Exp. 2001-0868
RESOLUCION NE 7.913
VISTO: estas
actuaciones relativas al Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de
Montevideo:
RESULTANDO: I)
que por Resolución N? 7.777 de 21 de junio de 2001 se aprobó el Presupuesto
Quinquenal de Sueldos, Gastos e Inversiones de la Junta Departamental de
Montevideo, remitiéndose en tiempo y forma al Tribunal de Cuentas de la
República a los efectos correspondientes;
II)
que por Resolución de fecha 11 de julio de 2001, el Tribunal de Cuentas de la
República emitió su dictamen obsevando los artículos
29 a 32 inclusive, así como el Artículo 2 de la Resolución N? 7.177, en relación con las partidas destinadas a cubrir
viáticos, en los Objetos 234 y 235;
III)
que por Resolución 7.811 la Corporación resolvió aceptar las observaciones
formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República y encomendó a la Comisión
de Presupuesto integrada con la de Asuntos Internos propusiera una redacción
definitiva de los artículos observados;
CONSIDERANDO:
conveniente dar una nueva redacción a los artículos 29? a 32? inclusive,
adecuando la misma a las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
MONTEVIDEO,
R E S U E L V E:
1?.- Modificar la redacción de
los artículos 29? a 32? de la Resolución N? 7.777 de 21 de junio de 2001,
Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Montevideo período
2000-2005, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
" 29?. Establécese, a partir del 1? de
julio del 2001, una partida anual de carácter presupuestal, de $ 10:771.880
(PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA) con
cargo al rubro 2 de servicios no personales, a los efectos de resarcir los
gastos de personal que entienda necesario contratar cada edil."
"30?. La Mesa de la Corporación -previo acuerdo de la Comisión de
Asuntos Internos- relgamentará la forma y condiciones
en que se abonará dicha partida."
"31?. Fíjase una partida anual de $
1:395.000 (PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL) a efectos de
resarcir los gastos de combustible de los señores ediles que no utilicen
vehículos oficiales. Dicha partida se reajustará a efectos de mantener su
actual equivalencia a 250 litros de nafta y se hará efectiva mediante entrega
de vales expedidos por ANCAP. El carácter resarcitorio de esta partida se
acreditará mediante rendición de cuentas mensual con boletas emitidas por ANCAP
por el total de los vales utilizados en sus vehículos particulares en ejercicio
de sus atribuciones fuera de la Sede de la Corporación en el período
considerado. La rendición de cuentas deberá ser aprobada por la Junta
Departamental previo informe de la Comisión de Asuntos Internos; la Corporación
simultáneamente autorizará los gastos para el mes subsiguiente."
"32?. Elimínase la declaración jurada
prevista en los incisos 2? y 3? de la
Resolución N? 7.177 de 28 de noviembre de 1998, siendo imprescindible en todos
los casos la presentación de la rendición de cuentas respectiva".
2?.- Comuníquese a la
Intendencia Municipal de Montevideo y al Tribunal de Cuentas de la República.
3?.- Hágase saber.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS
ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.