DECRETO Nº 33.102
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO;
DECRETA:
Artículo 1º- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a suscribir el convenio que se transcribe a continuación:
CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el ..... del mes setiembre de dos mil nueve, los que suscriben: POR UNA PARTE. La INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, representada por ......... (en adelante Concedente), con domicilio en la Avenida. 18 de Julio N° 1360. POR OTRA PARTE. EL “CIRCULO DE CHILENOS RESIDENTES EN EL URUGUAY” representado por ...... y ........ en sus calidades de Presidente y Secretario de la Asociación Civil respectivamente, (en adelante Concesionario) con domicilio en la calle ...... número ...., según surge de la Certificación Notarial que se acompaña, acuerdan en celebrar este convenio, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERO. (Antecedentes). La presente contratación se celebra en cumplimiento de los siguientes actos jurídicos: I) Por Decreto Departamental Nº 26.208, promulgado por Resolución N° 13.409/93, de fecha 20 de diciembre de 1993, se estableció que los bienes inmuebles de propiedad municipal no afectados al uso público, ni al régimen de Cartera de Tierras (Decreto N° 24.654), podrían ser objeto de concesiones de uso, precarias o a término, pudiendo ser concesionarias las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental, y cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el del entorno barrial, zonal o departamental y con los vecinos de Montevideo a esas escalas, según la importancia del bien a concederse. II) Por Decreto Departamental número ....... de ......., se autorizó a esta Intendencia Municipal de Montevideo, a otorgar al Círculo de Chilenos Residentes en el Uruguay, en concesión de uso, en el régimen previsto por el Decreto N° 26.208 y su Resolución Reglamentaria N° 3932/00 de 27 de octubre de 2000, el solar de terreno empadronado con el N° 14.470 sito en la intersección de la Avda. Uruguay y la calle Arenal Grande, con el destino de contribuir a la unión de todos los chilenos en el Uruguay, promover valores culturales, crear y desarrollar instancias que se traduzcan en un mayor acercamiento entre los pueblos uruguayo y chileno y latinoamericano y las demás condiciones que se enumeran más ampliamente en la referida resolución.
SEGUNDO. (Objeto). Por el presente, la Intendencia Municipal de Montevideo otorga a La Asociación Civil CÍRCULO DE CHILENOS RESIDENTES EN EL URUGUAY, la concesión de uso del padrón N° 14.470, en la intersección de las calles Avda. Uruguay y Arenal Grande, quien la acepta, de conformidad con la autorización concedida en tal sentido por la Junta Departamental de Montevideo, por el artículo 1º del Decreto N° ....... promulgado por Resolución N° ........ del ........ y en las condiciones más ampliamente relacionadas en el mismo, que se dirán.
TERCERO. (Plazo). El plazo inicial de la concesión será por el término de diez (10) años, prorrogables por períodos de diez (10) años, previa la realización de una evaluación de la marcha del convenio, que amerite su continuidad, hasta el plazo final que podrá ser de veinte (20) años, siempre y cuando no se produzcan incumplimientos por parte de la concesionaria en cualquiera de sus obligaciones. En caso de incumplimiento la concedente queda facultada para revocar en cualquier momento la concesión, sin derecho de la concesionaria a reclamos de naturaleza alguna.
CUARTO. (Obligaciones de la concesionaria). La concesionaria asume las siguientes obligaciones: I) Las obras se realizarán como surge de la propuesta, la que firmada por las partes forma parte de este documento, en dos etapas. Para la primera, el Círculo de Chilenos Residentes en el Uruguay, tendrá un plazo de un año para llevar a cabo la misma. Cumplida la etapa la Comisión de Seguimiento, que se dirá, propondrá el plazo para el cumplimiento de la segunda etapa, con vista a la Comisión Mixta. II) Terminada la primera etapa y conjuntamente con la JUNTA LOCAL N° 2 deberán realizar un calendario anual de actividades a desarrollarse en el inmueble por parte de la referida Junta, ello sin perjuicio de otras actividades puntuales que acuerden. III) No ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I.M.M. en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalismo. IV) Permitir el uso de las instalaciones para actividades sociales, recreativas o educativas coordinadas con la Junta Local N° 2. V) Dar cumplimiento a los fines enumerados en la cláusula primera, realizando las actividades culturales y sociales correspondientes. VI) Cumplir en todos sus términos las disposiciones del Decreto Nº 26.208, promulgado por Resolución Nº 13.409/93 de 20 de diciembre de 1993 y su Resolución Reglamentaria Nº 3.932 de 27 de octubre de 2000, así como el Decreto Nº ...... de fecha ...., promulgado por Resolución Nº ..... de fecha ......, por la que se resuelve la presente concesión, que el concesionario declara conocer y aceptar en todos sus términos.
