el texto del Capítulo VI del Título I del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS SALIENTES”, integrado por los artículos D.3259 a D.3265, que quedará redactado de la siguiente forma:           

 

 

                                 CAPÍTULO VI

                          DE LOS SALIENTES

                                                               SECCIÓN I

                             DEFINICIONES

 

Art. D.3259 - A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los siguientes términos:

a) elementos salientes: son las partes o cuerpos de los edificios que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o áreas de retiro, a partir de los planos límites fijados para la edificación;

b) planos o líneas de edificación: son los planos verticales que contienen la alineación oficial de la vía pública o las líneas de retiro frontales, laterales o posteriores, y en su caso de la ochava, cuando ésta constituya alineación;

c)  planos límites de salientes: son los planos verticales paralelos a los de edificación, situados con relación a éstos, a las distancias fijadas por este capítulo;

d) plano límite superior de salientes: es el plano horizontal que pasa por el punto de altura máxima, fijada para las construcciones en el plano de edificación;

e)  plano límite inferior de salientes: es el plano perpendicular al de edificación y paralelo al de la acera pública, situado sobre ésta a la altura mínima fijada por este capítulo. Cuando las salientes se proyecten sobre retiros, el plano límite inferior se situará a la altura indicada, a contar del punto de más alto nivel del terreno en la línea del retiro frontal. Cuando un predio tenga dos o más frentes a vías, espacios públicos o retiros, los límites del presente inciso se aplicarán independientemente a cada uno de los frentes o fachadas del edificio;

f)  cuerpo cerrado saliente: es el volumen cerrado en voladizo que delimita un espacio habitable o transitable, aún cuando tenga uno de sus lados abiertos;

g) balcón: es el voladizo transitable con baranda calada o traslúcida en su frente, pudiendo tener en los laterales baranda maciza.;

h) alero: es el voladizo no transitable, utilizado para proteger vanos y muros;

i)  cornisa: es el voladizo no transitable utilizado como coronamiento de un edificio o de cuerpos del mismo;

j)  marquesina: es el voladizo no transitable utilizado para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja;

k) pilastras y molduras: son elementos salientes de apoyo y sostén o decorativos, incluye elementos tales como dinteles, antepechos, chambranas y zócalos;

 

                                  SECCIÓN II

                DISPOSICIONES GENERALES

Art. D.3259.1 – Las disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones especiales al respecto.

Art. D.3260 - En todos los casos el plano límite de saliente deberá distar como mínimo 1.00 metro del borde exterior del cordón de la vereda.

Art. D.3261 - Cuerpos Cerrados Salientes.

Se admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

     1.         Se deberá mantener en el plano de edificación por lo menos el 20% de la superficie de fachada. En el caso de predios irregulares, con frentes oblicuos o curvos en relación a las divisorias del mismo, así como en el caso de predios esquina con ángulo menor de 90 grados, no se exigirá porcentaje de fachada en el plano de edificación.

     2.         Los cuerpos cerrados salientes no deberán sobrepasar el 40% de la superficie de fachada en la que se proyecten. En las situaciones en que ambos predios linderos estén ocupados por edificios con cuerpos cerrados salientes a lo largo de toda su fachada, se permitirá la realización de cuerpos cerrados salientes continuos en la totalidad de la misma, a partir de una altura promedial a la de los cuerpos cerrados salientes adyacentes que llegan a la divisoria y respetando el porcentaje establecido anteriormente.

   3.          Junto a un lindero que ya posea saliente hasta el eje medianero se permitirá que los cuerpos cerrados salientes coincidan con ese eje medianero. En los demás casos deberán estar despegados del eje medianero un mínimo igual a la mitad de la saliente que se realice.

       4.         El plano límite inferior de los cuerpos cerrados salientes será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera, cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e) del Art. D.3259 de la Sección I.

Saliente máxima admitida

       Se fija la saliente máxima en función de la distancia entre líneas de edificación según la siguiente escala:

       Distancia entre líneas de edificación < 10mts        – no se autoriza cuerpo cerrado saliente.

10mts  distancia entre líneas de edificación < 13mts             – cuerpo cerrado saliente máximo 0.80mts

13mts  distancia entre líneas de edificación < 17mts             – cuerpo cerrado saliente máximo 1.00mts

17mts  distancia entre líneas de edificación < 20mts             – cuerpo cerrado saliente máximo 1.10mts

20mts  distancia entre líneas de edificación <25mts              – cuerpo cerrado saliente máximo 1.20mts.

Distancia entre líneas de edificación  25mts   – cuerpo cerrado saliente máximo 1.50mts.

Las salientes máximas establecidas anteriormente están reguladas en función del ancho entre líneas de edificación, aún cuando enfrente a espacios libres (plazas, etc.), en cuyo caso se tendrá como distancia entre líneas de edificación la misma que la correspondiente a los tramos adyacentes de la vía.

Definiciones:

       a)         Superficie de fachada: será la constituida por la proyección vertical sobre el plano de edificación de todos los elementos arquitectónicos, exceptuando los tanques de agua y salas de máquinas elevadas.

             b)        Área de los cuerpos cerrados salientes: se computará teniendo en cuenta la proyección vertical de todo elemento arquitectónico que sobresalga del plano de edificación. Se incluyen así los cuerpos cerrados y los balcones. En el caso de estos últimos, se computará su área hasta la altura de la baranda reglamentaria independientemente del carácter calado o transparente de la misma.

Art. D.3262 - Balcones

Los balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

       a)         El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.

       b)        Las barandas deberán ser caladas o traslúcidas en una proporción de por lo menos el setenta por ciento de su proyección frontal. La altura mínima de la baranda con respecto al piso del balcón será de un metro.

      c)          No se autorizará la construcción de balcones salientes:

      1)         En las calles cuya distancia entre líneas de edificación sea menor a diez metros.

      2)         En áreas de retiros laterales.

      3)         En cuerpos retirados del plano de edificación por encima de la altura máxima.

               d)          El plano límite inferior de los balcones saliente será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e del Artículo D.3259 de la Sección I.

Art. D.3263 - Aleros y Cornisas

Los aleros y cornisas salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

       a)         aleros sobre accesos a la planta baja, salientes hacia la vía pública o áreas de retiro frontal y lateral:

       1)         La altura del plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros;

       2)         El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros;

      3)         El espesor máximo será de cuarenta centímetros.

      b)         aleros sobre otros vanos y muros:

       1)         La altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros;

      2)         El voladizo máximo será de treinta centímetros;

      3)         El espesor máximo será de cuarenta centímetros.

      c)          cornisas:

      1)         El plano límite inferior: tres metros;

      2)         El voladizo máximo será de cincuenta centímetros;

      3)         El espesor máximo de cincuenta centímetros.

                  Art. D.3264 -  Marquesinas

       a)         Las marquesinas salientes de los planos límites de edificación sobre la vía pública o el retiro frontal, deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

       1)         La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

      2)         La altura del plano límite superior será de siete metros.

      3)         El plano límite de saliente será como máximo:

 Sobre veredas: dos metros sobre zonas de ensanche o  de retiro: tres metros

       4)         El espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de altura y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres metros con sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso.

       b)        La marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias laterales del predio.

       c)         La instalación de marquesinas, no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público existente.

Art. D.3265 - Pilastras y Molduras

Las pilastras y molduras salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

       a)         La altura del plano límite superior será de dos metros con veinte centímetros.

      b)         El saliente máximo según el ancho de la acera:

       1)         no se autorizarán en aceras de ancho menor de un metro con cincuenta centímetros;

       2)         en aceras de ancho comprendido entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros, será de cinco centímetros;

       3)         en aceras de ancho de más de tres metros a cinco metros  inclusive y en zona de retiro, será de diez centímetros;

       4)         en aceras de ancho mayor de cinco metros será de quince centímetros.

       c)         La saliente máxima por encima de dos metros de altura respecto al nivel de piso, será de quince centímetros.

 

ARTÍCULO 5º  Sustitúyese la redacción de los artículos D. 3267, D.3268, D. 3274, D.3275, D.3277 y D.3279 del Capítulo VII del Título I, del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS SALIENTES DESMONTABLES”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. D. 3267 – Se prohíbe la colocación de salientes desmontables sin previa autorización municipal.

Los permisos de instalación se autorizarán con carácter temporal, pudiendo ser revocados en cualquier momento, sin derecho a indemnización de ningún tipo.

Las disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones especiales al respecto.

Art. D.3268 - Dichos permisos podrán renovarse siempre que las instalaciones estén ajustadas a las disposiciones de este Capítulo.

Art. D.3274 - Las marquesinas y estructuras caladas desmontables deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

       a)         La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

      b)         La altura del plano límite superior será de siete metros.

      c)          El plano límite de saliente será como máximo:

Sobre veredas: dos metros.

Sobre zonas de ensanche o  de retiro: cuatro metros

       d)        El espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de altura y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres metros con sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso

       e)         La marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias laterales del predio

       f)         Su instalación no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público

       g)         Los desagües de las marquesinas deberán conectarse a la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse también que viertan las aguas a la calzada por cañerías adosa-das a las fachadas de los edificios, por debajo de la vereda.

Art. D.3275 – Los toldos para protección de espacios frente a locales  comerciales o industriales deberán reunir las siguientes condiciones según su implantación:

Disposiciones generales

En todos los casos el plano límite superior será de cuatro metros.

      El espesor máximo será:

      I)  en el plano límite de edificación de un metro.

      II) en el plano de saliente de treinta centímetros.

En caso de admitirse la colocación de soportes, los mismos tendrán un ancho máximo de quince centímetros, con una separación mínima entre sus ejes de dos metros con cincuenta centímetros.

No se podrán colocar soportes en la Avenida 18 de Julio.

Disposiciones particulares

      a)         toldos sobre veredas.

El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.

El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

No se admite la colocación de soportes en la vereda.

      b)         toldos en zona de ensanche.

Para los predios afectados únicamente por ensanche, se distinguen dos casos:

      1) ensanche menor a tres metros.

El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.

El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

Se admite la colocación de soportes siempre que los mismos se implanten en el límite entre la propiedad pública y privada.

       2) ensanche mayor o igual a tres metros. El plano límite de saliente será de siete metros, no pudiéndose ocupar la vereda.

El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

Se admite la colocación de soportes, debiendo los mismos ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.

      c)          toldos en retiro frontal

Se podrá ocupar el retiro frontal en toda su profundidad. No se admitirá la ocupación de la vereda ni del ensanche.

El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

Cuando se coloquen soportes, los mismos deberán ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.

No se admitirán cerramientos frontales ni laterales de la zona cubierta a excepción de los muretes reglamentarios y de las obras previstas en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998. 

Art. D.3277 - Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:

                 a)        El ancho máximo será de un metro con sesenta centímetros.

                b)        La altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros.

       c)         La altura del plano límite superior será de dos metros con cincuenta centímetros.

       d)        El plano límite de salientes podrá llegar hasta la alineación.

       e)         Los planos límites inferior y superior se tomarán de acuerdo con los niveles de los accesos, y deberán cumplir además, los siguientes requisitos:

       1)        Enfrentar la entrada principal del edificio.

       2)         El ancho mínimo del frente del predio será de diez metros.

       3)         La distancia mínima a las divisorias laterales del predio será de dos metros.

       f)         Los toldos serán construidos con elementos livianos, fácilmente desmontables y sus dimensiones y espesores serán los mínimos compatibles con su estabilidad, siendo la escuadría máxima de cualquier elemento de su estructura: diez centímetros.

       g)         La separación mínima de los soportes en el sentido normal a la línea de edificación será de dos metros con cincuenta centímetros.

Art. D.3279 - Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

       a)         Sólo podrá autorizarse su colocación en aceras de un ancho no inferior a un metro con cincuenta centímetros.

       b)        La altura del plano límite inferior será de cincuenta centímetros con respecto al nivel de la acera.

      c)          La altura del plano límite superior será de siete metros.

      d)         El plano límite de salientes deberá ser:

       1)         de cinco centímetros en aceras entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros de ancho;

       2)         de diez centímetros en aceras de más de  tres metros y hasta cinco metros de ancho;    

       3)         de quince centímetros en aceras de más de cinco metros y zonas de ensanche y áreas de retiros frontales.

       e)         La distancia mínima a las divisorias será de quince centímetros.

       f)         No podrán tener partes macizas a excepción de los elementos de protección y sostén.

 

ARTÍCULO 6º. Deróganse los artículos D.3280 a D.3286 del Capítulo VII del Título I, del Volumen  XV  del Digesto Municipal “DE LOS SALIENTES DESMONTABLES”.

 

ARTÍCULO 7º. Las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título III del Volumen X del Digesto Municipal, referidas en el Artículo 1º del presente Decreto, comenzarán a regir a partir de los sesenta días de su promulgación. Los elementos de publicidad ya instalados deberán  adecuarse a las disposiciones contenidas en el referido Capítulo, en un plazo máximo de treinta meses a partir de su vigencia.

Se establece plazo de un año a partir de la vigencia del presente Decreto para la adecuación de la publicidad a que hace referencia el inciso h) del artículo D. 2391 Capítulo I.

ARTÍCULO 8º. La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el trámite y gestión de los permisos a que se refiere el presente Decreto.

 

ARTÍCULO  9°.  Comuníquese.

 

              SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y APELACIONES A,  VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

 

 

                                                                                                      ALVARO VIVIANO

TERESITA AYESTARÁN                                               Presidente Ad-hoc

                                Secretaria                  

 

                                                                     

                                        CRISTINA FERRO

CECILIA CAIRO                                   

 

 

                                 LUIS MARTÍNEZ                                 

 


Exp. Nº 2004 / 0887

 

 

 

REPARTIDO Nº 16.463 BIS 2

 

 

GRAVE Y URGENTE

 

 

 

 

 

A la Junta Departamental:

 

 

                                 

 

                                         Se ratifica en todos sus términos, el informe que aprobara con fecha 27 de agosto de 2009 la Comisión de Legislación y Apelaciones, que consta a fs. 353 a fs. 408 de los presentes obrados, Repartido N° 16.463 bis 1.

 

 

 

Montevideo, 10 de setiembre de 2009.

 

 

 

 

FDO: C. CAIRO, L. MARTÍNEZ, T. AYESTARÁN, O. CURUTCHET,
Exp. N° 2004/0887

 

REPARTIDO Nº 16.463 BIS 1

 

 

GRAVE Y URGENTE

 

 

 

Comisión de

LEGISLACIÓN Y APELACIONES

 

                                                                                                                         Exp. 2004/0887

A la Junta Departamental:

                                           Por Resolución N° 1167 de 24 de marzo de 2009, la Intendencia Municipal de Montevideo solicita anuencia previa correspondiente para sustituir el texto del Título III “Publicidad y Propaganda” del  Libro X, Parte Legislativa del Volumen X  del Digesto Municipal “ Espacios Públicos y de Acceso al Público”.

                                         El Grupo de Trabajo creado por Resolución N° 2325/07, de fecha 2 de julio de 2007, eleva el presente proyecto de Decreto modificativo de la mencionada normativa, que luce de fs. 172 a 212 de obrados para su consideración en este Deliberativo.

                                          Esta Asesora habiendo estudiado nuevamente las  actuaciones  de acuerdo a lo dispuesto por el Cuerpo, propone eliminar del Art. D 2391 inciso h) lo referente a autos, camionetas y camiones. Y en el artículo 7° se modifica el plazo de los elementos de publicidad ya instalados para adecuarse a la normativa en un plazo máximo de treinta meses,   aconsejando  la sanción del siguiente proyecto:

 

LA  JUNTA  DEPARTAMENTAL  DE  MONTEVIDEO,

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º. Sustitúyese el texto del Título III “Publicidad y Propaganda” del  Libro X, Parte Legislativa del Volumen X  del Digesto Municipal “Espacios Públicos y de Acceso al Público” el que quedará redactado de la siguiente forma:

TÍTULO III

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

CAPÍTULO I

De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes

del  Dominio Privado Municipal

  SECCIÓN I

    DISPOSICIONES GENERALES

Art. D.2391. Para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios o espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes espacios y medios aptos para la publicidad, y sujetos a los requisitos establecidos en este Título:

      a)         Pantallas municipales;

      b)         Pantallas luminosas y de proyección;

      c)          Pantallas y placas en clase de columnas;

      d)         Papeleras;

      e)          Columnas aisladas para avisos;

      f)          Vallas, protectores peatonales;

      g)         Mobiliario u otros elementos del equipamiento urbano y otros objetos, que se sitúen o ubiquen en parajes públicos así como en las salas o locales de espectáculos públicos, etc.;

      h)         Se admitirá la propaganda colocada en vehículos, de la siguiente forma:

      Ómnibus y automóviles con taxímetro - Se permite realizar publicidad en y fuera de sede. Cuando contenga publicidad fuera de sede la misma deberá estar debidamente encuadrada, ser de proporciones apaisadas y ubicarse  en las superficies laterales y posteriores de automóviles con taxímetro y ómnibus, y en este último entre las ventanillas y las ruedas;

      Los elementos de propaganda ya sean en sede o fuera de sede, no podrán afectar o distorsionar las características identificatorias de las líneas de transporte colectivo.

