Exp. Nº 2009 / 0683
DECRETO Nº
32.993
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DE MONTEVIDEO,
D E C
R E T A
Artículo 1º-
Derógase el Decreto N° 32.815,
sancionado el 18 de diciembre de 2008.
Artículo 2º-
Otórgase anuencia a la Intendencia
Municipal de Montevideo para llamar a Licitación Pública Internacional para la
remodelación del Parque Rodó.
Artículo 3º-
El llamado a Licitación se regirá
por el Pliego Particular de Condiciones que se transcribe a continuación.
ARTÍCULO 1º. OBJETO DEL LLAMADO
El objeto del
presente llamado a Licitación Pública Internacional es la reestructura del
Parque Rodó desde el punto de vista recreativo, cultural, gastronómico y
turístico. Las ofertas deben
plantear una propuesta actualizada y
diversa, integrando actividades recreativas, culturales, gastronómicas y
turísticas, todas ellas, enmarcadas en un ambiente agradable, seguro, de
diversión y esparcimiento para toda la familia.
Debe
incluir juegos mecánicos, espectáculos teatrales y musicales en vivo, locales
gastronómicos en espacios abiertos y recintos cerrados, espacio para
expresiones culturales dentro del parque y la construcción de un Centro cerrado
de divulgación y educativo en artes y ciencias
en el cual la IMM instalará la
actual biblioteca municipal que funciona en el castillo del Parque Rodó, así
como coordinará y desarrollará actividades, pudiendo crear nuevos locales
gastronómicos.
ARTÍCULO 2º. PUNTOS A
CONSIDERAR EN LA OFERTA
La oferta debe
incluir:
1 - Actualización de juegos mecánicos y reubicación
del espacio destinado a ellos.
2 - Construcción de
locales gastronómicos, y reacondicionamiento de los actuales que no sean
eliminados.
3 - Equipamiento para
un óptimo funcionamiento del Parque Rodó en
todos los aspectos esenciales (accesos, baños públicos, casetas de seguridad,
estacionamientos, etc.)
4 - Iluminación que
permita un buen uso y el realce de las instalaciones del nuevo Parque Rodó y de
la zona de influencia.
5 - Caminería
peatonal que vincule las áreas del proyecto con todo el Parque Rodó.
6 - Creación de un espacio para bandas y artistas.
7- Recuperación del
“pozo” del Forte Di Makalle creando área de esparcimiento y actividades
diversas.
8 - Construcción del
Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y ciencias. La IMM organizará
actividades vinculadas con el Museo de Artes Visuales, la Facultad de
Ingeniería. La IMM sumará así instancias
educativas y de experiencias científicas, a las actividades de diversión que
incluirá el nuevo Parque Rodó. En el referido Centro se alojará además la
Biblioteca Municipal que funciona actualmente en el Castillo.
La ubicación será en
la intersección de las Avdas. Sarmiento y Julio
Herrera y Reissig (padrón Nº
92.926). Deberá ser una construcción techada con una superficie mínima
de 300 m2, que podrá desarrollarse en
una o dos plantas, según croquis adjunto.
9 - Reparación
edilicia del "castillo del Parque Rodó" puesta a punto en todos sus
aspectos edilicios.
Elementos a tener en cuenta para
la reparación y puesta a punto del Castillo del Parque Rodó:
Fisura vertical probablemente por
asentamiento en torreón. Reparación del techo del mismo, sustitución de chapas
en mal estado y reposición de faltante.
Local principal de la biblioteca:
- Cambio total de aberturas de
subsuelo para lograr correcta aireación del mismo. Colocar rejas de seguridad
delante de las mismas.
- Reparación y puesta a punto de
cañería en zona de galería exterior, la cual se inunda por vetustez e
insuficiencia de la misma.
- Retiro de pared espejo
realizada para ocultar pasaje de humedad de pared existente. Realizar trabajos necesarios para
garantizar la impermeabilización del mismo (pared bajo entrada principal).
