Exp. Nº 2009 /
1660
DECRETO Nº 33.222
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
DECRETA:
Artículo
1º-
Se
establece un plazo de 120 (ciento veinte) días para regularizar deudas por:
Impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto a la misma,
Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene
Ambiental y Tarifa de Saneamiento, para aquellos contribuyentes que hubieren
hecho efectivo el pago de las cuotas de Contribución Inmobiliaria y tributos de
cobro conjunto a la misma por los años 2008 o 2009, en las condiciones que se
establecen en los artículos siguientes.
Artículo
2º-
Los
adeudos generados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto por los
tributos y precios mencionados y respecto de los contribuyentes a que refiere
el artículo anterior, serán reliquidados aplicando un descuento del 40%
(cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de
pago o de suscripción del convenio de facilidades.
Artículo
3º-
Las
deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 cuotas mensuales
consecutivas. Los convenios firmados con anterioridad que no lo hayan sido en
ocasión de un régimen de facilidades especiales, las cuotas no vencidas al
momento de promulgación del presente decreto serán reliquidadas conforme al
beneficio establecido en el artículo anterior, debiendo haberse abonado en
todos los casos los ejercicios 2008 o 2009 en su caso por Contribución
Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto.
El atraso de dos meses en el pago de
cuotas hará caer el régimen de facilidades, reactivándose la deuda original.
Las deudas por convenios suscriptos
con anterioridad dentro de algún régimen especial de facilidades, podrán ser
canceladas al amparo del presente decreto, solamente al contado.
Artículo
4º-
En
todos los casos de pago contado de las deudas reliquidadas, la bonificación
será de un 50% (cincuenta por ciento) sobre la totalidad de multas y recargos.
Artículo
5º-
El
monto resultante de las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y
tributos de cobro conjunto y Tasa General Municipal y tributo de cobro conexo a
la misma, de inmuebles comprendidos en el artículo 1º y cuyo valor real 2008 no
supere los $ 650.000,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil), y que sean
reliquidadas de acuerdo al presente régimen, no podrán superar el setenta por
ciento (70%) del valor real catastral del inmueble.
Artículo
6º-
El
régimen establecido en el art. 5º podrá extenderse a la cancelación de deudas
de inmuebles respecto de los cuales se hubiera otorgado préstamo del Banco
Hipotecario del Uruguay o de la Agencia Nacional de Vivienda o en su caso
hubieran sido prometidos en venta por éstos, independientemente que se
mantengan o no adeudos con dichos organismos.
Artículo
7º-
En
todos los casos, sea que el contribuyente opte por el pago contado o mediante
financiación, deberán abonarse los adeudos generados en el año 2009 que
resulten exigibles, sin perjuicio de contarse con plazos para el pago, para lo
que se tomará en cuenta la fecha de la solicitud de las facilidades.
Artículo
8º-
El
presente régimen de facilidades de pago se extiende en las mismas condiciones
para aquellos contribuyentes que acrediten estar en situación de refinanciación
de adeudos ante el Banco Hipotecario del Uruguay o Agencia Nacional de la
Vivienda.
Artículo
9º-
Los
contribuyentes comprendidos en el Art. 1º, podrán optar por acogerse a estos
beneficios en un período posterior al vencimiento del plazo establecido en
dicha norma, mediante la cancelación del 20% de la deuda al contado,
suspendiéndose en ese caso la generación de multas y recargos por mora del
saldo resultante por un plazo máximo de 4 años, sin perjuicio del ajuste anual
por la variación del Índice de Precios al Consumo, hasta que el pago se
verifique. Pasado ese período sin que la deuda haya sido cancelada o suscripto
un convenio de pago, comenzarán a devengarse nuevamente recargos por mora
calculados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido.
Este beneficio quedará sin efecto en
la medida que el contribuyente tenga un atraso de más de tres cuotas de
cualquier tributo o precio objeto de este régimen de refinanciación o de los
devengos posteriores a este decreto.
El contribuyente deberá cancelar este
adeudo en los casos de enajenación de la propiedad o posesión del bien, si
dicha transferencia ocurre con anterioridad al plazo máximo establecido,
situación que se hará constar en el certificado de gravámenes que expida la
Intendencia Municipal.
Artículo
10º- El régimen de facilidades de pago
establecido en el Art. 10 del Decreto N° 32.624, del 14 de agosto de 2008, se
extiende en las mismas condiciones para aquellos contribuyentes de inmuebles
cuyo valor real no supere los $ 650.000,00 (pesos uruguayos seiscientos
cincuenta mil), por aquellas deudas de Adicional Mercantil a la Tasa General
Municipal y Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, aunque las mismas
pertenezcan a cuentas que no están cerradas al momento de promulgación del
presente decreto.
Artículo
11º- En materia del Tributo de Patente de
Rodados serán aplicables sin excepción alguna y por un período de 120 días, los
beneficios establecidos por el Decreto N° 29.999 a todas las deudas vencidas
hasta el presente año. La presente norma
será aplicable a todos los vehículos cualquiera fuera la placa de matrícula que
posean.
Artículo
12º- Respecto de los inmuebles sobre los
cuales esta Administración hubiera solicitado remate judicial y éste hubiera
sido decretado, podrán acogerse a los beneficios que se establecen, únicamente
en caso de pago contado de la totalidad de los adeudos tributarios que posean.
Artículo
13º- Se mantienen las facilidades acordadas
por los Arts. 9, 10 y 11 del Decreto N° 32.957, promulgado el 28/05/09, por un
plazo de 120 días.
Artículo
14º- Se mantienen las facilidades acordadas
por el Decreto N° 32.818 de 4 de marzo de 2009, en materia de garajes o
edificios destinados a estacionamiento de vehículos por un plazo de 90 días.
Artículo
15º- Se modifica el literal b) del Art. 1
del Decreto N° 32.807 por la siguiente redacción: b) las deudas se actualizarán
por la variación del Índice de Precios al Consumo desde la fecha de
exigibilidad y hasta la fecha de pago. Los intereses de financiación serán
iguales a las demás financiaciones de la Administración.
Artículo
16º- Los plazos acordados comenzarán a
regir a partir de la promulgación del presente decreto.
Artículo
17º- En las situaciones referidas en los
artículos números 5, 6, 8, 13 y 14 inclusive sobre las cuales la Administración
haya iniciado trámites judiciales para el cobro de las deudas, los honorarios
profesionales serán abatidos en un 100%.
Artículo
18º- Comuníquese.
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Presidente Secretario General
DARI MENDIONDO
ALEJANDRO SÁNCHEZ