QUINTO. (Obligaciones de la concedente). La Intendencia Municipal de Montevideo se obliga a mantener la concesión de uso otorgada al CÍRCULO DE CHILENOS RESIDENTES EN EL URUGUAY, en las condiciones previstas en el Decreto Departamental Nº ...... promulgado por Resolución Nº ..... del .....
SEXTO. (Comisión de seguimiento) La Comisión de seguimiento de la presente concesión estará integrada por dos Ediles elegidos por la Junta Local N° 2 y un representante de la Asociación.
SÉPTIMO. (Entrega). La Intendencia entregará el inmueble objeto de este contrato, libre de ocupantes a cualquier título, en este acto.
OCTAVO. (Rescisión del contrato). El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del concesionario del uso de los predios, dará lugar al inicio, previa constatación del incumplimiento, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la imputación de incumplimiento, dentro de los 30 días siguientes, no rectificará el mismo, salvo, cuando la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la concesionaria, según este contrato y la documentación vinculada a la presente, que pudiere dar lugar a la rescisión de la concesión de uso, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II “Del Procedimiento”, artículos R. 20 a R. 113.8), sin perjuicio de las normas punitivas previstas en la Resolución Nº 13.409/93 de 20 de diciembre de 1993 y la Resolución Nº 3932/00 de 27 de octubre del 2000, que la concesionaria declara conocer en todos sus términos.
NOVENO. (Mejoras). Las mejoras y obras a realizar por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna del concesionario en todos los casos de extinción de la concesión, a saber, a su vencimiento o por rescisión. Para la realización de las mejoras y obras relacionadas, la concesionaria deberá obtener previamente la autorización escrita de los Servicios Municipales correspondientes y cumplir con las normas de previsión social que regulan la materia. La IMM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado.
DÉCIMO. (Responsabilidad). La concesionaria asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato, y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.
DÉCIMO PRIMERO. (Restitución). Si la Concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la notificación de la rescisión del contrato, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a (diez) 10 Unidades Reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que correspondieren e indemnización por daños y perjuicios, a que hubiere lugar.
DÉCIMO SEGUNDO. (Mora Automática). La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.
DÉCIMO TERCERO. (Domicilios especiales). Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DÉCIMO CUARTO. (Comunicaciones). Las partes aceptan, desde ya, como válidas, las notificaciones e intimaciones que se realicen, como consecuencia de este otorgamiento, mediante telegrama colacionado con nota de retorno, dirigido a los domicilios constituidos, sin perjuicio de otros medios fehacientes de notificación o intimación.
DÉCIMO QUINTO. (Coordinación). Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente contrato.
DÉCIMO SEXTO. (Representación). La concesionaria acredita la representación invocada según certificado que se adjunta.
ANEXO
OBRA: Sede del Círculo de Chilenos Residentes en Uruguay
Memoria Descriptiva
Se plantea un proyecto de reforma parcial, manteniendo general y re-funcionalización de las construcciones existentes en el padrón Nº 14.470 de la Avda. Uruguay N° 1952 esquina Arenal Grande.
Se proponen 2 etapas:
1 - En una primera instancia las tareas a realizarse son:
· Limpieza general de todas las construcciones y cateos, a la hora de determinar los alcances reales de la reforma.