- Patio de principal acceso a las
diferentes unidades del conjunto, reparar y/o sustituir cañería de abastecimiento
de agua. Regularizar piso el cual presenta serios desniveles en varios puntos.
En el exterior de todo el
conjunto, reparar totalmente revoques y realizar pintura total del exterior de
las construcciones. Retiro de árboles que ocasionen problemas en caminería
existente y sustitución de acuerdo a lo que determine la Comisión de
Patrimonio.
10
- Reacondicionamiento del escenario al aire libre existente en el lago y del
"Pabellón de la Música", respetando los lineamientos constructivos
existentes y el entorno del Parque.
11
- Reacondicionamiento de "Plaza Mateo."
12
- Estudio de viabilidad económico-financiera de la propuesta.
Además
de todo aquello que se exija expresamente en este pliego.
En la oferta deberá
preverse soluciones que subsanen las deficiencias actuales detectadas y además
aquellas que sean detectadas por el oferente en el funcionamiento actual del
Parque Rodó (zona gastronómica y de atracciones mecánicas). Éstas son:
a - Seguridad.
b - Iluminación.
c - Carencia de baños públicos.
d - Limpieza.
e - Juegos mecánicos
repetidos, ubicados al azar, sin tematización y con mínimo mantenimiento.
f - Espacios deteriorados y abandonados.
g - Falta de
cartelería señalizadora.
h - Caminería
deteriorada y poco vinculante.
i - Falta de lógica estética en los elementos
decorativos.
j - Desorganización en la diversidad de
propuestas.
k - Baja calidad de
los servicios que se brindan.
l - Escasa urbanización (diseñarlo en forma
integral)
m - Inexistencia de
políticas comunes.
n - Falta de coordinación entre los operadores
privados.
El proyecto debe
ofrecer excelencia y estar orientado a todos los sectores sociales, buscando
incorporar a aquellos hoy excluidos por las deficiencias existentes. Deberá
plantearse una política de precios que garantice la accesibilidad de las
alternativas ofrecidas, conservando una relación entre precio, calidad y
producto que posibilite la mayor accesibilidad.
En el funcionamiento del Parque se deberá además trabajar con el sector
turístico, incluyéndolo en la agenda de agencias de viajes y empresas de
transporte u otras.
Deberán preverse
alternativas atractivas para todos los sectores etarios, sociales y culturales.
Claramente deberá
estipularse los días de apertura y funcionamiento durante todo el año, así
como los horarios. Esto deberá ser
debidamente publicitado. El referido cronograma deberá respetarse
estrictamente, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Los
incumplimientos sin justificar serán sancionados.
ARTÍCULO 3º.
El
proyecto debe brindar el soporte necesario para una propuesta de valor efectivo
para los montevideanos, pobladores de la zona metropolitana, habitantes de todo el país y el sector
turístico, así como posicionarlo a nivel
competitivo regionalmente.
A
partir de la puesta en marcha del proyecto deberá prestigiarse la “marca” "Parque
Rodó", en función de las alternativas ofrecidas, con una fuerte campaña de
divulgación y comunicación.
La
misma deberá ser asociada a: juegos, diversión, cultura, propuesta
gastronómica, seguridad, accesibilidad, comodidad y diversidad.
Se
recomienda proyectar para la campaña de divulgación un plan de medios y
publicidad además de una página Web que contenga:
1- Desarrollo de la
marca “Parque Rodó” y elaboración de un logo que lo identifique.
2- Comunicación de la
nueva propuesta a través de diversos medios masivos.
3- Promociones para
escolares y liceales, incluyendo las actividades del Centro cerrado de
divulgación y educativo en artes y ciencias.
4 - Desarrollo de
venta de productos relacionados con los fines del Parque.
5- Paquetes
turísticos para agencias de viaje y para turistas del interior por el día
(pasaje, juegos, gastronomía).
Se sugiere que el
desarrollo de la marca incluya el portal “Parque Rodó” en donde se podrá
obtener información de las actividades del Parque, conocer las características
de los juegos y toda la información de espectáculos que se realizarán, días y
horarios de apertura y funcionamiento.