      En ningún caso los vehículos que contengan propaganda móvil podrán permanecer estacionados en un determinado lugar por un lapso mayor del requerido por la función, salvo que se trate de su local de sede o de las paradas correspondientes en el caso de los automóviles con taxímetro.

      i)          Aviones, globos, cometas, etc.;

      j)          Anuncios proyectados al espacio por medio de humo, fuegos    artificiales u otro procedimiento similar;

      k)         Anuncios conducidos por personas;

      l)          Distribución a domicilio de anuncios, objetos o muestras comerciales, cualquiera sea el medio empleado;

      m)        Concursos, sorteos, rifas, kermeses, juegos de ingenio, actos publicitarios, etc.;

      n)         Carteles removibles, sobre veredas de ancho mayor de dos metros con cincuenta centímetros (2.50m.), fuera del área determinada por el Arroyo Miguelete, Bulevar José Batlle y Ordóñez, Avenida José Pedro Varela, Avenida 8 de Octubre, calle 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco y Río de la Plata, excluyendo ramblas, bulevares y avenidas. Asimismo los referidos carteles deberán contemplar las siguientes condiciones:

      - Ancho máximo un metro (1.00m.)

      - Altura máxima un metro con cuarenta centímetros (1.40m.)

      o)         En las plazas, plazoletas, rotondas, parques y playas podrán autorizarse elementos de propaganda cuando la respectiva reglamentación lo establezca;

      Fuera de los medios y espacios aptos para la publicidad  queda prohibido realizar cualquier clase de propaganda a excepción de lo dispuesto en el Art. D.837 y Art. R.508.10 del Volumen V del Digesto Municipal (propaganda en paradas de taxímetros), bajo las penas que se establecen en este Título.

      Art. D.2392. Para la fijación de carteles, afiches, murales, etc., el interesado gestionará previa mente, ante la Oficina competente, el permiso correspondiente.

      El beneficiario deberá depositar el equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento de las disposiciones sobre fijación de propaganda (carteles, afiches, etc.).

      Esta garantía le será devuelta al interesado una vez efectuada la fijación de la propaganda correspondiente y siempre que no mediare denuncia o conocimiento de haber incurrido en contravención a las disposiciones de este Título. En este caso de aplicación de multa, el referido depósito quedará afectado al pago de la misma y de sus accesorios legales.


SECCIÓN  II

DE LAS PROHIBICIONES

     

Art. D.2393. Queda expresamente prohibida toda publicidad sea cual fuere el medio empleado en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte.

      A solicitud fundada de parte interesada previo informe de la Comisión Técnica Asesora creada por Decreto N° 27.668 de fecha 7 de julio de 1997, podrá autorizarse con carácter temporario, desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de abril del inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas. También con carácter permanente o eventual y con el requisito del informe previo referido, se podrá autorizar la instalación de publicidad en plazas y parques. En todos los casos la publicidad autorizada deberá respetar el entorno urbano y humano en su tamaño y demás caracteres, siendo al igual preceptiva una adecuada contraprestación por el uso de los espacios públicos por parte de los beneficiarios, que evaluará la Comisión citada.

SECCIÓN III

DE LA PROPAGANDA SONORA

Art. D. 2394. Prohíbese la propaganda sonora en la vía pública. Como excepción, la Intendencia Municipal podrá autorizarla en circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o acontecimientos destacados, cuando cumpla una finalidad social o de interés público.

Art. D. 2395. Los sistemas a emplearse en la propaganda que se autorice (altavoces o redes de ellos) podrán funcionar en medios de transporte, predios o locales públicos o privados, debiendo limitarse los niveles sonoros de forma tal que no excedan el perímetro de la zona a cubrir.

Art. D. 2396. En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.

Toda transgresión significará la automática cancelación del permiso. No se autorizará en condiciones que afecte a pacientes internados en centros de asistencia  médica a dependencias militares o policiales, de educación, de detención o similares.

Art. D. 2397. La División Tránsito y Transporte y los Servicios de Inspección General y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, controlarán el cumplimiento de las normas establecidas en esta Sección. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo municipal.

SECCIÓN IV

DE LA PROPAGANDA POLÍTICA, SINDICAL,

CULTURAL, RELIGIOSA Y SIMILARES 

Art. D. 2398. Autorízase la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares, por medio de anuncios en pantallas, parihuelas o angarillas, banderas y telas y la distribución de volantes y hojas sueltas en la vía pública.

Art. D. 2399. Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional o municipal, queda autorizada la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros; y en el caso de  carteles (pasacalles) que atraviesen la misma , se requerirá una altura mínima de 4,5 metros.

Esta propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre la de 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.

Tampoco se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en la explanada Municipal, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés municipal.

En las vías de tránsito que crucen las citadas, solo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas.

No obstante las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos.

En todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su superficie  a los efectos de evitar la presión del viento.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente, incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, la prohibición de colocar publicidad en árboles, cualquiera fuera el medio empleado, establecida en el artículo D. 2393.

Art. D. 2400. La Intendencia Municipal  podrá permitir la colocación de propaganda comercial e industrial, en pasacalles  luminosos sobre la Avenida 18 de Julio y en letreros ubicados en los espacios públicos o privados que accedan a la misma exclusivamente durante las festividades de Carnaval.

Art. D. 2401. La propaganda a que se refiere el artículo anterior estará exonerada de todo tributo municipal.

Art. D. 2402. La Intendencia Municipal regulará por reglamentación las características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación de 70% para los primeros y 30 % para los segundos), los puntos de ubicación, que serán sorteados cada año entre los anunciantes cuyos diseños hubieran sido previamente aprobados, y todos los demás detalles que permitan el cumplimiento de las finalidades perseguidas.

 

SECCIÓN V

DE LA PROPAGANDA EN BIENES DEL

DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL

Art. D. 2403. La Intendencia Municipal podrá otorgar permisos para la utilización de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal, destinados a la instalación de carteles o anuncios de propaganda.

Art. D. 2404.  El otorgamiento de permisos para la utilización privativa de los referidos espacios, se efectuará por el procedimiento de llamado público a concurso de precios.

Art. D. 2405  Prohíbese la colocación de carteles o anuncios de propaganda, sin previa obtención del correspondiente permiso municipal.

Art. D. 2406.  Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferible, precario y revocable en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo, siempre que las instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en esta Sección.

En caso de renovación del permiso, el Departamento Ejecutivo con el asesoramiento previo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, procederá a fijar el nuevo precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la  caducidad del permiso originario o de las sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal.

Art. D. 2407. Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.

Además del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la instalación de carteles o anuncios.

Art. D. 2408. Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática a que se refiere el artículo D. 2406 de esta Sección, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para proceder al retiro de todas las instalaciones existentes en el predio municipal.

Vencido el término señalado, sin que se hubiere dado cumplimiento a la referida obligación, el Servicio de Inspección General procederá a la remoción de las mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas en la forma que estime más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, siendo de su cargo el pago de  todos los gastos, que por cualquier concepto se hubieren ocasionado.

Art. D. 2409.  Aceptada la oferta formulada en el concurso de precios, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo D. 2392, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.     

Vencido dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia Municipal de Montevideo, para formular un nuevo llamado público a concurso de precios.

Art. D. 2410. El permisario deberá mantener en perfectas condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o anuncios de propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes originados en instalaciones defectuosas o por cualquier otra causa.

Art. D. 2411. Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal, deberán ajustarse a las siguientes dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso. Cuando los carteles o anuncios se instalen sobre fachadas de los mencionados edificios, regirán además, en lo pertinente, las normas vigentes en materia de elementos salientes desmontables.

Art. D. 2412.  Para la confección de las bases para el llamado público a concurso de precios, se recabará previamente el asesoramiento de las oficinas técnicas competentes en el Departamento de Acondicionamiento Urbano.

Art. D. 2413. Los beneficiarios o las empresas de publicidad que hayan instalado carteles o anuncios, en predios del dominio privado municipal, autorizadas por la Comisión Financiera de la Rambla Sur, deberán proceder a su retiro, al vencimiento del plazo otorgado.

 

CAPÍTULO II

DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN ESPACIOS

 PRIVADOS APRECIABLE DESDE EL ESPACIO PÚBLICO

      SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. D.2414. Alcance. El presente régimen regula la instalación de cartelería y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público, con excepción de las Áreas bajo Régimen Patrimonial, para las cuales es de aplicación lo dispuesto en el “Plan Montevideo”, TÍTULO  V. De las Normas en Régimen Patrimonial en Suelo Urbano y TÍTULO VII. De las Normas de Régimen Patrimonial en Suelo Rural.

Art. D. 2415 - Marco conceptual. A los efectos del presente régimen la instalación de los elementos de propaganda se regula a través de seis parámetros:

                 escala

                 densidad

                 temporalidad

                 permeabilidad

                 integración/independencia

                 identidad

       – Escala – La escala es el parámetro que permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de propaganda con el espacio urbano, en términos de sus dimensiones relativas. Los clasifica en función del factor dimensional de los mismos y su grado de proximidad con el peatón.

A los efectos de la presente normativa este parámetro se identifica con la letra E.

      Se definen así tres rangos de escala:

      E1 – distancia cercana entre el elemento de propaganda y el peatón.

      E2 – distancia media entre el elemento de propaganda y el peatón.

      E3 – distancia importante entre el elemento de propaganda y el peatón.

         – Densidad – El parámetro densidad permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de propaganda con el espacio urbano, en relación con la escala y la cantidad de objetos que se admiten por padrón.

      A los efectos de la presente normativa este parámetro se identifica con la letra D.

      Se establecen así tres rangos de densidad:

      D1 – densidad baja – cuando los elementos de propaganda no interfieren en la lectura del espacio urbano por parte del habitante, subordinándose a la arquitectura.

      D2 – densidad media – cuando los elementos de propaganda adquieren mayor protagonismo pero sin alterar la percepción del espacio urbano. Este último aún puede ser apreciado en su conformación original, aunque con mayor dificultad.

      D3 – densidad alta – cuando el sistema de propaganda conforma el paisaje urbano e impide que el mismo sea apreciado en su conformación original.

       – Temporalidad – El parámetro temporalidad clasifica la cartelería o elementos de propaganda en función del tiempo por el cual se autoriza su mantenimiento asociado al soporte y no al mensaje. Se identifica con la letra T.

      Se establecen así los siguientes rangos de temporalidad:

      T0 – eventual – Corresponde a autorizaciones especiales con carácter transitorio que se otorgan por un período máximo de 3 meses, ya sea por su naturaleza eventual o cuando la cartelería o elemento de propaganda no se ajusta a la normativa correspondiente. En éste último caso su implantación deberá gestionarse por Régimen Especial.

      T1 – baja – puede ser autorizado por un plazo de 3 años.

      T2 – media – puede ser autorizado por un plazo de 6 años.

      T3 – alta – puede ser autorizado por un plazo de 8 años.

– Permeabilidad – La permeabilidad se define en función de la mayor o menor “transparencia” que permite el elemento de propaganda para la visualización del soporte arquitectónico o natural.

                – Integración/Independencia – Este parámetro refiere al grado de integración o autonomía existente entre el objeto publicitario y el soporte arquitectónico o natural.

       – Identidad – El parámetro identidad se aplica en el nivel de la morfología urbana en tres aspectos:

       -           cuando el elemento de propaganda contribuye al reforzamiento de las identidades locales registradas en el espacio urbano (estructuradores, centralidades).

       -           cuando el elemento de propaganda contribuye a una identificación corporativa (gremios, rubro comercial, etc.).

       -           cuando el elemento de propaganda contribuye a la recuperación de la cartelería de valor histórico y plástico.

Art. D.2416 - A los efectos del presente régimen se definen los distintos tipos de carteles o elementos de propaganda:

       -           Frontales. Son los preponderantemente planos o superficiales adosados a la fachada frontal de un edificio.

       -           Salientes. Son los preponderantemente planos o superficiales de proporciones horizontales o verticales que se ubican perpendicularmente a la fachada.

       -           Coronamientos. Son los preponderantemente planos o superficiales ubicados sobre el nivel de la última azotea.

       -           Murales. Son los que se apoyan sobre los muros divisorios.

       -           Volumétricos. Son los que de modo parcial o total presentan formas figurativas de carácter tridimensional.

       -           Independientes. Son los preponderantemente planos o superficiales cuya sustentación se realiza mediante uno o dos soportes aislados y que se ubican separados de las edificaciones.

-          Postes. Son aquellos en que los mensajes publicitarios se encuentran elevados sobre un elemento vertical aislado, de proporciones esbeltas (columna circular, cuadrada, etc.).

       -           Tótems. Son estructuras independientes de proporción preponderantemente vertical, generalmente ubicados a partir del nivel del piso, que constituyen en sí mismos el elemento de propaganda.

            -           Fachada cartel. Es la publicidad que incluye total o parcialmente al edificio o sus fachadas como parte del elemento de propaganda.

En general forma parte de la propuesta arquitectónica o se incorpora como un complemento de importancia similar a la fachada.

Se incluyen también en esta categoría las construcciones pintadas con colores identificatorios comerciales o institucionales.

      El edificio en sí mismo conforma la publicidad.

         -           Protectores de obra. Es la publicidad colocada en andamios y en telas protectoras de obra.

       -           Vallas. Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican sobre los cerramientos de obra (barreras de obra) o de predios baldíos.

       -           Logos y letras aisladas. Es la propaganda conformada a partir de logos o letras colocadas independientes o sujetas a una estructura muy liviana que es prácticamente imperceptible, asimilándose en cada caso según, su forma y ubicación, al tipo de elemento de propaganda correspondiente a este catálogo.

A los efectos de esta normativa se consideran logos o letras de neón aquellos conformados únicamente por el elemento de iluminación sin ningún tipo de soporte superficial de fondo.

En este tipo de propaganda, se admite un aumento en el parámetro temporalidad equivalente al doble de la temporalidad admitida en cada caso de acuerdo a la presente norma.

Cuando se trate de logos o letras aisladas de neón, además de lo establecido anteriormente, podrán superarse en un 30% las dimensiones establecidas para la propaganda en cada caso.

En ambos casos los aumentos antes establecidos se otorgan aún bajo régimen básico.

       -           Publicidad en estructuras caladas o marquesinas. Es la propaganda adosada a marquesinas, estructuras caladas u otros volúmenes salientes respecto al plano de fachada del edificio.

-          Publicidad en toldos. Es la incluida en los salientes desmontables tipo toldos.

    -     Publicidad en cerramientos móviles. Es la realizada sobre los cerramientos verticales de protección (cortinas metálicas, portones, etc.).

    -  Transparencias. Son los elementos de propaganda que se adhieren o pintan a las superficies vidriadas y que permiten la visualización del fondo.

- Pegotines. Son los elementos de propaganda preponderantemente opacos (no se transparenta el fondo) que se adhieren a las superficies, ubicados tanto en el muro de fachada como en las superficies vidriadas.

- Banderas y estandartes. Son elementos de propaganda sustentados por mástiles verticales sumamente esbeltos.

 

SECCIÓN II. DE LOS DIFERENTES REGÍMENES DE GESTIÓN Y DE SU APLICACIÓN.

Art. D. 2417 - La autorización para la implantación de elementos de propaganda se gestionará por tres regímenes:

          Por Régimen Básico: Cuando los elementos de propaganda se ajustan a lo establecido en la Matriz Territorial establecida en el artículo D.375 de la presente normativa, de acuerdo al nivel territorial correspondiente y a los parámetros de Escala, Densidad y Temporalidad admitidos, se gestionarán por régimen básico.

                 Por Régimen Extendido: Cuando los elementos de propaganda no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el Régimen Básico, se valorarán además de los parámetros antes establecidos, los de Permeabilidad, Integración/Independencia e Identidad, tramitándose la autorización por Régimen Extendido.

Además de la situación establecida anteriormente, también se gestionará bajo dicho régimen los casos en que la matriz territorial lo establece específicamente, en cuyo caso la propuesta deberá realizarse en base a la totalidad de los seis parámetros antes definidos.

Por Régimen Especial: Cuando los elementos de propaganda no se ajusten a lo establecido para el Régimen Básico o para el Extendido, o que no se encuentren reglamentados específicamente, se deberá realizar una propuesta alternativa que será evaluada por la Comisión Técnica Asesora.

 

SECCIÓN III.- DE LA MATRIZ TERRITORIAL.

Art. D. 2418 - La siguiente matriz establece con carácter general las condiciones que regirán para la instalación de los elementos de propaganda a nivel territorial de acuerdo al régimen de zonificación vigente en el Plan Montevideo y en función de los parámetros de Escala, Densidad y Temporalidad. No será de aplicación en las áreas o para casos en que rijan disposiciones especiales al respecto.

Cuando se trate de predios que en la Matriz Territorial hayan sido regulados simultáneamente en distintas jerarquías urbanas (Centralidades, Estructuradores, Vías de la Jerarquización Vial, Grandes Equipamientos o Áreas Caracterizadas) les será de aplicación el régimen de la jerarquía urbana menos restrictivo, con excepción de aquellos predios regulados especialmente (ej. frentistas a Bvar. España).

     

 MATRIZ TERRITORIAL

 

 






 

SECCIÓN IV.

 DE LOS PARÁMETROS DE RÉGIMEN BÁSICO.         

