Exp. Nº 2009 / 1660

 

 

DECRETO Nº 33.222

 

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1º-         Se establece un plazo de 120 (ciento veinte) días para regularizar deudas por: Impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto a la misma, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental y Tarifa de Saneamiento, para aquellos contribuyentes que hubieren hecho efectivo el pago de las cuotas de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto a la misma por los años 2008 o 2009, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

 

Artículo 2º-         Los adeudos generados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto por los tributos y precios mencionados y respecto de los contribuyentes a que refiere el artículo anterior, serán reliquidados aplicando un descuento del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de pago o de suscripción del convenio de facilidades.

 

Artículo 3º-         Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 cuotas mensuales consecutivas. Los convenios firmados con anterioridad que no lo hayan sido en ocasión de un régimen de facilidades especiales, las cuotas no vencidas al momento de promulgación del presente decreto serán reliquidadas conforme al beneficio establecido en el artículo anterior, debiendo haberse abonado en todos los casos los ejercicios 2008 o 2009 en su caso por Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto.            

El atraso de dos meses en el pago de cuotas hará caer el régimen de facilidades, reactivándose la deuda original.

Las deudas por convenios suscriptos con anterioridad dentro de algún régimen especial de facilidades, podrán ser canceladas al amparo del presente decreto, solamente al contado.

 

Artículo 4º-         En todos los casos de pago contado de las deudas reliquidadas, la bonificación será de un 50% (cincuenta por ciento) sobre la totalidad de multas y recargos.

 

Artículo 5º-         El monto resultante de las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto y Tasa General Municipal y tributo de cobro conexo a la misma, de inmuebles comprendidos en el artículo 1º y cuyo valor real 2008 no supere los $ 650.000,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil), y que sean reliquidadas de acuerdo al presente régimen, no podrán superar el setenta por ciento (70%) del valor real catastral del inmueble.

 

Artículo 6º-         El régimen establecido en el art. 5º podrá extenderse a la cancelación de deudas de inmuebles respecto de los cuales se hubiera otorgado préstamo del Banco Hipotecario del Uruguay o de la Agencia Nacional de Vivienda o en su caso hubieran sido prometidos en venta por éstos, independientemente que se mantengan o no adeudos con dichos organismos.

 

Artículo 7º-         En todos los casos, sea que el contribuyente opte por el pago contado o mediante financiación, deberán abonarse los adeudos generados en el año 2009 que resulten exigibles, sin perjuicio de contarse con plazos para el pago, para lo que se tomará en cuenta la fecha de la solicitud de las facilidades.

 

Artículo 8º-         El presente régimen de facilidades de pago se extiende en las mismas condiciones para aquellos contribuyentes que acrediten estar en situación de refinanciación de adeudos ante el Banco Hipotecario del Uruguay o Agencia Nacional de la Vivienda.

 

Artículo 9º-         Los contribuyentes comprendidos en el Art. 1º, podrán optar por acogerse a estos beneficios en un período posterior al vencimiento del plazo establecido en dicha norma, mediante la cancelación del 20% de la deuda al contado, suspendiéndose en ese caso la generación de multas y recargos por mora del saldo resultante por un plazo máximo de 4 años, sin perjuicio del ajuste anual por la variación del Índice de Precios al Consumo, hasta que el pago se verifique. Pasado ese período sin que la deuda haya sido cancelada o suscripto un convenio de pago, comenzarán a devengarse nuevamente recargos por mora calculados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido.

Este beneficio quedará sin efecto en la medida que el contribuyente tenga un atraso de más de tres cuotas de cualquier tributo o precio objeto de este régimen de refinanciación o de los devengos posteriores a este decreto.

El contribuyente deberá cancelar este adeudo en los casos de enajenación de la propiedad o posesión del bien, si dicha transferencia ocurre con anterioridad al plazo máximo establecido, situación que se hará constar en el certificado de gravámenes que expida la Intendencia Municipal.

 

Artículo 10º-      El régimen de facilidades de pago establecido en el Art. 10 del Decreto N° 32.624, del 14 de agosto de 2008, se extiende en las mismas condiciones para aquellos contribuyentes de inmuebles cuyo valor real no supere los $ 650.000,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil), por aquellas deudas de Adicional Mercantil a la Tasa General Municipal y Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, aunque las mismas pertenezcan a cuentas que no están cerradas al momento de promulgación del presente decreto.

 

Artículo 11º-      En materia del Tributo de Patente de Rodados serán aplicables sin excepción alguna y por un período de 120 días, los beneficios establecidos por el Decreto N° 29.999 a todas las deudas vencidas hasta  el presente año. La presente norma será aplicable a todos los vehículos cualquiera fuera la placa de matrícula que posean.

 

Artículo 12º-      Respecto de los inmuebles sobre los cuales esta Administración hubiera solicitado remate judicial y éste hubiera sido decretado, podrán acogerse a los beneficios que se establecen, únicamente en caso de pago contado de la totalidad de los adeudos tributarios que posean.

 

Artículo 13º-      Se mantienen las facilidades acordadas por los Arts. 9, 10 y 11 del Decreto N° 32.957, promulgado el 28/05/09, por un plazo de 120 días.

 

Artículo 14º-      Se mantienen las facilidades acordadas por el Decreto N° 32.818 de 4 de marzo de 2009, en materia de garajes o edificios destinados a estacionamiento de vehículos por un plazo de 90 días.

 

Artículo 15º-      Se modifica el literal b) del Art. 1 del Decreto N° 32.807 por la siguiente redacción: b) las deudas se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumo desde la fecha de exigibilidad y hasta la fecha de pago. Los intereses de financiación serán iguales a las demás financiaciones de la Administración.

 

Artículo 16º-      Los plazos acordados comenzarán a regir a partir de la promulgación del presente decreto.

 

Artículo 17º-      En las situaciones referidas en los artículos números 5, 6, 8, 13 y 14 inclusive sobre las cuales la Administración haya iniciado trámites judiciales para el cobro de las deudas, los honorarios profesionales serán abatidos en un 100%.

 

Artículo 18º-      Comuníquese.

 

            SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 

                                                                             

DARI MENDIONDO

Presidente

 
ALEJANDRO SÁNCHEZ

Secretario General