El portal contendría
información de actividades de las siguientes instituciones públicas y privadas
que comparten el entorno del parque:
- Intendencia
Municipal de Montevideo.
- Museo Nacional de
Artes Visuales.
- Facultad de
Ingeniería.
- Castillo.
- Centro cerrado de
divulgación y educativo en artes y ciencias y
- Biblioteca Municipal
- Pabellón de la
Música
- Clubes deportivos
del entorno y en general todas las instituciones vinculadas con la vida del Parque.
Con el objetivo de
generar un nivel de atención homogéneo que ayude a ofrecer un servicio de calidad y a formar una única
imagen del Nuevo Parque Rodó, deberá
plantearse la instrumentación de cursos de capacitación a los
funcionarios, relacionados con la
atención al cliente, calidad de servicio y otros tópicos considerados
necesarios.
Los concesionarios
deberán, considerando que la propuesta incrementará los actuales puestos de
trabajo, desarrollar una política de contratación dirigida a jóvenes. Esto sin
perjuicio de darle la posibilidad a los actuales
funcionarios de integrarse al nuevo proyecto dada su experiencia.
Se sugiere instrumentar
mecanismos de evaluación por parte de los usuarios, de los servicios ofrecidos
con la finalidad de corregirlos y/o mejorarlos para optimizarlos.
ARTÍCULO 4º. PARQUE
TEMÁTICO CON JUEGOS ELECTROMECÁNICOS Y ACTIVIDADES CULTURALES
Las instalaciones y
juegos deben ser actualizados y contar con las características promedio de los
parques de diversiones actuales a nivel internacional, adecuados al espacio y
mercado existentes, sin que por ello se sacrifique la calidad y excelencia del
servicio.
Se permitirá el
cerramiento arquitectónico de la zona de juegos electromecánicos
fundamentalmente con la finalidad de garantizar la seguridad.
Deberá permitirse el
libre acceso del público (recorrer instalaciones y uso de baños públicos), sin
costo alguno.
Los juegos no podrán
ser menos de 30, al menos la mitad de ellos, de última generación, destinados
tanto para el público infantil como para adolescentes y adultos. Algunos de los juegos referidos deberán estar
especialmente acondicionados para el uso de personas con discapacidad.
Para el acceso a los
juegos se implementará un mínimo de dos opciones adicionales al ticket para uso
de un juego:
a - Derecho total de
acceso a los juegos.
b - Acceso a un
mínimo de 2 juegos.
Deberá presentarse un
plan de renovación de los juegos, así como el mantenimiento de la
infraestructura necesaria para brindar excelentes servicios durante todo el
plazo de la concesión.
Se valorará en la
propuesta la inclusión de una activa política de promoción social que asegure
el acceso al parque a todos los niños, jóvenes y familias uruguayas.
Especialmente se deberá contemplar en la
propuesta promociones sociales que permitan el acceso gratuito a
escolares, niños y jóvenes de las zonas carenciadas determinando con la Intendencia
Municipal de Montevideo las políticas a seguir y los requerimientos que
se deban cumplir.
ARTÍCULO 5º. PARQUE
TEMÁTICO
El parque temático se
desarrollará en un área de aproximadamente 3 hectáreas en las que se
desarrollarán 3 áreas diferenciadas claramente a partir de su tematización.
1- Un sector
infantil, en el que un mínimo de 10 juegos mecánicos estarán distribuidos en el
marco de una zona, con escenografía especialmente diseñada, realizado a una
escala acorde con los destinatarios de la
misma. El sector estará ambientado con música infantil y con juegos y
actividades didácticas.
2 - Un sector
destinado a la familia, en el que se distribuirá un mínimo de 10 juegos
electromecánicos y electrónicos, un sector de kermesse y un escenario teatral.
Este sector contará con juegos que podrán ser
utilizados tanto por niños como por adultos de modo tal que padres e hijos
puedan compartir. La ambientación musical deberá ser acorde con el objetivo del
sector.
