Exp. Nº 2008 / 0477
RESOLUCIÓN Nº 10.588
VISTO: que por Resolución N° 1968 de fecha 19 de mayo de 2009, la
Intendencia Municipal de Montevideo solicita nuevamente anuencia previa correspondiente
para destituir a los funcionarios señores Alejandro Martino C.I. N° 3.247.401-7,
Julio Brasil C.I. N° 1.480.323-2 y Carmelo Papa C.I. N° 1.655.646-7;
RESULTANDO: que estas actuaciones fueron motivo de un exhaustivo
análisis por parte de la Comisión de Legislación y Apelaciones durante los
meses de abril y mayo del año 2008, habiéndose dictado el Decreto N° 32471 de
fecha 8 de mayo de 2008, autorizando la destitución de los dos últimos
funcionarios mencionados y la Resolución
N° 10.177 de 8 de mayo de 2008, negando la autorización para destituir al funcionario
señor Alejandro Martino;
CONSIDERANDO: I) la Resolución N° 3864 de 2 de setiembre de 2008 por la
cual la Intendencia Municipal retrotrae el procedimiento disciplinario a la
etapa de vista y que se establece en las actuaciones posteriores que no han
surgido elementos relevantes que ameriten la modificación de las decisiones ya
adoptadas, no correspondería trasladar
nuevamente el ámbito de decisión a la Junta Departamental en relación a
un proceso ya concluido;
II)
que efectivamente con el dictado del Decreto y la Resolución antes mencionada,
este Legislativo pronunció sus decisiones, las cuales se encuentran vigentes,
dado que no fueron observadas como lo establece el Art. 281 de la Constitución
de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
RESUELVE
1° No hacer lugar
a lo solicitado por el Ejecutivo Comunal mediante Resolución N° 1968 de 19 de
mayo de 2009, ratificando en todos sus términos la vigencia del Decreto N°
32471 de fecha 8 de mayo de 2008 y la Resolución N° 10.177 de 8 de mayo de
2008.
2° Devolver las
presentes actuaciones a la Intendencia Municipal de Montevideo.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.
Presidente Secretario
General Adjunto
GASTÓN SILVA
JOSÉ MARÍA BIDEGAIN