Art. D. 2419 - Escala

Diccionario de situaciones arquetípicas

El siguiente es el diccionario de situaciones modélicas o arquetípicas que se admiten bajo régimen básico, para los diferentes elementos de propaganda, definidas en función de la escala y modo de implantación de la cartelería en el espacio urbano.

Art. D. 2420 - E1 – Distancia cercana

Se consideran elementos de propaganda a distancia cercana él, o aquellos que por su escala y ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del peatón.

No se permiten elementos de propaganda que interfieran con la señalética de la ciudad.

Su iluminación no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.

      Los tipos de elementos de propaganda a distancia cercana se clasifican en:

      -           E1.1    – Saliente vertical

      -           E1.2    – Saliente horizontal

      -           E1.3    – Frontal

      -           E1.4    – Independiente

      -           E1.5    – Volumétrico

      -           E1.6    – Mural

      -           E1.7    – Poste

      -           E1.8    – Tótem

      -           E1.9    – Logos y letras aisladas

      -           E1.10     – Propaganda en estructura calada o marquesina

      -           E1.11  – Propaganda en toldos

      -           E1.12  – Propaganda en cerramientos móviles

      -           E1.13  – Transparencias

      -           E1.14  Pegotines

Art. D. 2421 - E1.1 – Saliente vertical

Se considera cartel saliente vertical E1.1, cuando por lo menos el 70% del mismo no supera los 5 metros de altura respecto al nivel de la vereda.

Sus soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio.

Cuando se implante sobre la vereda su plano límite inferior será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro o ensanche.

La distancia mínima a las divisorias será de 0.50 metros.

El elemento de propaganda deberá separarse como mínimo 0.30 metros del plano de fachada

La saliente máxima será de 1.00 metro respecto al plano de fachada.

El ancho máximo será de 0.50 metros y el área máxima de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la forma.

El espesor máximo será de 0.30 metros.

En ningún caso el elemento de propaganda podrá superar la altura del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.

      Esquema

    

Art. D. 2422 - E1.2 – Saliente horizontal

Se distinguen las siguientes situaciones:

A)            Elemento de propaganda cuyo plano límite superior se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la acera: la saliente máxima admitida será de 2.00 metros y el área máxima admitida será de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la forma, debiendo separarse del plano de fachada una distancia mínima de 0.15 metros.

B)            Elemento de propaganda cuyo plano límite superior es menor o igual a 5.00 metros respecto al nivel de la acera: la saliente máxima será de 1.50 metros y el área máxima será de 0.90 m², computados como el área en que se inscribe la forma. El plano límite inferior del elemento de propaganda será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera, cuando se implante sobre la vereda y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro o ensanche. El elemento de propaganda deberá separarse del plano de fachada una distancia mínima de 0.15 metros.

C)            Elemento de propaganda de hasta 0,60 m² de superficie: la saliente máxima será de 1.20 metros y no se exigirá su separación del plano de fachada. El plano límite inferior será en todos los casos de 2.50 metros respecto al nivel de la acera.

En todos los casos la saliente máxima antes establecida deberá distar por lo menos 1 metro del cordón de la vereda; el espesor máximo del cartel será de 0.30 metros y deberá colocarse a una distancia mínima a las divisorias de 0.60 metros.

     

     



Art. D. 2423 - E1.3 – Frontal

Se distinguen las siguientes situaciones:

B)  El elemento de propaganda deberá estar ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de los vanos de planta alta, balcón o pretil, no pudiendo interrumpir ninguna línea arquitectónica del edificio soporte.

El elemento de propaganda podrá separarse como máximo 0.50 metros del plano de fachada. Su espesor máximo será de 0.30 metros y su altura máxima de 0.60 metros.

Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias.

Cuando en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, los carteles frontales deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo esté interrumpido por elementos arquitectónicos. En este caso, a los efectos de la aplicación de la presente normativa, este conjunto de carteles frontales se contará como una unidad, o sea un solo elemento de propaganda.

B) Por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas de la planta baja se podrán implantar elementos de propaganda frontales de hasta 0.50 m², con una saliente máxima de 0.15 metros respecto al muro de fachada.

 

      Esquema Situación A

Art. D.2424 - E1.4 – Independiente

Los elementos de propaganda independientes E1.4 podrán tener un área máxima de 1.50 m², su plano límite superior será de 1.50 metros medidos desde el nivel natural del predio. Deberán retirarse como mínimo 0.50 metros de la alineación oficial de la calle y 1.50 metros respecto a las divisorias.

Art. D. 2425 - E1.5 – Volumétrico

Los elementos de propaganda volumétricos E1.5 tendrán un plano límite inferior de 2.75 metros respecto al nivel de la acera cuando se implanten sobre la vereda y de 2.50 metros cuando se implanten sobre retiro o ensanche.

Se deberán colocar separados como mínimo 0.40 metros del plano de fachada, siendo la saliente máxima de 1.00 metro respecto a dicho plano, no pudiendo en ningún caso superar el ancho de la vereda. Deberán separase como mínimo 0.50 metros de las divisorias.

Cuando el volumen sea menor o igual a 0.10 m³ se tramitarán bajo Régimen Básico. Superando este volumen y hasta un máximo de 1.00 m³, se tramitarán bajo Régimen Extendido.

 

Art. D. 2425.1 -E1.6 - Mural

Se consideran elementos de propaganda murales E1.6 a los adosados a la divisoria cuyo plano límite superior es de 3.00 metros y el inferior de 0.30 metros, medidos a partir del nivel de la acera.

La superficie máxima será de 3.00 m² y se ubicarán paralelos al muro divisorio, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.20 metros del mismo.

Deberán retirarse, como mínimo 0.30 metros de todos los bordes del plano soporte.

En ningún caso podrán pintarse directamente sobre la mampostería.

El muro soporte deberá estar pintado de un color uniforme y armonizar con el del edificio.

 

Art. D. 2425.2 - E1.7 – Poste

El plano límite superior de los Postes E1.7 no podrá superar los 3.50 metros de altura respecto al nivel de vereda, considerando a tales efectos la altura del elemento de propaganda en su totalidad (fuste y propaganda).

El ancho y alto de la propaganda no podrá superar los 0.50 metros, su espesor será como máximo de 0.30 metros, siendo su plano límite inferior de 2.75 metros respecto al nivel de la vereda.

Este tipo de elemento de propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.

El soporte deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

La propaganda podrá colocarse centrada con respecto al fuste o tipo bandera, pero siempre en forma perpendicular a la vía pública.

 

 

Art. D. 2425.3 - E1.8 – Tótem

El tótem deberá inscribirse, como máximo, en un prisma de 0.45 metros por 0.45 metros y de 3.50 metros de altura.

Este tipo de elementos de  propaganda  se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.

Deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

     

Art. D. 2425.4 - E1.9 – Logos y letras aisladas

Los logos y letras aisladas podrán separase de la superficie de fachada como máximo 0.50 metros, siendo su plano límite inferior de 2.75 metros.

No se establece plano límite inferior para el caso de que se trate de logos y letras aisladas adosadas al muro de fachada con una saliente máxima de 0.10 metros. Para el caso de colocarse logos y letras aisladas de neón por debajo de los 2.75 metros de altura respecto al nivel de vereda, se deberá asegurar su correcta protección.

Art. D.2425.5  - E1.10 – Propaganda en estructura calada o marquesina.

Los elementos de soporte (marquesina o estructura calada) se regulan de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto Municipal.

La propaganda no podrá sobrepasar el plano de saliente de la estructura calada o marquesina, debiendo colocarse únicamente sobre los planos frontales y laterales de la estructura, admitiéndose solamente 4 mensajes en total cuando la misma corresponda a un solo local. Cuando la marquesina corresponda a más de un local, se admitirá como máximo 1 mensaje por empresa.

Se permite la colocación de propaganda encima de la estructura, siempre que se deje libre el plano frontal y lateral de la misma y se utilicen solamente logos o letras aisladas. En este caso la altura máxima del logo o letras será de 0.60 metros cuando el plano límite inferior de la estructura sea menor o igual a 3.60 metros y de 1.00 metro cuando el plano límite inferior se encuentre por encima de los 3.60 metros de altura respecto al nivel de piso.

Art. D. 2425.6 - E1.11 – Propaganda en Toldos

El elemento soporte (toldo) se regula de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto Municipal.

Se podrá ocupar con propaganda el 100% de la superficie del frente del toldo y como máximo el 25% de la superficie del techo, debiendo quedar el resto libre. En los laterales no se permitirá la propaganda.

En todos los casos la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el mensaje.

Cuando en un predio exista un solo local, a los efectos de la aplicación del parámetro densidad, se considera la propaganda de la totalidad de los toldos de la empresa como una unidad, o sea, un solo elemento de propaganda. Para los casos en que en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, se considera la propaganda instalada en la totalidad de los toldos de cada empresa como una unidad.

Art. D. 2425.7 - E1.12 – Propaganda en cerramientos móviles

Se permitirá ocupar con propaganda los cerramientos móviles hasta el 30% de su área.

En todos los casos la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el mensaje.

Art. D. 2425.8  - E1.13 – Transparencias

Únicamente se admitirá la graficación de letras y logos que no posean fondo; éstos podrán ser pintados o adheridos a la superficie transparente. No podrán superar el 20% de la superficie vidriada de cada empresa.

En todos los casos la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el mensaje.

Art. D. 2425.9 - E1.14 – Pegotines

Se admite la colocación de pegotines en superficies vidriadas y en muros de fachada.

Estos elementos de propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad, no pudiendo en ningún caso superar en total 0.50 m² de superficie por comercio o local, ni el 5% de la superficie vidriada correspondiente a cada vano.

Art. D. 2425.10  - E2 – Distancia intermedia

Se consideran elementos de propaganda a distancia intermedia E2, aquellos que por su escala y ubicación resultan relevantes en la conformación del espacio urbano.

      Los tipos de elementos de propaganda a distancia intermedia se clasifican en:

      -           E2.1    – saliente vertical

      -           E2.2    – frontal

      -           E2.3    – independiente

      -           E2.4    – coronamiento

      -           E2.5    – vallas

      -           E2.6    – mural

      -           E2.7    – poste

      -           E2.8    – banderas y estandartes

      -           E2.9    – fachada cartel

Los elementos de propaganda deberán colocarse preponderantemente paralelos o perpendiculares a la vía pública que enfrenta, y deberán concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo del cartel y sus elementos de soporte como parte integral del diseño.

La iluminación no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.

Art. D.2425.11 - E2.1 – Saliente vertical

Se considera saliente vertical E2.1, cuando por lo menos el 70% del elemento de propaganda se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la vereda, siendo su plano límite inferior de 3.00 metros respecto al nivel de la acera.

La distancia mínima a las divisorias será de 0.50 metros, debiendo colocarse los soportes en puntos de la propia fachada del edificio.

Deberán separarse como mínimo 0.50 metros de la fachada del edificio.

La saliente máxima será de 1.40 metros respecto al plano de fachada, debiendo respetar una distancia mínima de 1.00 metro respecto al borde de la vereda.

El ancho máximo del elemento de propaganda será de 0.70 metros y el área máxima de 6.00 m², computados como el área en que se inscribe la forma.

Las proporciones del elemento de propaganda tendrán una relación  mínima de 8 a 1.

El espesor máximo será de 0.40 metros.

En ningún caso el elemento de propaganda podrá superar la altura (H) del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.

No se admite más de un elemento de propaganda de este tipo por padrón.

     

 

Art. D. 2425.12 - E2.2 – Frontal

Se considera elemento de propaganda frontal E2.2 al colocado por encima del antepecho o balcón de los vanos de la primera planta alta del edificio soporte.

El área máxima será de 5.00 m², no admitiéndose más de uno por padrón.

En todos los casos este tipo de propaganda deberá colocarse de modo que no interrumpa ninguna línea arquitectónica del edificio soporte.

Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias.

Art. D. 2425.13 - E2.3 – I ndependiente

Se considera elementos de propaganda independientes E2.3 aquellos cuya superficie sea menor o igual a 18 m².

Sólo podrán colocarse paralelos a la vía pública, pudiendo inclinarse

como máximo 20º.

La altura máxima del elemento de propaganda será de 4.00 metros.

El plano límite superior no podrá superar los 10.00 metros de altura, medidos desde el nivel natural del predio.

Queda prohibida la colocación de este tipo de elementos de propaganda en la zona de retiro frontal o afectada por ensanche.

 

 

Art. D. 2425.14 - E2.4 – Coronamiento

Se considera elemento de propaganda en coronamiento E2.4 cuando el área del mismo sea menor o igual a 18.00 m² y se implante sobre edificios cuya altura sea menor o igual a 16.50 metros, excluido el gálibo.

Se colocarán paralelos o perpendiculares a la vía pública, pudiendo inclinarse como máximo 20º.

Deberán estar retirados como mínimo 1.50 metros de todos los bordes del edificio y elevarse como mínimo 1.50 metros  respecto al nivel de la azotea.

La altura del elemento de propaganda se relacionará a la del edificio soporte, sin considerar a tales efectos el gálibo, la sala de máquinas, locales accesorios, coronamiento, etc., según la gráfica siguiente. La altura antes establecida podrá superarse hasta llegar a los 4.00 metros siempre que el lindero se encuentre edificado con una altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.

 

     Altura del Edificio soporte

 

 

     

Art. D. 2425.15 - E2.5 – Vallas

La propaganda deberá estar alineada horizontalmente en el cerramiento soporte.

Podrá ocupar como máximo el 50% del área disponible y estar agrupada como máximo de a dos carteles. Tratándose de predios con frente a más de una calle, el porcentaje establecido anteriormente se tomará en forma independiente para cada frente.

La separación entre los distintos carteles (individuales o agrupados) será como mínimo la misma dimensión que la altura del cartel.

Deberán colocarse siempre en forma paralela a la vía pública y en ningún caso se permitirá  ocupar la ochava.

El plano límite superior de la propaganda será de 3.50 metros, debiendo en todos los casos estar a 0.20 metros por debajo del límite superior del cerramiento, el cual deberá estar pintado de un solo color.

 

 

Art. D. 2425.16 - E2.6 – Mural

Se considera elemento de propaganda mural E2.6 al adosado a las divisorias de edificios cuya altura sea menor o igual a 16.50 metros, excluido el gálibo.

Su superficie máxima será de 18.00 m², no admitiéndose que sean pintados directamente sobre la mampostería.

Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá ser calado. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio.

Se ubicarán preponderantemente paralelos al muro divisorio con una inclinación máxima de 5º, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.50 metros del mismo, ni sobresalir del perfil del edificio.

El elemento de propaganda deberá separarse como mínimo 0.50 metros de los bordes del muro soporte.

      Deberá dejarse libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.

 

Art. D.2425.17 - E2.7 – Poste

Se considera elemento de propaganda postes E2.7 aquellos cuyo fuste (h) es menor o igual a 10 metros de altura.

El área máxima admitida para la propaganda es de 3.00 metros cuadrados, con un ancho máximo de 1/6 de la altura del fuste (h) y un espesor máximo de ¼ de su ancho (a).

El soporte deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

La propaganda podrá colocarse centrada con respecto al fuste o tipo bandera, pero siempre en forma perpendicular a la vía pública.

No se admite la propaganda en el fuste.

Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.

 

 

Art. D. 2425.18 - E2.8 – Banderas y estandartes

Este tipo de elementos de propaganda deberá gestionarse en todos los casos bajo Régimen Especial.

Art. D. 2425.19 - E2.9 – Fachada cartel

Este tipo de elemento de propaganda deberá gestionarse en todos los casos bajo Régimen Especial.

Art. D. 2425.20 - E3 – Geográficos

Se consideran geográficos los elementos de propaganda de escala territorial que se perciben más allá del espacio urbano cercano. Se caracterizan por mantener una completa independencia del peatón y del lugar.

Se distinguen los siguientes tipos:

      -           E3.1    – independiente

      -           E3.2    – coronamiento

      -           E3.3    – volumétrico

      -           E3.4    – poste

      -           E3.5    – mural

      -           E3.6    – protectores de obra

Se colocarán en forma preponderantemente paralela o perpendicular a la vía pública que enfrenta, debiendo concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo del elemento de propaganda y sus elementos de soporte como parte integral del diseño.

La iluminación del mismo no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.

Art. D. 2425.21 - E3.1 – Geográfico independiente

Se consideran geográficos independientes E3.1 a los carteles independientes que superen los 12.00 m² de superficie.

Deberán colocarse paralela o perpendicularmente a la vía pública, admitiéndose una inclinación máxima de 20º.

En caso de implantarse perpendicularmente a la vía pública, se deberá contar con publicidad en ambas caras a excepción de los casos en que se implanten a una distancia menor o igual a 3.00 metros de una divisoria que se encuentre construida con altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.

En ningún caso los elementos de propaganda podrán emplazarse ocupando la vía pública, la zona de ensanche o el retiro frontal vigente.

Su plano límite inferior no podrá ser inferior a 10.00 metros de altura respecto al nivel al nivel de vereda.

El área máxima del cartel será de 48.00 m², no permitiéndose  la propaganda en el soporte.

   Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.

Cuando los elementos de propaganda se instalen en predios libres de construcciones, deberán hacerlo en forma paralela a la vía pública. Únicamente podrán colocarse en forma perpendicular a ésta cuando el predio lindero se encuentre construido hasta el límite del padrón, debiendo implantarse a una distancia menor o igual a 3.00 metros de dicha divisoria y en este caso el plano límite superior del elemento de propaganda no podrá superar el del edificio lindero.

