Exp. Nº 97-003212

RESOLUCION Nº 6.956

 

 

              VISTO: la negociación desarrollada en el ámbito de la Comisión de Asuntos Internos con la Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal a fin de concretar un Convenio Colectivo;

 

              CONSIDERANDO: I - que es propósito de la Administración atender un funcionamiento eficiente y adecuado a las necesidades que al legislador municipal le imprime la dinámica ciudadana;

 

                                                              II - que a esos efectos se considera conveniente la celebración de un Convenio Colectivo sobre relaciones laborales con los funcionarios y el mantenimiento de un ámbito bipartito de carácter consultivo permanente con la organización representativa de los mismos;

 

              ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Convenio Internacional Nº 151 aprobado por la Ley Nº 16.039 del 8 de mayo de 1989;

 

 

                          LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

 

                                                           R E S U E L V E:

                                       

                                                              

-    Apruébase el Convenio Colectivo suscrito entre la Junta Departamental de Montevideo y la Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal cuyo texto constituye el anexo de la presente.

 

2º -    Hágase saber.

 

                                       

          SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

 

C.G.

 


CONVENIO COLECTIVO

 

En Montevideo, el 17 de diciembre de 1997, comparecen, por al Junta Departamental de Montevideo, el Edil Mortimer Valdez y el Econ. Manuel Núñez Blanco, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario General, y por la Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal (AFULECOM), los Sres. Daniel Rojo (Presidente) y Miguel Noblia (Secretario), con domicilio en 18 de Julio 871 Esc. 103, y acuerdan celebrar el presente convenio colectivo.

 

A)    Objeto.

 

1º -    El presente Convenio tiene por objeto el establecer las condiciones generales que regirán las relaciones laborales entre la Junta Departamental de Montevideo y sus funcionarios, en el marco de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, con la finalidad de procurar la excelencia en la gestión y en el funcionamiento interno de la Corporación para el mejor cumplimiento de sus fines, jerarquizando la función pública, desarrollando la eficiencia y capacitación de los funcionarios, orientándose a una progresiva vinculación entre remuneración y desempeño.

 

B)    Organización del trabajo y mejora de la gestión.

 

2º -    A los efectos de crear instancias formales de diálogo en todo lo atinente a las relaciones laborales, las partes crearán un ámbito bipartido de negociación de carácter consultivo con agenda abierta en dicha temática, integrado por el Presidente de la Corporación, el Secretario General y el Director General de Secretaría por una parte, y una delegación de tres miembros integrantes de la Comisión Directiva de AFULECOM. Las partes designarán sus respectivos suplentes, respetando los referidos criterios de integración.

        El ámbito bipartito deberá comenzar a funcionar dentro de los treinta días a partir de la firma del presente convenio.

        La Junta Departamental se compromete a adoptar resolución respecto de los acuerdos que se logren en la comisión que se crea, dentro de un plazo no mayor de sesenta días.

        No afectará la vigencia del presente Convenio, en particular, en lo que hace a las cláusulas salariales, la posición discordante de cualquiera de las partes.

 

3º -   La Administración se compromete a gestionar el traslado de las Cuentas Personales de los funcionarios a la Corporación, realizando los mayores esfuerzos para lograr celeridad en dicho trámite.

 

C)    Cláusulas salariales.

 

4º -   La Junta Departamental mantendrá el régimen de incrementos salariales cuatrimestrales, fijándose los meses de enero, mayo y setiembre de cada año para los ajustes, manteniendo en cada período de ajuste el criterio de recuperación de acuerdo al 100% del incremento en el índice de Precios al Consumo registrado en el cuatrimestre anterior.

 

5º -   Se reconoce a los funcionarios de la Junta Departamental una pérdida del salario básico real del 2.83% (dos con ochenta y tres por ciento), según surge de los antecedentes y anexos que figuran en el expediente Nº 97/000737 y que forman parte del presente Convenio.

 

6º -   Además de los ajustes cuatrimestrales ya realizados de acuerdo al incremento del IPC, se otorgará a partir del 1º de enero de 1997, en cada uno de los tres cuatrimestres del presente año (enero de 1997, mayo de 1997 y setiembre de 1997), un incremento adicional del 1% (UNO POR CIENTO) de recuperación, por encima del IPC, con el objeto de ajustar el salario básico, conforme a lo expresado en el artículo 5º del presente Convenio.

 

7º -   A los efectos de resarcir posibles pérdidas financieras en los salarios, se determinará anualmente una comparación de la evolución del salario de los funcionarios y el IPC entre los meses de diciembre de cada año y diciembre del año siguiente, siguiendo la metodología cordada en el expediente Nº 97/000737, folios 40 a 48.

        Si el valor acumulado del IPC, supera al valor acumulado del salario básico de los funcionarios, ambos referidos al mencionado período, se otorgará en el mes de marzo siguiente un incremento porcentual adicional que se imputará a las economías obtenidas en el rubro 0. Dicho porcentaje se calculará de la siguiente manera:

 

IPC ac – Sal.Bas.JDM ac  x 100

Sal.Bas.JDM ac.   

