Exp. 2006-2511
VISTO: la negociación desarrollada en el
ámbito de la Comisión Bipartita entre la Asociación de Funcionarios del
Legislativo Comunal y la Mesa de la Corporación a fin de concretar la
renovación del Convenio Colectivo;
RESULTANDO: que es propósito de la
Administración atender un funcionamiento eficiente y adecuado a las necesidades
que al legislador municipal le imprime la dinámica ciudadana;
CONSIDERANDO: que a tales efectos se
considera conveniente la celebración de un Convenio Colectivo sobre relaciones
laborales con los funcionarios y el mantenimiento de un ámbito bipartito de
carácter consultivo permanente con la organización representativa de los
mismos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por
el Convenio Internacional Nº 151 aprobado por la Ley Nº 16.039 del 8 de mayo de
1989;
LA JUNTA DEPRTAMENTAL
DE MONTEVIDEO,
R E S
U E L V E:
1º.- Aprúebase el Convenio Colectivo a
suscribir entre la Junta Departamental de Montevideo y la Asociación de
Funcionarios del Legislativo Comunal, cuyo texto constituye el anexo a la
presente.
2º.- Hágase saber.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Secretario
General PABLO FERRER Presidente
CR.
JORGE SIMON
DRDRADRA.
TERESITA A
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL LEGISLATIVO COMUNAL (AFULECOM) Y LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO
En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de diciembre de
dos mil seis comparecen: POR UNA PARTE: La Junta Departamental de
Montevideo, en adelante denominada JDM, representada por el Presidente Edil
Pablo Ferrer y el Secretario General, Cr. Jorge Simón, con domicilio en 25 de
Mayo 629. POR OTRA PARTE: La Asociación de Funcionarios del Legislativo
Comunal (AFULECOM) representada por el Sr. Reinaldo Sacco en su calidad de
Presidente y el Sr. Carlos Vigorito en su calidad de
Secretario, con domicilio en 18 de julio 871 esc. 602, acuerdan celebrar el
presente convenio.
PRIMERO (OBJETO) El presente Convenio tiene por objeto
establecer las condiciones generales que regirán las relaciones laborales entre
la JDM y sus funcionarios en el marco de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes, con la finalidad de procurar la excelencia
en la gestión y en el funcionamiento interno de la Corporación para el mejor
cumplimiento de sus fines jerarquizando la función pública, desarrollando la
eficiencia y capacitación de los funcionarios.
SEGUNDO (CLAUSULAS SALARIALES Y OTROS BENEFICIOS):
a) La JDM mantendrá el régimen de incrementos salariales semestrales,
fijándose los meses de enero y julio de cada año para la realización de los
ajustes, estableciendo en cada período el 100% del incremento en el Índice de
Precios al Consumo registrado en el semestre anterior.
b) Conjuntamente con la segunda cuota del aguinaldo de cada año, la JDM
otorgará a todos los funcionarios que revistan el carácter de presupuestados
una compensación especial equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de todas
las retribuciones sujetas a montepío percibidas en el mes de noviembre de cada
año, en las condiciones establecidas desde el año 1985. (Resoluciones Nº
3378, 3757, 4465, 4640, 5005 5258, 5506,
5745, 6309, 6645, 6956, 8661).
c) A partir del 1º de enero de 2007 la JDM implementará un régimen de
reintegro para el otorgamiento de anteojos a sus funcionarios, equivalente al
que rige para los trabajadores amparados por DISSE.
d) A partir del 1º de enero de 2007 la JDM tomará como base de cálculo
de las partidas relativas a Hogar Constituido, Asignación Familiar, Prima por
Matrimonio y Prima por Nacimiento el grado salarial 9.
TERCERO (CLAUSULAS DE SALVAGUARDA): En caso que la morosidad en
la recaudación de la Intendencia Municipal de Montevideo presentare un aumento
de 2 (dos) o más puntos porcentuales
tomando como base la existente al 30 de junio de 2006, se interrumpirá la vigencia del presente
convenio debiéndose reunir nuevamente las partes.
En caso que el Índice de Precios al Consumo superare el 15% en el semestre anterior a la fecha de
reajuste salarial fijada precedentemente
interrumpirá la vigencia del presente convenio debiéndose reunir
nuevamente las partes.
CUARTO (RELACIONES LABORALES) Los funcionarios de la JDM no
adoptarán medidas que impliquen detención de tareas o alteración del régimen
normal de trabajo por asuntos incluidos en el presente Convenio, salvo que
estén motivadas por el incumplimiento del mismo, por su renovación o por
medidas gremiales con carácter general decidida por la Central de Trabajadores.
Las partes acuerdan que sus relaciones se desarrollarán de conformidad
con las normas y principios establecidos en el Convenio Internacional Nº 151
relativo a las relaciones de trabajo en la Administración Pública (1978),
aprobado por ley Nº 16.039 del 8 de mayo de 1989, sin perjuicio de otras
mejoras que puedan acordarse entre las partes.
Las Asambleas o Reuniones de carácter sindical, en lugar y hora de
trabajo serán anunciadas a la autoridad correspondiente con una anticipación de
48 horas, salvo situaciones excepcionales, debiendo en todos los casos asegurar
el mantenimiento de guardias en los diversos servicios.
QUINTO (SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS, VIGENCIA DEL CONVENIO Y
OBLIGACIONES DE LAS PARTES) En caso de surgir diferencias durante la vigencia
del presente Convenio en materia de interpretación o aplicación del mismo, las
partes someterán el diferendo a una Comisión Especial denominada de “Aplicación
e Interpretación” creada a efectos de pronunciarse sobre lo expuesto
precedentemente, la cuál estará integrada por cuatro miembros: dos de los
mismos serán designados por la
Corporación y dos serán designados por la Asociación de Funcionarios del
Legislativo Comunal (AFULECOM). Dicha Comisión tomará sus decisiones por
mayoría simple de votos y dispondrá de 30 días para pronunciarse, contados a
partir del planteo formal del diferendo. De no lograse la mayoría simple
requerida respecto de algún punto los integrantes de la Comisión designarán de
común acuerdo en un plazo de 10
días un quinto miembro técnico “ad hoc”
ajeno a las partes a efectos de obtener la mayoría exigida para adoptar
resolución. La comisión dispondrá en esta instancia de treinta días para
pronunciarse a partir de la integración del quinto miembro.
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma, por el
término de cuatro años.
Sesenta días antes del vencimiento del plazo del presente Convenio las
partes se obligan a evaluar la posibilidad de renovación del mismo, así como la
posibilidad de negociación de otras materias.
Las partes se comprometen al cumplimiento de las cláusulas establecidas
en el presente Convenio.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el
Convenio, así como de las resoluciones que adopte la Comisión especial de
“aplicación e interpretación” habilitará a las partes a proceder a la denuncia
unilateral del mismo dentro de los treinta días siguientes a la notificación
realizada por telegrama colacionado.
Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben tres
ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.