Cuando los elementos de propaganda se implanten en predios edificados solo se autorizarán ubicados en forma perpendicular a la vía pública y a menos de 3.00 metros de las divisorias, en cuyo caso el plano límite superior no podrá superar la altura del edificio lindero en dicha divisoria.

 

                   Art. D. 2425.22 - E3.2 – Geográfico en coronamiento

Se considera geográficos en coronamiento E3.2 a los carteles en coronamiento cuya superficie supere los 18.00 m² o que independientemente de su superficie, se implanten en edificios cuya altura supere los 16.50 metros excluido el gálibo.

Se colocarán preponderantemente paralelos o perpendiculares a la vía pública con una inclinación máxima de hasta 20º no admitiéndose su colocación en ochavas, salvo en cruces de vías de enlace urbano metropolitano y superior de la jerarquización vial establecidas en Plano Nº II.2 Jerarquización Vial del Plan Montevideo Decreto Nº 28.242.

Su área máxima será de 48.00 m², deberá estar retirados como mínimo 1.50 metros de todos los bordes del edificio y elevarse como mínimo 2.00 metros respecto al nivel de la azotea.

La altura del elemento de propaganda se relacionará a la del edificio soporte, sin considerar a tales efectos el gálibo, la sala de máquinas, locales accesorios, coronamiento, etc., según la gráfica siguiente.

La altura antes establecida podrá superarse hasta llegar a los 5.00 metros siempre que el lindero se encuentre edificado con una altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.

 

 

 

Art. D. 2425.23 - E3.3 – Geográfico volumétrico

Los elementos de propaganda geográficos volumétricos, E3.3, por su gran impacto en la morfología urbana, deberán ser estudiados y aprobados bajo Régimen Especial.

Art. D.2425. 24 - E3.4 – Poste

Se consideran postes E3.4, aquellos elementos de propaganda sustentados por un fuste, cuya altura (h) supera los 10.00 metros.

El área máxima de la propaganda es de 6.00 metros cuadrados con un ancho máximo de 1/5 de la altura del fuste (h).

El espesor máximo del elemento de propaganda será 1/4 de su ancho (a).

No se admite la colocación de propaganda en el fuste.

Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.

     

Art. D. 2425.25 - E3.5 – Mural

Se considera elemento de propaganda mural E3.5 a los que se implantan en los muros divisorios de edificios cuya altura supera los 16.50 metros.

Se prohíbe pintar la propaganda directamente sobre la mampostería admitiéndose solo carteles con soporte propio apoyados sobre la divisoria.

Se ubicarán preponderantemente paralelos a ésta con una inclinación máxima de 5º, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0,50 metros del muro divisorio, ni podrán sobresalir del perfil del edificio.

Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá ser transparente o calado. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio.

Se deberá en todos los casos dejar libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.

El elemento de propaganda deberá estar ubicado en los 2/3 superiores del muro soporte y separado, como mínimo, 1.00 metro de cualquiera de los bordes del mismo.

El área máxima del mural será el resultado de multiplicar el cuadrado de la altura de la divisoria vista por el coeficiente 0.20.

 

Art. D. 2425.26 - E3.6 – Protectores de obra

Se admite la colocación de elementos de propaganda en telas protectoras de obra siempre que posean un grado de transparencia mayor o igual al 50 %.

La superficie autorizada de publicidad no superará 1/5 del área de la tela protectora para cada fachada.

Se permite la colocación de elementos de propaganda adosados a los andamios de obra siempre que en su totalidad no supere 1/10 del área de cada fachada.

Art. D.2425.27- Densidad – Sistema de calificación visual

El parámetro densidad se aplica según la escala del elemento de propaganda.

La densidad se mide y controla con relación a las escalas E1, E2 y E3 de acuerdo a la siguiente calificación y puntaje asignado:

 

      E1                                                                   puntaje

      ------------------------------------------------------------

      Pegotines (E1.14)                                          0.5

      Transparencias (E1.13)                                0

      Cartel frontal (E1.3.B)                                 1

      Logos y letras aisladas (E1.9)                      1

      Toldos (E1.11)                                               1

      Cerramiento móvil (E1.12)                          1

      Cartel independiente (E1.5)                         1

      Tótem (E1.8)                                                 2

      Poste (E1.7)                                                   2

      Cartel frontal (E1.3.A)                                 2

      Saliente vertical (E1.1)                                 2

      Saliente horizontal (E1.2)                             2

      Mural (E1.6)                                                 2

      Estructura calada o marquesina (E1.10)    3

      Volumétrico (E1.5)                                       3

 

 

     E2                                            puntaje

      ------------------------------------------------------

      Saliente vertical (E2.1)                      3

      Cartel independiente (E2.3)             3

      Poste (E2.7)                                       3

      Banderas y estandartes (E2.8)         3

      Cartel frontal (E2.2)                         4

      Coronamiento (E2.4)                                    4

      Fachada cartel (E2.9)                       4

      Mural (E2.6)                                      5

      Vallas (E2.5)                                      7

     

Se establece el siguiente cuadro de densidad máxima admitida de acuerdo a las diferentes escalas (E1, E2, E3).

Para los elementos E3 /(en la calle), la densidad se aplica en relación con las vías de tránsito considerando ambas aceras.

En el cruce, la densidad se aplica únicamente con relación a los cruces con semáforo.

El usuario podrá elegir el tipo de cartelería a utilizar en función del puntaje máximo otorgado  precedentemente para los diferentes tipos de propaganda.

     

                   Cuando en la Matriz Territorial del Artículo D. 2418 se indica que para  una zona se admiten escalas E1 y E2,  el puntaje máximo admitido para el padrón es el correspondiente a la Escala E2, aún cuando solo se coloquen elementos E1.

Cuando en la Matriz Territorial se indica que para una zona se admite la colocación de elementos E1, E2 Y E3, en caso de colocarse 1 elemento E3, no se admite la colocación de elementos E2, pudiendo alcanzarse el puntaje máximo previsto para E2, solo con elementos E1.

Densidades mayores a las establecidas precedentemente para las tres escalas se tramitarán por Régimen Extendido, atendiendo a los parámetros de permeabilidad, integración/ independencia e identidad.

Art. D 2425.28 - Temporalidad

La temporalidad varía en función de la escala del elemento de propaganda.

   Temporalidad para E1

En esta escala la temporalidad se clasifica en:

      T1                    3 años

      T2                    6 años

      T3                    8 años

      Temporalidad para E2

      En esta escala la temporalidad se clasifica en:

      T1                    2 años

      T2                    3 años

      T3                    5 años

      Temporalidad para E3

      En esta escala la temporalidad se clasifica en:

      T1                    1 año

      T2                    3 años

      T3                    5 años

Temporalidades mayores a las establecidas precedentemente podrán ser autorizadas por Régimen Extendido atendiendo a los parámetros de permeabilidad, integración/independencia e identidad.

Art. D. 2425.29 - Permisos. Para la instalación de cualquier tipo de elementos de propaganda a que hace referencia el presente Capítulo deberá gestionarse previamente el correspondiente permiso en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. 

                                                 

                                                        CAPÍTULO III

        DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

               DISPOSICIONES COMUNES

                                                         SECCIÓN I

               DE LAS PROHIBICIONES

 

Art. D 2425.30- Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:

a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.

b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos metros, de las señales camineras de cualquier índole o que, por su estructura o texto, puedan provocar confusión con respecto a las mismas.

c) Que oculten chapas de nomenclatura de calles y caminos y señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito.

d) Que atraviesen la calzada, salvo los de carácter transitorio, sobre elementos que posean otra finalidad principal y siempre que se con-temple lo especificado en el literal siguiente, debiéndose en tal caso constituir un depósito en garantía, el que será devuelto una vez retirados los mismos.

e) Que impida o afecte la libre apreciación de paisajes urbanos o naturales, o de monumentos públicos.

f) Que desfigure el aspecto de los edificios o altere las líneas arquitectónicas de los mismos

g) Que por su ilustración o texto afecten la moral o las buenas costumbres o contravengan disposiciones legales en vigencia.

h) En todas aquellas áreas que por razones urbanísticas, paisajísticas y/o testimoniales donde se hayan establecido o se establezcan limitaciones o prohibiciones.

i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En in-muebles de propiedad horizontal se exigirá el reglamento de copropiedad respectivo o declaración jurada de estar autorizado por los copropietarios de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.

j) En las verjas o cercos divisorios de las propiedades, en los tramos o zonas de retiro donde esté prohibida la edificación.

k) En los cementerios, a excepción de la marca o firma de proyectistas o constructores, esculpida o estampada en monumentos, panteones o nichos.

i) En la avenida 18 de Julio en toda su extensión por letreros salientes de la línea de edificación que no tengan iluminación.

m) Que exhiban títulos de películas y/o espectáculos pornográficos, conforme establece el Art. D.2819.

Art. D. 2425.31 - La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales, etc., organizados por Instituciones Estatales o Municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.

 En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas

 Las Instituciones Estatales o Municipales organizadoras de los eventos premencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición municipal competente un detalle de la propaganda que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago de la tasa municipal correspondiente.

Art. D.2425.32 - Prohíbese distribuir en la vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.

Durante los días de carnaval se permitirá la distribución de volantes y hojas sueltas en los corsos y lugares donde se realicen festejos vecinales.

Art. D.2425.33 - Prohíbese la realización de propaganda impresa ya sea por medio de carteles, afiches, folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven "pie de imprenta".-

 

                                     SECCIÓN II

                             DE LAS SANCIONES

Art. D.2425.34- Toda realización de publicidad o instalación de elementos de  propaganda en espacios públicos o en lugares del dominio privado pero que pueda ser apreciada desde el espacio público, sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal, será pasible de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) al máximo legal. La graduación de la sanción se hará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la entidad de la vulneración al entorno.

Toda infracción a las disposiciones contenidas en el presente Título, que no quede comprendida en el inciso anterior, será sancionada con una multa de 2 a 55 U.R. (dos a cincuenta y cinco unidades reajustables), sin perjuicio de la revocación del permiso, si se entendiere pertinente.

Art. D.2425.35.- Autorízase a la Intendencia Municipal a retirar o remover por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado apreciable desde el espacio público. El costo ocasionado por la remoción de la publicidad en infracción y sus instalaciones, será cargado a la propiedad asiento de éstas en la forma que determinará la reglamentación.

Art. D 2425.36 - En caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en infracción a la normativa municipal, serán solidariamente responsables de las sanciones que correspondiere aplicar, el propietario del inmueble asiento de la publicidad, el instalador de la publicidad y el titular del producto publicitado o sus representantes.

 

ARTÍCULO 2º. Sustitúyese la redacción del artículo D.284 del Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo D.284. Publicidad. Se autoriza la instalación de publicidad y propaganda en las condiciones establecidas en el Volumen X del Digesto Municipal.

 

ARTÍCULO 3°.  La autorización para instalar publicidad y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público en el tramo de la Avenida 18 de Julio entre la Plaza Independencia y la calle Javier Barrios Amorín, será resuelta en cada caso por la Intendencia Municipal de Montevideo a través de la oficina correspondiente en tanto no se hubiere aprobado la normativa especial en la materia para dicha vía.

 

ARTÍCULO 4º. Sustitúyese el texto del Capítulo VI del Título I del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS SALIENTES”, integrado por los artículos D.3259 a D.3265, que quedará redactado de la siguiente forma:           

 

 

                                 CAPÍTULO VI

                          DE LOS SALIENTES

                                                               SECCIÓN I

                             DEFINICIONES

 

Art. D.3259 - A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los siguientes términos:

a) elementos salientes: son las partes o cuerpos de los edificios que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o áreas de retiro, a partir de los planos límites fijados para la edificación;

b) planos o líneas de edificación: son los planos verticales que contienen la alineación oficial de la vía pública o las líneas de retiro frontales, laterales o posteriores, y en su caso de la ochava, cuando ésta constituya alineación;

c)  planos límites de salientes: son los planos verticales paralelos a los de edificación, situados con relación a éstos, a las distancias fijadas por este capítulo;

d) plano límite superior de salientes: es el plano horizontal que pasa por el punto de altura máxima, fijada para las construcciones en el plano de edificación;

e)  plano límite inferior de salientes: es el plano perpendicular al de edificación y paralelo al de la acera pública, situado sobre ésta a la altura mínima fijada por este capítulo. Cuando las salientes se proyecten sobre retiros, el plano límite inferior se situará a la altura indicada, a contar del punto de más alto nivel del terreno en la línea del retiro frontal. Cuando un predio tenga dos o más frentes a vías, espacios públicos o retiros, los límites del presente inciso se aplicarán independientemente a cada uno de los frentes o fachadas del edificio;

f)  cuerpo cerrado saliente: es el volumen cerrado en voladizo que delimita un espacio habitable o transitable, aún cuando tenga uno de sus lados abiertos;

g) balcón: es el voladizo transitable con baranda calada o traslúcida en su frente, pudiendo tener en los laterales baranda maciza.;

h) alero: es el voladizo no transitable, utilizado para proteger vanos y muros;

i)  cornisa: es el voladizo no transitable utilizado como coronamiento de un edificio o de cuerpos del mismo;

j)  marquesina: es el voladizo no transitable utilizado para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja;

k) pilastras y molduras: son elementos salientes de apoyo y sostén o decorativos, incluye elementos tales como dinteles, antepechos, chambranas y zócalos;

 

                                  SECCIÓN II

                DISPOSICIONES GENERALES

Art. D.3259.1 – Las disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones especiales al respecto.

Art. D.3260 - En todos los casos el plano límite de saliente deberá distar como mínimo 1.00 metro del borde exterior del cordón de la vereda.

Art. D.3261 - Cuerpos Cerrados Salientes.

Se admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

     1.         Se deberá mantener en el plano de edificación por lo menos el 20% de la superficie de fachada. En el caso de predios irregulares, con frentes oblicuos o curvos en relación a las divisorias del mismo, así como en el caso de predios esquina con ángulo menor de 90 grados, no se exigirá porcentaje de fachada en el plano de edificación.

     2.         Los cuerpos cerrados salientes no deberán sobrepasar el 40% de la superficie de fachada en la que se proyecten. En las situaciones en que ambos predios linderos estén ocupados por edificios con cuerpos cerrados salientes a lo largo de toda su fachada, se permitirá la realización de cuerpos cerrados salientes continuos en la totalidad de la misma, a partir de una altura promedial a la de los cuerpos cerrados salientes adyacentes que llegan a la divisoria y respetando el porcentaje establecido anteriormente.

   3.          Junto a un lindero que ya posea saliente hasta el eje medianero se permitirá que los cuerpos cerrados salientes coincidan con ese eje medianero. En los demás casos deberán estar despegados del eje medianero un mínimo igual a la mitad de la saliente que se realice.

       4.         El plano límite inferior de los cuerpos cerrados salientes será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera, cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e) del Art. D.3259 de la Sección I.

Saliente máxima admitida

       Se fija la saliente máxima en función de la distancia entre líneas de edificación según la siguiente escala:

       Distancia entre líneas de edificación < 10mts        – no se autoriza cuerpo cerrado saliente.

10mts  distancia entre líneas de edificación < 13mts             – cuerpo cerrado saliente máximo 0.80mts

13mts  distancia entre líneas de edificación < 17mts             – cuerpo cerrado saliente máximo 1.00mts

17mts  distancia entre líneas de edificación < 20mts             – cuerpo cerrado saliente máximo 1.10mts

20mts  distancia entre líneas de edificación <25mts              – cuerpo cerrado saliente máximo 1.20mts.

Distancia entre líneas de edificación  25mts   – cuerpo cerrado saliente máximo 1.50mts.

Las salientes máximas establecidas anteriormente están reguladas en función del ancho entre líneas de edificación, aún cuando enfrente a espacios libres (plazas, etc.), en cuyo caso se tendrá como distancia entre líneas de edificación la misma que la correspondiente a los tramos adyacentes de la vía.

Definiciones:

       a)         Superficie de fachada: será la constituida por la proyección vertical sobre el plano de edificación de todos los elementos arquitectónicos, exceptuando los tanques de agua y salas de máquinas elevadas.

             b)        Área de los cuerpos cerrados salientes: se computará teniendo en cuenta la proyección vertical de todo elemento arquitectónico que sobresalga del plano de edificación. Se incluyen así los cuerpos cerrados y los balcones. En el caso de estos últimos, se computará su área hasta la altura de la baranda reglamentaria independientemente del carácter calado o transparente de la misma.

Art. D.3262 - Balcones

Los balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

       a)         El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.

       b)        Las barandas deberán ser caladas o traslúcidas en una proporción de por lo menos el setenta por ciento de su proyección frontal. La altura mínima de la baranda con respecto al piso del balcón será de un metro.

      c)          No se autorizará la construcción de balcones salientes:

      1)         En las calles cuya distancia entre líneas de edificación sea menor a diez metros.

      2)         En áreas de retiros laterales.

      3)         En cuerpos retirados del plano de edificación por encima de la altura máxima.

               d)          El plano límite inferior de los balcones saliente será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e del Artículo D.3259 de la Sección I.

