JUNTA DEPARTAMENTAL

   DE MONTEVIDEO

   DECRETO N1 25.148

 

 

 

 

 

             LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

 

                        D E C R E T A:

 

 

 

Artículo 11.-Agrégase al Artículo D. 731 del Volumen III del Digesto Municipal en la redacción dada por el Artículo 11 del Decreto N1 24.781 de 31 de diciembre de 1990, el siguiente párrafo segundo: "Cuando un funcionario municipal sea designado por el Intendente Municipal para desempeñar funciones idénticas a la de quienes se desempeñan mediante contrato, u otras funciones transitorias o extraordinaias, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) mientras desempeñe tales funciones, si así lo dispone el Intendente Municipal estará sujeto al régimen general de derechos y obligaciones inherentes a tales funciones, incluída la remuneración correspondiente; b) cuando cese el desempeño de dichas funciones, retornará auatomáticamente al cargo que desempeñaba en el momento en que se le asignaron tales funciones, o al que haya correspondido por promoción o reestructura mientras estaba desempeñando tales funciones".

 

Artículo 21.-Agréganse al Capítulo II del Titulo II del Volumen III del Digesto Municipal (Libro II, "De la relación funcional") los artículos siguientes: "Artículo D. 152. Los funcionarios provenientes de otras reparticiones municipales o de otros organismos que presten servicios en comisión en una reparticiión en la cual corresponda la percepción de compensaciones especiales, tendrán derecho a la percepción de dichas compensaciones mientras desempañen efectivamente las funciones correspondientes a tal repartición. Los funcionarios de una arepartición de la índole mencionada en el inciso anterior que pasen a prestar servicios en comisión en otras reparticiones municipales o en otros organismos dejarán auatomáticamente de percibir las compensaciones especiales a partir del momento en que dejen de prestar servicios en su repartición de origen y mientras no retornen a ella. Artículo D. 153. Los funcionarios provenientes de otros organismos que presten servicios en comisión en la Administración Municipal percibirán una compensación expecial destinada a equiparar, dentro de lo posible, su remuneración con la que perciban los funcionarios municipales que desempeñen funciones análogas. Con tal fin: a) se abonará a dichos funcionarios una comjpensación adicional a la remuneración que perciben en sus respectivos organismos de origen equivalente a la diferencia entre dicha remuneración y la que perciban los funcionarios municipales que desempeñan funciones análogas; b) los funcionarios que al pasar en comisión a la Administración Municipal pierdan el derecho al cobro de compensaciones especiales en sus organismos de origen podrán optar por el cobro de una compensación adicional equivalente a las sumas que dichos funcionarios dejen de percibir por haber pasado en comisión al Municipio, teniendo en cuenta, en su caso, las que pasen a percibir en virtud de lo dispuesto en el Artículo II; c) los funcionarios que en su organismo de origen continúen percibiendo una remuneración superior a la de los funcionarios municipales y tengan derecho a percibir compensaciones especiales en virtud de lo dispuesto en el Artículo II sólo podrán percibir tales compensaicones en la medida en la cual su remuneración total ( remuneración percibida en el organismo de origen más sumas percibidas en la Administración Municipal ) no exceda de la que perciban los funcionarios municipales que desempeñan tareas análogas; d) el monto de las compensaciones especiales mencionadas en los literales a) y b) se fijará en el momento en que el funcionario comience a prestar servicios en comisión en la Administración Municipal y se ajustará periódicamente en las mismas fechas y condiciones que las remuneraciones de los funcionarios municipales que desempeñen funciones análogas".

 

Artículo 31.-Los pases en comisión de funcionarios públicos no pertenecientes a la órbita municipal, al desempeño de funciones en la misma, deberá ser comunicado a la Junta Departamental de Montevideo.

 

Artículo 41.-Comuníquese.

 

               SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.