Exp. Nº 2009 / 0683

 

 

DECRETO Nº 32.993

             

                               

LA  JUNTA  DEPARTAMENTAL  DE  MONTEVIDEO,

 

D  E  C  R  E  T  A

 

 

Artículo 1º-                          Derógase el Decreto N° 32.815, sancionado el 18 de diciembre de 2008.

 

Artículo 2º-                          Otórgase anuencia a la Intendencia Municipal de Montevideo para llamar a Licitación Pública Internacional para la remodelación del Parque Rodó.

 

Artículo 3º-                          El llamado a Licitación se regirá por el Pliego Particular de Condiciones que se transcribe a continuación.

 

ARTÍCULO  1º. OBJETO DEL LLAMADO

 

El objeto del presente llamado a Licitación Pública Internacional es la reestructura del Parque Rodó desde el punto de vista recreativo, cultural, gastronómico y turístico. Las ofertas deben plantear  una propuesta actualizada y diversa, integrando actividades recreativas, culturales, gastronómicas y turísticas, todas ellas, enmarcadas en un ambiente agradable, seguro, de diversión y esparcimiento para toda la familia.

Debe incluir juegos mecánicos, espectáculos teatrales y musicales en vivo, locales gastronómicos en espacios abiertos y recintos cerrados, espacio para expresiones culturales dentro del parque y la construcción de un Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y ciencias   en el cual la IMM instalará  la actual biblioteca municipal que funciona en el castillo del Parque Rodó, así como coordinará y desarrollará actividades, pudiendo crear nuevos locales gastronómicos.

 

ARTÍCULO 2º. PUNTOS A CONSIDERAR EN LA OFERTA

 

La oferta debe incluir:

 

1 -  Actualización de juegos mecánicos y reubicación del espacio destinado a ellos.

2 - Construcción de locales gastronómicos, y reacondicionamiento de los actuales que no sean eliminados.

3 - Equipamiento para un óptimo funcionamiento del Parque Rodó en todos los aspectos esenciales (accesos, baños públicos, casetas de seguridad, estacionamientos, etc.)

4 - Iluminación que permita un buen uso y el realce de las instalaciones del nuevo Parque Rodó y de la zona de influencia.

5 - Caminería peatonal que vincule las áreas del proyecto con todo el Parque Rodó.

6 -  Creación de un espacio para bandas y artistas.

7- Recuperación del “pozo” del Forte Di Makalle creando área de esparcimiento y actividades diversas.

8 - Construcción del Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y ciencias. La IMM organizará actividades vinculadas con el Museo de Artes Visuales, la Facultad de Ingeniería.  La IMM sumará así instancias educativas y de experiencias científicas, a las actividades de diversión que incluirá el nuevo Parque Rodó. En el referido Centro se alojará además la Biblioteca Municipal que funciona actualmente en el Castillo.

La ubicación será en la intersección de las Avdas. Sarmiento y Julio  Herrera y Reissig (padrón Nº  92.926). Deberá ser una construcción techada con una superficie mínima de 300 m2, que podrá desarrollarse en  una o dos plantas, según croquis adjunto.  

9 - Reparación edilicia del "castillo del Parque Rodó" puesta a punto en todos sus aspectos edilicios.

 

Elementos a tener en cuenta para la reparación y puesta a punto del Castillo del Parque Rodó:

 

Fisura vertical probablemente por asentamiento en torreón. Reparación del techo del mismo, sustitución de chapas en mal estado y reposición de faltante.

 

Local principal de la biblioteca:

 

- Cambio total de aberturas de subsuelo para lograr correcta aireación del mismo. Colocar rejas de seguridad delante de las mismas.

- Reparación y puesta a punto de cañería en zona de galería exterior, la cual se inunda por vetustez e insuficiencia de la misma.

- Retiro de pared espejo realizada para ocultar pasaje de humedad de pared   existente. Realizar trabajos necesarios para garantizar la impermeabilización del mismo (pared bajo entrada principal).

- Patio de principal acceso a las diferentes unidades del conjunto, reparar y/o sustituir cañería de abastecimiento de agua. Regularizar piso el cual presenta serios desniveles en varios puntos.

 

En el exterior de todo el conjunto, reparar totalmente revoques y realizar pintura total del exterior de las construcciones. Retiro de árboles que ocasionen problemas en caminería existente y sustitución de acuerdo a lo que determine la Comisión de Patrimonio.

 

10 - Reacondicionamiento del escenario al aire libre existente en el lago y del "Pabellón de la Música", respetando los lineamientos constructivos existentes y el entorno del Parque.

11 - Reacondicionamiento de "Plaza Mateo."

12 - Estudio de viabilidad económico-financiera de la propuesta.

Además de todo aquello que se exija expresamente en este pliego.

 

En la oferta deberá preverse soluciones que subsanen las deficiencias actuales detectadas y además aquellas que sean detectadas por el oferente en el funcionamiento actual del Parque Rodó (zona gastronómica y de atracciones mecánicas). Éstas son:

 

a -  Seguridad.

b -  Iluminación.

c -  Carencia de baños públicos.

d -  Limpieza.

e - Juegos mecánicos repetidos, ubicados al azar, sin tematización y con mínimo mantenimiento.

f -  Espacios deteriorados y abandonados.

g - Falta de cartelería señalizadora.

h - Caminería deteriorada y poco vinculante.

i -  Falta de lógica estética en los elementos decorativos.

j -  Desorganización en la diversidad de propuestas.

k - Baja calidad de los servicios que se brindan.

l -  Escasa urbanización (diseñarlo en forma integral)

m - Inexistencia de políticas comunes.

n -  Falta de coordinación entre los operadores privados.

 

El proyecto debe ofrecer excelencia y estar orientado a todos los sectores sociales, buscando incorporar a aquellos hoy excluidos por las deficiencias existentes. Deberá plantearse una política de precios que garantice la accesibilidad de las alternativas ofrecidas, conservando una relación entre precio, calidad y producto que posibilite la mayor accesibilidad.  En el funcionamiento del Parque se deberá además trabajar con el sector turístico, incluyéndolo en la agenda de agencias de viajes y empresas de transporte u otras.

 

Deberán preverse alternativas atractivas para todos los sectores etarios, sociales y culturales.

 

Claramente deberá estipularse los días de apertura y funcionamiento durante todo el año, así como  los horarios. Esto deberá ser debidamente publicitado. El referido cronograma deberá respetarse estrictamente, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Los incumplimientos sin justificar serán sancionados.

 

ARTÍCULO 3º.

 

El proyecto debe brindar el soporte necesario para una propuesta de valor efectivo para los montevideanos, pobladores de la zona metropolitana,  habitantes de todo el país y el sector turístico, así como posicionarlo a  nivel competitivo regionalmente.

 

A partir de la puesta en marcha del proyecto deberá  prestigiarse la “marca” "Parque Rodó", en función de las alternativas ofrecidas, con una fuerte campaña de divulgación y comunicación.

 

La misma deberá ser asociada a: juegos, diversión, cultura, propuesta gastronómica, seguridad, accesibilidad, comodidad y diversidad.

Se recomienda proyectar para la campaña de divulgación un plan de medios y publicidad además de una página Web que contenga:

 

1- Desarrollo de la marca “Parque Rodó” y elaboración de un logo que lo   identifique.

2- Comunicación de la nueva propuesta a través de diversos medios masivos.

3- Promociones para escolares y liceales, incluyendo las actividades del Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y ciencias.

4 - Desarrollo de venta de productos relacionados con los fines del Parque.

5- Paquetes turísticos para agencias de viaje y para turistas del interior por el día (pasaje, juegos, gastronomía).

 

Se sugiere que el desarrollo de la marca incluya el portal “Parque Rodó” en donde se podrá obtener información de las actividades del Parque, conocer las características de los juegos y toda la información de espectáculos que se realizarán, días y horarios de apertura y funcionamiento.

El portal contendría información de actividades de las siguientes instituciones públicas y privadas que comparten el entorno del parque:

- Intendencia Municipal de Montevideo.

- Museo Nacional de Artes Visuales.

- Facultad de Ingeniería.

- Castillo.

- Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y ciencias y

- Biblioteca Municipal

- Pabellón de la Música

- Clubes deportivos del entorno y en general todas las instituciones vinculadas con la   vida del Parque.

 

Con el objetivo de generar un nivel de atención homogéneo que ayude a ofrecer  un servicio de calidad y a formar una única imagen del Nuevo Parque Rodó,  deberá plantearse la instrumentación de cursos de capacitación a los funcionarios,  relacionados con la atención al cliente, calidad de servicio y otros tópicos considerados necesarios.

Los concesionarios deberán, considerando que la propuesta incrementará los actuales puestos de trabajo, desarrollar una política de contratación dirigida a jóvenes. Esto sin perjuicio de darle la posibilidad a los actuales funcionarios de integrarse al nuevo proyecto dada su experiencia.

 

Se sugiere instrumentar mecanismos de evaluación por parte de los usuarios, de los servicios ofrecidos con la finalidad de corregirlos y/o mejorarlos para optimizarlos.

 

ARTÍCULO 4º. PARQUE TEMÁTICO CON JUEGOS ELECTROMECÁNICOS Y ACTIVIDADES CULTURALES

 

Las instalaciones y juegos deben ser actualizados y contar con las características promedio de los parques de diversiones actuales a nivel internacional, adecuados al espacio y mercado existentes, sin que por ello se sacrifique la calidad y excelencia del servicio.

 

Se permitirá el cerramiento arquitectónico de la zona de juegos electromecánicos fundamentalmente con la finalidad de garantizar la seguridad.

