Exp.
Nº 97-003212
RESOLUCION
Nº 6.956
VISTO:
la negociación desarrollada en el ámbito de
CONSIDERANDO:
I - que es propósito de
II
- que a esos efectos se considera conveniente la celebración de un Convenio
Colectivo sobre relaciones laborales con los funcionarios y el mantenimiento de
un ámbito bipartito de carácter consultivo permanente con la organización
representativa de los mismos;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por el Convenio Internacional Nº 151 aprobado
por
R
E S U E L V E:
1º - Apruébase el
Convenio Colectivo suscrito entre
2º - Hágase saber.
SALA
DE SESIONES DE
C.G.
CONVENIO
COLECTIVO
En Montevideo,
el 17 de diciembre de 1997, comparecen, por al Junta Departamental de
Montevideo, el Edil Mortimer Valdez y el Econ. Manuel Núñez Blanco, en sus
respectivas calidades de Presidente y Secretario General, y por
A)
Objeto.
1º - El
presente Convenio tiene por objeto el establecer las condiciones generales que regirán
las relaciones laborales entre
B)
Organización del trabajo y mejora
de la gestión.
2º - A
los efectos de crear instancias formales de diálogo en todo lo atinente a las
relaciones laborales, las partes crearán un ámbito bipartido de negociación de
carácter consultivo con agenda abierta en dicha temática, integrado por el
Presidente de
El ámbito bipartito deberá comenzar a
funcionar dentro de los treinta días a partir de la firma del presente
convenio.
No afectará la vigencia del presente
Convenio, en particular, en lo que hace a las cláusulas salariales, la posición
discordante de cualquiera de las partes.
3º
-
C)
Cláusulas salariales.
4º
-
5º
- Se reconoce a los funcionarios de
6º
- Además de los ajustes cuatrimestrales
ya realizados de acuerdo al incremento del IPC, se otorgará a partir del 1º de
enero de 1997, en cada uno de los tres cuatrimestres del presente año (enero de
1997, mayo de 1997 y setiembre de 1997), un incremento adicional del 1% (UNO
POR CIENTO) de recuperación, por encima del IPC, con el objeto de ajustar el
salario básico, conforme a lo expresado en el artículo 5º del presente
Convenio.
7º
- A los efectos de resarcir posibles
pérdidas financieras en los salarios, se determinará anualmente una comparación
de la evolución del salario de los funcionarios y el IPC entre los meses de
diciembre de cada año y diciembre del año siguiente, siguiendo la metodología
cordada en el expediente Nº 97/000737, folios
Si el valor acumulado del IPC, supera al
valor acumulado del salario básico de los funcionarios, ambos referidos al
mencionado período, se otorgará en el mes de marzo siguiente un incremento porcentual
adicional que se imputará a las economías obtenidas en el rubro 0. Dicho
porcentaje se calculará de la siguiente manera:
IPC ac – Sal.Bas.JDM ac x 100
Sal.Bas.JDM ac.
Siendo:
IPC
ac.: el Índice de Precios al Consumo acumulado en el período 1º de enero al 31
de diciembre de cada año, según información del Instituto Nacional de
Estadística.
Sal. Bas. JDM ac.: el Salario Básico de
los funcionarios de
Si el valor del IPC acumulado en dicho
período, no supera el valor acumulado del salario básico de
Esta fórmula de recuperación financiera
se aplicará a partir del 1º de enero de 1997.
8º
-
9º
- Conjuntamente con la segunda cuota del
aguinaldo de cada año, se otorgará a todos los funcionarios de
D)
Relaciones laborales.
10º
- Los funcionarios de
11º
- Las partes acuerdan que sus relaciones
se desarrollarán de conformidad con las normas y principios establecidos en el
Convenio Internacional Nº 151 sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública (1978), aprobado por la ley Nº 16.039 del 8 de mayo de
1989, sin perjuicio de otras mejoras que puedan acordarse entre las partes.
12º
- Las asambleas o reuniones de carácter
sindical, en lugar y hora de trabajo, serán anunciadas a la autoridad
correspondiente con un anticipación de 48 horas, salvo situaciones
excepcionales, debiendo asegurar el mantenimiento de guardias en los distintos
servicios.
13º
- Se reconoce a los integrantes de
E)
Solución de diferencias, vigencia
del Convenio y obligaciones de las partes.
14º
- En caso de surgir diferencias durante la
vigencia de este convenio, ya sean provenientes de la interpretación o
aplicación del mismo, las partes someterán el diferendo a una comisión de aplicación
e interpretación la que estará integrada por cuatro miembros: dos elegidos por
15º
- El presente Convenio tiene una vigencia
de cinco años a partir de la fecha. Las partes se obligan a analizar la
posibilidad de renovación del Convenio y la negociación de otras materias, 60
días antes de su vencimiento.
Los funcionarios de
El incumplimiento de cualquiera de las
cláusulas del Convenio así como de las resoluciones que adopte la comisión de
aplicación e interpretación habilitará a proceder a la denuncia unilateral del
presente Convenio dentro de los treinta días siguientes a la notificación por
telegrama.
A
Habiéndose
dado cumplimiento al Convenio Colectivo suscrito entre
Se
fundamenta esta resolución en el entendido que el procedimiento de
autocomposición no funcionó por la no concurrencia de los delegados de
A.FU.LE.COM. a
Los
informes, presentados fuera de Comisión, por la delegación de A.FU.LE.COM. y
por
SALA DE
SESIONES DE
ANDRES
DOMINGUEZ MARGARITA
PERCOVICH
Secretario
Presidenta