3 - Un sector destinado principalmente a los
jóvenes y adolescentes, en el que se
distribuirá un mínimo de 10 juegos electromecánicos y electrónicos, al que
también podrán acceder adultos.
También en este caso la propuesta de
ambientación musical deberá ser acorde al objetivo del sector.
Deberá existir un
escenario para la promoción de bandas y otras formas de expresión juvenil.
En cada sector, la
escenografía, la música, los juegos y la vestimenta del personal del Parque
deberán estar acorde a la tematización diseñada.
ARTÍCULO 6º. ACTIVIDADES
CULTURALES EN EL "NUEVO PARQUE RODÓ"
Se enriquecerán las
actividades recreativas dentro del Parque Temático con actividades culturales
que se desarrollarán en el teatro de la actual “Plaza Mateo” que deberá ser
reacondicionado conservando sus características arquitectónicas. Podrá
incluirse la prestación de servicios gastronómicos.
En el actual “pozo”
del Forte di Makalle se deberá crear un espacio cerrado debidamente
acondicionado dónde se desarrollen actividades de esparcimiento.
ARTÍCULO 7º. ESPACIOS
ABIERTOS Y CERRADOS
La propuesta deberá
incluir la posibilidad de tener una serie de juegos que puedan funcionar aunque
existan factores climáticos adversos, posibilitando el disfrute del área a lo
largo de todo el año desarrollando un espacio para este fin en la zona contigua
a la Avda. Sarmiento entre Julio Herrera y Reissig y la Rambla. En el mismo se
podrán instalar juegos electrónicos (no de azar), bowling, pool, etc.
ARTÍCULO 8º. SERVICIOS GASTRONÓMICOS
Se reubicarán los
actuales locales de gastronomía para ampliar de esa manera la zona de juegos.
Los locales estarán ubicados en dos zonas:
a - Sobre la Rambla
continuando la línea de fachadas actual (entre el Restaurante Rumi y el local
“El Yatch”) y al lado de Plaza Mateo por Sarmiento guardando sobre la rambla la
relación 1 a 1 en espacio ocupado. La relación debe ser tal que por un espacio
ocupado deberá haber un espacio vacío.
b - Sobre la calle
Requena García se podrán incorporar locales
gastronómicos según pautas arquitectónicas establecidas en el Anexo 1.
Los servicios
gastronómicos ubicados en la zona a) deberán brindar los servicios hacia
adentro del Parque y hacia la Rambla, con
frente y contrafrente, terrazas acondicionadas con vistas, que permitan
disfrutar del río y la playa Ramírez y terrazas que se vuelquen hacia el
interior del Parque. No podrá realizarse modificaciones en los lineamientos
arquitectónicos originales de Plaza Mateo.
ARTÍCULO 9º. CENTRO
CERRADO DE DIVULGACION Y EDUCATIVO EN ARTES
Y CIENCIAS.
Se construirá en la
esquina de Avda. Sarmiento y Julio Herrera y Reissig e incluirá la Biblioteca Municipal,
sirviendo además para la realización de actividades recreativas, educativas y
culturales. En el mismo se organizarán concursos de ciencias y acuerdo con escuelas,
liceos y colegios, vinculando la actividad educativa con la visita al NPR. Será
utilizado coordinadamente en el Grupo de Gestión del Parque, por la IMM, el
Museo de Artes Visuales, Facultad de Ingeniería y el Concesionario del nuevo
Parque Rodó. Deberá contar con servicios higiénicos de acuerdo a las normas
municipales. El oferente podrá prever la
instalación de alguna opción
gastronómica (de tipo snack o café).
ARTÍCULO 10º. DEBERÁ
PRESENTARSE UN ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICA-FINANCIERA DE LA PROPUESTA
Con un análisis del
mercado potencial y penetración de mercado.
Con cuadro de
inversiones.
Con un planteo del
financiamiento.
Con estudio de los
flujos de fondo. Los flujos deberán presentarse en Unidades Indexadas.
Con estimaciones de
precio que correspondan para las opciones mínimas planteadas:
a - opción con
derecho a la totalidad de los juegos.
b - opción con
derecho a por lo menos dos (2) juegos.
c – opción derecho a
1 (un) juego.
