Exp. 2004-0873

 

RESOLUCION Nº 8.711

 

 

 

              VISTO: que en función de la reducción en el personal de la Corporación, que se ha producido en el período como consecuencia de los retiros incentivados, y jubilaciones de varios funcionarios, existen dificultades para cubrir las necesidades de los servicios, habiéndose recurrido a los servicios de funcionarios que se solicitan en Comisión de la Intendencia Municipal de Montevideo;

 

 

              RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 3.377, de 19 de diciembre de 1985 y sus modificativas, se estableció para los funcionarios de la Corporación, una compensación por permanencia a la orden, considerando tal la obligación de los funcionarios de presentarse fuera de los días y horas normales de labor, toda vez que lo requiera el Organismo, compensación que no abarca a los funcionarios en Comisión provenientes de la Intendencia Municipal;

 

 

                                                  II) que, asimismo, la Corporación no abona horas extraordinarias de labor por ningún concepto;

 

 

                                                  III) que, no obstante ello, y por las razones de servicio señaladas, los funcionarios en Comisión asumen tareas fuera de los días y horas normales que no se encuentran compensadas por tales conceptos (Art. 10 de la Resolución Nº 5.010, de 10 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes);

 

 

              CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar la continuidad de los servicios y compensar las tareas que realizan dichos funcionarios fuera del horario habitual al que se encuentran sujetos de acuerdo al Organismo de origen;

 

 

                                                  II) que contándose con rubros suficientes en las Partidas correspondientes, se considera adecuado otorgar una compensación por permanencia a la orden a los funcionarios municipales que prestan servicios en Comisión en la Junta Departamental de Montevideo, que acepten desempeñar funciones a la orden;

 

 

                                                  III) que se excluye de dicha compensación a quienes cumplan funciones en Comisión al servicio directo de los señores Ediles;

 

              ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

 

R E S U E L V E :

 

1º -         Establécese a partir del 1º de junio de 2004 una compensación de $ 3.000,oo (pesos uruguayos tres mil) mensuales por concepto de permanencia a la orden que se abonará a los funcionarios municipales que prestan servicios en Comisión en la Junta Departamental de Montevideo, que acepten desempeñar funciones fuera de los días y horas normales de labor.

 

2º -         En el caso particular de funcionarios en Comisión a los que la Administración le asigne sexto día de labor, la partida establecida en el artículo anterior se incrementará en un veinte por ciento (20%).

 

3º -         Se excluyen de la presente partida a quienes cumplan funciones en Comisión al servicio directo de los señores Ediles.

 

4º -         La Administración recabará el consentimiento de permanencia a la orden de los funcionarios que se encuentren comprendidos en la presente disposición.

 

5º -         Pase a los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría y hágase saber.

 

ESC. H. GUSTAVO FERNÁNDEZ DI MAGGIO

Secretario General

 

EDUARDO BRENTA

Presidente

 
              SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.