Exp. 2006-2511

 

RESOLUCION Nº 9.614

 

VISTO: la negociación desarrollada en el ámbito de la Comisión Bipartita entre la Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal y la Mesa de la Corporación a fin de concretar la renovación del Convenio Colectivo;

 

RESULTANDO: que es propósito de la Administración atender un funcionamiento eficiente y adecuado a las necesidades que al legislador municipal le imprime la dinámica ciudadana;

 

CONSIDERANDO: que a tales efectos se considera conveniente la celebración de un Convenio Colectivo sobre relaciones laborales con los funcionarios y el mantenimiento de un ámbito bipartito de carácter consultivo permanente con la organización representativa de los mismos;

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Convenio Internacional Nº 151 aprobado por la Ley Nº 16.039 del 8 de mayo de 1989;

 

LA  JUNTA  DEPRTAMENTAL  DE  MONTEVIDEO,

 

R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º.-       Aprúebase el Convenio Colectivo a suscribir entre la Junta Departamental de Montevideo y la Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal, cuyo texto constituye el anexo a la presente.

 

2º.-      Hágase saber.

           

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

 

 

 

 

CR. JORGE SIMON

Secretario General

 

PABLO FERRER

Presidente

 
 


                                                                                                                             DRDRADRA. TERESITA A

  

 

 

 


CONVENIO COLECTIVO  ENTRE LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL LEGISLATIVO COMUNAL (AFULECOM) Y LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

 

En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de diciembre de dos mil seis comparecen: POR UNA PARTE: La Junta Departamental de Montevideo, en adelante denominada JDM, representada por el Presidente Edil Pablo Ferrer y el Secretario General, Cr. Jorge Simón, con domicilio en 25 de Mayo 629. POR OTRA PARTE: La Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal (AFULECOM) representada por el Sr. Reinaldo Sacco en su calidad de Presidente y el Sr. Carlos Vigorito en su calidad de Secretario, con domicilio en 18 de julio 871 esc. 602, acuerdan celebrar el presente convenio.

PRIMERO (OBJETO) El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán las relaciones laborales entre la JDM y sus funcionarios en el marco de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, con la finalidad de procurar la excelencia en la gestión y en el funcionamiento interno de la Corporación para el mejor cumplimiento de sus fines jerarquizando la función pública, desarrollando la eficiencia y capacitación de los funcionarios.

SEGUNDO (CLAUSULAS SALARIALES Y OTROS BENEFICIOS):

a) La JDM mantendrá el régimen de incrementos salariales semestrales, fijándose los meses de enero y julio de cada año para la realización de los ajustes, estableciendo en cada período el 100% del incremento en el Índice de Precios al Consumo registrado en el semestre anterior.

b) Conjuntamente con la segunda cuota del aguinaldo de cada año, la JDM otorgará a todos los funcionarios que revistan el carácter de presupuestados una compensación especial equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de todas las retribuciones sujetas a montepío percibidas en el mes de noviembre de cada año, en las condiciones establecidas desde el año 1985. (Resoluciones Nº 3378,  3757, 4465, 4640, 5005 5258, 5506, 5745, 6309, 6645, 6956, 8661).

c) A partir del 1º de enero de 2007 la JDM implementará un régimen de reintegro para el otorgamiento de anteojos a sus funcionarios, equivalente al que rige para los trabajadores amparados por DISSE.

d) A partir del 1º de enero de 2007 la JDM tomará como base de cálculo de las partidas relativas a Hogar Constituido, Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento el grado salarial 9.

TERCERO (CLAUSULAS DE SALVAGUARDA): En caso que la morosidad en la recaudación de la Intendencia Municipal de Montevideo presentare un aumento de 2 (dos) o más puntos porcentuales  tomando como base la existente al 30 de junio de 2006, se  interrumpirá la vigencia del presente convenio debiéndose reunir nuevamente las partes.

En caso que el Índice de Precios al Consumo superare el 15%  en el semestre anterior a la fecha de reajuste salarial fijada precedentemente  interrumpirá la vigencia del presente convenio debiéndose reunir nuevamente las partes.

CUARTO (RELACIONES LABORALES) Los funcionarios de la JDM no adoptarán medidas que impliquen detención de tareas o alteración del régimen normal de trabajo por asuntos incluidos en el presente Convenio, salvo que estén motivadas por el incumplimiento del mismo, por su renovación o por medidas gremiales con carácter general decidida por la Central de Trabajadores.

Las partes acuerdan que sus relaciones se desarrollarán de conformidad con las normas y principios establecidos en el Convenio Internacional Nº 151 relativo a las relaciones de trabajo en la Administración Pública (1978), aprobado por ley Nº 16.039 del 8 de mayo de 1989, sin perjuicio de otras mejoras que puedan acordarse entre las partes.

Las Asambleas o Reuniones de carácter sindical, en lugar y hora de trabajo serán anunciadas a la autoridad correspondiente con una anticipación de 48 horas, salvo situaciones excepcionales, debiendo en todos los casos asegurar el mantenimiento de guardias en los diversos servicios.

QUINTO (SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS, VIGENCIA DEL CONVENIO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES) En caso de surgir diferencias durante la vigencia del presente Convenio en materia de interpretación o aplicación del mismo, las partes someterán el diferendo a una Comisión Especial denominada de “Aplicación e Interpretación” creada a efectos de pronunciarse sobre lo expuesto precedentemente, la cuál estará integrada por cuatro miembros: dos de los mismos  serán designados por la Corporación y dos serán designados por la Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal (AFULECOM). Dicha Comisión tomará sus decisiones por mayoría simple de votos y dispondrá de 30 días para pronunciarse, contados a partir del planteo formal del diferendo. De no lograse la mayoría simple requerida respecto de algún punto los integrantes de la Comisión designarán de común acuerdo  en un plazo de 10 días  un quinto miembro técnico “ad hoc” ajeno a las partes a efectos de obtener la mayoría exigida para adoptar resolución. La comisión dispondrá en esta instancia de treinta días para pronunciarse a partir de la integración del quinto miembro.

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma, por el término de cuatro años.

Sesenta días antes del vencimiento del plazo del presente Convenio las partes se obligan a evaluar la posibilidad de renovación del mismo, así como la posibilidad de negociación de otras materias.

Las partes se comprometen al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el Convenio, así como de las resoluciones que adopte la Comisión especial de “aplicación e interpretación” habilitará a las partes a proceder a la denuncia unilateral del mismo dentro de los treinta días siguientes a la notificación realizada por telegrama colacionado.

Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.