VISTO: el plan de ahorro de energía eléctrica implementado por el Poder Ejecutivo a nivel nacional, dada la situación de riesgo que enfrenta el sistema energético nacional;
CONSIDERANDO: que este Cuerpo
Legislativo debe contribuir con el plan de racionalización del consumo de
energía eléctrica, como forma de atenuar las dificultades existentes, por lo
que conjuntamente debe adoptarse medidas de ahorro, entre ellas la de disponer
un horario de funcionamiento extraordinario para las oficinas, en el cual se
disminuya a los mínimos imprescindibles la utilización de iluminación
artificial;
ATENTO: a lo precedentemente
expuesto;
LA
JUNTA DEPARTMENTAL DE MONTEVIDEO,
R
E S U E L V E :
1º - Establecer el horario de 12:30 (doce y treinta) a 18:30 (dieciocho y treinta) horas para el funcionamiento de las oficinas de la Corporación, a partir del 15 de mayo corriente.
2º - La
Mesa, en acuerdo con los señores Directores de Área, instrumentará las medidas
necesarias que contribuyan a materializar un efectivo ahorro de energía
eléctrica, sin perjuicio de lo cual se exhorta en forma urgente a todas las
personas que desarrollan funciones dentro del edificio de la Corporación a
prestar la máxima cooperación al plan de ahorro que se trata.
4º - Pase
a la Dirección del Área Administrativa para que, por intermedio del
Departamento de Recursos Humanos, se notifique, con carácter de urgente
diligenciamiento, a todos los funcionarios. Cumplido, vuelva a la Secretaría
General.
5º - Hágase
saber.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
1ª
Vicepresidenta
Dra. TERESITA AYESTARAN
CR. JORGE SIMON
Secretario General
Resolución de Mesa
Nº 2006/0451
Visto y Considerando: la Resolución de la Junta Departamental de Montevideo N° 9.317 de 11 de mayo de 2006, que estableció el horario extraordinario de 12:30 a 18:30 horas para el funcionamiento de las oficinas del Cuerpo, a partir del 15 de mayo de 2006, con el objetivo de colaborar con el Plan de Ahorro de Energía Eléctrica;
LA MESA DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO
R E S U E L V E:
1º) Todos los/as funcionarios/as de la Junta Departamental de Montevideo deberán cumplir el horario establecido en la mencionada Resolución. Por tanto, ningún/a funcionario/a podrá comenzar su horario antes de la hora 12:00.
2º) Se establecen las siguientes excepciones:
a) El Departamento de Locomoción cumplirá los siguientes turnos: de 8:30 a 14.30 y de 14.30 a 20:30 horas.
b) Las siguientes dependencias dispondrán de un turno a partir de la hora 9:00: Servicio Médico; Recepción (un funcionario); Recursos Humanos (un funcionario); Impresión y Expedición (un funcionario de servicios y uno administrativo); Central Telefónica (un funcionario); Biblioteca y Publicaciones; Análisis y Programación; Unidad Secretaría General; Unidad Jurídica; Portería y la Unidad de Mantenimiento.
c) Por razones especialísimas de servicio los Directores de Área en acuerdo con la Secretaría General podrán establecer otras excepciones.
3°) Los horarios establecidos no eximen a los funcionarios del cumplimiento del régimen de estar a la orden.
4°) La Unidad de Mantenimiento será responsable de la aplicación y control de las siguientes medidas conducentes al ahorro de energía eléctrica:
a) Reducción al mínimo de la iluminación interior y exterior de los locales de la Corporación;
b) En las horas matinales se prohibe el uso de luminarias y lámparas salvo, autorización expresa de la Unidad de Mantenimiento;
c) Será reducido en un 50% el uso de los equipos de acondicionamiento térmico y se desconectarán al término de la jornada, al igual que otros equipos eléctricos (fotocopiadoras, microondas, etc.);
d) Se prohibe el uso de los secadores de mano eléctricos.
5°) El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones dará lugar a las sanciones previstas en el literal m) del Artículo R. 423.3 del Libro II, de la Relación Funcional.
6°) Dése cuenta al Cuerpo por Relación de Asuntos Entrados y pase al Departamento de Recursos Humanos para su notificación. Cumplido, pase a la Dirección del Área Administrativa a sus efectos.
Montevideo, 9 de noviembre de 2009.