Deberá permitirse el libre acceso del público (recorrer instalaciones y uso de baños públicos), sin costo alguno.

Los juegos no podrán ser menos de 30, al menos la mitad de ellos, de última generación, destinados tanto para el público infantil como para adolescentes y adultos. Algunos de los juegos referidos deberán estar especialmente acondicionados para el uso de personas con discapacidad.

 

Para el acceso a los juegos se implementará un mínimo de dos opciones adicionales al ticket para uso de un juego:

 

a - Derecho total de acceso a los juegos.

b - Acceso a un mínimo de 2 juegos.

 

Deberá presentarse un plan de renovación de los juegos, así como el mantenimiento de la infraestructura necesaria para brindar excelentes servicios durante todo el plazo de la concesión.

 

Se valorará en la propuesta la inclusión de una activa política de promoción social que asegure el acceso al parque a todos los niños, jóvenes y familias uruguayas. Especialmente se deberá contemplar en la  propuesta promociones sociales que permitan el acceso gratuito a escolares, niños y jóvenes de las zonas carenciadas determinando con la  Intendencia  Municipal de Montevideo las políticas a seguir y los requerimientos que se deban cumplir.

 

ARTÍCULO 5º. PARQUE TEMÁTICO

 

El parque temático se desarrollará en un área de aproximadamente 3 hectáreas en las que se desarrollarán 3 áreas diferenciadas claramente a partir de su tematización.

 

1- Un sector infantil, en el que un mínimo de 10 juegos mecánicos estarán distribuidos en el marco de una zona, con escenografía especialmente diseñada, realizado a una escala acorde con  los destinatarios de la misma. El sector estará ambientado con música infantil y con juegos y actividades didácticas.

 

2 - Un sector destinado a la familia, en el que se distribuirá un mínimo de 10 juegos electromecánicos y electrónicos, un sector de kermesse y un escenario teatral.

  Este sector contará con juegos que podrán ser utilizados tanto por niños como por adultos de modo tal que padres e hijos puedan compartir. La ambientación musical deberá ser acorde con el objetivo del sector.

 

  3 - Un sector destinado principalmente a los jóvenes y adolescentes,  en el que se distribuirá un mínimo de 10 juegos electromecánicos y electrónicos, al que también podrán acceder adultos.

  También en este caso la propuesta de ambientación musical deberá ser acorde al objetivo del sector.

 

Deberá existir un escenario para la promoción de bandas y otras formas de expresión juvenil.

 

En cada sector, la escenografía, la música, los juegos y la vestimenta del personal del Parque deberán estar acorde a la tematización diseñada.

 

ARTÍCULO 6º. ACTIVIDADES CULTURALES EN EL "NUEVO PARQUE RODÓ"

 

Se enriquecerán las actividades recreativas dentro del Parque Temático con actividades culturales que se desarrollarán en el teatro de la actual “Plaza Mateo” que deberá ser reacondicionado conservando sus características arquitectónicas. Podrá incluirse la prestación de servicios gastronómicos.

En el actual “pozo” del Forte di Makalle se deberá crear un espacio cerrado debidamente acondicionado dónde se desarrollen actividades de esparcimiento.

 

ARTÍCULO 7º. ESPACIOS ABIERTOS Y CERRADOS

 

La propuesta deberá incluir la posibilidad de tener una serie de juegos que puedan funcionar aunque existan factores climáticos adversos, posibilitando el disfrute del área a lo largo de todo el año desarrollando un espacio para este fin en la zona contigua a la Avda. Sarmiento entre Julio Herrera y Reissig y la Rambla. En el mismo se podrán instalar juegos electrónicos (no de azar), bowling, pool, etc.

 

ARTÍCULO 8º. SERVICIOS GASTRONÓMICOS

 

Se reubicarán los actuales locales de gastronomía para ampliar de esa manera la zona de juegos. Los locales estarán ubicados en dos zonas:

 

a - Sobre la Rambla continuando la línea de fachadas actual (entre el Restaurante Rumi y el local “El Yatch”) y al lado de Plaza Mateo por Sarmiento guardando sobre la rambla la relación 1 a 1 en espacio ocupado. La relación debe ser tal que por un espacio ocupado deberá haber un espacio vacío.   

b - Sobre la calle Requena García se podrán incorporar locales gastronómicos según pautas arquitectónicas establecidas en el Anexo 1.

 

Los servicios gastronómicos ubicados en la zona a) deberán brindar los servicios hacia adentro del Parque y hacia la Rambla, con frente y contrafrente, terrazas acondicionadas con vistas, que permitan disfrutar del río y la playa Ramírez y terrazas que se vuelquen hacia el interior del Parque. No podrá realizarse modificaciones en los lineamientos arquitectónicos originales de Plaza Mateo.

 

ARTÍCULO 9º. CENTRO CERRADO DE DIVULGACION Y EDUCATIVO EN ARTES  Y CIENCIAS.

 

Se construirá en la esquina de Avda. Sarmiento y Julio Herrera y Reissig e incluirá la Biblioteca Municipal, sirviendo además para la realización de actividades recreativas, educativas y culturales. En el mismo se organizarán concursos de ciencias y acuerdo con escuelas, liceos y colegios, vinculando la actividad educativa con la visita al NPR. Será utilizado coordinadamente en el Grupo de Gestión del Parque, por la IMM, el Museo de Artes Visuales, Facultad de Ingeniería y el Concesionario del nuevo Parque Rodó. Deberá contar con servicios higiénicos de acuerdo a las normas municipales.  El oferente podrá prever la instalación de  alguna opción gastronómica (de tipo snack o café).

 

ARTÍCULO 10º. DEBERÁ PRESENTARSE UN ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICA-FINANCIERA DE LA PROPUESTA

 

Con un análisis del mercado potencial y penetración de mercado.

Con cuadro de inversiones.

Con un planteo del financiamiento.

Con estudio de los flujos de fondo. Los flujos deberán presentarse en Unidades Indexadas.

Con estimaciones de precio que correspondan para las opciones mínimas planteadas:

 

a - opción con derecho a la totalidad de los juegos.

b - opción con derecho a por lo menos dos (2) juegos.

c – opción derecho a 1 (un) juego.

 

En el estudio se deberán estimar por separado los ingresos por actividades gastronómicas y las de los juegos y atracciones.

 

ARTÍCULO 11º. PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN - FORMALIDADES.

 

Forma de presentación.

 

La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el Oferente y la Intendencia Municipal de Montevideo, deberán redactarse en idioma español. Los documentos complementarios y literatura impresa que proporcione el oferente podrán estar escritos en otro idioma, a condición de que vayan acompañados de una traducción fidedigna al idioma español realizada por traductor público y debidamente legalizada.

Todo proponente presentará en el acto de recepción de propuestas, un sobre, paquete o caja, que contendrá 2 sobres cerrados, debidamente identificados como “Sobre 1” y “Sobre 2”, cuyo contenido será el siguiente:

 

Sobre Nº 1

 

                           La información que se requiere en este sobre, estará separada en cinco carpetas, a saber:

 

1) Información sobre capacidad financiera, legal, técnica y operativa.

2) Propuesta arquitectónica referente a las obras.

3) Plan de negocios para la gestión.

                          4) Estudio de viabiliad económico financiera.

                          5) Plan de incorporación de los actuales trabajadores.

 

Sobre Nº 2

 

Oferta económica con la respectiva cotización del canon.

 

ARTÍCULO 12º. REQUISITOS FORMALES - DOCUMENTACIÓN.

 

Todas las propuestas se presentarán en 1 original y dos copias, escritas en forma mecanografiada, redactadas en idioma español y debidamente firmadas. Se presentará además una tercera copia digital.

En el acto de recepción de las ofertas se exigirá además de lo detallado anteriormente:

 

a)  Recibo de pago de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, expedido por la Tesorería General Municipal. La omisión de este requisito es insubsanable. No se podrá presentar el mismo con posterioridad al acto de recepción de ofertas. El recibo debe estar a nombre del Oferente y cuando se postule un consorcio o proyecto de consorcio, en el recibo debe figurar como mínimo el nombre de uno de los consorciados.

 

b)  Recibo de adquisición de los recaudos de la licitación. El recibo debe estar a nombre del Oferente y cuando se postule un consorcio o proyecto de consorcio, en el recibo debe figurar como mínimo el nombre de uno de los consorciados. De comprobarse que no fue abonado el precio de los recaudos, la oferta podrá ser rechazada sin derecho a reclamación alguna.

 

c)  Si se tratare de Empresas que proyectan consorciarse, deberán agregar la Carta- Intención respectiva donde constarán: denominación, domicilios, porcentaje de participación de cada Empresa, teléfono, fax, correo electrónico, administración, poder de representación, representante legal y técnico y declaración de solidaridad de los integrantes del futuro consorcio e indivisibilidad de las obligaciones, con certificación notarial de firmas.

 

d) Constancia del Seguro contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, expedido por el Banco de Seguros del Estado. vigente (Ley N° 16.074, Art. 61) original y fotocopia para agregar al expediente, (Sólo para empresas nacionales).

 

e)  Certificados del BPS y DGI deben estar al día en el cumplimiento de las obligaciones (Sólo para empresas nacionales).

 

f) Certificado del Registro de Actos Personales, por la oferente, sus directores o administradores, donde conste que no existen interdicciones que afecten la contratación. La fecha de solicitud no podrá ser mayor a las 48 horas anteriores al acto de recepción de ofertas.

 

g) Autorización a la IMM para recabar informes de organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales, y de las citadas como referencias por el Oferente.