Art. D.3263 - Aleros y Cornisas

Los aleros y cornisas salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

       a)         aleros sobre accesos a la planta baja, salientes hacia la vía pública o áreas de retiro frontal y lateral:

       1)         La altura del plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros;

       2)         El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros;

      3)         El espesor máximo será de cuarenta centímetros.

      b)         aleros sobre otros vanos y muros:

       1)         La altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros;

      2)         El voladizo máximo será de treinta centímetros;

      3)         El espesor máximo será de cuarenta centímetros.

      c)          cornisas:

      1)         El plano límite inferior: tres metros;

      2)         El voladizo máximo será de cincuenta centímetros;

      3)         El espesor máximo de cincuenta centímetros.

                  Art. D.3264 -  Marquesinas

       a)         Las marquesinas salientes de los planos límites de edificación sobre la vía pública o el retiro frontal, deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

       1)         La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

      2)         La altura del plano límite superior será de siete metros.

      3)         El plano límite de saliente será como máximo:

 Sobre veredas: dos metros sobre zonas de ensanche o  de retiro: tres metros

       4)         El espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de altura y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres metros con sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso.

       b)        La marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias laterales del predio.

       c)         La instalación de marquesinas, no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público existente.

Art. D.3265 - Pilastras y Molduras

Las pilastras y molduras salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

       a)         La altura del plano límite superior será de dos metros con veinte centímetros.

      b)         El saliente máximo según el ancho de la acera:

       1)         no se autorizarán en aceras de ancho menor de un metro con cincuenta centímetros;

       2)         en aceras de ancho comprendido entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros, será de cinco centímetros;

       3)         en aceras de ancho de más de tres metros a cinco metros  inclusive y en zona de retiro, será de diez centímetros;

       4)         en aceras de ancho mayor de cinco metros será de quince centímetros.

       c)         La saliente máxima por encima de dos metros de altura respecto al nivel de piso, será de quince centímetros.

 

ARTÍCULO 5º  Sustitúyese la redacción de los artículos D. 3267, D.3268, D. 3274, D.3275, D.3277 y D.3279 del Capítulo VII del Título I, del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS SALIENTES DESMONTABLES”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. D. 3267 – Se prohíbe la colocación de salientes desmontables sin previa autorización municipal.

Los permisos de instalación se autorizarán con carácter temporal, pudiendo ser revocados en cualquier momento, sin derecho a indemnización de ningún tipo.

Las disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones especiales al respecto.

Art. D.3268 - Dichos permisos podrán renovarse siempre que las instalaciones estén ajustadas a las disposiciones de este Capítulo.

Art. D.3274 - Las marquesinas y estructuras caladas desmontables deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

       a)         La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

      b)         La altura del plano límite superior será de siete metros.

      c)          El plano límite de saliente será como máximo:

Sobre veredas: dos metros.

Sobre zonas de ensanche o  de retiro: cuatro metros

       d)        El espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de altura y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres metros con sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso

       e)         La marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias laterales del predio

       f)         Su instalación no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público

       g)         Los desagües de las marquesinas deberán conectarse a la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse también que viertan las aguas a la calzada por cañerías adosa-das a las fachadas de los edificios, por debajo de la vereda.

Art. D.3275 – Los toldos para protección de espacios frente a locales  comerciales o industriales deberán reunir las siguientes condiciones según su implantación:

Disposiciones generales

En todos los casos el plano límite superior será de cuatro metros.

      El espesor máximo será:

      I)  en el plano límite de edificación de un metro.

      II) en el plano de saliente de treinta centímetros.

En caso de admitirse la colocación de soportes, los mismos tendrán un ancho máximo de quince centímetros, con una separación mínima entre sus ejes de dos metros con cincuenta centímetros.

No se podrán colocar soportes en la Avenida 18 de Julio.

Disposiciones particulares

      a)         toldos sobre veredas.

El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.

El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

No se admite la colocación de soportes en la vereda.

      b)         toldos en zona de ensanche.

Para los predios afectados únicamente por ensanche, se distinguen dos casos:

     

1) ensanche menor a tres metros.

El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.

El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

Se admite la colocación de soportes siempre que los mismos se implanten en el límite entre la propiedad pública y privada.

      

2) ensanche mayor o igual a tres metros. El plano límite de saliente será de siete metros, no pudiéndose ocupar la vereda.

El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

Se admite la colocación de soportes, debiendo los mismos ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.

     

c)   toldos en retiro frontal

Se podrá ocupar el retiro frontal en toda su profundidad. No se admitirá la ocupación de la vereda ni del ensanche.

El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

Cuando se coloquen soportes, los mismos deberán ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.

No se admitirán cerramientos frontales ni laterales de la zona cubierta a excepción de los muretes reglamentarios y de las obras previstas en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998. 

 

Art. D.3277 - Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:

                 a)        El ancho máximo será de un metro con sesenta centímetros.

                b)        La altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros.

       c)         La altura del plano límite superior será de dos metros con cincuenta centímetros.

       d)        El plano límite de salientes podrá llegar hasta la alineación.

       e)         Los planos límites inferior y superior se tomarán de acuerdo con los niveles de los accesos, y deberán cumplir además, los siguientes requisitos:

       1)        Enfrentar la entrada principal del edificio.

       2)         El ancho mínimo del frente del predio será de diez metros.

       3)         La distancia mínima a las divisorias laterales del predio será de dos metros.

       f)         Los toldos serán construidos con elementos livianos, fácilmente desmontables y sus dimensiones y espesores serán los mínimos compatibles con su estabilidad, siendo la escuadría máxima de cualquier elemento de su estructura: diez centímetros.

       g)         La separación mínima de los soportes en el sentido normal a la línea de edificación será de dos metros con cincuenta centímetros.

Art. D.3279 - Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

       a)         Sólo podrá autorizarse su colocación en aceras de un ancho no inferior a un metro con cincuenta centímetros.

       b)        La altura del plano límite inferior será de cincuenta centímetros con respecto al nivel de la acera.

      c)          La altura del plano límite superior será de siete metros.

      d)         El plano límite de salientes deberá ser:

       1)         de cinco centímetros en aceras entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros de ancho;

       2)         de diez centímetros en aceras de más de  tres metros y hasta cinco metros de ancho;    

       3)         de quince centímetros en aceras de más de cinco metros y zonas de ensanche y áreas de retiros frontales.

       e)         La distancia mínima a las divisorias será de quince centímetros.

       f)         No podrán tener partes macizas a excepción de los elementos de protección y sostén.

 

 

ARTÍCULO 6º. Deróganse los artículos D.3280 a D.3286 del Capítulo VII del Título I, del Volumen  XV  del Digesto Municipal “DE LOS SALIENTES DESMONTABLES”.

 

 

ARTÍCULO 7º. Las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título III del Volumen X del Digesto Municipal, referidas en el Artículo 1º del presente Decreto, comenzarán a regir a partir de los sesenta días de su promulgación. Los elementos de publicidad ya instalados deberán  adecuarse a las disposiciones contenidas en el referido Capítulo, en un plazo máximo de treinta meses a partir de su vigencia.

Se establece plazo de un año a partir de la vigencia del presente Decreto para la adecuación de la publicidad a que hace referencia el inciso h) del artículo D. 2391 Capítulo I.

 

 

ARTÍCULO 8º. La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el trámite y gestión de los permisos a que se refiere el presente Decreto.

 

ARTÍCULO  9°.  Comuníquese.

 

              SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y APELACIONES A,  VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

 

 

                                                                                                      ALVARO VIVIANO

TERESITA AYESTARÁN                                               Presidente Ad-hoc

                                Secretaria                  

 

                                                                      

                                        CRISTINA FERRO

CECILIA CAIRO                                   

 

 

                                 LUIS MARTÍNEZ                                 

 

 


Exp. Nº 2004 / 0887

 

 

DECRETO Nº 33.071

          

 

 

LA  JUNTA  DEPARTAMENTAL  DE  MONTEVIDEO,

 

D  E  C  R  E  T  A :

 

 

Artículo 1º-       Sustitúyese el texto del Título III “Publicidad y Propaganda” del  Libro X, Parte Legislativa del Volumen X  del Digesto Municipal “Espacios Públicos y de Acceso al Público” el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

TÍTULO III

 

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

CAPÍTULO I

 

De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes

del Dominio Privado Municipal

 

SECCIÓN I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. D.2391. Para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios o espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes espacios y medios aptos para la publicidad, y sujetos a los requisitos establecidos en este Título:

          a) Pantallas municipales;

          b) Pantallas luminosas y de proyección;

          c) Pantallas y placas en clase de columnas;

          d) Papeleras;

          e) Columnas aisladas para avisos;

          f) Vallas, protectores peatonales;

          g) Mobiliario u otros elementos del equipamiento urbano y otros objetos, que se sitúen o ubiquen en parajes públicos así como en las salas o locales de espectáculos públicos, etc.;

          h) Se admitirá la propaganda colocada en vehículos, de la siguiente forma:

Ómnibus y automóviles con taxímetro - Se permite realizar publicidad en y fuera de sede. Cuando contenga publicidad fuera de sede la misma deberá estar debidamente encuadrada, ser de proporciones apaisadas y ubicarse  en las superficies laterales y posteriores de automóviles con taxímetro y ómnibus, y en este último entre las ventanillas y las ruedas;

Los elementos de propaganda ya sean en sede o fuera de sede, no podrán afectar o distorsionar las características identificatorias de las líneas de transporte colectivo.

En ningún caso los vehículos que contengan propaganda móvil podrán permanecer estacionados en un determinado lugar por un lapso mayor del requerido por la función, salvo que se trate de su local de sede o de las paradas correspondientes en el caso de los automóviles con taxímetro.

  i) Aviones, globos, cometas, etc.;

j) Anuncios proyectados al espacio por medio de humo, fuegos       artificiales u otro procedimiento similar;

  k) Anuncios conducidos por personas;

l) Distribución a domicilio de anuncios, objetos o muestras comerciales, cualquiera sea el medio empleado;

m) Concursos, sorteos, rifas, kermeses, juegos de ingenio, actos publicitarios,    etc.;

n) Carteles removibles, sobre veredas de ancho mayor de dos metros con cincuenta centímetros (2.50m.), fuera del área determinada por el Arroyo Miguelete, Bulevar José Batlle y Ordóñez, Avenida José Pedro Varela, Avenida 8 de Octubre, calle 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco y Río de la Plata, excluyendo ramblas, bulevares y avenidas. Asimismo los referidos carteles deberán contemplar las siguientes condiciones:

        - Ancho máximo un metro (1.00m.)

        - Altura máxima un metro con cuarenta centímetros (1.40m.)

o)   En las plazas, plazoletas, rotondas, parques y playas podrán autorizarse elementos de propaganda cuando la respectiva reglamentación lo establezca;

    Fuera de los medios y espacios aptos para la publicidad  queda prohibido realizar cualquier clase de propaganda a excepción de lo dispuesto en el Art. D.837 y Art. R.508.10 del Volumen V del Digesto Municipal (propaganda en paradas de taxímetros), bajo las penas que se establecen en este Título.

 

Art. D.2392. Para la fijación de carteles, afiches, murales, etc., el interesado gestionará previa mente, ante la Oficina competente, el permiso correspondiente.

          El beneficiario deberá depositar el equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento de las disposiciones sobre fijación de propaganda (carteles, afiches, etc.).

          Esta garantía le será devuelta al interesado una vez efectuada la fijación de la propaganda correspondiente y siempre que no mediare denuncia o conocimiento de haber incurrido en contravención a las disposiciones de este Título. En este caso de aplicación de multa, el referido depósito quedará afectado al pago de la misma y de sus accesorios legales.

 

 

SECCIÓN  II

 

DE LAS PROHIBICIONES

     

Art. D.2393. Queda expresamente prohibida toda publicidad sea cual fuere el medio empleado en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte.

          A solicitud fundada de parte interesada previo informe de la Comisión Técnica Asesora creada por Decreto N° 27.668 de fecha 7 de julio de 1997, podrá autorizarse con carácter temporario, desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de abril del inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas. También con carácter permanente o eventual y con el requisito del informe previo referido, se podrá autorizar la instalación de publicidad en plazas y parques. En todos los casos la publicidad autorizada deberá respetar el entorno urbano y humano en su tamaño y demás caracteres, siendo al igual preceptiva una adecuada contraprestación por el uso de los espacios públicos por parte de los beneficiarios, que evaluará la Comisión citada.

 

 

SECCIÓN III

 

DE LA PROPAGANDA SONORA

 

Art. D. 2394. Prohíbese la propaganda sonora en la vía pública. Como excepción, la Intendencia Municipal podrá autorizarla en circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o acontecimientos destacados, cuando cumpla una finalidad social o de interés público.

 

Art. D. 2395. Los sistemas a emplearse en la propaganda que se autorice (altavoces o redes de ellos) podrán funcionar en medios de transporte, predios o locales públicos o privados, debiendo limitarse los niveles sonoros de forma tal que no excedan el perímetro de la zona a cubrir.

 

Art. D. 2396. En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.

          Toda transgresión significará la automática cancelación del permiso. No se autorizará en condiciones que afecte a pacientes internados en centros de asistencia  médica a dependencias militares o policiales, de educación, de detención o similares.

 

Art. D. 2397. La División Tránsito y Transporte y los Servicios de Inspección General y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, controlarán el cumplimiento de las normas establecidas en esta Sección. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo municipal.

 

 

SECCIÓN IV

 

DE LA PROPAGANDA POLÍTICA, SINDICAL,

CULTURAL, RELIGIOSA Y SIMILARES

     

Art. D. 2398. Autorízase la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares, por medio de anuncios en pantallas, parihuelas o angarillas, banderas y telas y la distribución de volantes y hojas sueltas en la vía pública.

 

Art. D. 2399. Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional o municipal, queda autorizada la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros; y en el caso de  carteles (pasacalles) que atraviesen la misma , se requerirá una altura mínima de 4,5 metros.

Esta propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre la de 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.

Tampoco se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en la explanada Municipal, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés municipal.

En las vías de tránsito que crucen las citadas, solo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas.

No obstante las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos.

En todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su superficie  a los efectos de evitar la presión del viento.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente, incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, la prohibición de colocar publicidad en árboles, cualquiera fuera el medio empleado, establecida en el artículo D. 2393.

 

Art. D. 2400. La Intendencia Municipal  podrá permitir la colocación de propaganda comercial e industrial, en pasacalles  luminosos sobre la Avenida 18 de Julio y en letreros ubicados en los espacios públicos o privados que accedan a la misma exclusivamente durante las festividades de Carnaval.

 

Art. D. 2401. La propaganda a que se refiere el artículo anterior estará exonerada de todo tributo municipal.

 

Art. D. 2402. La Intendencia Municipal regulará por reglamentación las características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación de 70% para los primeros y 30 % para los segundos), los puntos de ubicación, que serán sorteados cada año entre los anunciantes cuyos diseños hubieran sido previamente aprobados, y todos los demás detalles que permitan el cumplimiento de las finalidades perseguidas.

 

SECCIÓN V

 

DE LA PROPAGANDA EN BIENES DEL

DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL

 

Art. D. 2403. La Intendencia Municipal podrá otorgar permisos para la utilización de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal, destinados a la instalación de carteles o anuncios de propaganda.

 

Art. D. 2404.  El otorgamiento de permisos para la utilización privativa de los referidos espacios, se efectuará por el procedimiento de llamado público a concurso de precios.

 

Art. D. 2405.  Prohíbese la colocación de carteles o anuncios de propaganda, sin previa obtención del correspondiente permiso municipal.

Art. D. 2406.  Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferible, precario y revocable en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.

          Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo, siempre que las instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en esta Sección.

          En caso de renovación del permiso, el Departamento Ejecutivo con el asesoramiento previo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, procederá a fijar el nuevo precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la  caducidad del permiso originario o de las sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal.

 

Art. D. 2407. Los permisarios deberán abonar el precio correspondiente, en las dependencias del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, dentro de los diez primeros días de cada mes y su falta de pago en plazo, determinará la caducidad automática del permiso otorgado.

          Además del referido precio deberán abonar, en las oficinas del Servicio de Ingresos Comerciales, los tributos que gravan la publicidad efectuada mediante la instalación de carteles o anuncios.

 

Art. D. 2408. Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática a que se refiere el artículo D. 2406 de esta Sección, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para proceder al retiro de todas las instalaciones existentes en el predio municipal.

Vencido el término señalado, sin que se hubiere dado cumplimiento a la referida obligación, el Servicio de Inspección General procederá a la remoción de las mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas en la forma que estime más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, siendo de su cargo el pago de  todos los gastos, que por cualquier concepto se hubieren ocasionado.

 

Art. D. 2409.  Aceptada la oferta formulada en el concurso de precios, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo D. 2392, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.   

Vencido dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia Municipal de Montevideo, para formular un nuevo llamado público a concurso de precios.

 

Art. D. 2410. El permisario deberá mantener en perfectas condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o anuncios de propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes originados en instalaciones defectuosas o por cualquier otra causa.

 

Art. D. 2411. Los carteles o anuncios a instalarse en terrenos y paredes de edificios del dominio privado municipal, deberán ajustarse a las siguientes dimensiones: 7,30m. de ancho por 3m. desde el nivel natural del suelo, y a una distancia de 1m. de las paredes linderas, en su caso. Cuando los carteles o anuncios se instalen sobre fachadas de los mencionados edificios, regirán además, en lo pertinente, las normas vigentes en materia de elementos salientes desmontables.