En el estudio se
deberán estimar por separado los ingresos por actividades gastronómicas y las
de los juegos y atracciones.
ARTÍCULO 11º.
PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN - FORMALIDADES.
Forma de
presentación.
La oferta, así como
toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el
Oferente y la Intendencia Municipal de Montevideo, deberán redactarse en idioma
español. Los documentos complementarios y literatura impresa que proporcione el
oferente podrán estar escritos en otro idioma, a condición de que vayan
acompañados de una traducción fidedigna al idioma español realizada por
traductor público y debidamente legalizada.
Todo proponente
presentará en el acto de recepción de propuestas, un sobre, paquete o caja, que
contendrá 2 sobres cerrados, debidamente identificados como “Sobre 1” y “Sobre
2”, cuyo contenido será el siguiente:
Sobre Nº 1
La información que
se requiere en este sobre, estará separada en cinco carpetas, a saber:
1) Información sobre capacidad
financiera, legal, técnica y operativa.
2) Propuesta arquitectónica
referente a las obras.
3) Plan de negocios para la
gestión.
4) Estudio de viabiliad económico financiera.
5) Plan de
incorporación de los actuales trabajadores.
Sobre Nº 2
Oferta económica con la
respectiva cotización del canon.
ARTÍCULO 12º.
REQUISITOS FORMALES - DOCUMENTACIÓN.
Todas las propuestas
se presentarán en 1 original y dos copias, escritas en forma mecanografiada,
redactadas en idioma español y debidamente firmadas. Se presentará además una
tercera copia digital.
En el acto de
recepción de las ofertas se exigirá además de lo detallado anteriormente:
a) Recibo de pago de la Garantía de Mantenimiento
de Oferta, expedido por la Tesorería General Municipal. La omisión de este requisito
es insubsanable. No se podrá presentar el mismo con posterioridad al acto de
recepción de ofertas. El recibo debe estar a nombre del Oferente y cuando se
postule un consorcio o proyecto de consorcio, en el recibo debe figurar como
mínimo el nombre de uno de los consorciados.
b) Recibo de adquisición de los recaudos de la
licitación. El recibo debe estar a nombre del Oferente y cuando se postule un
consorcio o proyecto de consorcio, en el recibo debe figurar como mínimo el
nombre de uno de los consorciados. De comprobarse que no fue abonado el precio
de los recaudos, la oferta podrá ser rechazada sin derecho a reclamación alguna.
c) Si se tratare de Empresas que proyectan
consorciarse, deberán agregar la Carta- Intención respectiva donde constarán:
denominación, domicilios, porcentaje de participación de cada Empresa,
teléfono, fax, correo electrónico, administración, poder de representación,
representante legal y técnico y declaración de solidaridad de los integrantes
del futuro consorcio e indivisibilidad de las obligaciones, con certificación
notarial de firmas.
d) Constancia del
Seguro contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
expedido por el Banco de Seguros del Estado. vigente (Ley
N° 16.074, Art. 61) original y fotocopia para agregar al expediente, (Sólo para
empresas nacionales).
e) Certificados del BPS y DGI deben estar al día
en el cumplimiento de las obligaciones (Sólo para empresas nacionales).
f) Certificado del
Registro de Actos Personales, por la oferente, sus directores o
administradores, donde conste que no existen interdicciones que afecten la
contratación. La fecha de solicitud no podrá ser mayor a las 48 horas
anteriores al acto de recepción de ofertas.
g) Autorización a la
IMM para recabar informes de organismos públicos o entidades privadas
nacionales o internacionales, y de las citadas como referencias por el
Oferente.
En caso de ser el
Oferente una persona jurídica, deberá adjuntarse a la oferta un certificado
notarial, que acredite que el firmante de la misma tiene facultades suficientes
para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará
además, la existencia, vigencia de la sociedad y quiénes son los directores y
administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 6º de la Ley N° 17.957
y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 17.904 art.13 (Sólo para
empresas nacionales).