En caso de ser el Oferente una persona jurídica, deberá adjuntarse a la oferta un certificado notarial, que acredite que el firmante de la misma tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, vigencia de la sociedad y quiénes son los directores y administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 6º de la Ley N° 17.957 y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 17.904 art.13 (Sólo para empresas nacionales).

 

Se presentará además testimonio notarial del contrato social.

 

Para realizar observaciones en el acto de apertura de la licitación, si el que concurre no coincide con el firmante de la oferta, deberá presentar poder o carta poder otorgada ante Escribano Público con suficientes facultades para representar a la empresa.

Las propuestas deberán ser presentadas en el Servicio de Compras, o en el lugar que la Administración Municipal comunique a los adquirentes del pliego, en sobre, paquete o caja que contendrá el Sobre Nº 1 y el Sobre Nº 2 y deberá indicar en su exterior:

- El nombre y la dirección del Oferente.

- El objeto y número del Llamado a Licitación.

- Fecha y hora límite para la recepción de ofertas.

- Fecha y hora de apertura.

- Estará dirigido a la IMM, Servicio de Compras.

 

ARTÍCULO 13º. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

 

Las ofertas serán válidas por el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

Toda oferta, con un período de validez menor que el requerido, podrá ser rechazada por la Administración Municipal por no ajustarse a los documentos de licitación.

El vencimiento del plazo establecido no liberará al Oferente, a no ser que medie notificación fehaciente a la IMM de su decisión de retirar la oferta y ésta no se pronunciare respecto de la adjudicación en el término de 10 (diez) días hábiles.

En circunstancias excepcionales, la Administración Municipal podrá solicitar a los oferentes prorrogar el período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán hechas por escrito.

 

ARTÍCULO 14º. PLAZO DE LA CONCESIÓN.

 

El plazo total de la concesión será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de comienzo de las actividades.

Finalizado el período se entregará a la IMM todos los bienes concedidos, los espacios afectados  y las obras realizadas, en buen estado de conservación y correctas condiciones de uso.

 

ARTÍCULO 15º. CAPACIDAD JURÍDICA.

 

Podrán presentarse a la presente licitación personas físicas, jurídicas o consorcios, nacionales o extranjeros, que acrediten solvencia técnica y financiera de acuerdo a las disposiciones del presente pliego particular de condiciones.

Las personas jurídicas nacionales deberán presentar testimonio por exhibición del contrato social inscripto en el Registro Público y General de Comercio con constancia notarial de vigencia y acreditar las publicaciones que corresponda. Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la documentación que acredite la personería y su vigencia, debidamente legalizada y traducida en su caso, y constituir domicilio en Montevideo.

En todos los casos, quien actúe ante la IMM en representación de una persona jurídica, deberá acreditar tener facultades suficientes para ello.

 

El contrato, que se perfeccionará con la notificación de la resolución de adjudicación, se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, podrá concertarse con dos o más personas o entidades siempre que éstas se obliguen expresamente en forma solidaria y por escrito respecto a la IMM. Los derechos de la IMM frente a aquéllas serán en todo caso indivisibles.

Tratándose de sociedades comerciales, todos los socios o directores en su caso, serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma la sociedad en caso de adjudicársele el contrato. Dentro del Objeto del contrato social deberá estar previsto el desarrollo de actividades como las que son objeto de esta concesión o podrá el oferente manifestar que en caso de ser adjudicatario ampliará el Objeto de su contrato realizando la inclusión correspondiente, para lo cual contará con 90 días a partir de la Adjudicación. Deberá adjuntarse a la oferta estado de situación patrimonial y de resultados de la sociedad de acuerdo a lo establecido en este pliego. La IMM podrá pedir certificación de estado patrimonial de los socios con indicación de bienes propios y gananciales, gravámenes que los afecten y régimen legal de administración de bienes.

Si la oferente fuere una sociedad anónima, deberá incluir el nombre de sus directores, los cuales serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma la oferente en caso de adjudicársele el contrato. Deberá adjuntarse a la oferta estado de situación patrimonial y de resultados de la sociedad de acuerdo a lo establecido en este pliego. La IMM podrá pedir estado patrimonial de los directores con indicación de bienes propios y gananciales, gravámenes que los afecten y régimen legal de administración de bienes.

El contratista no podrá transformarse en otro tipo social ni fusionarse, ni ser absorbida por otra, sin previa autorización por escrito de la IMM.

 

Cualquier modificación en la integración de la sociedad o del directorio deberá ser comunicada en forma previa y por escrito a la IMM, y ésta podrá: aceptar dicha modificación o desvinculación de alguna persona con la sociedad, manteniendo su responsabilidad solidaria frente a la IMM, o podrá aceptar la modificación y relevarlo de su responsabilidad futura luego de transcurrido un año de su desvinculación, o no aceptar la modificación propuesta, en cuyo caso si el adjudicatario o Concesionario no estuviere de acuerdo, la IMM podrá dar por rescindido el contrato sin generar a favor del adjudicatario derecho a indemnización de especie alguna, incautando por este solo hecho la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudiere corresponder.

Se admitirá la presentación de consorcios ya constituidos o a constituirse con una carta intención con firmas certificadas por Escribano Público. Frente a la IMM todas las empresas que integren el consorcio serán solidariamente responsables. Las empresas consorciadas o con la intención de consorciarse deberán manifestar en su oferta el porcentaje de integración y responsabilidad de cada una en el Consorcio.

En este último caso, si su propuesta fuera seleccionada como la más conveniente, dictada la resolución de adjudicación este oferente deberá cumplir con los requisitos establecidos por la ley N° 16.060 y presentar el contrato de consorcio debidamente inscripto y publicado, en un plazo de 90 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un consorcio, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal del consorcio y unificar la representación por medio de Poder con facultades suficientes para actuar en nombre de aquél. Las notificaciones que se realicen al mandatario se considerarán válidamente hechas al Consorcio. Las empresas que integran el Consorcio o Asociación asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos los miembros del consorcio asumiendo tal responsabilidad.

Se aclara que en caso de Consorcios, cada firma que forma parte del mismo deberá cumplir los requisitos exigidos a las personas jurídicas individualmente y la documentación deberá presentarla en conjunto bajo el nombre del Consorcio, pero indicando el nombre de la firma consorciada. A los efectos de la evaluación se considerarán los antecedentes en la proporción de la participación de cada empresa constituyente.

 

ARTÍCULO 16º.

 

El adjudicatario, su personal y las empresas con las cuales contrate deberán cumplir las leyes, decretos, ordenanzas, códigos y reglamentos vigentes, corriendo por su cuenta el pago de eventuales multas, recargos e intereses originados por infracciones a tales normas.

 

ARTÍCULO 17º.

 

El adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños en las obras que se ejecuten, a las personas que trabajen en ellas, a terceros y a propiedades y bienes públicos o privados. De producirse los mismos, el adjudicatario será el responsable de la reparación de los perjuicios que le sean imputables.

 

ARTÍCULO 18º.

 

Serán de cargo del concesionario, aquellos consumos originados por su uso así como los necesarios para la realización de obras.

 

ARTÍCULO 19º. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO DURANTE EL PLAZO DE LA CONCESIÓN.

 

Serán de responsabilidad del adjudicatario los daños ocasionados a los locales, a las instalaciones existentes, así como a terceros, y/o funcionarios municipales, durante todo el período de la concesión, sin importar cuál sea el origen o causa.

Durante la vigencia del contrato con la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s de esta licitación, actuará el Grupo de Gestión del Parque, designado al efecto por la IMM, que mantendrá un estricto control de la concesión.

 

ARTÍCULO  20º. SEGUROS.

 

El Concesionario suscribirá a su nombre un contrato de seguro del que será beneficiaria la Intendencia Municipal de Montevideo, contra las pérdidas o daños que pudieran sufrir los edificios o sus instalaciones.

El concesionario deberá además contratar por todo el período de la concesión, una póliza de seguro contra riesgo de incendios y todo tipo de siniestro sobre los edificios y sus instalaciones, debiendo cubrirse  especialmente:

 

a) las obras junto con los materiales e instalaciones que deban incorporarse a las mismas, en todo su valor de reposición y contra cualquier pérdida o daño ocasionados por cualquier causa.

 

b) accidentes de todo tipo.

 

El concesionario suscribirá un seguro que cubra la responsabilidad por los riesgos y la responsabilidad civil por actos u omisiones que le sean imputables.

 

Todos los contratistas y/o sub-contratistas del concesionario deberán suscribir seguros de igual naturaleza y el Concesionario será responsable de controlar tal requisito, y de acreditar su cumplimento ante la Intendencia Municipal de Montevideo      .

 

Los seguros mencionados en el literal b) se suscribirán dentro de los 30 días calendario, siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación, y estarán sujetos a la aprobación de la Intendencia Municipal de Montevideo. Deberán surtir efecto a partir de la recepción del inmueble por Acta suscrita entre las partes. El seguro previsto en el literal a)  deberá constituirse dentro de los diez días calendario anteriores al inicio de la obra.

Los seguros deberán estar vigentes desde la recepción del predio y durante todo el periodo de la Concesión debiendo haber sido depositadas en la Tesorería General Municipal las pólizas al menos diez días hábiles antes de la fecha de la exigibilidad respectiva, así como los recibos correspondientes que acrediten su vigencia, lo que será objeto de control por dicha dependencia.

El adjudicatario dará cuenta de las pólizas de seguros contratadas y su vigencia y aportará la prueba del pago cuando la Intendencia Municipal de Montevideo lo solicite. Cualquier incumplimiento de las obligaciones precedentes no subsanadas en el plazo de 10 días calendario a partir de la comunicación al adjudicatario podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones e incumplimientos previstos en el presente pliego.