 

Art. D. 2412.  Para la confección de las bases para el llamado público a concurso de precios, se recabará previamente el asesoramiento de las oficinas técnicas competentes en el Departamento de Acondicionamiento Urbano.

 

Art. D. 2413. Los beneficiarios o las empresas de publicidad que hayan instalado carteles o anuncios, en predios del dominio privado municipal, autorizadas por la Comisión Financiera de la Rambla Sur, deberán proceder a su retiro, al vencimiento del plazo otorgado.

 

 

CAPÍTULO II

 

DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN ESPACIOS

PRIVADOS APRECIABLE DESDE EL ESPACIO PÚBLICO

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. D.2414. Alcance. El presente régimen regula la instalación de cartelería y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público, con excepción de las Áreas bajo Régimen Patrimonial, para las cuales es de aplicación lo dispuesto en el “Plan Montevideo”, TÍTULO  V. De las Normas en Régimen Patrimonial en Suelo Urbano y TÍTULO VII. De las Normas de Régimen Patrimonial en Suelo Rural.

 

Art. D. 2415. Marco conceptual. A los efectos del presente régimen la instalación de los elementos de propaganda se regula a través de seis parámetros:

– escala

– densidad

– temporalidad

– permeabilidad

– integración/independencia

– identidad

          * Escala – La escala es el parámetro que permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de propaganda con el espacio urbano, en términos de sus dimensiones relativas. Los clasifica en función del factor dimensional de los mismos y su grado de proximidad con el peatón.

A los efectos de la presente normativa este parámetro se identifica con la letra E.

          Se definen así tres rangos de escala:

          E1 – distancia cercana entre el elemento de propaganda y el peatón.

          E2 – distancia media entre el elemento de propaganda y el peatón.

          E3 – distancia importante entre el elemento de propaganda y el peatón.

          * Densidad – El parámetro densidad permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de propaganda con el espacio urbano, en relación con la escala y la cantidad de objetos que se admiten por padrón.

A los efectos de la presente normativa este parámetro se identifica con la letra D.

Se establecen así tres rangos de densidad:

D1 – densidad baja – cuando los elementos de propaganda no interfieren en la lectura del espacio urbano por parte del habitante, subordinándose a la arquitectura.

D2 – densidad media – cuando los elementos de propaganda adquieren mayor protagonismo pero sin alterar la percepción del espacio urbano. Este último aún puede ser apreciado en su conformación original, aunque con mayor dificultad.

D3 – densidad alta – cuando el sistema de propaganda conforma el paisaje urbano e impide que el mismo sea apreciado en su conformación original.

* Temporalidad – El parámetro temporalidad clasifica la cartelería o elementos de propaganda en función del tiempo por el cual se autoriza su mantenimiento asociado al soporte y no al mensaje. Se identifica con la letra T.

Se establecen así los siguientes rangos de temporalidad:

T0 – eventual – Corresponde a autorizaciones especiales con carácter transitorio que se otorgan por un período máximo de 3 meses, ya sea por su naturaleza eventual o cuando la cartelería o elemento de propaganda no se ajusta a la normativa correspondiente. En éste último caso su implantación deberá gestionarse por Régimen Especial.

T1 – baja – puede ser autorizado por un plazo de 3 años.

T2 – media – puede ser autorizado por un plazo de 6 años.

T3 – alta – puede ser autorizado por un plazo de 8 años.

* Permeabilidad – La permeabilidad se define en función de la mayor o menor “transparencia” que permite el elemento de propaganda para la visualización del soporte arquitectónico o natural.

 * Integración/Independencia – Este parámetro refiere al grado de integración o autonomía existente entre el objeto publicitario y el soporte arquitectónico o natural.

* Identidad – El parámetro identidad se aplica en el nivel de la morfología urbana en tres aspectos:

  - cuando el elemento de propaganda contribuye al reforzamiento de las identidades locales registradas en el espacio urbano (estructuradores, centralidades).

  - cuando el elemento de propaganda contribuye a una identificación corporativa (gremios, rubro comercial, etc.).

  - cuando el elemento de propaganda contribuye a la recuperación de la cartelería de valor histórico y plástico.

 

Art. D.2416. A los efectos del presente régimen se definen los distintos tipos de carteles o elementos de propaganda:

          *Frontales. Son los preponderantemente planos o superficiales adosados a la fachada frontal de un edificio.

          *Salientes. Son los preponderantemente planos o superficiales de proporciones horizontales o verticales que se ubican perpendicularmente a la fachada.

          *Coronamientos. Son los preponderantemente planos o superficiales ubicados sobre el nivel de la última azotea.

          *Murales. Son los que se apoyan sobre los muros divisorios.

          *Volumétricos. Son los que de modo parcial o total presentan formas figurativas de carácter tridimensional.

          *Independientes. Son los preponderantemente planos o superficiales cuya sustentación se realiza mediante uno o dos soportes aislados y que se ubican separados de las edificaciones.

*Postes. Son aquellos en que los mensajes publicitarios se encuentran elevados sobre un elemento vertical aislado, de proporciones esbeltas (columna circular, cuadrada, etc.).

*Tótems. Son estructuras independientes de proporción preponderantemente vertical, generalmente ubicados a partir del nivel del piso, que constituyen en sí mismos el elemento de propaganda.

*Fachada cartel. Es la publicidad que incluye total o parcialmente al edificio o sus fachadas como parte del elemento de propaganda.

En general forma parte de la propuesta arquitectónica o se incorpora como un complemento de importancia similar a la fachada.

Se incluyen también en esta categoría las construcciones pintadas con colores identificatorios comerciales o institucionales.

El edificio en sí mismo conforma la publicidad.

*Protectores de obra. Es la publicidad colocada en andamios y en telas protectoras de obra.

*Vallas. Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican sobre los cerramientos de obra (barreras de obra) o de predios baldíos.

*Logos y letras aisladas. Es la propaganda conformada a partir de logos o letras colocadas independientes o sujetas a una estructura muy liviana que es prácticamente imperceptible, asimilándose en cada caso según, su forma y ubicación, al tipo de elemento de propaganda correspondiente a este catálogo.

A los efectos de esta normativa se consideran logos o letras de neón aquellos conformados únicamente por el elemento de iluminación sin ningún tipo de soporte superficial de fondo.

En este tipo de propaganda, se admite un aumento en el parámetro temporalidad equivalente al doble de la temporalidad admitida en cada caso de acuerdo a la presente norma.

Cuando se trate de logos o letras aisladas de neón, además de lo establecido anteriormente, podrán superarse en un 30% las dimensiones establecidas para la propaganda en cada caso.

En ambos casos los aumentos antes establecidos se otorgan aún bajo régimen básico.

*Publicidad en estructuras caladas o marquesinas. Es la propaganda adosada a marquesinas, estructuras caladas u otros volúmenes salientes respecto al plano de fachada del edificio.

*Publicidad en toldos. Es la incluida en los salientes desmontables tipo toldos.

*Publicidad en cerramientos móviles. Es la realizada sobre los cerramientos verticales de protección (cortinas metálicas, portones, etc.).

 *Transparencias. Son los elementos de propaganda que se adhieren o pintan a las superficies vidriadas y que permiten la visualización del fondo.

*Pegotines. Son los elementos de propaganda preponderantemente opacos (no se transparenta el fondo) que se adhieren a las superficies, ubicados tanto en el muro de fachada como en las superficies vidriadas.

*Banderas y estandartes. Son elementos de propaganda sustentados por mástiles verticales sumamente esbeltos.

 

 

SECCIÓN II

 

DE LOS DIFERENTES REGÍMENES DE GESTIÓN Y DE SU APLICACIÓN

 

 

Art. D. 2417. La autorización para la implantación de elementos de propaganda se gestionará por tres regímenes:

–Por Régimen Básico: Cuando los elementos de propaganda se ajustan a lo establecido en la Matriz Territorial establecida en el artículo D.375 de la presente normativa, de acuerdo al nivel territorial correspondiente y a los parámetros de Escala, Densidad y Temporalidad admitidos, se gestionarán por régimen básico.

–Por Régimen Extendido: Cuando los elementos de propaganda no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el Régimen Básico, se valorarán además de los parámetros antes establecidos, los de Permeabilidad, Integración/Independencia e Identidad, tramitándose la autorización por Régimen Extendido.

Además de la situación establecida anteriormente, también se gestionará bajo dicho régimen los casos en que la matriz territorial lo establece específicamente, en cuyo caso la propuesta deberá realizarse en base a la totalidad de los seis parámetros antes definidos.

-Por Régimen Especial: Cuando los elementos de propaganda no se ajusten a lo establecido para el Régimen Básico o para el Extendido, o que no se encuentren reglamentados específicamente, se deberá realizar una propuesta alternativa que será evaluada por la Comisión Técnica Asesora.

 

 

SECCIÓN III

 

DE LA MATRIZ TERRITORIAL

 

Art. D. 2418 - La siguiente matriz establece con carácter general las condiciones que regirán para la instalación de los elementos de propaganda a nivel territorial de acuerdo al régimen de zonificación vigente en el Plan Montevideo y en función de los parámetros de Escala, Densidad y Temporalidad. No será de aplicación en las áreas o para casos en que rijan disposiciones especiales al respecto.

Cuando se trate de predios que en la Matriz Territorial hayan sido regulados simultáneamente en distintas jerarquías urbanas (Centralidades, Estructuradores, Vías de la Jerarquización Vial, Grandes Equipamientos o Áreas Caracterizadas) les será de aplicación el régimen de la jerarquía urbana menos restrictivo, con excepción de aquellos predios regulados especialmente (ej. frentistas a Bvar. España).

     

MATRIZ TERRITORIAL

 

___________       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

____________________

 

_




 

SECCIÓN IV

 DE LOS PARÁMETROS DE RÉGIMEN BÁSICO         

 

Art. D. 2419. Escala

Diccionario de situaciones arquetípicas

El siguiente es el diccionario de situaciones modélicas o arquetípicas que se admiten bajo régimen básico, para los diferentes elementos de propaganda, definidas en función de la escala y modo de implantación de la cartelería en el espacio urbano.

 

Art. D. 2420. E1 – Distancia cercana

Se consideran elementos de propaganda a distancia cercana él, o aquellos que por su escala y ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del peatón.

No se permiten elementos de propaganda que interfieran con la señalética de la ciudad.

Su iluminación no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.

Los tipos de elementos de propaganda a distancia cercana se clasifican en:

  - E1.1 -  Saliente vertical

  - E1.2 - Saliente horizontal

  - E1.3 - Frontal

  - E1.4 - Independiente

  - E1.5 - Volumétrico

  - E1.6 - Mural

  - E1.7 - Poste

  - E1.8 - Tótem

  - E1.9 - Logos y letras aisladas

  - E1.10 - Propaganda en estructura calada o marquesina

  - E1.11 - Propaganda en toldos

  - E1.12 - Propaganda en cerramientos móviles

  - E1.13 - Transparencias

  - E1.14 – Pegotines

 

Art. D. 2421. E1.1 – Saliente vertical

Se considera cartel saliente vertical E1.1, cuando por lo menos el 70% del mismo no supera los 5 metros de altura respecto al nivel de la vereda.

Sus soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio.

Cuando se implante sobre la vereda su plano límite inferior será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro o ensanche.

La distancia mínima a las divisorias será de 0.50 metros.

El elemento de propaganda deberá separarse como mínimo 0.30 metros del plano de fachada.

La saliente máxima será de 1.00 metro respecto al plano de fachada.

El ancho máximo será de 0.50 metros y el área máxima de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la forma.

El espesor máximo será de 0.30 metros.

En ningún caso el elemento de propaganda podrá superar la altura del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.

Esquema

    

 

Art. D. 2422. E1.2 – Saliente horizontal

Se distinguen las siguientes situaciones:

A) Elemento de propaganda cuyo plano límite superior se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la acera: la saliente máxima admitida será de 2.00 metros y el área máxima admitida será de 1.50 m², computados como el área en que se inscribe la forma, debiendo separarse del plano de fachada una distancia mínima de 0.15 metros.

B) Elemento de propaganda cuyo plano límite superior es menor o igual a 5.00 metros respecto al nivel de la acera: la saliente máxima será de 1.50 metros y el área máxima será de 0.90 m², computados como el área en que se inscribe la forma. El plano límite inferior del elemento de propaganda será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera, cuando se implante sobre la vereda y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro o ensanche. El elemento de propaganda deberá separarse del plano de fachada una distancia mínima de 0.15 metros.

C) Elemento de propaganda de hasta 0,60 m² de superficie: la saliente máxima será de 1.20 metros y no se exigirá su separación del plano de fachada. El plano límite inferior será en todos los casos de 2.50 metros respecto al nivel de la acera.

En todos los casos la saliente máxima antes establecida deberá distar por lo menos 1 metro del cordón de la vereda; el espesor máximo del cartel será de 0.30 metros y deberá colocarse a una distancia mínima a las divisorias de 0.60 metros.

     

     



Art. D. 2423. E1.3 – Frontal

Se distinguen las siguientes situaciones:

A) El elemento de propaganda deberá estar ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de los vanos de planta alta, balcón o pretil, no pudiendo interrumpir ninguna línea arquitectónica del edificio soporte.

El elemento de propaganda podrá separarse como máximo 0.50 metros del plano de fachada. Su espesor máximo será de 0.30 metros y su altura máxima de 0.60 metros.

Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias.

Cuando en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, los carteles frontales deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo esté interrumpido por elementos arquitectónicos. En este caso, a los efectos de la aplicación de la presente normativa, este conjunto de carteles frontales se contará como una unidad, o sea un solo elemento de propaganda.

B) Por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas de la planta baja se podrán implantar elementos de propaganda frontales de hasta 0.50 m², con una saliente máxima de 0.15 metros respecto al muro de fachada.

 

Esquema Situación A

Art. D.2424.  E1.4 – Independiente

Los elementos de propaganda independientes E1.4 podrán tener un área máxima de 1.50 m², su plano límite superior será de 1.50 metros medidos desde el nivel natural del predio. Deberán retirarse como mínimo 0.50 metros de la alineación oficial de la calle y 1.50 metros respecto a las divisorias.

 

Art. D. 2425. E1.5 – Volumétrico

Los elementos de propaganda volumétricos E1.5 tendrán un plano límite inferior de 2.75 metros respecto al nivel de la acera cuando se implanten sobre la vereda y de 2.50 metros cuando se implanten sobre retiro o ensanche.

Se deberán colocar separados como mínimo 0.40 metros del plano de fachada, siendo la saliente máxima de 1.00 metro respecto a dicho plano, no pudiendo en ningún caso superar el ancho de la vereda. Deberán separase como mínimo 0.50 metros de las divisorias.

Cuando el volumen sea menor o igual a 0.10 m³ se tramitarán bajo Régimen Básico. Superando este volumen y hasta un máximo de 1.00 m³, se tramitarán bajo Régimen Extendido.

 

Art. D. 2425.1. E1.6 - Mural

Se consideran elementos de propaganda murales E1.6 a los adosados a la divisoria cuyo plano límite superior es de 3.00 metros y el inferior de 0.30 metros, medidos a partir del nivel de la acera.

La superficie máxima será de 3.00 m² y se ubicarán paralelos al muro divisorio, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.20 metros del mismo.

Deberán retirarse, como mínimo 0.30 metros de todos los bordes del plano soporte.

En ningún caso podrán pintarse directamente sobre la mampostería.

El muro soporte deberá estar pintado de un color uniforme y armonizar con el del edificio.

 

 

Art. D. 2425.2. E1.7 – Poste

El plano límite superior de los Postes E1.7 no podrá superar los 3.50 metros de altura respecto al nivel de vereda, considerando a tales efectos la altura del elemento de propaganda en su totalidad (fuste y propaganda).

El ancho y alto de la propaganda no podrá superar los 0.50 metros, su espesor será como máximo de 0.30 metros, siendo su plano límite inferior de 2.75 metros respecto al nivel de la vereda.

Este tipo de elemento de propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.

El soporte deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

La propaganda podrá colocarse centrada con respecto al fuste o tipo bandera, pero siempre en forma perpendicular a la vía pública.

 

 

Art. D. 2425.3. E1.8 – Tótem

El tótem deberá inscribirse, como máximo, en un prisma de 0.45 metros por 0.45 metros y de 3.50 metros de altura.

Este tipo de elementos de  propaganda  se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.

Deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

     

 

Art. D. 2425.4. E1.9 – Logos y letras aisladas

Los logos y letras aisladas podrán separase de la superficie de fachada como máximo 0.50 metros, siendo su plano límite inferior de 2.75 metros.

No se establece plano límite inferior para el caso de que se trate de logos y letras aisladas adosadas al muro de fachada con una saliente máxima de 0.10 metros. Para el caso de colocarse logos y letras aisladas de neón por debajo de los 2.75 metros de altura respecto al nivel de vereda, se deberá asegurar su correcta protección.

 

Art. D.2425.5. E1.10 – Propaganda en estructura calada o marquesina.

Los elementos de soporte (marquesina o estructura calada) se regulan de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto Municipal.

