Exp. Nº 2009 / 1295

 

 

RESOLUCIÓN Nº 10.686

 

 

 

VISTO: la necesidad de proveer por concurso interno los cargos de Grado Salarial 2, Auxiliar 2º y Grado Salarial 3, Auxiliar 1º, creados por el numeral 13º de la Resolución Nº 10.176, de 6 de mayo de 2008;

 

RESULTANDO: que como requisito previo al respectivo llamado a concurso deben cumplirse las etapas de calificación y capacitación de los funcionarios habilitados para aspirar a los referidos cargos;

 

CONSIDERANDO: I) que en cuanto a las calificaciones, por diferentes circunstancias, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5º del respectivo Reglamento (Resolución Nº 10.049, de 15 de noviembre de 2007), que dispone que las mismas deben efectuarse dentro de determinado plazo;

 

                                      II) que en lo que refiere a los cursos de capacitación, de conformidad con las disposiciones adoptadas por la Mesa, su contenido y organización están prácticamente finalizados;        

 

                                      III) que, en consecuencia, a los efectos de asegurar a todos los aspirantes igualdad de oportunidades y a la Administración una adecuada selección de los funcionarios a ascender, corresponde se establezcan las excepciones al régimen de calificaciones y ascensos previstos en los Reglamentos,  el cronograma  para la realización de los cursos de capacitación y la fecha para la realización de concursos, como asimismo la distribución de los cargos en los distintos escalafones, de acuerdo a las necesidades del servicio y planes estratégicos;

 

            ATENTO: a lo precedentemente expresado;

 

 

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

 

R E S U E L V E:

 

 

1º-   Como excepción a lo dispuesto en el numeral 5º de la Resolución Nº 10.049, de 15 de noviembre de 2007, fijar el día 30 de octubre de 2009 como fecha límite para la calificación de la actuación  de los funcionarios en el año 2008, las que serán las únicas a tener en cuenta por el Tribunal de Promociones para los próximos ascensos. 

 

2º-    Los cursos de capacitación programados deberán culminarse con anterioridad al 30 de octubre del corriente año y el puntaje de evaluación de los mismos será tenido en cuenta por el Tribunal, por vía de excepción al Reglamento de Ascensos al momento de fijar las prelaciones para las promociones a los cargos vacantes de todos los Escalafones.

 

3º-    Los concursos para la provisión de los respectivos cargos deberán realizarse en el mes  de noviembre del corriente año, y los cargos a proveer se distribuirán de la siguiente forma:

 

6 cargos Grado Salarial 3 – Escalafón Legislativo.

6 cargos Grado Salarial 3 – Escalafón Administrativo.

4 cargos Grado Salarial 2 – Escalafón Administrativo.

 

4º-   Se proveerán igualmente 8 cargos Grado Salarial 2 – Escalafón Servicios Auxiliares, los que se seleccionarán por aplicación del Reglamento de Ascensos, numeral 14, y la evaluación a que refiere el numeral 2º de la presente.

        La Mesa adoptará las providencias necesarias para dar cumplimiento a lo precedentemente dispuesto.

 

5º-   De conformidad con lo establecido en el numeral 15º del Presupuesto Quinquenal (Resolución Nº 9.342, de 8 de junio de 2006), podrán participar de los concursos los funcionarios con una antigüedad mínima de dos años de ingreso al Organismo, a la fecha de la presente Resolución.

 

6º-   Los funcionarios del Escalafón Servicios Auxiliares que tengan aprobados los estudios secundarios en forma completa, podrán optar por concursar para los cargos del Escalafón Legislativo y Administrativo, de conformidad con lo establecido en los numerales 13º de la Resolución Nº 10.427, de 4 de diciembre de 2008, y Nº 5.410, de 25 de junio de 1992.

       El ingreso al Escalafón Administrativo se efectivizará siempre que el aspirante apruebe los requisitos correspondientes del concurso para ascensos, aún cuando las vacantes en las Grados Salariales 2 y 3 no sean suficientes, en cuyo caso ingresará al referido Escalafón con el Grado Salarial 1, quedando facultada la Mesa para disponer el cambio de actividad de acuerdo a las necesidades de los diferentes reparticiones.

           

7º-    La Mesa adoptará las providencias necesarias para dar cumplimiento a lo precedentemente dispuesto, dando cuenta al Cuerpo de las medidas adoptadas.

 

8º-    Notifíquese por el  Departamento de Recursos Humanos a todos los funcionarios de esta Resolución.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 

                                                                             

DARI MENDIONDO

Presidente

 
ALEJANDRO SÁNCHEZ

Secretario General