Exp.
2006-0491
RESOLUCION Nº 9.316
VISTO: el proceso de racionalización administrativa
iniciado en
RESULTANDO: I) que
II) que es necesario adecuar los cuadros
funcionales en función de las actuales necesidades de
III)
que debe tomarse especialmente en cuenta la situación de los funcionarios que
incorporados al régimen jubilatorio, se encuentran limitados por los topes
máximos existentes de acuerdo a la ley N° 16.713 y concordantes, lo que implica una inmediata
disminución del ingreso en el momento de acceder al retiro;
IV)
que por Resolución No. 7645 de este Cuerpo del 23 de noviembre de 2000 se
estableció una compensación similar con gran aceptación entre los funcionarios
del Organismo;
CONSIDERANDO: que la creación de un retiro
incentivado, complementario a la pasividad, a servirse durante un extenso
período, significaría un importante beneficio
a los funcionarios, que podrían acceder a los beneficios jubilatorios
sin que les implicara una pérdida inmediata y abrupta de sus ingresos
habituales, permitiendo además la iniciación de un proceso de renovación
parcial de los recursos humanos de
ATENTO: a lo expuesto;
R E
S U E
L V E:
1º - Otórgase una compensación especial equivalente a la
diferencia entre el 85 % (ochenta y cinco por ciento) del sueldo líquido de los
funcionarios que decidan acogerse a los beneficios jubilatorios, y lo que
perciban por concepto de jubilación en
las condiciones que mas adelante se expresarán. La opción de acogerse al
presente beneficio deberá presentarse conjuntamente con la renuncia para
acogerse a los beneficios jubilatorios antes del 30 de junio del 2006.
2º- Las
compensaciones establecidas en el ordinal anterior, se otorgarán por un máximo
de 48 meses (cuarenta y ocho meses) a partir del 1º de junio de 2006, no pudiendo extenderse más allá del mes de
junio del año 2010. Tampoco podrá extenderse más allá de los setenta y dos años
de edad del funcionario que opte por este beneficio. El monto de la compensación
a servirse nunca será inferior a cuatro bases de prestación, ni podrá superar
mensualmente la suma de 7.5 bases de prestaciones y contribuciones. En caso de que la diferencia entre el 85% del
salario líquido del funcionario y la jubilación líquida a percibir sea inferior
a 4 bases de prestaciones, igualmente
3º- Podrán
acceder a las mismas todos los funcionarios que tengan causal jubilatoria y con
menos de 69 años, una vez presentada su renuncia para acogerse a los beneficios
jubilatorios. Mientras el funcionario se encuentre cobrando el prejubilatorio la compensación se abonará por la misma
diferencia entre el monto del prejubilatorio y el 85%
del sueldo líquido que percibía el funcionario al momento del cese, con las
mismas limitaciones mínimas y máximas del ordinal 2), efectuándose las
compensaciones correspondientes por las diferencias que surjan una vez que se
regularice la situación del cobro con la jubilación definitiva.
4º - A
los efectos de la presente resolución, se considerará sueldo líquido, el monto
nominal integrado con todos los rubros que mensualmente perciba el funcionario sujetos a
tributación, menos los aportes a la
seguridad social e impuesto a las retribuciones personales al momento de la
aceptación de su renuncia. El importe deberá incrementarse con el porcentaje
correspondiente al líquido del aguinaldo excluyéndose todo otro ingreso o
prestación anual ó semestral.
5º - Los
funcionarios que, no teniendo causal jubilatoria a la fecha la configuren
dentro de los plazos establecidos en el ordinal 2° de la presente resolución podrán solicitar acogerse
al mismo, siempre que presente su renuncia dentro del plazo del ordinal 1º para
acogerse a estos beneficios difiriéndola a la fecha en que configuren dicha
causal, dentro del plazo previsto para optar por esta compensación.