 

ARTÍCULO 21º. MANTENIMIENTO.

 

El concesionario deberá mantener la parte edilicia, sus espacios circundantes así como el equipamiento y juegos instalados, en perfectas condiciones de conservación, higiene y funcionamiento durante todo el período de la concesión.

En caso de constatarse incumplimientos a lo establecido en este artículo, la IMM notificará al adjudicatario de esta irregularidad, otorgándole un plazo perentorio para que explique y/o rectifique la situación. Si vencido el mismo, no se hubiese corregido la situación, la IMM podrá aplicar las multas y/o sanciones correspondientes.

 

ARTICULO 22º. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN.

 

El concesionario no podrá ceder a ningún título, durante todo el periodo del contrato la gestión del “NUEVO PARQUE RODÓ”, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la IMM, con anuencia de la Junta Departamental.

 

ARTÍCULO 23º. DE LAS GARANTÍAS.

 

Garantía de mantenimiento de oferta.

 

Los oferentes deberán depositar en Tesorería General Municipal como Garantía de Mantenimiento de Oferta, la suma equivalente a cuatrocientos mil Unidades Indexadas (UI 400.000). Dicha garantía deberá constituirse en forma previa a la presentación de las ofertas y se efectivizará mediante una de las siguientes formas:

 

1) Depósito en efectivo: La Tesorería General Municipal recibe efectivo exclusivamente en moneda nacional uruguaya. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.

 

2)  Aval bancario emitido por un Banco establecido en Uruguay.

3) Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay. (Certificado de afectación de valores públicos extendido por la Sección Custodias del BROU).

 

4) Póliza de seguro de fianza emitida por una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.

 

La vigencia de la garantía, cualquiera sea su forma, deberá exceder en treinta (30) días calendario el período de la validez de la oferta.

Toda propuesta que no esté acompañada de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será rechazada por la IMM por no ajustarse a los documentos de licitación.

Las Garantías de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no sean aceptadas, serán devueltas tan pronto como sea posible, de oficio o a pedido del propio Oferente.

La Garantía de Mantenimiento de Oferta del adjudicatario, será devuelta al mismo, una vez que éste constituya la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y garantías especiales

 

Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación, el adjudicatario depositará en la Tesorería General Municipal la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales.

El monto de esta garantía será por la suma equivalente a tres millones de Unidades Indexadas (U.I. 3:000.000).

 

Esta garantía se efectivizará mediante:

 

1) Depósito en efectivo, prendado a favor de la IMM. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.

 

2) Aval bancario emitido por un Banco establecido en Uruguay.

 

3) Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay prendados a favor de la IMM. (Certificado de afectación de valores públicos extendido por la Sección Custodias del BROU).

 

4) Póliza de seguro de fianza emitida por una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.

 

La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la concesión y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del Contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración Municipal mediante la entrega del documento al Concesionario.

Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendario, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.

 

Además de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato establecida anteriormente, el Adjudicatario deberá constituir en la Tesorería General Municipal las garantías especiales que se indican a continuación, según el siguiente criterio:

 

a)      Una garantía especial afectada al cumplimiento de la ejecución de las obras, que será el equivalente a un diez por ciento (10%) del monto de la inversión en obras que se depositará antes de comenzar las mismas. Dicho depósito se deberá prendar a favor de la IMM y se liberará al adjudicatario luego de la recepción definitiva de las obras por parte de la IMM y según lo indicado en el ANEXO1.

 

b)      Una garantía especial afectada al cumplimiento del pago del Canon Anual de la Concesión, que se abonará a partir del segundo año de la Concesión, que será inicialmente por un monto equivalente a tres (3) mensualidades del canon fijo propuesto por el oferente. Dicho monto se reajustará según lo indicado en el párrafo siguiente.

Del tercer año en adelante y hasta el final de la concesión, se complementará dicha garantía por el cumplimiento del pago, hasta alcanzar el equivalente a tres mensualidades del promedio del Canon Anual de la Concesión correspondiente al año inmediato anterior.

Esta garantía (b) se depositará en la Tesorería General Municipal antes del segundo año de la concesión. Esta garantía deberá mantenerse durante todo el plazo de la concesión.

 

Ambas garantías (a y b), se efectivizarán de la siguiente manera:

 

1) Depósito en efectivo prendado a favor de la IMM. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.

 

2) Aval bancario emitido por un Banco establecido en Uruguay.

 

3) Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay prendados a favor de la IMM. (Certificado de afectación de valores públicos extendido por la Sección Custodias del BROU).

4) Póliza de seguro de fianza emitida por una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.

 

Serán ejecutables a solicitud por escrito de la IMM, y previa comunicación de la misma al Adjudicatario, en las condiciones detalladas precedentemente.

 

ARTÍCULO 24º. CRITERIO DE EVALUACIÓN.

 

 La Intendencia Municipal de Montevideo podrá optar por aquella propuesta que considere más conveniente a sus intereses, y se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las propuestas que se presenten, si razones de oportunidad o conveniencia así lo aconsejan. Además del cumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y en los anexos que forman parte del mismo, se tomará en cuenta como elementos de juicio para la adjudicación la información relativa al estado de situación financiera, legal, técnica y operativa del Oferente que podrá ser causal de desestimación de la propuesta.

Evaluados los aspectos anteriormente indicados e identificadas las empresas oferentes que a juicio de la IMM presenten una situación que les permita superar esa etapa, serán puntuadas por los siguientes ítems:

 

1) Propuesta arquitectónica y paisajística (hasta 15 puntos).

2) Propuesta de atracciones (hasta 20 puntos).

3) Plan de negocios de la gestión (hasta 25 puntos).

4) Plan de incorporación de actuales trabajadores (hasta 10 puntos).

5) Valor ofrecido como Canon Anual de la Concesión (hasta 30 puntos).

 

ARTÍCULO   25º. RESUMEN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.

 

Con base en la información contenida en los sobres abiertos (Sobre Nº 1), se procederá a la precalificación de los Oferentes. Como resultado de esta evaluación, a cada una de las empresas se le asignará un puntaje, determinando la posición de cada Oferente en el orden de mérito.

Una vez concluida la precalificación, se llevará a cabo una segunda apertura pública, de los Sobres Nº 2 de las empresas que hubieren sido precalificadas.

El análisis final de las propuestas precalificadas y la propuesta de adjudicación se llevará a cabo con las empresas que hubieren llegado a esta etapa, permaneciendo los demás sobres cerrados hasta que la empresa adjudicataria efectúe el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

 

ARTÍCULO 26º. COMISIÓN EVALUADORA. ACLARACIÓN DE OFERTAS. INFORMACIÓN RESERVADA.

 

La IMM nombrará una Comisión Evaluadora para realizar el estudio de las propuestas. La IMM podrá designar uno o más equipos para asesorar a la Comisión en el proceso de evaluación. En caso de ser designados, dichos equipos estarán integrados por personas de reconocida capacidad técnica para el ámbito de aplicación.

Durante el período de evaluación de ofertas, que comienza después de concluido el acto público de apertura:

 

a) La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas. La solicitud de aclaración y la respectiva respuesta, se harán por comunicación escrita y no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios ni de los elementos sustanciales de la oferta.

 

b) La omisión de la información solicitada, o de documentos, si no altera la igualdad de los oferentes, y siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquéllas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de licitación podrá corregirse, si la Comisión Evaluadora solicita que en un plazo breve, el Oferente suministre la información faltante. Vencido dicho plazo y manteniéndose la omisión por parte del oferente, se rechazará su oferta.

 

c) No se podrá considerar error u omisión subsanable, la falta de firma de la oferta, la ausencia de garantía o cualquier corrección que altere la sustancia de su oferta o que la mejore o disminuya.

Iniciado el período de evaluación de ofertas y hasta la notificación oficial del resultado de la licitación, se considerará reservada toda información relacionada con el examen, las aclaraciones y evaluación de las ofertas, así como las recomendaciones de adjudicación de la licitación.

 

ARTÍCULO 27º. NOTIFICACIÓN DE LA PRECALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN.

 

Informe de la Comisión Evaluadora.

 

Evaluado el Sobre Nº 1, la Comisión Evaluadora elevará un informe a la Comisión Supervisora de Contrataciones de la IMM, refiriendo el procedimiento de licitación cumplido, las empresas precalificadas como resultado de esta evaluación, el puntaje asignado a cada una de las propuestas que determina la posición en el orden de mérito, y aconsejando la apertura de los Sobres Nº 2.

 

Notificación y manifiesto del dictamen sobre la precalificación.

 

Obtenido el pronunciamiento de la Comisión Supervisora de Contrataciones, la IMM notificará a todos los Oferentes al mismo tiempo y por comunicación escrita el resultado de la precalificación, anunciándoles que el informe realizado por la Comisión Evaluadora se pondrá de manifiesto por el término de 5 (cinco) días hábiles.

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que le merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Evaluadora.

No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular.

Vencido el último plazo indicado y analizadas las eventuales observaciones presentadas, o si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular al informe de recalificación, la Administración Municipal les notificará mediante comunicación escrita que se llevará a cabo la segunda apertura pública, indicando lugar, fecha y hora. En ella se abrirán los Sobres Nº 2 de las empresas que hubieren sido precalificadas, labrando el Acta correspondiente.

 

ARTÍCULO  28º.  ADJUDICACIÓN.

 

Efectuado el estudio del contenido del Sobre Nº 2 por la Comisión Evaluadora, se sumará el puntaje obtenido por cada oferente en esta instancia, al puntaje obtenido por las empresas precalificadas en la etapa anterior.

