RESOLUCION N1 5.684

 

 

                                  

                                    


                               VISTO: la solicitud de los                                            funcionarios de la Corporación de incremento real de las remuneraciones ( por encima del reajuste cuatrimestral de acuerdo al I.P.C., otorgado en mayo );

 

                               ATENTO: a lo precedentemente                                           expuesto;

 

 

           LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

 

                      R E S U E L V E:

 

 

11 -( Ambito de Aplicación ).

 

     Créase un incentivo por asiduidad que percibirán los funcionarios presupuestados de la Junta Departamental a partir del 11 de julio de 1993.

 

Quedan excluidos los funcionarios Grado Extra y

aquéllos funcionarios que, por encontrarse en Comisión, desempeñen efectivamente sus funciones en otros Organismos del Estado.

 

21 -( Incentivo Mensual ).

 

El incentivo mensual se calculará porcentualmente

sobre el sueldo básico de cada funcionario, y será del diez por ciento ( 10% ) cuando se obtengan los puntajes máximos en materia de asistencia, puntualidad y permanencia en el Servicio.

 

31 -( Puntaje ).

 

Tendrán derecho a la prima mensual máxima los

funcionarios que hayan cumplido las guardias dispuestas en el Servicio en que prestan funciones, y que hayan obtenido el puntaje total. El puntaje total de cada mes será representado por el número de días hábiles de dicho mes, incluyendo guardias, que hayan sido trabajados sin observaciones en cuanto a puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo.

 

Se consideran días trabajados en forma regular los

períodos de licencia ordinaria, de licencia por embarazo y lactancia,  de licencia por fallecimiento de un familiar y licencia por matrimonio.

 

 

 

 

 

41 -( Perdida de incentivo ).

 

No habrá derecho al incentivo mensual cuando se

verifique durante el mes correspondiente, alguna de las siguientes circunstancias:

 

a- una inasistencia sin aviso;

 

b- dos inasistencias con aviso;

 

c- registre salidas del servicio no autorizadas;

 

d- registre alguna suspensión disciplinaría.

 

Se exceptúa la utilización del margen de tres ( 3 )

horas previsto en el Art. R. 192 Vol. III D.M..

 

51 -( Abatimiento )

 

El puntaje máximo se abatirá en la siguiente forma:

 

a -dos puntos por cada falta al amparo del cualquier otro tipo de licencia.

 

b - dos puntos por cada omisión de registrar entrada o        salida.

 

c -dos puntos por cada impuntualidad en entrada o salida en más de cinco ( 5 ) minutos.

 

d -el cincuenta por ciento ( 50% ) de los puntos totales del mes por cada falta con aviso.

 

61 -( Forma de cálculo )

 

          A los efectos de la determinación de la prima, se tendrá en cuenta el puntaje del mes calendario  inmediato anterior. El monto se calculará sobre el sueldo  básico vigente en el mes de su pago multiplicado, por la razón resultante del cociente del puntaje obtenido en el mes sobre el puntaje total del mismo período.

 

71 -( Incentivo Semestral )

 

          Habrá un incentivo semestral que percibirán los

funcionarios a que se refiere el artículo primero, que se  liquidará en cada oportunidad que corresponda el pago  del sueldo anual complementario ( aguinaldo ) abarcandoidénticos períodos.

 

          Su monto será el equivalente al veinticinco por

ciento ( 25% ) del sueldo anual complementario, y tendrán derecho a su cobro los funcionarios que hayan obtenido, en el período correspondiente, al menos el noventa por ciento ( 90% ) del puntaje total acumulado en el mismo.

 

81 -( Condiciones habilitantes )

 

          Para percibir los beneficios a que se refiere la

presente resolución, es condición que los funcionarios cumplan un horario mínimo de seis horas diarias, sin perjuicio del régimen de permanencia a la orden.

 

91 -( Servicio responsable del contralor )

 

     El Departamento de Recursos Humanos será responsable del contralor y liquidación de puntajes.

 

101-( Transitorio )

 

          El primer período de aplicación del incentivo

semestral será entre el 11 de julio de 1993 y el 30 de noviembre de 1993.

 

          Quedan excluídos de los beneficios de la presente

Resolución aquellos funcionarios que hayan renunciado al amparo de las Resoluciones Nros. 5.576 y 5.608 y cuya relación funcional fuera prorrogada por la Mesa de la Corporación.

 

111-Hágase saber.

 

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

 

A.C./c.g.