6º- Las
compensaciones a servirse por
7º- Como
opción especial para los funcionarios que se encuentren dentro de las
condiciones establecidas en los ordinales precedentes y con menos de 69 años de
edad, se establece la posibilidad de sustituir la compensación mensual
establecida por una suma líquida global, total, y final, de U.R. 1000 (un mil
unidades reajustables) que será abonada por
establecerlo especialmente en su
renuncia, y
8º- En
las mismas condiciones del numeral precedente y para funcionarios de menos de
68 años al 30 de junio de 2006, se adicionará a la suma líquida global un 10 %
(Diez por ciento) por cada año menor que sea el funcionario, con un máximo de
UR 1500 (Un Mil Quinientas Unidades Reajustables).
9º - Sin
perjuicio de lo anterior, y con carácter general se establece una compensación
especial equivalente a quince veces la remuneración salarial líquida definida
en el ordinal 4º de la presente resolución, para todos los funcionarios de
carrera de
10º- No
podrán acogerse al régimen de compensaciones previsto en esta resolución los
funcionarios que tengan sumarios administrativos en trámite. No obstante,
podrán presentarse dentro del plazo previsto quedando en suspenso la resolución
de
11º- Los
funcionarios que pretenden renunciar y acogerse al beneficio establecido,
deberán manifestar por escrito su voluntad en tal sentido ante el Departamento
de Recursos Humanos.
12º- El
cese del funcionario que hubiese optado por cualesquiera de estos incentivos se
producirá una vez el Servicio de
Contaduría de
13º- Los
funcionarios que renuncien en las condiciones previstas en esta resolución y
perciban el beneficio de retiro no podrán reingresar a
14º- Toda
modificación de los actuales topes previstos por el Banco de Previsión Social,
implicará el ajuste automático en la compensación a servirse implique
disminución o aumento de la misma manteniéndose la diferencia en el 85% entre
el sueldo líquido del funcionario, mas los reajustes previstos en el ordinal
6º y lo percibido por la pasividad. En
ningún caso las diferencias que pudieren surgir darán lugar a reclamación o
indemnización alguna. Esto no obstará a la aplicación, en todos los casos del
monto mínimo de la compensación establecido en el ordinal 2º (cuatro bases de
prestaciones y contribuciones).
15º- Los
funcionarios comprendidos en la presente resolución que no efectúen la opción
para percibir cualquiera de los beneficios establecidos en la presente
resolución, no podrán percibir ningún tipo de incentivo, compensación, pago
adicional o beneficio para el caso de jubilación o renuncia voluntaria,
hasta el 7 de julio del año 2010.
16º- Para
el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación
establecida en el ordinal 1º, la prestación se abonará exclusivamente al o los
titulares de pensión, a quien o quienes el Banco de Previsión Social, otorgue
una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento del ex -
funcionario causante, hasta completar el período establecido. Si fueren varios
los titulares de la pensión el complemento se dividirá entre los mismos de
acuerdo al porcentaje de asignación pensionaria que les corresponda. A estos
efectos el o los pensionistas deberán acreditar fehacientemente ante
17º- Para
el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación
establecida en el ordinal 8º, cuya renuncia ya hubiera sido aceptada, en forma
previa a la percepción de la compensación, la misma se abonará a los herederos
para lo cual deberán acreditar judicialmente la calidad de tales.
18º-
Igualmente
19º Se
establece como incentivo especial de retiro la suma de UR 500 (quinientos
Unidades Reajustables), para aquellos funcionarios que, teniendo 69 años
cumplidos y causal jubilatoria, presenten su renuncia al cargo como mínimo seis
meses antes de la fecha de su retiro obligatorio (Artículo D. 160 del Digesto
Municipal, Volumen III).
Esta
disposición transitoria regirá hasta el 30 de junio de 2006.
20º- Se
encomienda a
21º- Hágase saber.
SALA DE SESIONES DE
Secretario
General 1ª Vicepresidenta
CR.
JORGE SIMON
Dra. TERESITA AYESTARAN
DRDRADRA.
TERESITA A