 

ARTÍCULO 29º. ENTREGA DEL PREDIO, EDIFICIOS, INSTALACIONES Y ÁREA ENTREGADOS EN CONCESIÓN.

 

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, se hará la entrega del predio, edificios, instalaciones  y área correspondiente a la empresa adjudicataria, labrando el acta respectiva.

Finalizado el plazo de la concesión, el concesionario está obligado a desocupar y entregar el  objeto de este llamado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día de vencimiento de dicho plazo.

 

ARTÍCULO 30º. OBLIGACIONES CON LOS PROVEEDORES.

 

La adquisición de mercaderías será de exclusiva cuenta del concesionario, quien se constituirá en deudor único de sus proveedores.

En todos los casos dicho concesionario será responsable directo del buen estado de todas las mercaderías que expenda y para fiscalizar este extremo, la IMM podrá en cualquier momento inspeccionar sus existencias.

 

ARTÍCULO 31º. OBLIGACIONES CON EL PERSONAL

 

La contratación del personal para cualquiera de los servicios u obras resultantes de este llamado, será de exclusiva cuenta del concesionario, quien será único responsable de todos los aspectos de la misma (pagos de salarios, seguros, etc.), así como del pago de todos los aportes y obligaciones derivadas de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier compromiso que pudiere contraer, por lo que esta Administración Municipal no asume ninguna obligación en tal sentido.

La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios.

El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.

 

ARTÍCULO 32º.

 

El hecho de otorgársele la concesión, no exonera al adjudicatario de ningún tipo de tributos, precios, tarifas y cualquier otro tipo de obligaciones, o permisos propios de su actividad.

El adjudicatario asume la obligación de financiar las inversiones y atender, por su cuenta, la totalidad de los gastos y desembolsos para cumplir con las prestaciones contenidas en el objeto de la licitación.

Todos los gastos en que incurran los interesados con relación a sus posibles o    efectivas propuestas, incluyendo sin carácter limitativo, compra del pliego, desarrollo y confección de la propuesta, son de su absoluta responsabilidad y no le serán reembolsados, ni directa ni indirectamente por la IMM.

 

La Licitación se adjudicará a la empresa que obtenga el mayor puntaje total.

 

ARTÍCULO  33º.

 

El Concesionario deberá comenzar a gestionar previo al comienzo de su actividad todos los certificados que le corresponden por su destino, los que serán entre otros:

Habilitación Comercial.

Habilitación Bromatológica.

Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos. (DNB)

Habilitaciones correspondientes al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).

Habilitaciones del Ministerio de Turismo y Recreación.

 

ARTÍCULO 34º.  NOTIFICACIÓN  CONTRATO.

 

A partir de la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación a todos los oferentes, y vencido el plazo para recurrir de diez días corridos a partir del siguiente al de la notificación, el Adjudicatario dispondrá de diez (10) días calendario para presentar los documentos necesarios para el inicio de la ejecución del Contrato de Concesión, salvo que se trate de una empresa extranjera o un proyecto de consorcio, en cuyo caso el plazo indicado se contará según lo que se indica a continuación.

Si la adjudicataria fuera una empresa extranjera, en caso de no contar con sucursal u otro modo de representación permanente en la República, dispondrá de noventa (90) días calendario contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, para concluir los trámites para constituir sucursal en el país e inscribirse en los organismos correspondientes.

De igual plazo dispondrá el adjudicatario que hubiera manifestado la intención de consorciarse para presentar el contrato definitivo del Consorcio.

En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, previa aceptación del seleccionado y previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, la IMM podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente en el llamado.

 

ARTÍCULO 35º. DOMICILIO.

 

El Concesionario fijará un domicilio en su oferta que será el que se considerará como tal a los efectos del contrato de Concesión, a menos que el referido comunique formalmente por escrito a la Intendencia de Montevideo el cambio del mismo.

 

ARTÍCULO 36º.  SOLICITUD DE PRÓRROGA  CONSULTAS.

 

 Sólo los adquirentes del pliego podrán solicitar prórroga de apertura de ofertas y/o aclaraciones al pliego hasta (10) diez días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, mediante comunicación escrita dirigida al Servicio de Compras, fax 19501915, o por el correo electrónico ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy, vencido dicho término no será obligatorio contestar la solicitud. La IMM enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas sin identificar su fuente, a todos los interesados que hubiesen retirado el pliego directamente del Servicio de Atención a Proveedores.

 

Por el solo hecho de presentarse, los oferentes aceptan conocer el lugar, así como no tener dudas.

 

                              Art. 37º. INCUMPLIMIENTO.

 

Multas por incumplimiento.

 

El incumplimiento por parte del concesionario de cualesquiera de las condiciones contenidas en este pliego o la demora en el cumplimiento y/o la reiteración de tales infracciones, será sancionado según el siguiente detalle y de acuerdo a la magnitud de los incumplimientos:

 

-  Observación.

-  Multas por montos que irán entre 2.000 UI y 2.000.000 UI.

 

En caso de incumplimiento grave o incumplimientos reiterados, la IMM podrá rescindir  unilateralmente el Contrato con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento, y sin derecho a indemnización de especie alguna al adjudicatario.

En dicho caso el Adjudicatario deberá dejar libre el local dentro de los treinta (30) días hábiles de notificado de la resolución respectiva. En caso de incumplimiento en la desocupación y entrega del local y área concedida, se generarán sanciones pecuniarias diarias estimadas en la cifra mayor entre 2.000 UI y el 200% del canon correspondiente, por cada día que excediera dicho plazo, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.

 

ARTÍCULO 38º. MORA.

 

El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los plazos en que deba cumplir cada obligación asumida, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

La mora en el pago de hasta tres mensualidades consecutivas del Canon Anual de la Concesión, podrá ser causal de rescisión del Contrato de Concesión, debiendo el Adjudicatario proceder a la entrega del inmueble y de todos los bienes muebles en el plazo correspondiente.

 

ARTÍCULO  39º.  RESCISIÓN.

 

De acuerdo a la entidad del incumplimiento del Adjudicatario, la Administración podrá aplicar sanciones de observación o de multa.

En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones de la adjudicataria, la IMM podrá rescindir el contrato pudiendo en tal caso incautarse total o parcialmente las garantías previstas en concepto de cláusula penal, con independencia de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Se considerará que la adjudicataria ha incurrido en incumplimiento grave que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la imputación de incumplimiento, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario no rectificara el mismo, salvo cuando la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación a juicio de la IMM.

 

ARTÍCULO 40º.

 

La IMM podrá dejar sin efecto el llamado por su sola voluntad, en cualquier etapa del proceso, sin que ello implique responsabilidad de ninguna naturaleza y sin derecho a reclamo de ninguna especie por parte de los interesados.

 

ARTÍCULO 41º.

 

La Administración Municipal se reserva el derecho de recurrir a los institutos de mejora de ofertas y negociaciones, previstos en el Art. 57 del TOCAF.

 

ARTÍCULO  42º. RECEPCIÓN DE OFERTAS - APERTURA.

 

La recepción de las propuestas y la apertura se realizará en el Servicio de Compras de la Intendencia Municipal de Montevideo, Palacio Municipal, Planta Baja, sector Santiago de Chile, con acceso sobre la Avenida 18 de julio, o donde la Administración comunique a los adquirentes del pliego, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.

El acto de apertura tendrá lugar el día y hora previstos, y en presencia de los oferentes que deseen asistir. En dicho acto se abrirán los Sobres Nº 1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la apertura, así como de la información que falta o se encuentre incompleta. Este procedimiento de control será completado durante el período de evaluación. Con la apertura de los Sobres Nº 1 se dará por concluida la primera apertura, permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de todos los Oferentes.

 

ARTÍCULO 43°. DISPOSICIONES E INFORMACIÓN QUE REGIRAN PARA LA PRESENTE LICITACIÓN.

 

NORMAS VIGENTES

 

- Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales.

- Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras.

- Pliego Particular de Condiciones para la Construcción de Obras.

- El presente Pliego Particular de Condiciones.

- Planos o croquis.

- Memoria Constructiva.

 

ARTÍCULO 44°.

 

El Director de Obra de la IMM supervisará durante la realización de las obras, ajustadas al presente Pliego de Condiciones Particulares.

 

 

 

ANEXO I.

 

PAUTAS PAISAJÌSTICAS, ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS

 

PARQUE RODÓ

 

LLAMADO A PROPUESTAS PARA LA REFORMULACIÓN DE JUEGOS Y LOCALES GASTRONÓMICOS

 

1.     DESCRIPCIÓN

 

El Parque Rodó constituye un espacio público de primer nivel para la ciudad de Montevideo. Su filiación de origen francés, que toma como referencia inequívoca el parisino Bois de Boulogne, se da particularmente a través de una idea del técnico formado en Francia, Carlos Thays, la que influyó sobre su configuración original, autoría del entonces Director de Parques y Jardines de la IMM, J. Requena y García. En dicho proyecto se pretendió generar un lugar de recreación urbana en un marco natural, de acuerdo a los criterios higienistas y estéticos del novecientos. No obstante los aportes que el mismo ha tenido, se reconocen en él rasgos predominantes de aquella idea.

Vale al respecto mencionar que se trata del único parque vinculado a la costa de Montevideo, estableciéndose entre ambos elementos una simbiosis donde radica buena parte de su interés.

Sus calidades ambientales y de diseño, así como su valor como testimonio del pasado, han merecido la declaración como Monumento Histórico de la mayor parte de su área.

 

2.     PAUTAS GENERALES.

 

a.     Se deberá mantener claramente el carácter de espacio público del parque.

