VISTO:
que en función de la reducción en el personal de
RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 3.377, de 19 de
diciembre de 1985 y sus modificativas, se estableció para los funcionarios de
II) que, asimismo,
III)
que, no obstante ello, y por las razones de servicio señaladas, los
funcionarios en Comisión asumen tareas fuera de los días y horas normales que
no se encuentran compensadas por tales conceptos (Art. 10 de
CONSIDERANDO: I) que es necesario
asegurar la continuidad de los servicios y compensar las tareas que realizan
dichos funcionarios fuera del horario habitual al que se encuentran sujetos de
acuerdo al Organismo de origen;
II)
que contándose con rubros suficientes en las Partidas correspondientes, se
considera adecuado otorgar una compensación por permanencia a la orden a los
funcionarios municipales que prestan servicios en Comisión en
III)
que se excluye de dicha compensación a quienes cumplan funciones en Comisión al
servicio directo de los señores Ediles;
ATENTO: a lo precedentemente
expuesto;
R
E S U E L V E :
1º - Establécese a partir del 1º de junio de 2004 una compensación
de $ 3.000,oo (pesos uruguayos tres mil) mensuales por concepto de permanencia
a la orden que se abonará a los funcionarios municipales que prestan servicios
en Comisión en
2º - En
el caso particular de funcionarios en Comisión a los que
3º - Se
excluyen de la presente partida a quienes cumplan funciones en Comisión al
servicio directo de los señores Ediles.
4º -
5º - Pase
a los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría y hágase saber.
EDUARDO
BRENTA Presidente
ESC. H. GUSTAVO
FERNÁNDEZ DI MAGGIO
Secretario General
SALA DE
SESIONES DE