Exp. 2006-0491

 

RESOLUCION Nº 9.316

 

 

VISTO: el proceso de racionalización administrativa iniciado en la Junta Departamental de Montevideo a partir del año 1990;

 

RESULTANDO: I) que la Corporación cuenta con una importante cantidad de funcionarios que tienen actualmente causal jubilatoria o se encuentran próximos a configurarla dentro del presente período legislativo;

 

          II) que es necesario adecuar los cuadros funcionales en función de las actuales necesidades de la Corporación;

 

         III) que debe tomarse especialmente en cuenta la situación de los funcionarios que incorporados al régimen jubilatorio, se encuentran limitados por los topes máximos existentes de acuerdo a la ley N° 16.713 y concordantes, lo que implica una inmediata disminución del ingreso en el momento de acceder al retiro;

 

         IV) que por Resolución No. 7645 de este Cuerpo del 23 de noviembre de 2000 se estableció una compensación similar con gran aceptación entre los funcionarios del Organismo;

 

CONSIDERANDO: que la creación de un retiro incentivado, complementario a la pasividad, a servirse durante un extenso período, significaría un importante beneficio  a los funcionarios, que podrían acceder a los beneficios jubilatorios sin que les implicara una pérdida inmediata y abrupta de sus ingresos habituales, permitiendo además la iniciación de un proceso de renovación parcial de los recursos humanos de la Corporación en procura de la optimización de la gestión;

 

ATENTO: a lo expuesto;

 

 

LA  JUNTA  DEPARTAMENTAL  DE  MONTEVIDEO,

 

R  E  S  U  E  L  V  E:

 

 

1º -       Otórgase una compensación especial equivalente a la diferencia entre el 85 % (ochenta y cinco por ciento) del sueldo líquido de los funcionarios que decidan acogerse a los beneficios jubilatorios, y lo que perciban por    concepto de jubilación en las condiciones que mas adelante se expresarán. La opción de acogerse al presente beneficio deberá presentarse conjuntamente con la renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios antes del 30 de junio del 2006.

 

2º-        Las compensaciones establecidas en el ordinal anterior, se otorgarán por un máximo de 48 meses (cuarenta y ocho meses) a partir del 1º de junio de 2006,  no pudiendo extenderse más allá del mes de junio del año 2010. Tampoco podrá extenderse más allá de los setenta y dos años de edad del funcionario que opte por este beneficio. El monto de la compensación a servirse nunca será inferior a cuatro bases de prestación, ni podrá superar mensualmente la suma de 7.5 bases de prestaciones y contribuciones. En caso de que la diferencia entre el 85% del salario líquido del funcionario y la jubilación líquida a percibir sea inferior a 4 bases de prestaciones, igualmente la Corporación abonará la diferencia hasta esta suma.

 

3º-        Podrán acceder a las mismas todos los funcionarios que tengan causal jubilatoria y con menos de 69 años, una vez presentada su renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios. Mientras el funcionario se encuentre cobrando el prejubilatorio la compensación se abonará por la misma diferencia entre el monto del prejubilatorio y el 85% del sueldo líquido que percibía el funcionario al momento del cese, con las mismas limitaciones mínimas y máximas del ordinal 2), efectuándose las compensaciones correspondientes por las diferencias que surjan una vez que se regularice la situación del cobro con la jubilación definitiva.

 

4º -       A los efectos de la presente resolución, se considerará sueldo líquido, el monto nominal integrado con todos los rubros que mensualmente  perciba el funcionario sujetos a tributación,  menos los aportes a la seguridad social e impuesto a las retribuciones personales al momento de la aceptación de su renuncia. El importe deberá incrementarse con el porcentaje correspondiente al líquido del aguinaldo excluyéndose todo otro ingreso o prestación anual ó semestral.

 

5º -       Los funcionarios que, no teniendo causal jubilatoria a la fecha la configuren dentro de los plazos establecidos en el ordinal 2° de la presente resolución podrán solicitar acogerse al mismo, siempre que presente su renuncia dentro del plazo del ordinal 1º para acogerse a estos beneficios difiriéndola a la fecha en que configuren dicha causal, dentro del plazo previsto para optar por esta compensación.

 

6º-        Las compensaciones a servirse por la Corporación se reajustarán automáticamente con el mismo índice de reajuste de las jubilaciones de forma tal que el beneficiario no registre pérdida por los aumentos en el monto de la pasividad.

 

7º-        Como opción especial para los funcionarios que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en los ordinales precedentes y con menos de 69 años de edad, se establece la posibilidad de sustituir la compensación mensual establecida por una suma líquida global, total, y final, de U.R. 1000 (un mil unidades reajustables) que será abonada por la Administración en una sola partida dentro del plazo máximo de noventa días a partir de la aceptación de la renuncia presentada por el funcionario. El funcionario que desee tomar esta opción deberá

 

 

establecerlo especialmente en su renuncia, y la Administración abonará dentro del plazo señalado el monto acordado, estableciendo un orden de prioridad en el pago fundado en la mayor edad del funcionario. El monto señalado es único y general para todos los cargos y categorías funcionales que puedan acceder al beneficio. Se establece a estos efectos un plazo único e improrrogable que vence el 30 de junio de 2006, luego del cual caducará toda posibilidad de acceder a esta opción sin perjuicio de mantenerse la opción establecida en el ordinal primero hasta la fecha señalada en el mismo.

 

8º-        En las mismas condiciones del numeral precedente y para funcionarios de menos de 68 años al 30 de junio de 2006, se adicionará a la suma líquida global un 10 % (Diez por ciento) por cada año menor que sea el funcionario, con un máximo de UR 1500 (Un Mil Quinientas Unidades Reajustables).