 

b.     La propuesta tendrá una clara unidad de diseño. Ello debería contribuir a la caracterización de las áreas tratadas, manteniendo a su vez coherencia respecto de la totalidad del parque, y ajustarse a la presencia de elementos de valor.

 

c.     Se deberá atender como parte de las propuestas, soluciones a los requerimientos de estacionamiento.

 

3.     PAUTAS POR SUBZONA.

 

A efectos de este llamado se han reconocido tres áreas dentro del propio parque, estableciéndose para cada una de ellas pautas particulares (ver gráfico adjunto).

 

Subzona 01.  PARQUE HISTÓRICO.

 

Núcleo principal  del parque histórico. Posee la mayor importancia dentro del total de subzonas considerado, tanto por superficie como por el conjunto de valores que posee, de los cuales se citan a título informativo, elementos vegetales, esculturas, pabellones, etc. Merece la máxima protección a efectos de mantener su actual configuración, pudiéndose permitir algunas  mejoras que se estime pertinente, en tanto estén en consonancia con lo establecido precedentemente.

Es el área comprendida al Norte de Avda. Sarmiento y al Oeste de Avda. Julio Herrera y Reissig. Es el sector en el que se mantiene el diseño paisajístico de inspiración francesa que se manifiesta en el proyecto elaborado por Carlos Thays para la ampliación del entonces Parque Urbano que le fuera encomendado por el gobierno en decreto del 18 de diciembre de 1911. Es preceptivo el mantenimiento de su actual conformación, respetando totalmente su trazado circulatorio, equipamiento, construcciones, monumentos y especies vegetales. Debe tenerse presente que constituye un área protegida, que ha sido declarado Monumento Histórico.

 

En tal sentido, en este sector no se admitirán nuevas construcciones, aunque podrán plantearse refacciones y readecuaciones de los edificios existentes para su conservación o ajustes para usos culturales o recreativos. Asimismo, podrán reacondicionarse y efectuar modificaciones de escasa entidad en caminería, escaleras, muros banco y otros elementos de equipamiento que tengan como finalidad la puesta en valor de monumentos, fuentes o áreas caracterizadas en general.

 

Con carácter excepcional, podrán ubicarse sobre la calle J. Requena y García, locales gastronómicos. En tal caso, dicha incorporación deberá efectuarse mediante instalaciones que se ajusten a las siguientes características:

No se admitirá la utilización de ningún tipo de publicidad exterior a los centros gastronómicos propuestos, los que se concebirán de máxima transparencia y mínimo peso visual.

El área máxima a ocupar será de hasta 500 m2 incluyendo áreas abiertas techadas.

Sobre este valor se admitirá hasta un 30 % de superficie tipo deck exterior subsidiaria al espacio interior.

Tampoco se admitirá la ocupación del segundo nivel en ningún caso. La altura máxima será de 3.50 metros.

El área máxima deberá distribuirse en por lo menos dos volúmenes separados, independientemente del número de concesionarios. La separación entre volúmenes no podrá ser inferior a 10 metros.

En caso de realizarse subsuelo, éste no superará los 2.40 metros interiores libres y no superará el área cerrada de cada local.

Se valorará la condición de construcción reversible.

 

Las áreas edificadas deberán alinearse con el eje de la calzada de J. Requena y García

 

Absoluto respeto por los ejemplares arbóreos existentes.

Localización acorde con la presencia del monumento a J. Enrique Rodó y con el quiosco ubicado en el extremo Este del mismo islote en que se encuentra la escultura antes citada.

 

Se recomienda atender a criterios de unidad de diseño del conjunto y armonización de sus componentes, prestando especial atención a la cartelería y su integración al paisaje y a la arquitectura. La publicidad “fuera de sede” no será admitida en el exterior del local, dónde solamente podrá ubicarse el nombre fantasía de la empresa.

 

Se valorará la liviandad y la transparencia de las instalaciones, así cómo la calidad de los materiales y sus diseños. En este sentido se entiende que las estructuras y elementos de cerramiento deberán ser fácilmente desmontables en la mayoría de sus componentes.

 

Subzona 02.  PARQUE DIONISIO DÍAZ.

 

Limitado por 21 de Setiembre, Bvar. Artigas, Tomás Giribaldi y los predios ocupados por Rincón del Parque, Museo Nacional de Artes Visuales, Plaza de Deportes y Defensor Sporting. 

A destinar preferentemente a actividades lúdicas o culturales siendo de interés la preservación y  mejora del Rincón Infantil existente atrás del “Parador Vilas” que tiene instalaciones lúdicas de libre acceso.

El acondicionamiento de esa área deberá respetar el arbolado de la misma.

El actual “Parador Vilas” podrá ser reformado y/o ampliado manteniendo su destino  o asignándole otros de amplio interés general.

 

Subzona 03. SECTOR AL SUR DE AVDA. SARMIENTO.

 

Delimitado por Avdas. Sarmiento y Julio Herrera y Reissig, senda Ing. Landoni y su prolongación y la Rambla Wilson. No se incluye el Restaurant Rumi ni el Estadio Franzini.

Es de interés mantener las actuales características recreativas de este sector optimizando su equipamiento gastronómico, de atracciones mecánicas y actividades culturales. El proyecto deberá tener presente la especial ubicación de este sector, frente al Parque Histórico y, en especial frente a la Rambla, potenciando la presencia del río en el estudio de las visuales y en la organización  de la fachada sobre la Rambla.

 

Los edificios de “El Yacht” y “Brisas del Plata”, actualmente W. Lounge y Plaza Mateo, ejemplos de arquitectura art deco de inspiración náutica de los años treinta, serán preservados en sus sectores originales y las eventuales reformas y ampliaciones respetarán sus lineamientos formales.

Deberá prevalecer fuertemente el carácter de espacio abierto, con amplias visuales y áreas de circulación peatonal. El acceso al sector del público y su tránsito por los espacios libres será irrestricto, no admitiéndose subsectores de acceso pago.

Deberá atenderse especialmente la circulación vehicular y el estacionamiento el cual deberá atender las recomendaciones que surjan de un estudio de impacto de tránsito.

Si las propuestas no contemplaran la permanencia del escenario al aire libre existente se deberá incluir en el proyecto  otro espacio sustitutivo con similar destino.

Para las edificaciones de la propuesta ganadora, que requieran Permiso de Construcción, deberá gestionarse el mismo ante el Servicio de Contralor de la Edificación de acuerdo a las normas vigentes.

Asimismo para la cartelería, cuya ubicación y diseño, integren la propuesta deberá obtenerse los permisos correspondientes de acuerdo a los procedimientos establecidos para publicidad.

 

4.     RECAUDOS A ENTREGAR.

 

En lo referente a este apartado del llamado, deberán entregarse memorias y recaudos gráficos que permitan una cabal comprensión de las propuestas a nivel de anteproyecto, incluyendo plantas, cortes y fachadas a escala adecuada. A ello deberán sumarse perspectivas a color y croquis perspectivos relativos a cada sector intervenido. Parte de los gráficos mencionados en último término, podrán ser sustituidos total o parcialmente por renders o animaciones.

Será optativa la presentación de maquetas.

En consonancia con lo establecido anteriormente, los gráficos deberán contener los principales elementos preexistentes, tanto por su dimensión, como por su valor patrimonial.

Las propuestas deben venir acompañadas de un Estudio de Impacto de Tránsito, elaborado de acuerdo al instructivo que al respecto se agrega en anexo.

 

GASTOS Y PAGOS.

 

Serán de cargo del adjudicatario a partir de la fecha del acta de entrega del inmueble, aquellos consumos originados por su uso así como los necesarios para la realización de las obras. Se deberán instalar los medidores correspondientes, cuyo costo será de su cuenta.

Las obras incluyen el proyecto, la dirección de obra, sus respectivos honorarios y la provisión de todos los materiales, maquinarias, equipos y elementos de cualquier naturaleza, sea con carácter permanente o transitorio, así como el personal, pago de leyes sociales, transporte y demás servicios necesarios para la finalidad.

 

REPRESENTANTE TÉCNICO.

 

El adjudicatario deberá designar un profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) responsable técnico, el que se encargará de la organización y control de la obra en todos sus aspectos.

Comunicará también a la Administración Municipal la identidad del mismo y de su eventual alterno si lo hubiere. Dicho técnico, deberá asimismo encargarse de la relación entre el adjudicatario y los técnicos de la Administración Municipal. Su nombre deberá estar especificado en la propuesta, y firmará la misma en señal de aceptación.

 

CONTRALOR DE OBRAS.

 

La Administración Municipal establecerá un contralor sobre la ejecución de las obras, pudiendo suspender las mismas si se advierten daños, vicios de construcción, peligro o apartamiento de lo establecido en estas bases.

A tales efectos técnicos de la Administración Municipal supervisarán las obras. El adjudicatario estará obligado a mantener una libreta o cuaderno de obra que cuente con 3 (tres) vías, que registre las actuaciones de los técnicos de la Administración Municipal con la empresa adjudicataria.

De registrarse una observación, se fijará un plazo para subsanar la misma.

El adjudicatario deberá suministrar los avances mensuales de obra, registrando porcentajes previstos y reales por rubro, las modificaciones realizadas en el transcurso de la misma y las planillas de pagos al BPS.

 

REGISTRO DE LA OBRA ANTE EL BPS, DECLARACIÓN DE JORNALES Y PAGOS

 

Los aportes patronales y obreros de la Industria de la Construcción, establecido por la Ley N° 14.411 al Banco de Previsión Social, serán de cargo del adjudicatario.