La propaganda no podrá sobrepasar el plano de saliente de la estructura calada o marquesina, debiendo colocarse únicamente sobre los planos frontales y laterales de la estructura, admitiéndose solamente 4 mensajes en total cuando la misma corresponda a un solo local. Cuando la marquesina corresponda a más de un local, se admitirá como máximo 1 mensaje por empresa.

Se permite la colocación de propaganda encima de la estructura, siempre que se deje libre el plano frontal y lateral de la misma y se utilicen solamente logos o letras aisladas. En este caso la altura máxima del logo o letras será de 0.60 metros cuando el plano límite inferior de la estructura sea menor o igual a 3.60 metros y de 1.00 metro cuando el plano límite inferior se encuentre por encima de los 3.60 metros de altura respecto al nivel de piso.

 

Art. D. 2425.6. E1.11 – Propaganda en Toldos

El elemento soporte (toldo) se regula de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto Municipal.

Se podrá ocupar con propaganda el 100% de la superficie del frente del toldo y como máximo el 25% de la superficie del techo, debiendo quedar el resto libre. En los laterales no se permitirá la propaganda.

En todos los casos la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el mensaje.

Cuando en un predio exista un solo local, a los efectos de la aplicación del parámetro densidad, se considera la propaganda de la totalidad de los toldos de la empresa como una unidad, o sea, un solo elemento de propaganda. Para los casos en que en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, se considera la propaganda instalada en la totalidad de los toldos de cada empresa como una unidad.

 

Art. D. 2425.7. E1.12 – Propaganda en cerramientos móviles

Se permitirá ocupar con propaganda los cerramientos móviles hasta el 30% de su área.

En todos los casos la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el mensaje.

 

Art. D. 2425.8. E1.13 – Transparencias

Únicamente se admitirá la graficación de letras y logos que no posean fondo; éstos podrán ser pintados o adheridos a la superficie transparente. No podrán superar el 20% de la superficie vidriada de cada empresa.

En todos los casos la superficie de propaganda se considerará como el área en que se inscribe el mensaje.

 

Art. D. 2425.9. E1.14 – Pegotines

Se admite la colocación de pegotines en superficies vidriadas y en muros de fachada.

Estos elementos de propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad, no pudiendo en ningún caso superar en total 0.50 m² de superficie por comercio o local, ni el 5% de la superficie vidriada correspondiente a cada vano.

 

Art. D. 2425.10. E2 – Distancia intermedia

Se consideran elementos de propaganda a distancia intermedia E2, aquellos que por su escala y ubicación resultan relevantes en la conformación del espacio urbano.

  Los tipos de elementos de propaganda a distancia intermedia se clasifican en:

  - E2.1 – saliente vertical

  - E2.2 – frontal

  - E2.3 – independiente

  - E2.4 – coronamiento

  - E2.5 – vallas

  - E2.6 – mural

  - E2.7 – poste

  - E2.8 – banderas y estandartes

  - E2.9 -  fachada cartel

Los elementos de propaganda deberán colocarse preponderantemente paralelos o perpendiculares a la vía pública que enfrenta, y deberán concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo del cartel y sus elementos de soporte como parte integral del diseño.

La iluminación no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.

 

Art. D.2425.11. E2.1 – Saliente vertical

Se considera saliente vertical E2.1, cuando por lo menos el 70% del elemento de propaganda se encuentra por encima de los 5.00 metros de altura respecto al nivel de la vereda, siendo su plano límite inferior de 3.00 metros respecto al nivel de la acera.

La distancia mínima a las divisorias será de 0.50 metros, debiendo colocarse los soportes en puntos de la propia fachada del edificio.

Deberán separarse como mínimo 0.50 metros de la fachada del edificio.

La saliente máxima será de 1.40 metros respecto al plano de fachada, debiendo respetar una distancia mínima de 1.00 metro respecto al borde de la vereda.

El ancho máximo del elemento de propaganda será de 0.70 metros y el área máxima de 6.00 m², computados como el área en que se inscribe la forma.

Las proporciones del elemento de propaganda tendrán una relación  mínima de 8 a 1.

El espesor máximo será de 0.40 metros.

En ningún caso el elemento de propaganda podrá superar la altura (H) del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios, etc.

No se admite más de un elemento de propaganda de este tipo por padrón.

     

 

Art. D. 2425.12. E2.2 – Frontal

Se considera elemento de propaganda frontal E2.2 al colocado por encima del antepecho o balcón de los vanos de la primera planta alta del edificio soporte.

El área máxima será de 5.00 m², no admitiéndose más de uno por padrón.

En todos los casos este tipo de propaganda deberá colocarse de modo que no interrumpa ninguna línea arquitectónica del edificio soporte.

Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias.

 

Art. D. 2425.13. E2.3 – Independiente

Se considera elementos de propaganda independientes E2.3 aquellos cuya superficie sea menor o igual a 18 m².

Sólo podrán colocarse paralelos a la vía pública, pudiendo inclinarse

como máximo 20º.

La altura máxima del elemento de propaganda será de 4.00 metros.

El plano límite superior no podrá superar los 10.00 metros de altura, medidos desde el nivel natural del predio.

Queda prohibida la colocación de este tipo de elementos de propaganda en la zona de retiro frontal o afectada por ensanche.

 

 

Art. D. 2425.14. E2.4 – Coronamiento

Se considera elemento de propaganda en coronamiento E2.4 cuando el área del mismo sea menor o igual a 18.00 m² y se implante sobre edificios cuya altura sea menor o igual a 16.50 metros, excluido el gálibo.

Se colocarán paralelos o perpendiculares a la vía pública, pudiendo inclinarse como máximo 20º.

Deberán estar retirados como mínimo 1.50 metros de todos los bordes del edificio y elevarse como mínimo 1.50 metros  respecto al nivel de la azotea.

La altura del elemento de propaganda se relacionará a la del edificio soporte, sin considerar a tales efectos el gálibo, la sala de máquinas, locales accesorios, coronamiento, etc., según la gráfica siguiente. La altura antes establecida podrá superarse hasta llegar a los 4.00 metros siempre que el lindero se encuentre edificado con una altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.

 

    

 

     

Art. D. 2425.15. E2.5 – Vallas

La propaganda deberá estar alineada horizontalmente en el cerramiento soporte.

Podrá ocupar como máximo el 50% del área disponible y estar agrupada como máximo de a dos carteles. Tratándose de predios con frente a más de una calle, el porcentaje establecido anteriormente se tomará en forma independiente para cada frente.

La separación entre los distintos carteles (individuales o agrupados) será como mínimo la misma dimensión que la altura del cartel.

Deberán colocarse siempre en forma paralela a la vía pública y en ningún caso se permitirá  ocupar la ochava.

El plano límite superior de la propaganda será de 3.50 metros, debiendo en todos los casos estar a 0.20 metros por debajo del límite superior del cerramiento, el cual deberá estar pintado de un solo color.

 

 

 

Art. D. 2425.16. E2.6 – Mural

Se considera elemento de propaganda mural E2.6 al adosado a las divisorias de edificios cuya altura sea menor o igual a 16.50 metros, excluido el gálibo.

Su superficie máxima será de 18.00 m², no admitiéndose que sean pintados directamente sobre la mampostería.

Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá ser calado. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio.

Se ubicarán preponderantemente paralelos al muro divisorio con una inclinación máxima de 5º, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.50 metros del mismo, ni sobresalir del perfil del edificio.

El elemento de propaganda deberá separarse como mínimo 0.50 metros de los bordes del muro soporte.

Deberá dejarse libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.

 

 

Art. D.2425.17. E2.7 – Poste

Se considera elemento de propaganda postes E2.7 aquellos cuyo fuste (h) es menor o igual a 10 metros de altura.

El área máxima admitida para la propaganda es de 3.00 metros cuadrados, con un ancho máximo de 1/6 de la altura del fuste (h) y un espesor máximo de ¼ de su ancho (a).

El soporte deberá emplazarse sobre la alineación oficial del predio en el caso de estar afectado por retiro frontal, o en el límite entre la propiedad pública y privada cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.

La propaganda podrá colocarse centrada con respecto al fuste o tipo bandera, pero siempre en forma perpendicular a la vía pública.

No se admite la propaganda en el fuste.

Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.

 

 

Art. D. 2425.18. E2.8 – Banderas y estandartes

Este tipo de elementos de propaganda deberá gestionarse en todos los casos bajo Régimen Especial.

 

Art. D. 2425.19. E2.9 – Fachada cartel

Este tipo de elemento de propaganda deberá gestionarse en todos los casos bajo Régimen Especial.

 

Art. D. 2425.20. E3 – Geográficos

Se consideran geográficos los elementos de propaganda de escala territorial que se perciben más allá del espacio urbano cercano. Se caracterizan por mantener una completa independencia del peatón y del lugar.

Se distinguen los siguientes tipos:

  - E3.1 – independiente

  - E3.2 – coronamiento

  - E3.3 – volumétrico

  - E3.4 – poste

  - E3.5 – mural

  - E3.6 – protectores de obra

Se colocarán en forma preponderantemente paralela o perpendicular a la vía pública que enfrenta, debiendo concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo del elemento de propaganda y sus elementos de soporte como parte integral del diseño.

La iluminación del mismo no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito.

 

Art. D. 2425.21. E3.1 – Geográfico independiente

Se consideran geográficos independientes E3.1 a los carteles independientes que superen los 12.00 m² de superficie.

Deberán colocarse paralela o perpendicularmente a la vía pública, admitiéndose una inclinación máxima de 20º.

En caso de implantarse perpendicularmente a la vía pública, se deberá contar con publicidad en ambas caras a excepción de los casos en que se implanten a una distancia menor o igual a 3.00 metros de una divisoria que se encuentre construida con altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.

En ningún caso los elementos de propaganda podrán emplazarse ocupando la vía pública, la zona de ensanche o el retiro frontal vigente.

Su plano límite inferior no podrá ser inferior a 10.00 metros de altura respecto al nivel de vereda.

El área máxima del cartel será de 48.00 m², no permitiéndose  la propaganda en el soporte.

Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.

Cuando los elementos de propaganda se instalen en predios libres de construcciones, deberán hacerlo en forma paralela a la vía pública. Únicamente podrán colocarse en forma perpendicular a ésta cuando el predio lindero se encuentre construido hasta el límite del padrón, debiendo implantarse a una distancia menor o igual a 3.00 metros de dicha divisoria y en este caso el plano límite superior del elemento de propaganda no podrá superar el del edificio lindero.

Cuando los elementos de propaganda se implanten en predios edificados solo se autorizarán ubicados en forma perpendicular a la vía pública y a menos de 3.00 metros de las divisorias, en cuyo caso el plano límite superior no podrá superar la altura del edificio lindero en dicha divisoria.

 

 

Art. D. 2425.22. E3.2 – Geográfico en coronamiento

Se considera geográficos en coronamiento E3.2 a los carteles en coronamiento cuya superficie supere los 18.00 m² o que independientemente de su superficie, se implanten en edificios cuya altura supere los 16.50 metros excluido el gálibo.

Se colocarán preponderantemente paralelos o perpendiculares a la vía pública con una inclinación máxima de hasta 20º no admitiéndose su colocación en ochavas, salvo en cruces de vías de enlace urbano metropolitano y superior de la jerarquización vial establecidas en Plano Nº II.2 Jerarquización Vial del Plan Montevideo Decreto Nº 28.242.

Su área máxima será de 48.00 m², deberá estar retirados como mínimo 1.50 metros de todos los bordes del edificio y elevarse como mínimo 2.00 metros respecto al nivel de la azotea.

La altura del elemento de propaganda se relacionará a la del edificio soporte, sin considerar a tales efectos el gálibo, la sala de máquinas, locales accesorios, coronamiento, etc., según la gráfica siguiente.

La altura antes establecida podrá superarse hasta llegar a los 5.00 metros siempre que el lindero se encuentre edificado con una altura mayor o igual a la del elemento de propaganda.

 

 

 

Art. D. 2425.23. E3.3 – Geográfico volumétrico

Los elementos de propaganda geográficos volumétricos, E3.3, por su gran impacto en la morfología urbana, deberán ser estudiados y aprobados bajo Régimen Especial.

 

Art. D.2425. 24. E3.4 – Poste

Se consideran postes E3.4, aquellos elementos de propaganda sustentados por un fuste, cuya altura (h) supera los 10.00 metros.

El área máxima de la propaganda es de 6.00 metros cuadrados con un ancho máximo de 1/5 de la altura del fuste (h).

El espesor máximo del elemento de propaganda será 1/4 de su ancho (a).

No se admite la colocación de propaganda en el fuste.

Se admite un solo elemento de propaganda de este tipo por padrón.

     

 

Art. D. 2425.25. E3.5 – Mural

Se considera elemento de propaganda mural E3.5 a los que se implantan en los muros divisorios de edificios cuya altura supera los 16.50 metros.

Se prohíbe pintar la propaganda directamente sobre la mampostería admitiéndose solo carteles con soporte propio apoyados sobre la divisoria.

Se ubicarán preponderantemente paralelos a ésta con una inclinación máxima de 5º, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0,50 metros del muro divisorio, ni podrán sobresalir del perfil del edificio.

Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá ser transparente o calado. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio.

Se deberá en todos los casos dejar libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.

El elemento de propaganda deberá estar ubicado en los 2/3 superiores del muro soporte y separado, como mínimo, 1.00 metro de cualquiera de los bordes del mismo.

El área máxima del mural será el resultado de multiplicar el cuadrado de la altura de la divisoria vista por el coeficiente 0.20.

 

Art. D. 2425.26. E3.6 – Protectores de obra

Se admite la colocación de elementos de propaganda en telas protectoras de obra siempre que posean un grado de transparencia mayor o igual al 50 %.

La superficie autorizada de publicidad no superará 1/5 del área de la tela protectora para cada fachada.

Se permite la colocación de elementos de propaganda adosados a los andamios de obra siempre que en su totalidad no supere 1/10 del área de cada fachada.

 

Art. D.2425.27. Densidad – Sistema de calificación visual

El parámetro densidad se aplica según la escala del elemento de propaganda.

La densidad se mide y controla con relación a las escalas E1, E2 y E3 de acuerdo a la siguiente calificación y puntaje asignado:

 

      E1                                                              puntaje

 

      Pegotines (E1.14)                                            0.5

      Transparencias (E1.13)                        0

      Cartel frontal (E1.3.B)                                                  1

      Logos y letras aisladas (E1.9)                          1

      Toldos (E1.11)                                                 1

      Cerramiento móvil (E1.12)                               1

      Cartel independiente (E1.5)                              1

      Tótem (E1.8)                                                    2

      Poste (E1.7)                                                     2

      Cartel frontal (E1.3.A)                                       2

      Saliente vertical (E1.1)                                     2

      Saliente horizontal (E1.2)                                2

      Mural (E1.6)                                                     2

      Estructura calada o marquesina (E1.10)           3

      Volumétrico (E1.5)                                           3

 

 E2                                                              puntaje

     

      Saliente vertical (E2.1)                                     3

      Cartel independiente (E2.3)                              3

      Poste (E2.7)                                                     3

      Banderas y estandartes (E2.8)  3

      Cartel frontal (E2.2)                                          4

      Coronamiento (E2.4)                                        4

      Fachada cartel (E2.9)                                        4

      Mural (E2.6)                                                     5

      Vallas (E2.5)                                                    7

     

Se establece el siguiente cuadro de densidad máxima admitida de acuerdo a las diferentes escalas (E1, E2, E3).

Para los elementos E3 /(en la calle), la densidad se aplica en relación con las vías de tránsito considerando ambas aceras.

En el cruce, la densidad se aplica únicamente con relación a los cruces con semáforo.

El usuario podrá elegir el tipo de cartelería a utilizar en función del puntaje máximo otorgado  precedentemente para los diferentes tipos de propaganda.

     

Cuando en la Matriz Territorial del Artículo D. 2418 se indica que para  una zona se admiten escalas E1 y E2,  el puntaje máximo admitido para el padrón es el correspondiente a la Escala E2, aún cuando solo se coloquen elementos E1.

Cuando en la Matriz Territorial se indica que para una zona se admite la colocación de elementos E1, E2 Y E3, en caso de colocarse 1 elemento E3, no se admite la colocación de elementos E2, pudiendo alcanzarse el puntaje máximo previsto para E2, solo con elementos E1.

Densidades mayores a las establecidas precedentemente para las tres escalas se tramitarán por Régimen Extendido, atendiendo a los parámetros de permeabilidad, integración/ independencia e identidad.

Art. D 2425.28. Temporalidad

La temporalidad varía en función de la escala del elemento de propaganda.

 

Temporalidad para E1

En esta escala la temporalidad se clasifica en:

      T1                     3 años

      T2                     6 años

      T3                     8 años

 

Temporalidad para E2

En esta escala la temporalidad se clasifica en:

      T1                     2 años

      T2                     3 años

      T3                     5 años

     

Temporalidad para E3

En esta escala la temporalidad se clasifica en:

      T1                     1 año

      T2                     3 años

      T3                     5 años

 

Temporalidades mayores a las establecidas precedentemente podrán ser autorizadas por Régimen Extendido atendiendo a los parámetros de permeabilidad, integración/independencia e identidad.

 

Art. D. 2425.29. Permisos.

Para la instalación de cualquier tipo de elementos de propaganda a que hace referencia el presente Capítulo deberá gestionarse previamente el correspondiente permiso en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. 