Se presentará además testimonio
notarial del contrato social.
Para realizar
observaciones en el acto de apertura de la licitación, si el que concurre no
coincide con el firmante de la oferta, deberá presentar poder o carta poder
otorgada ante Escribano Público con suficientes facultades para representar a
la empresa.
Las propuestas
deberán ser presentadas en el Servicio de Compras, o en el lugar que la
Administración Municipal comunique a los adquirentes del pliego, en sobre,
paquete o caja que contendrá el Sobre Nº 1 y el Sobre Nº 2 y deberá indicar en
su exterior:
- El nombre y la
dirección del Oferente.
- El objeto y número
del Llamado a Licitación.
- Fecha y hora límite
para la recepción de ofertas.
- Fecha y hora de apertura.
- Estará dirigido a la IMM,
Servicio de Compras.
ARTÍCULO 13º. PLAZO
DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las ofertas serán
válidas por el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos contados a
partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Toda oferta, con un
período de validez menor que el requerido, podrá ser rechazada por la
Administración Municipal por no ajustarse a los documentos de licitación.
El vencimiento del
plazo establecido no liberará al Oferente, a no ser que medie notificación
fehaciente a la IMM de su decisión de retirar la oferta y ésta no se
pronunciare respecto de la adjudicación en el término de 10 (diez) días
hábiles.
En circunstancias excepcionales,
la Administración Municipal podrá solicitar a los oferentes prorrogar el
período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán hechas
por escrito.
ARTÍCULO 14º. PLAZO
DE LA CONCESIÓN.
El plazo total de la
concesión será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de comienzo
de las actividades.
Finalizado el período
se entregará a la IMM todos los bienes concedidos, los espacios afectados y las obras realizadas, en buen estado de
conservación y correctas condiciones de uso.
ARTÍCULO 15º.
CAPACIDAD JURÍDICA.
Podrán presentarse a la presente
licitación personas físicas, jurídicas o consorcios, nacionales o extranjeros,
que acrediten solvencia técnica y financiera de acuerdo a las disposiciones del
presente pliego particular de condiciones.
Las personas jurídicas nacionales
deberán presentar testimonio por exhibición del contrato social inscripto en el
Registro Público y General de Comercio con constancia notarial de vigencia y
acreditar las publicaciones que corresponda. Las personas jurídicas extranjeras
deberán presentar la documentación que acredite la personería y su vigencia,
debidamente legalizada y traducida en su caso, y constituir domicilio en
Montevideo.
En todos los casos, quien actúe
ante la IMM en representación de una persona jurídica, deberá acreditar tener
facultades suficientes para ello.
El contrato, que se perfeccionará
con la notificación de la resolución de adjudicación, se otorgará con una sola
persona o entidad. No obstante, podrá concertarse con dos o más personas o
entidades siempre que éstas se obliguen expresamente en forma solidaria y por
escrito respecto a la IMM. Los derechos de la IMM frente a aquéllas serán en
todo caso indivisibles.
Tratándose de sociedades
comerciales, todos los socios o directores en su caso, serán solidariamente
responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma
la sociedad en caso de adjudicársele el contrato. Dentro del Objeto del
contrato social deberá estar previsto el desarrollo de actividades como las que
son objeto de esta concesión o podrá el oferente manifestar que en caso de ser
adjudicatario ampliará el Objeto de su contrato realizando la inclusión
correspondiente, para lo cual contará con 90 días a partir de la Adjudicación. Deberá adjuntarse a la oferta
estado de situación patrimonial y de resultados de la sociedad de acuerdo a lo
establecido en este pliego. La IMM podrá pedir certificación de estado
patrimonial de los socios con indicación de bienes propios y gananciales, gravámenes
que los afecten y régimen legal de administración de bienes.
Si la oferente fuere una sociedad
anónima, deberá incluir el nombre de sus directores, los cuales serán
solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que asuma la oferente en caso de adjudicársele el contrato. Deberá
adjuntarse a la oferta estado de situación patrimonial y de resultados de la
sociedad de acuerdo a lo establecido en este pliego. La IMM podrá pedir estado
patrimonial de los directores con indicación de bienes propios y gananciales,
gravámenes que los afecten y régimen legal de administración de bienes.
