JUNTA DEPARTAMENTAL
DE
MONTEVIDEO
DECRETO
N1 25.148
LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
D
E C R E T A:
Artículo 11.-Agrégase
al Artículo D. 731 del Volumen III del Digesto Municipal en la
redacción dada por el Artículo 11 del Decreto
N1 24.781 de 31 de diciembre de 1990, el
siguiente párrafo segundo: "Cuando un funcionario municipal sea designado
por el Intendente Municipal para desempeñar funciones idénticas a la de quienes
se desempeñan mediante contrato, u otras funciones transitorias o
extraordinaias, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) mientras
desempeñe tales funciones, si así lo dispone el Intendente Municipal estará
sujeto al régimen general de derechos y obligaciones inherentes a tales
funciones, incluída la remuneración correspondiente; b) cuando cese el
desempeño de dichas funciones, retornará auatomáticamente al cargo que
desempeñaba en el momento en que se le asignaron tales funciones, o al que haya
correspondido por promoción o reestructura mientras estaba desempeñando tales
funciones".
Artículo 21.-Agréganse
al Capítulo II del Titulo II del Volumen III del Digesto Municipal (Libro II,
"De la relación funcional") los artículos siguientes: "Artículo
D. 152. Los funcionarios provenientes de otras reparticiones municipales o de
otros organismos que presten servicios en comisión en una reparticiión en la
cual corresponda la percepción de compensaciones especiales, tendrán derecho a
la percepción de dichas compensaciones mientras desempañen efectivamente las funciones
correspondientes a tal repartición. Los funcionarios de una arepartición de la
índole mencionada en el inciso anterior que pasen a prestar servicios en
comisión en otras reparticiones municipales o en otros organismos dejarán
auatomáticamente de percibir las compensaciones especiales a partir del momento
en que dejen de prestar servicios en su repartición de origen y mientras no
retornen a ella. Artículo D. 153. Los funcionarios provenientes de otros
organismos que presten servicios en comisión en la Administración Municipal
percibirán una compensación expecial destinada a equiparar, dentro de lo
posible, su remuneración con la que perciban los funcionarios municipales que
desempeñen funciones análogas. Con tal fin: a) se abonará a dichos funcionarios
una comjpensación adicional a la remuneración que perciben en sus respectivos
organismos de origen equivalente a la diferencia entre dicha remuneración y la
que perciban los funcionarios municipales que desempeñan funciones análogas; b)
los funcionarios que al pasar en comisión a la Administración Municipal pierdan
el derecho al cobro de compensaciones especiales en sus organismos de origen
podrán optar por el cobro de una compensación adicional equivalente a las sumas
que dichos funcionarios dejen de percibir por haber pasado en comisión al
Municipio, teniendo en cuenta, en su caso, las que pasen a percibir en virtud
de lo dispuesto en el Artículo II; c) los funcionarios que en su organismo de
origen continúen percibiendo una remuneración superior a la de los funcionarios
municipales y tengan derecho a percibir compensaciones especiales en virtud de
lo dispuesto en el Artículo II sólo podrán percibir tales compensaicones en la
medida en la cual su remuneración total ( remuneración percibida en el organismo
de origen más sumas percibidas en la Administración Municipal ) no exceda de la
que perciban los funcionarios municipales que desempeñan tareas análogas; d) el
monto de las compensaciones especiales mencionadas en los literales a) y b) se
fijará en el momento en que el funcionario comience a prestar servicios en
comisión en la Administración Municipal y se ajustará periódicamente en las
mismas fechas y condiciones que las remuneraciones de los funcionarios
municipales que desempeñen funciones análogas".
Artículo 31.-Los pases
en comisión de funcionarios públicos no pertenecientes a la órbita municipal,
al desempeño de funciones en la misma, deberá ser comunicado a la Junta
Departamental de Montevideo.
Artículo 41.-Comuníquese.
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A VEINTINUEVE DE AGOSTO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.