 

Siendo:

 

        IPC ac.: el Índice de Precios al Consumo acumulado en el período 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, según información del Instituto Nacional de Estadística.

        Sal. Bas. JDM ac.: el Salario Básico de los funcionarios de la Junta Departamental de Montevideo acumulado en el mismo período.

        Si el valor del IPC acumulado en dicho período, no supera el valor acumulado del salario básico de la Corporación, no habrá lugar a incremento alguno y para el año siguiente se analizará un período de dos años. Y así sucesivamente.

        Esta fórmula de recuperación financiera se aplicará a partir del 1º de enero de 1997.

 

8º -   La Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal declara que nada más tiene que reclamar por concepto de recuperación salarial hasta la fecha de suscripción del presente.

 

9º -   Conjuntamente con la segunda cuota del aguinaldo de cada año, se otorgará a todos los funcionarios de la Junta Departamental una compensación especial equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de todas las retribuciones sujetas a montepío vigentes al 30 de noviembre cada año, en las condiciones establecidas desde el año 1985. (Resoluciones Nº 3378, 3757, 4465, 4640, 5005, 5258, 5506, 5745, 6309 y 6645).

 

D)    Relaciones laborales.

 

10º - Los funcionarios de la Junta Departamental se comprometen a no adoptar medidas que impliquen detención de tareas o alteración del trabajo normal, por asuntos incluidos en el presente Convenio, salvo que estén motivadas por el incumplimiento del mismo, por su renovación o por medidas gremiales que con carácter general decida la Central de Trabajadores.

 

11º - Las partes acuerdan que sus relaciones se desarrollarán de conformidad con las normas y principios establecidos en el Convenio Internacional Nº 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978), aprobado por la ley Nº 16.039 del 8 de mayo de 1989, sin perjuicio de otras mejoras que puedan acordarse entre las partes.

 

12º - Las asambleas o reuniones de carácter sindical, en lugar y hora de trabajo, serán anunciadas a la autoridad correspondiente con un anticipación de 48 horas, salvo situaciones excepcionales, debiendo asegurar el mantenimiento de guardias en los distintos servicios.

 

13º - Se reconoce a los integrantes de la Comisión Directiva de AFULECOM y a aquellos representantes designados oficialmente por ésta (cuyo nombre deberá ser previamente comunicado a la Junta) facilidades para el ejercicio apropiado de la actividad sindical durante la jornada de trabajo. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración.

 

E)    Solución de diferencias, vigencia del Convenio y obligaciones de las partes.

 

14º - En caso de surgir diferencias durante la vigencia de este convenio, ya sean provenientes de la interpretación o aplicación del mismo, las partes someterán el diferendo a una comisión de aplicación e interpretación la que estará integrada por cuatro miembros: dos elegidos por la Corporación y dos por el Sindicato. Dicha comisión emitirá sus decisiones por simple mayoría de votos y de no lograrse esta mayoría respecto de algún punto, los integrantes de la comisión designarán de común acuerdo un quinto miembro técnico “ad hoc” ajeno a las partes, con vistas a formar mayoría en la votación del tema en cuestión que deberá quedar dilucidad en un plazo de treinta días a partir del planteamiento formal del diferendo.

 

15º - El presente Convenio tiene una vigencia de cinco años a partir de la fecha. Las partes se obligan a analizar la posibilidad de renovación del Convenio y la negociación de otras materias, 60 días antes de su vencimiento.

        La Administración de la Junta Departamental de Montevideo se compromete al cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio tanto en los apoyos para la mejora funcional como en los compromisos salariales que en él se establecen.

        Los funcionarios de la Junta Departamental de Montevideo se comprometen a  cumplir las cláusulas del presente Convenio tanto en sus responsabilidades funcionales como en los términos salariales acodados para la totalidad del quinquenio.

        El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio así como de las resoluciones que adopte la comisión de aplicación e interpretación habilitará a proceder a la denuncia unilateral del presente Convenio dentro de los treinta días siguientes a la notificación por telegrama.

 

 

 


 

 

 

 

 

A la Junta Departamental:

 

                                                               Habiéndose dado cumplimiento al Convenio Colectivo suscrito entre la Junta Departamental de Montevideo y la Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal por Res. Nº 6.956 de 18 de diciembre de 1997 (períodos 1997 - 1998), la Comisión de Asuntos Internos aconseja el archivo de las presentes actuaciones.

 

                                                               Se fundamenta esta resolución en el entendido que el procedimiento de autocomposición no funcionó por la no concurrencia de los delegados de A.FU.LE.COM. a la Comisión. No hubo, en consecuencia, decisión en mayoría como lo exige el artículo 14 del Convenio.

 

                                                               Los informes, presentados fuera de Comisión, por la delegación de A.FU.LE.COM. y por la Corporación carecen de eficacia, agravándose la responsabilidad de los primeros al impedir el debido funcionamiento del mecanismo dispuesto en el artículo 14.

 

                                        SALA DE SESIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS INTERNOS A, CINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

 

 

 

 

 

ANDRES DOMINGUEZ                      MARGARITA PERCOVICH

  Secretario                                                                 Presidenta