 

 

                                                 

CAPÍTULO III

 

DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

SECCIÓN I

 

DE LAS PROHIBICIONES

 

Art. D 2425.30. Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:

a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.

b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos metros, de las señales camineras de cualquier índole o que, por su estructura o texto, puedan provocar confusión con respecto a las mismas.

c) Que oculten chapas de nomenclatura de calles y caminos y señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito.

d) Que atraviesen la calzada, salvo los de carácter transitorio, sobre elementos que posean otra finalidad principal y siempre que se con-temple lo especificado en el literal siguiente, debiéndose en tal caso constituir un depósito en garantía, el que será devuelto una vez retirados los mismos.

e) Que impida o afecte la libre apreciación de paisajes urbanos o naturales, o de monumentos públicos.

f) Que desfigure el aspecto de los edificios o altere las líneas arquitectónicas de los mismos

g) Que por su ilustración o texto afecten la moral o las buenas costumbres o contravengan disposiciones legales en vigencia.

h) En todas aquellas áreas que por razones urbanísticas, paisajísticas y/o testimoniales donde se hayan establecido o se establezcan limitaciones o prohibiciones.

i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En in-muebles de propiedad horizontal se exigirá el reglamento de copropiedad respectivo o declaración jurada de estar autorizado por los copropietarios de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.

j) En las verjas o cercos divisorios de las propiedades, en los tramos o zonas de retiro donde esté prohibida la edificación.

k) En los cementerios, a excepción de la marca o firma de proyectistas o constructores, esculpida o estampada en monumentos, panteones o nichos.

i) En la avenida 18 de Julio en toda su extensión por letreros salientes de la línea de edificación que no tengan iluminación.

m) Que exhiban títulos de películas y/o espectáculos pornográficos, conforme establece el Art. D.2819.

 

Art. D. 2425.31.  La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales, etc., organizados por Instituciones Estatales o Municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.

En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas

Las Instituciones Estatales o Municipales organizadoras de los eventos premencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición municipal competente un detalle de la propaganda que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago de la tasa municipal correspondiente.

 

Art. D.2425.32. Prohíbese distribuir en la vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.

          Durante los días de carnaval se permitirá la distribución de volantes y hojas sueltas en los corsos y lugares donde se realicen festejos vecinales.

 

Art. D.2425.33. -Prohíbese la realización de propaganda impresa ya sea por medio de carteles, afiches, folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven "pie de imprenta".

 

SECCIÓN II

 

DE LAS SANCIONES

 

Art. D.2425.34. Toda realización de publicidad o instalación de elementos de  propaganda en espacios públicos o en lugares del dominio privado pero que pueda ser apreciada desde el espacio público, sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal, será pasible de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) al máximo legal. La graduación de la sanción se hará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la entidad de la vulneración al entorno.

Toda infracción a las disposiciones contenidas en el presente Título, que no quede comprendida en el inciso anterior, será sancionada con una multa de 2 a 55 U.R. (dos a cincuenta y cinco unidades reajustables), sin perjuicio de la revocación del permiso, si se entendiere pertinente.

 

Art. D.2425.35. Autorízase a la Intendencia Municipal a retirar o remover por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado apreciable desde el espacio público. El costo ocasionado por la remoción de la publicidad en infracción y sus instalaciones, será cargado a la propiedad asiento de éstas en la forma que determinará la reglamentación.

 

Art. D 2425.36. En caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en infracción a la normativa municipal, serán solidariamente responsables de las sanciones que correspondiere aplicar, el propietario del inmueble asiento de la publicidad, el instalador de la publicidad y el titular del producto publicitado o sus representantes.

 

Artículo 2º- Sustitúyese la redacción del artículo D.284 del Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo D.284. Publicidad.

Se autoriza la instalación de publicidad y propaganda en las condiciones establecidas en el Volumen X del Digesto Municipal.

 

Artículo 3°.  La autorización para instalar publicidad y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público en el tramo de la Avenida 18 de Julio entre la Plaza Independencia y la calle Javier Barrios Amorín, será resuelta en cada caso por la Intendencia Municipal de Montevideo a través de la oficina correspondiente en tanto no se hubiere aprobado la normativa especial en la materia para dicha vía.

 

Artículo 4º-         Sustitúyese el texto del Capítulo VI del Título I del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS SALIENTES”, integrado por los artículos D.3259 a D.3265, que quedará redactado de la siguiente forma:           

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

DE LOS SALIENTES

 

SECCIÓN I

 

DEFINICIONES

 

Art. D.3259. - A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los siguientes términos:

a) elementos salientes: son las partes o cuerpos de los edificios que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o áreas de retiro, a partir de los planos límites fijados para la edificación;

b) planos o líneas de edificación: son los planos verticales que contienen la alineación oficial de la vía pública o las líneas de retiro frontales, laterales o posteriores, y en su caso de la ochava, cuando ésta constituya alineación;

c) planos límites de salientes: son los planos verticales paralelos a los de edificación, situados con relación a éstos, a las distancias fijadas por este capítulo;

d) plano límite superior de salientes: es el plano horizontal que pasa por el punto de altura máxima, fijada para las construcciones en el plano de edificación;

e) plano límite inferior de salientes: es el plano perpendicular al de edificación y paralelo al de la acera pública, situado sobre ésta a la altura mínima fijada por este capítulo. Cuando las salientes se proyecten sobre retiros, el plano límite inferior se situará a la altura indicada, a contar del punto de más alto nivel del terreno en la línea del retiro frontal. Cuando un predio tenga dos o más frentes a vías, espacios públicos o retiros, los límites del presente inciso se aplicarán independientemente a cada uno de los frentes o fachadas del edificio;

f) cuerpo cerrado saliente: es el volumen cerrado en voladizo que delimita un espacio habitable o transitable, aún cuando tenga uno de sus lados abiertos;

g) balcón: es el voladizo transitable con baranda calada o traslúcida en su frente, pudiendo tener en los laterales baranda maciza.;

h) alero: es el voladizo no transitable, utilizado para proteger vanos y muros;

i) cornisa: es el voladizo no transitable utilizado como coronamiento de un edificio o de cuerpos del mismo;

j) marquesina: es el voladizo no transitable utilizado para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja;

k) pilastras y molduras: son elementos salientes de apoyo y sostén o decorativos, incluye elementos tales como dinteles, antepechos, chambranas y zócalos.

 

 

SECCIÓN II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. D.3259.1. Las disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones especiales al respecto.

 

Art. D.3260. En todos los casos el plano límite de saliente deberá distar como mínimo 1.00 metro del borde exterior del cordón de la vereda.

Art. D.3261.  Cuerpos Cerrados Salientes.

          Se admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

          1. Se deberá mantener en el plano de edificación por lo menos el 20% de la superficie de fachada. En el caso de predios irregulares, con frentes oblicuos o curvos en relación a las divisorias del mismo, así como en el caso de predios esquina con ángulo menor de 90 grados, no se exigirá porcentaje de fachada en el plano de edificación.

          2. Los cuerpos cerrados salientes no deberán sobrepasar el 40% de la superficie de fachada en la que se proyecten. En las situaciones en que ambos predios linderos estén ocupados por edificios con cuerpos cerrados salientes a lo largo de toda su fachada, se permitirá la realización de cuerpos cerrados salientes continuos en la totalidad de la misma, a partir de una altura promedial a la de los cuerpos cerrados salientes adyacentes que llegan a la divisoria y respetando el porcentaje establecido anteriormente.

          3. Junto a un lindero que ya posea saliente hasta el eje medianero se permitirá que los cuerpos cerrados salientes coincidan con ese eje medianero. En los demás casos deberán estar despegados del eje medianero un mínimo igual a la mitad de la saliente que se realice.

4. El plano límite inferior de los cuerpos cerrados salientes será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera, cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e) del Art. D.3259 de la Sección I.

Saliente máxima admitida

Se fija la saliente máxima en función de la distancia entre líneas de edificación según la siguiente escala:

* Distancia entre líneas de edificación < 10mts – no se autoriza cuerpo cerrado saliente.

* 10mts  distancia entre líneas de edificación < 13mts  – cuerpo cerrado saliente máximo 0.80mts

* 13mts  distancia entre líneas de edificación < 17mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.00mts

* 17mts  distancia entre líneas de edificación < 20mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.10mts

* 20mts  distancia entre líneas de edificación <25mts  – cuerpo cerrado saliente máximo 1.20mts.

* Distancia entre líneas de edificación  25mts   – cuerpo cerrado saliente máximo 1.50mts.

Las salientes máximas establecidas anteriormente están reguladas en función del ancho entre líneas de edificación, aún cuando enfrente a espacios libres (plazas, etc.), en cuyo caso se tendrá como distancia entre líneas de edificación la misma que la correspondiente a los tramos adyacentes de la vía.

Definiciones:

a) Superficie de fachada: será la constituida por la proyección vertical sobre el plano de edificación de todos los elementos arquitectónicos, exceptuando los tanques de agua y salas de máquinas elevadas.

b) Área de los cuerpos cerrados salientes: se computará teniendo en cuenta la proyección vertical de todo elemento arquitectónico que sobresalga del plano de edificación. Se incluyen así los cuerpos cerrados y los balcones. En el caso de estos últimos, se computará su área hasta la altura de la baranda reglamentaria independientemente del carácter calado o transparente de la misma.

 

Art. D.3262.  Balcones

Los balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

a) El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.

b) Las barandas deberán ser caladas o traslúcidas en una proporción de por lo menos el setenta por ciento de su proyección frontal. La altura mínima de la baranda con respecto al piso del balcón será de un metro.

c) No se autorizará la construcción de balcones salientes:

1) En las calles cuya distancia entre líneas de edificación sea menor a diez metros.

2) En áreas de retiros laterales.

3) En cuerpos retirados del plano de edificación por encima de la altura máxima.

d) El plano límite inferior de los balcones saliente será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e del Artículo D.3259 de la Sección I.

 

Art. D.3263.  Aleros y Cornisas

Los aleros y cornisas salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

  a) aleros sobre accesos a la planta baja, salientes hacia la vía pública o áreas de retiro frontal y lateral:

1) La altura del plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros;

2) El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros;

3) El espesor máximo será de cuarenta centímetros.

  b) aleros sobre otros vanos y muros:

1) La altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros;

2) El voladizo máximo será de treinta centímetros;

3) El espesor máximo será de cuarenta centímetros.

  c) cornisas:

1) El plano límite inferior: tres metros;

2) El voladizo máximo será de cincuenta centímetros;

3) El espesor máximo de cincuenta centímetros.

 

Art. D.3264. Marquesinas

  a) Las marquesinas salientes de los planos límites de edificación sobre la vía pública o el retiro frontal, deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

1) La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

2) La altura del plano límite superior será de siete metros.

3) El plano límite de saliente será como máximo: Sobre veredas: dos metros sobre zonas de ensanche o de retiro: tres metros

4) El espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de altura y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres metros con sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso.

b) La marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias laterales del predio.

c) La instalación de marquesinas, no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público existente.

 

Art. D.3265.  Pilastras y Molduras

Las pilastras y molduras salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

a) La altura del plano límite superior será de dos metros con veinte centímetros.

b) El saliente máximo según el ancho de la acera:

1) no se autorizarán en aceras de ancho menor de un metro con cincuenta centímetros;

2) en aceras de ancho comprendido entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros, será de cinco centímetros;

3) en aceras de ancho de más de tres metros a cinco metros  inclusive y en zona de retiro, será de diez centímetros;

4) en aceras de ancho mayor de cinco metros será de quince centímetros.

c) La saliente máxima por encima de dos metros de altura respecto al nivel de piso, será de quince centímetros.

 

Artículo 5º- Sustitúyese la redacción de los artículos D. 3267, D.3268, D. 3274, D.3275, D.3277 y D.3279 del Capítulo VII del Título I, del Volumen XV del Digesto Municipal, “DE LOS SALIENTES DESMONTABLES”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

Art. D. 3267. Se prohíbe la colocación de salientes desmontables sin previa autorización municipal.

          Los permisos de instalación se autorizarán con carácter temporal, pudiendo ser revocados en cualquier momento, sin derecho a indemnización de ningún tipo.

          Las disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones especiales al respecto.

 

Art. D.3268. Dichos permisos podrán renovarse siempre que las instalaciones estén ajustadas a las disposiciones de este Capítulo.

 

Art. D.3274 - Las marquesinas y estructuras caladas desmontables deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

          a) La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

          b) La altura del plano límite superior será de siete metros.

          c) El plano límite de saliente será como máximo: Sobre veredas: dos metros. Sobre zonas de ensanche o  de retiro: cuatro metros.

          d) El espesor máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de la marquesina sea menor o igual a tres metros con sesenta centímetros de altura y de un metro cuando dicho plano se encuentre por encima de los tres metros con sesenta centímetros de altura respecto al nivel del piso.

          e) La marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias laterales del predio.

f) Su instalación no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público

g) Los desagües de las marquesinas deberán conectarse a la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse también que viertan las aguas a la calzada por cañerías adosadas a las fachadas de los edificios, por debajo de la vereda.

 

Art. D.3275.  Los toldos para protección de espacios frente a locales  comerciales o industriales deberán reunir las siguientes condiciones según su implantación:

Disposiciones generales

En todos los casos el plano límite superior será de cuatro metros.

El espesor máximo será:

  I)  en el plano límite de edificación de un metro.

  II) en el plano de saliente de treinta centímetros.

En caso de admitirse la colocación de soportes, los mismos tendrán un ancho máximo de quince centímetros, con una separación mínima entre sus ejes de dos metros con cincuenta centímetros.

No se podrán colocar soportes en la Avenida 18 de Julio.

Disposiciones particulares

a) toldos sobre veredas:

El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.

El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

No se admite la colocación de soportes en la vereda.

b) toldos en zona de ensanche:

Para los predios afectados únicamente por ensanche, se distinguen dos casos:

1) ensanche menor a tres metros.

El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.

El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

Se admite la colocación de soportes siempre que los mismos se implanten en el límite entre la propiedad pública y privada.

 2) ensanche mayor o igual a tres metros. El plano límite de saliente será de siete metros, no pudiéndose ocupar la vereda.

El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

Se admite la colocación de soportes, debiendo los mismos ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.

  c) toldos en retiro frontal:

Se podrá ocupar el retiro frontal en toda su profundidad. No se admitirá la ocupación de la vereda ni del ensanche.

El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.

Cuando se coloquen soportes, los mismos deberán ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.

No se admitirán cerramientos frontales ni laterales de la zona cubierta a excepción de los muretes reglamentarios y de las obras previstas en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998. 

Art. D.3277.  Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:

          a) El ancho máximo será de un metro con sesenta centímetros.

            b) La altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros.

          c) La altura del plano límite superior será de dos metros con cincuenta centímetros.

          d) El plano límite de salientes podrá llegar hasta la alineación.

          e) Los planos límites inferior y superior se tomarán de acuerdo con los niveles de los accesos, y deberán cumplir además, los siguientes requisitos:

1) Enfrentar la entrada principal del edificio.

2) El ancho mínimo del frente del predio será de diez metros.

3) La distancia mínima a las divisorias laterales del predio será de dos metros.

          f) Los toldos serán construidos con elementos livianos, fácilmente desmontables y sus dimensiones y espesores serán los mínimos compatibles con su estabilidad, siendo la escuadría máxima de cualquier elemento de su estructura: diez centímetros.

g) La separación mínima de los soportes en el sentido normal a la línea de edificación será de dos metros con cincuenta centímetros.

 

Art. D.3279. Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Sólo podrá autorizarse su colocación en aceras de un ancho no inferior a un metro con cincuenta centímetros.

b) La altura del plano límite inferior será de cincuenta centímetros con respecto al nivel de la acera.

c) La altura del plano límite superior será de siete metros.

d) El plano límite de salientes deberá ser:

1) de cinco centímetros en aceras entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros de ancho;

2) de diez centímetros en aceras de más de  tres metros y hasta cinco metros de ancho;  

3) de quince centímetros en aceras de más de cinco metros y zonas de ensanche y áreas de retiros frontales.

  e) La distancia mínima a las divisorias será de quince centímetros.

f) No podrán tener partes macizas a excepción de los elementos de protección y sostén.

 

Artículo 6º-       Deróganse los artículos D.3280 a D.3286 del Capítulo VII del Título I, del Volumen XV del Digesto Municipal “DE LOS SALIENTES DESMONTABLES”.

 

Artículo 7º-       Las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título III del Volumen X del Digesto Municipal, referidas en el Artículo 1º del presente Decreto, comenzarán a regir a partir de los sesenta días de su promulgación. Los elementos de publicidad ya instalados deberán  adecuarse a las disposiciones contenidas en el referido Capítulo, en un plazo máximo de treinta meses a partir de su vigencia.

Se establece plazo de un año a partir de la vigencia del presente Decreto para la adecuación de la publicidad a que hace referencia el inciso h) del artículo D. 2391 Capítulo I.

 

Artículo 8º-       La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el trámite y gestión de los permisos a que se refiere el presente Decreto.

 

Artículo  9°-      Comuníquese.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 

                                                                             

DARI MENDIONDO

Presidente

 
ALEJANDRO SÁNCHEZ

Secretario General