RESOLUCION N1 5.684
VISTO: la
solicitud de los
funcionarios de la Corporación de incremento real de las remuneraciones
( por encima del reajuste cuatrimestral de acuerdo al I.P.C., otorgado en mayo
);
ATENTO: a lo
precedentemente
expuesto;
LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
R
E S U E L V E:
11 -( Ambito de Aplicación ).
Créase un incentivo por asiduidad que
percibirán los funcionarios presupuestados de la Junta Departamental a partir
del 11 de julio de 1993.
Quedan
excluidos los funcionarios Grado Extra y
aquéllos
funcionarios que, por encontrarse en Comisión, desempeñen efectivamente sus
funciones en otros Organismos del Estado.
21 -(
Incentivo Mensual ).
El
incentivo mensual se calculará porcentualmente
sobre el
sueldo básico de cada funcionario, y será del diez por ciento ( 10% ) cuando se
obtengan los puntajes máximos en materia de asistencia, puntualidad y
permanencia en el Servicio.
31 -(
Puntaje ).
Tendrán
derecho a la prima mensual máxima los
funcionarios
que hayan cumplido las guardias dispuestas en el Servicio en que prestan
funciones, y que hayan obtenido el puntaje total. El puntaje total de cada mes
será representado por el número de días hábiles de dicho mes, incluyendo
guardias, que hayan sido trabajados sin observaciones en cuanto a puntualidad y
permanencia en el lugar de trabajo.
Se
consideran días trabajados en forma regular los
períodos
de licencia ordinaria, de licencia por embarazo y lactancia, de licencia por fallecimiento de un familiar
y licencia por matrimonio.
41 -(
Perdida de incentivo ).
No habrá
derecho al incentivo mensual cuando se
verifique
durante el mes correspondiente, alguna de las siguientes circunstancias:
a- una
inasistencia sin aviso;
b- dos
inasistencias con aviso;
c-
registre salidas del servicio no autorizadas;
d-
registre alguna suspensión disciplinaría.
Se
exceptúa la utilización del margen de tres ( 3 )
horas
previsto en el Art. R. 192 Vol. III D.M..
51 -(
Abatimiento )
El puntaje
máximo se abatirá en la siguiente forma:
a -dos
puntos por cada falta al amparo del cualquier otro tipo de licencia.
b - dos
puntos por cada omisión de registrar entrada o salida.
c -dos
puntos por cada impuntualidad en entrada o salida en más de cinco ( 5 )
minutos.
d -el
cincuenta por ciento ( 50% ) de los puntos totales del mes por cada falta con
aviso.
61 -( Forma
de cálculo )
A los
efectos de la determinación de la prima, se tendrá en cuenta el puntaje del mes
calendario inmediato anterior. El monto
se calculará sobre el sueldo básico vigente
en el mes de su pago multiplicado, por la razón resultante del cociente del
puntaje obtenido en el mes sobre el puntaje total del mismo período.
71 -(
Incentivo Semestral )
Habrá
un incentivo semestral que percibirán los
funcionarios
a que se refiere el artículo primero, que se
liquidará en cada oportunidad que corresponda el pago del sueldo anual complementario ( aguinaldo )
abarcandoidénticos períodos.
Su
monto será el equivalente al veinticinco por
ciento (
25% ) del sueldo anual complementario, y tendrán derecho a su cobro los
funcionarios que hayan obtenido, en el período correspondiente, al menos el
noventa por ciento ( 90% ) del puntaje total acumulado en el mismo.
81 -(
Condiciones habilitantes )
Para
percibir los beneficios a que se refiere la
presente
resolución, es condición que los funcionarios cumplan un horario mínimo de seis
horas diarias, sin perjuicio del régimen de permanencia a la orden.
91 -(
Servicio responsable del contralor )
El Departamento de Recursos Humanos será responsable
del contralor y liquidación de puntajes.
101-(
Transitorio )
El
primer período de aplicación del incentivo
semestral
será entre el 11 de julio de 1993 y el 30 de noviembre de
1993.
Quedan
excluídos de los beneficios de la presente
Resolución
aquellos funcionarios que hayan renunciado al amparo de las Resoluciones Nros. 5.576 y 5.608 y cuya relación funcional fuera
prorrogada por la Mesa de la Corporación.
111-Hágase
saber.
SALA DE
SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
A.C./c.g.