El adjudicatario deberá realizar la inscripción de la obra (Pública) ante el BPS, cumpliendo con todas sus formalidades. La solicitud de inscripción deberá tener la firma de alguno de los designados como representantes titulares, autorizados a firmar por la IMM en su carácter de propietaria del bien.

El adjudicatario entregará en la Contaduría General Municipal, Sector Liquidación de Acreedores, copia de los formularios de inscripción.

El adjudicatario efectuará la liquidación mensual de jornales, la cual deberá firmar el técnico que realice el control de la obra por parte de la IMM (requisito obligatorio para la entrega de etiquetas). Asimismo solicitará la colocación de dichas etiquetas en Liquidación de Acreedores y procederá el adjudicatario a su presentación ante el BPS en tiempo y forma.

Presentará ante el mencionado Sector, copias de las planillas presentadas y facturas emitidas por BPS.

El adjudicatario tendrá plazo hasta el 5º día (días corridos) de cada mes para efectuar la versión (depósito) del monto a pagar, en la Tesorería General Municipal. El Sector Liquidación a Acreedores, controlará que dicho depósito sea realizado en tiempo y forma.

 

CIERRE DE LA OBRA

 

Lo hará la empresa adjudicataria, previo control del sector Liquidación de Acreedores de Contaduría General. El fin de obra deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de terminada la misma.

Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y cierre de la obra serán de cargo de la empresa adjudicataria, al igual que las que se generen por presentar la planilla fuera de plazo.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA Y CRONOGRAMA

 

Se establece en quince (15) meses el plazo máximo de ejecución de las obras, contados a partir de la aprobación del permiso de construcción. Se exceptúa de esta obligación, la construcción del “Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y ciencias“, para el cual el oferente podrá prever un plazo de ejecución de hasta 5 años contados a partir de la adjudicación.

El oferente deberá adjuntar a su propuesta, cronograma de avances de obras estimado, que contenga la totalidad de los rubros. De resultar adjudicataria del emprendimiento, presentará a posteriori cronograma de obra detallado y ajustado al proyecto ejecutivo, el que formará parte del contrato.

El oferente deberá establecer en su propuesta el plazo para el comienzo y finalización de las obras del “Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y ciencias“, el cual no podrá ser superior a 5 años. En cualquier caso, el Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y ciencias deberá ser parte del proyecto ejecutivo.

 

INICIO DE OBRA.

 

El Adjudicatario dentro del plazo de treinta (30) días calendario de obtenido el   Permiso de Construcción, ante la Administración Municipal, deberá dar comienzo a las obras.

Se extenderá y protocolizará el acta correspondiente al inicio donde deberá constar, fecha de inicio y cronograma de obra.

Conjuntamente al acta se deberá presentar diagrama del obrador, nombre del técnico prevencionista y plan de seguridad en obra, así como comprobantes de gestiones ante organismos públicos y privados de los servicios provisorios de obra contratados.

 

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.

 

Por reiterados retrasos en el semestre, 2 % del VDO.

Por reiterados retrasos en el año, 4 % del VDO.

 

El no cumplimiento de las observaciones efectuadas por parte de los técnicos   de la Administración Municipal durante la ejecución de las obras, dará lugar a:

 

-    Una primera, segunda y tercera observación.

- Registradas tres observaciones y/o verificado su no cumplimiento, podrá dar lugar a la rescisión del contrato.

-    Por la no presentación del manual de mantenimiento se aplicará una sanción de 0.05 % del VDO.

-  Si no se cumple con las obras detalladas en el manual que deberán ser ejecutadas en el año, ameritará una multa de 2 % del VDO.

 

RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

 

Recepción provisoria

 

a-  Las obras serán recibidas provisoriamente al término de su ejecución y definitivamente una vez cumplido el año de la recepción provisoria.

b-  La recepción provisoria estará a cargo de la Administración Municipal, y será solicitada por la Adjudicataria, cuando la obra se encuentre totalmente terminada.

c-   La recepción provisoria se verificará a solicitud de la Adjudicataria y en su presencia o en la de su representante técnico. La Administración Municipal verificará que las obras fueron realizadas correctamente. De ser así extenderá un acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares será agregado a la solicitud, quedando el restante en poder de la adjudicataria.

d-  Si las obras ejecutadas no se encontraran en condiciones de recibo, así se hará constar en el acta, con las observaciones que corresponde. En tal caso la Administración Municipal dará por escrito a la adjudicataria instrucciones precisas y un plazo de hasta dos meses para subsanar los defectos observados.

Si el adjudicatario o su representante no están de acuerdo con las observaciones formuladas podrán reclamar de ellas dentro de los diez (10) días subsiguientes, si no desean dejar consignada su oposición en el acta. En ambos casos la Administración Municipal resolverá en definitiva. Al término del plazo o antes si el adjudicatario lo solicitara, se efectuará un nuevo reconocimiento. De haber procedido el adjudicatario de acuerdo con las órdenes recibidas se verificará la recepción provisional en la forma especificada.

En caso contrario, sin que mediara justificación por parte de la Adjudicataria que diera lugar a un nuevo plazo, podrá rescindirse el contrato con la pérdida de la garantía de cumplimiento.

 

Recepción definitiva.

 

a- La Administración Municipal recibirá definitivamente las obras una vez cumplido el plazo de un (1) año  a partir de la recepción provisoria, y de acuerdo a las formalidades específicas siguientes.

b- La Recepción definitiva se verificará a solicitud de la Adjudicataria dentro de los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud. En su presencia o en la del representante técnico, se practicará su reconocimiento para cuya constancia se labrará acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se agregará a la solicitud, quedando el otro en poder del adjudicatario. Si éste o su representante no estuvieran presentes en dicho acto, habiendo sido notificado en forma, el mismo será igualmente válido.

c- Si al efectuarse el reconocimiento, las obras fueran halladas en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, dentro de los quince (15) días calendarios se procederá a otorgar la recepción definitiva.

d- Si el estado de las obras mereciera observaciones por parte de la Administración Municipal, el adjudicatario deberá atender las órdenes escritas que reciba de aquélla a fin de subsanar los defectos observados, debiendo comenzar los trabajos dentro de los quince (15) días calendarios subsiguientes. En caso que no estuviera de acuerdo con las observaciones formuladas podrá reclamar de las mismas dentro del plazo de quince (15) días calendario estipulado.

Una vez cumplidas las órdenes impartidas por la Administración Municipal, el adjudicatario solicitará un nuevo reconocimiento para el que se procederá en la forma ya especificada.

 

Si la adjudicataria no cumpliera las órdenes impartidas, podrá sancionársele con la pérdida de hasta el 100% de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato  especial afectada al cumplimiento de la ejecución de las obras, sin perjuicio que la IMM ejecute las reparaciones que corresponda cuyo costo será de cargo de la adjudicataria.

 

PUBLICIDAD

 

La publicidad que se efectúe en las obras, se regulará por las reglamentaciones departamentales y nacionales vigentes, y deberá contar con la aprobación previa de la Administración Municipal, quien se reserva el derecho de establecer un porcentaje del área para publicidad propia.

 

VARIOS

 

Quedará en propiedad de la IMM el proyecto ejecutivo de las obras del edificio y su entorno (deberá registrar todas las modificaciones realizadas en obra).

El cartel de obra contará con el logo institucional de la Administración Municipal y el detalle de la licitación.

 

 

 

ANEXO 2

 

DEL CANON

 

CANON

 

2.1. El canon anual se expresará en U.I. y estará conformado por un Monto Mínimo Anual Fijo (MMAF) más un porcentaje de los ingresos totales por todo concepto de la explotación del Nuevo Parque Rodó.

El monto fijo mínimo es de  800.000  U.I. más un porcentaje mínimo del 2 %.

El oferente podrá proponer % (porcentajes) variables a lo largo del período de concesión.

 

2.2. Por Ingresos debe entenderse, a vía de ejemplo el producido por concepto de venta de entradas a las actividades en los recintos gastronómicos, etc. venta para acceso a juegos, ingresos por concepto de consumo de productos gastronómicos, venta de entradas para espectáculos, venta de souvenirs y todo aquello que genere un ingreso por cualquier otro concepto, no admitiéndose deducibles por concepto alguno.

 

2.3. El Canon Anual de la Concesión ofrecido, se abonará durante todo el plazo de la concesión, contando el adjudicatario con un período de gracia (durante el cual no deberá abonar el importe del Canon) de un año contado a partir del día de apertura del parque al público (inicio de actividades).

 

2.4. Pago del Canon Anual de la Concesión.

 

El Canon Anual de la Concesión estará integrado por el MMAF y el Porcentaje definidos precedentemente.

El mismo será de generación anual y se liquidará mensualmente. En los primeros treinta días del ejercicio anual siguiente se podrán efectuar las correcciones o reliquidaciones que pudieren corresponder a los pagos mensuales realizados en el año calendario anterior.

Los pagos mensuales ascenderán a una doceava parte del Canon anual de la Concesión.

 

2.5. Pago del Monto Mínimo Anual Fijo (MMAF).

 

Los pagos se realizarán mensualmente, en pesos uruguayos dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente por el que corresponde el pago.

El no pago en fecha, dará lugar además de los procedimientos correspondientes, a la aplicación de un 10% de multa sobre el monto del mínimo garantizado mensual impago, mas la actualización del mismo por tasa de interés promedio para operaciones activas en Unidades Indexadas publicadas por el BCU, desde que el pago deviene exigible hasta el día de su cancelación efectiva.

En caso que el BCU no hubiera publicado tal tasa de interés mencionada o dejara de hacerlo, al monto del mínimo garantizado en moneda nacional se le aplicará la tasa de interés promedio para operaciones activas en moneda nacional a 30 días, publicadas por el BCU.