· Demolición de pared que separa antiguo estar del comedor y picado de revoques defectuosos. Generación de vano para colocación de ventana, demoliendo parte del muro que separa el patio interior del antiguo dormitorio en PB.
· Reparación de fisuras y revoques, y construcción de revoques nuevos en general.
· Refuerzo de la estructura de bovedillas donde corresponda, tanto en PB como en subsuelo, por medio de perfiles PNI.
· Reparación de aberturas en general, tanto de fachada como las interiores (perfilería, herrajes, vidrios, pintura, etc.) y colocación de puertas nuevas de madera, donde hoy existen solamente los marcos. A su vez se repararán y pintarán las rejas existentes de fachada y se colocarán nuevas rejas al interior donde corresponda.
· Sustitución de pisos de baldosas existentes, en los sectores donde se encuentren deterioradas.
· Pintura en el área donde se focalizarán las obras de esta primera etapa.
· Se estudiará el estado de la sanitaria de abastecimiento y de desagüe, y según el estado de ambas se procederá a su mantenimiento o reparación, tanto en servicios higiénicos como en área de tisanería. En éste último sector se deberá construir tanto la red de desagüe como de abastecimiento. También se constatará el estado de las cámaras de inspección y bocas de desagüe.
· Se construirá nuevamente toda la red eléctrica en la zona de trabajo de la primera etapa, ya que seguramente la existente ha quedado obsoleta a partir del incendio ocurrido en 2005.
2- En la segunda etapa, se acondicionarán el subsuelo y la planta alta, al igual que los servicios higiénicos, el patio posterior, etc. los cuales no tendrán más que un tratamiento de limpieza y mantenimiento superficial, en la primera etapa.
Áreas de intervención:
A partir de la vinculación de los locales de antiguos estar y comedor, se generará una sala de reuniones con capacidad para unas 80 personas. La misma tendrá como elemento separativo un tabique móvil, que a su vez servirá como soporte para proyecciones de imágenes y demás.
Los dos (2) locales del frente sobre la Avenida Uruguay se ajustarán para funcionar como anexo de la sala de reuniones y oficina del Presidente del Círculo. Los espacios se calificarán con mostradores, bibliotecas, archivos y escritorios.
En el dormitorio de PB se generará una tisanería colocando una mesada de granito ó similar, una ventana de hierro ó aluminio para permitir iluminar y ventilar y se revestirá con cerámicos esa pared.
El patio abierto central se mantendrá como tal, generando un cerramiento superior de hierro o reja, para evitar el acceso de intrusos.
En una segunda etapa, se prevé la construcción de un parrillero con mesada.
A su vez se techará con un alero de policarbonato ó vidrio, el corredor exterior que vincula las oficinas con el sector de servicios higiénicos y patio posterior.
En dicho patio posterior se propone, para una segunda etapa, la construcción de jardineras, una pérgola y equipamiento móvil de madera, para posibilitar reuniones al exterior.
Ambos patios se calificarán principalmente con elementos vegetales (enredaderas, jardineras y demás).
También se colocará una reja de hierro en la puerta existente y en una segunda etapa, se colocará un cerramiento superior de hierro o reja, similar al del patio central.
Los servicios higiénicos y la tisanería se revestirán con materiales cerámicos (pisos y paredes) y se colocarán aparatos y grifería.
Se chequeará el estado de la estructura general y sobretodo el cerramiento superior de bovedillas. En caso de ser necesario se reforzará con perfiles PNI.
A su vez se estudiará el estado de la azotea en cuanto a la albañilería como el tema de la barrera impermeable.
También se repararán las fisuras de la fachada y se pintará la misma.
Se estudiará el estado de todos los pisos existentes y se repararán o sustituirán en caso de ser necesario.
En todos los ambientes se apuesta a la utilización de equipamiento móvil como calificadores del espacio, así como de cielorrasos livianos (EPS, aglomerados de madera, telas tensadas, etc.). Todo esto para lograr la mayor flexibilidad posible y así poder adaptar tanto las zonas interiores como las exteriores para distintas actividades culturales y eventos.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
Artículo 2°- Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
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