Exp. 2001-0868

 

 

RESOLUCION NE 7.913

 

 

 

                VISTO: estas actuaciones relativas al Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Montevideo:

 

                RESULTANDO: I) que por Resolución N? 7.777 de 21 de junio de 2001 se aprobó el Presupuesto Quinquenal de Sueldos, Gastos e Inversiones de la Junta Departamental de Montevideo, remitiéndose en tiempo y forma al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos correspondientes;

 

                           II) que por Resolución de fecha 11 de julio de 2001, el Tribunal de Cuentas de la República emitió su dictamen obsevando los artículos 29 a 32 inclusive, así como el Artículo 2 de la Resolución N? 7.177, en  relación con las partidas destinadas a cubrir viáticos, en los Objetos 234 y 235;

 

                           III) que por Resolución 7.811 la Corporación resolvió aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República y encomendó a la Comisión de Presupuesto integrada con la de Asuntos Internos propusiera una redacción definitiva de los artículos observados;

 

                CONSIDERANDO: conveniente dar una nueva redacción a los artículos 29? a 32? inclusive, adecuando la misma a las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República;

 

                ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

          LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

 

                     R E S U E L V E:

 

 

1?.-  Modificar la redacción de los artículos 29? a 32? de la Resolución N? 7.777 de 21 de junio de 2001, Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Montevideo período 2000-2005, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

" 29?. Establécese, a partir del 1? de julio del 2001, una partida anual de carácter presupuestal, de $ 10:771.880 (PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA) con cargo al rubro 2 de servicios no personales, a los efectos de resarcir los gastos de personal que entienda necesario contratar cada edil."

 

"30?. La Mesa de la Corporación -previo acuerdo de la Comisión de Asuntos Internos- relgamentará la forma y condiciones en que se abonará dicha partida."

     

"31?. Fíjase una partida anual de $ 1:395.000 (PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL) a efectos de resarcir los gastos de combustible de los señores ediles que no utilicen vehículos oficiales. Dicha partida se reajustará a efectos de mantener su actual equivalencia a 250 litros de nafta y se hará efectiva mediante entrega de vales expedidos por ANCAP. El carácter resarcitorio de esta partida se acreditará mediante rendición de cuentas mensual con boletas emitidas por ANCAP por el total de los vales utilizados en sus vehículos particulares en ejercicio de sus atribuciones fuera de la Sede de la Corporación en el período considerado. La rendición de cuentas deberá ser aprobada por la Junta Departamental previo informe de la Comisión de Asuntos Internos; la Corporación simultáneamente autorizará los gastos para el mes subsiguiente."

     

"32?. Elimínase la declaración jurada prevista en los     incisos 2? y 3? de la Resolución N? 7.177 de 28 de noviembre de 1998, siendo imprescindible en todos los casos la presentación de la rendición de cuentas respectiva".

 

2?.-  Comuníquese a la Intendencia Municipal de Montevideo y al Tribunal de Cuentas de la República.

 

3?.-  Hágase saber.

 

      SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.