 

9º -       Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general se establece una compensación especial equivalente a quince veces la remuneración salarial líquida definida en el ordinal 4º de la presente resolución, para todos los funcionarios de carrera de la Junta Departamental de Montevideo, que  sin contar con causal jubilatoria, ni la configuren antes del mes de junio del 2007, opten por renunciar voluntariamente a su cargo. El monto señalado se abonará en una única partida dentro de los ciento veinte días de que haya sido aceptada la renuncia por  la Junta Departamental de Montevideo.

 

10º-      No podrán acogerse al régimen de compensaciones previsto en esta resolución los funcionarios que tengan sumarios administrativos en trámite. No obstante, podrán presentarse dentro del plazo previsto quedando en suspenso la resolución de la Administración hasta la dilucidación del sumario. En caso de que el sumario no concluya con destitución, se les abonará el beneficio según las condiciones establecidas en la presente resolución, a partir de la  fecha de la conclusión del sumario por falta de mérito o del cumplimiento de la sanción que éste haya determinado.

 

11º-      Los funcionarios que pretenden renunciar y acogerse al beneficio establecido, deberán manifestar por escrito su voluntad en tal sentido ante el Departamento de Recursos Humanos.

 

12º-      El cese del funcionario que hubiese optado por cualesquiera de estos incentivos se producirá  una vez el Servicio de Contaduría de la Corporación notifique la fecha de pago del monto a abonar, en el caso de los beneficios que se abonan en forma contado o de la liquidación de los haberes prejubilatorios en los casos de prestaciones periódicas.

 

13º-      Los funcionarios que renuncien en las condiciones previstas en esta resolución y perciban el beneficio de retiro no podrán reingresar a la Junta Departamental de Montevideo, antes de transcurridos veinte años de la fecha de aceptación de su renuncia.

 

14º-      Toda modificación de los actuales topes previstos por el Banco de Previsión Social, implicará el ajuste automático en la compensación a servirse implique disminución o aumento de la misma manteniéndose la diferencia en el 85% entre el sueldo líquido del funcionario, mas los reajustes previstos en el ordinal 6º  y lo percibido por la pasividad. En ningún caso las diferencias que pudieren surgir darán lugar a reclamación o indemnización alguna. Esto no obstará a la aplicación, en todos los casos del monto mínimo de la compensación establecido en el ordinal 2º (cuatro bases de prestaciones y contribuciones).

 

15º-      Los funcionarios comprendidos en la presente resolución que no efectúen la opción para percibir cualquiera de los beneficios establecidos en la presente resolución, no podrán percibir ningún tipo de incentivo, compensación, pago adicional o beneficio para el caso de jubilación o renuncia voluntaria, hasta  el 7 de julio del año 2010.

 

16º-      Para el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación establecida en el ordinal 1º, la prestación se abonará exclusivamente al o los titulares de pensión, a quien o quienes el Banco de Previsión Social, otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento del ex - funcionario causante, hasta completar el período establecido. Si fueren varios los titulares de la pensión el complemento se dividirá entre los mismos de acuerdo al porcentaje de asignación pensionaria que les corresponda. A estos efectos el o los pensionistas deberán acreditar fehacientemente ante la Junta Departamental de Montevideo, con documentación emanada del Banco de Previsión social, la calidad de pensionista cuyo antecedente inmediato sea la jubilación en  relación a la que se abonaba el beneficio. En ningún caso la prestación se modificará para cubrir la diferencia que se originare entre la pensión servida, y la jubilación que percibía el  beneficiario.

 

17º-      Para el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación establecida en el ordinal 8º, cuya renuncia ya hubiera sido aceptada, en forma previa a la percepción de la compensación, la misma se abonará a los herederos para lo cual deberán acreditar judicialmente la calidad de tales.

 

18º-      La Junta Departamental de Montevideo, se reserva el derecho de no conceder los beneficios establecidos en la presente resolución en el caso de que por razones de servicio se considere imprescindible la permanencia del funcionario. Delégase en la Mesa de la Corporación la facultad de negar el beneficio, y de prorrogar el plazo establecido en el ordinal 1º, para los casos excepcionales que medien  razones de servicio, fundadas en informe de la Dirección del Área respectiva.

Igualmente la Mesa de la Junta Departamental de Montevideo podrá postergar el pago de la suma contado establecida en los ordinales 7º y 9º, por razones financieras, estableciendo un nuevo plazo de pago que no podrá superar los 360 días de aceptada la renuncia. En este caso se tomará como forma de indexación la más beneficiosa para el renunciante entre la evolución de la base de prestaciones y contribuciones, y la del índice de precios al consumo (IPC).

 

19º       Se establece como incentivo especial de retiro la suma de UR 500 (quinientos Unidades Reajustables), para aquellos funcionarios que, teniendo 69 años cumplidos y causal jubilatoria, presenten su renuncia al cargo como mínimo seis meses antes de la fecha de su retiro obligatorio (Artículo D. 160 del Digesto Municipal, Volumen III).

            Esta disposición transitoria regirá hasta el 30 de junio de 2006.

 

20º-      Se encomienda a la Mesa de la Corporación dar la mayor difusión a la presente resolución así como la elaboración de un instructivo para los interesados en acogerse al beneficio establecido en ésta.

 

21º-     Hágase saber.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

 

 

 

CR. JORGE SIMON

Secretario General

 

Dra. TERESITA AYESTARAN

1ª Vicepresidenta

 
 

 


                                                                                                                             DRDRADRA. TERESITA A