 

2.5.1 Pago del Porcentaje de los Ingresos.

 

Los pagos se realizarán mensualmente, en pesos uruguayos dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente por el que corresponde el pago.

El monto abonado se entenderá siempre sujeto a control y verificación por parte de la Administración Municipal quien determinará eventuales ajustes al mismo, los que deberán ser satisfechos dentro de los cinco días hábiles luego de la notificación por escrito.

El Concesionario deberá presentar en el plazo de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, la información sobre los ingresos diarios realizados.

El no pago en fecha, dará lugar además de las acciones legales correspondientes, a la aplicación de un 10% de multa sobre el monto del porcentual de los ingresos impagos, mas la actualización del mismo por tasa de interés promedio para operaciones activas en moneda nacional a 30 días, publicadas por el BCU desde que el pago deviene exigible hasta el día de su cancelación efectiva.

 

2.6.  Control de los porcentajes de Ingresos para el cobro del Canon.

 

El oferente deberá instrumentar y costear todo lo referente a la instalación del software  y de las interfases necesarias para que a través de los sistemas de la IMM, la misma tenga la información “on-line” de todos los ingresos. Asimismo, deberá costear los enlaces de telecomunicaciones necesarios. Todos los aspectos técnicos de interconexión física, lógica y aplicativa deberán ser coordinados con personal de la División de Tecnología de la Información de la IMM. La IMM contará con acceso personalizado irrestricto al mismo.

                                                                                          

2.7. Lugar y modalidad de pago

 

El Concesionario deberá abonar  el Canon, según el procedimiento que la Administración Municipal indique.

 

2.8. Ejecución de la Garantía Especial afectada al cumplimiento del pago del Canon.

La garantía especial del cumplimiento del pago del canon que se indica en el PCP, podrá afectarse toda vez que hayan transcurrido 30 días calendario desde que el pago debido exigible y el mismo no se haya efectivizado. Constatado el incumplimiento se dará vista a la concesionaria por el término perentorio de tres días hábiles, detallándose el monto a afectar en el que se discriminarán la multa e intereses que correspondan; transcurrido el mismo y analizados los descargos si los hubiera se dictará resolución disponiendo la afectación. La IMM estará facultada a liquidar la multa en base a la información de que disponga. En caso de no contar con información actualizada podrá recurrir al promedio de los tres meses inmediatos anteriores. El concesionario deberá recomponer la garantía en el plazo de 30 días calendario; el no cumplimiento de esta obligación se tendrá por incumplimiento grave que habilitará la aplicación del mecanismo de rescisión de contrato. La reiteración de tres incumplimientos en un período de tres meses consecutivos o de seis incumplimientos alternados dentro de un año móvil considerado a partir del primer incumplimiento habilitará también la rescisión del contrato.

 

 

ANEXO 3

 

DEL PLAN DE NEGOCIOS

 

Plan de  negocios.

 

El oferente deberá presentar  un plan de negocios a desarrollar durante el período de la concesión. 

 

Dicho plan deberá contener un informe económico financiero con un estudio que indique:

 

- Origen de las fuentes de financiamiento del proyecto, indicando proporcionalidad de capital propio y de terceros, posibles emisiones de títulos para captación de fondos en el mercado u otros mecanismos alternativos.

 

- Inversiones a realizar sobre los bienes concesionados.

 

- Detalle de inversiones en equipamiento del parque de atracciones y del sector gastronómico.

 

 -  Estudios técnicos, comerciales, turísticos que fundamenten la gestión.

 

-   Estudio de la demanda de los  servicios a proveer por el NPR.

 

-   Rentabilidad proyectada.

 

Flujo de fondos detallado para los veinte (20) años de concesión. El oferente   deberá brindar toda la información necesaria para la evaluación del canon que se presentará en el Sobre Nº 2. El flujo de fondos deberá presentarse en Unidades Indexadas (U.I.).

 

Inicio de actividades.

 

Como máximo dentro de los quince (15) meses contados desde la aprobación del permiso de construcción,  deberán estar culminadas las obras de acuerdo con lo establecido en el Anexo correspondiente del presente pliego. El inicio de actividades tendrá lugar una vez que estén culminadas las obras y aprobada la recepción provisoria por parte de la IMM, con excepción del Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y ciencias, si el oferente opta por un plazo superior a los quince (15) meses, para la construcción del mismo.

 

Funcionamiento.

 

3.1 Habilitaciones.

 

Durante todo el período de la concesión, la adjudicataria deberá mantener  vigentes las habilitaciones de los organismos públicos correspondientes necesarias para la explotación de este tipo de establecimientos comerciales.

 

3.2 Detalles de Gastos de Mantenimiento.

 

El oferente deberá presentar  con su propuesta, un detalle de las erogaciones por concepto de mantenimiento y re inversiones en las instalaciones.

 

3.3 Seguimiento.

 

El oferente deberá suministrar a la IMM la  información necesaria y solicitada por la misma a los efectos de realizar el seguimiento de los términos del Contrato de la Concesión.

 

3.4 Destino.          

 

El destino de la concesión será el establecido en el presente pliego de condiciones,  y no podrá ser modificado o desvirtuado durante todo el período del contrato, sin anuencia expresa y por escrito del Gobierno Departamental de Montevideo.

 

3.5 Precios.

 

El oferente deberá indicar el precio de las entradas a los juegos según lo establecido en el artículo 10 de este Pliego. Deberá indicar tipo de entrada, derechos del adquirente y valor en Unidades Indexadas.

El precio de las mismas podrá actualizarse cada 6 meses según variación del IPC.

 

 

ANEXO 4

 

INFORMACIÓN QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL OFERENTE A LOS EFECTOS DEL ESTUDIO DE CAPACIDAD FINANCIERA, LEGAL, TÉCNICA Y OPERATIVA

 

El Oferente deberá presentar:

 

a)      Documentación de la sociedad comercial, detallando integración del directorio, capital social, accionistas principales que detenten al menos el 75% del Capital integrado. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, se deberá detallar las personas físicas que la integran, debiendo cumplir con los mismos requisitos de información.

 

b)         Referencias comerciales y bancarias.

 

c)          Fuentes de financiamiento disponibles con indicación de los montos por fuente.

 

d)        Todo otro antecedente comercial que se estime de interés.

ANEXO 5.

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

 

La evaluación máxima será de 100 puntos que se aplicarán de acuerdo a los siguientes criterios.

 

1 - Propuesta arquitectónica y paisajística, máximo quince (15) puntos.

 

Se valorará según lo establecido en el Anexo 1.

 

2 -  Propuesta de atracciones, máximo veinte (20)  puntos.

 

-   Cantidad y calidad de juegos.

- Calidad de los servicios gastronómicos y variedad de los mismos.

-   Plan de actualización.

-   Mantenimiento.

-   Disposición.

-   Tematización.

    

3 - Plan de negocios, máximo veinticinco (25) puntos.

 

3.1- Antecedentes en gestión de Parques de atracciones e industria del entretenimiento: Hasta (5) cinco puntos.

 

3.2- Antecedentes en gestión del sector gastronómico: Hasta (5) cinco puntos.

 

3.3- Propuesta del emprendimiento: Hasta (15) quince puntos.

 

3.3.1-Se valorarán los siguientes items:

 

- Precios: se valorará especialmente aquella propuesta que   contemple lo establecido en el artículo 2 de este pliego.

- Política Social: se valorará especialmente la presentación de un plan de trabajo joven. También se valorarán aquellas ofertas que mantengan los actuales empleados de los emprendimientos del Parque Rodó, según lo establecido en el numeral 4 de este anexo.

-  Propuesta comercial y de difusión.

-  Coherencia interna de la propuesta.

-  Coherencia con los objetivos de la IMM.

 

4 - Plan de incorporación de actuales trabajadores máximo diez (10) puntos.

 

5 - Canon Anual de la concesión máximo treinta (30) puntos, se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:

 

5.1- Monto Mínimo Anual Fijo (MMAF): Hasta (10) diez puntos.

 

Se otorgará 0 punto al mínimo establecido en el Anexo 2 (UI 800.000) y 10 puntos al máximo MMAF ofrecido. El resto surgirá de prorratear el puntaje entre ambas cifras.

 

5.2 -  Porcentaje (%) sobre ingresos: Hasta (10) puntos

 

Se otorgará 0 punto al mínimo establecido en el Anexo 2 (2%) y 10 puntos al mayor  porcentaje (%) ofrecido sobre ingresos. El resto surgirá de prorratear el puntaje entre ambas cifras.

- Si un oferente propone porcentajes variables a lo largo de la concesión se hará un promedio ponderado de los mismos por la cantidad de años en los que rija ese  porcentaje (%)

 

5.3 - Combinación mínimo fijo (MMAF) mas porcentaje (%): Hasta (10) diez puntos.

 

Surgirá de la suma aplicación del monto fijo más la aplicación del % del oferente al promedio de ingresos brutos proyectados para los 20 años de la concesión de todos los oferentes.

 

Se asignará cero (0) punto toda oferta cuyo canon total (MMAF + %) a lo largo de la concesión sea inferior a UI 30:000.000 (treinta millones de Unidades Indexadas).

 

Se asignará diez (10) puntos al oferente que superando la cifra mínima, obtenga el monto mayor a lo largo de la concesión.

 

Cada oferta recibirá los puntos que resulten de prorratear los diez (10) puntos máximos de acuerdo a la escala definida según los criterios establecidos en los párrafos precedentes.

 

Artículo 4º-                          Comuníquese.

 

                              SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 

 

GASTÓN SILVA

Presidente

 
ALEJANDRO SÁNCHEZ

Secretario General