El contratista no podrá
transformarse en otro tipo social ni fusionarse, ni ser absorbida por otra, sin
previa autorización por escrito de la IMM.
Cualquier modificación en la
integración de la sociedad o del directorio deberá ser comunicada en forma
previa y por escrito a la IMM, y ésta podrá: aceptar dicha modificación o
desvinculación de alguna persona con la sociedad, manteniendo su responsabilidad
solidaria frente a la IMM, o podrá aceptar la modificación y relevarlo de su
responsabilidad futura luego de transcurrido un año de su desvinculación, o no
aceptar la modificación propuesta, en cuyo caso si el adjudicatario o
Concesionario no estuviere de acuerdo, la IMM podrá dar por rescindido el
contrato sin generar a favor del adjudicatario derecho a indemnización de
especie alguna, incautando por este solo hecho la garantía de fiel cumplimiento
de contrato, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudiere
corresponder.
Se admitirá la presentación de
consorcios ya constituidos o a constituirse con una carta intención con firmas
certificadas por Escribano Público. Frente a la IMM todas las empresas que
integren el consorcio serán solidariamente responsables.
Las empresas consorciadas o con la intención de consorciarse deberán manifestar
en su oferta el porcentaje de integración y responsabilidad de cada una en el
Consorcio.
En este último caso, si su
propuesta fuera seleccionada como la más conveniente, dictada la resolución de
adjudicación este oferente deberá cumplir con los requisitos establecidos por
la ley N° 16.060 y presentar el contrato de consorcio debidamente inscripto y
publicado, en un plazo de 90 días corridos contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación. Si la propuesta es presentada por dos o más
empresas formando un consorcio, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones
anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal del
consorcio y unificar la representación por medio de Poder con facultades
suficientes para actuar en nombre de aquél. Las notificaciones que se realicen
al mandatario se considerarán válidamente hechas al Consorcio. Las empresas que
integran el Consorcio o Asociación asumen la responsabilidad solidaria y
mancomunada por todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato,
debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos los
miembros del consorcio asumiendo tal responsabilidad.
Se aclara que en caso de
Consorcios, cada firma que forma parte del mismo deberá cumplir los requisitos
exigidos a las personas jurídicas individualmente y la documentación deberá
presentarla en conjunto bajo el nombre del Consorcio, pero indicando el nombre
de la firma consorciada. A los efectos de la evaluación se considerarán los
antecedentes en la proporción de la participación de cada empresa
constituyente.
ARTÍCULO 16º.
El adjudicatario, su
personal y las empresas con las cuales contrate deberán cumplir las leyes,
decretos, ordenanzas, códigos y reglamentos vigentes, corriendo por su cuenta
el pago de eventuales multas, recargos e intereses originados por infracciones
a tales normas.
ARTÍCULO 17º.
El adjudicatario se
compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños en las obras que se
ejecuten, a las personas que trabajen en ellas, a terceros y a propiedades y
bienes públicos o privados. De producirse los mismos, el adjudicatario será el
responsable de la reparación de los perjuicios que le sean imputables.
ARTÍCULO 18º.
Serán de cargo del
concesionario, aquellos consumos originados por su uso así como los necesarios
para la realización de obras.
ARTÍCULO 19º.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO DURANTE EL PLAZO DE LA CONCESIÓN.
Serán de
responsabilidad del adjudicatario los daños ocasionados a los locales, a las
instalaciones existentes, así como a terceros, y/o funcionarios municipales,
durante todo el período de la concesión, sin importar cuál sea el origen o
causa.
Durante la vigencia
del contrato con la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s de esta
licitación, actuará el Grupo de Gestión del Parque, designado al efecto por la
IMM, que mantendrá un estricto control de la concesión.
ARTÍCULO 20º. SEGUROS.
El Concesionario suscribirá a su
nombre un contrato de seguro del que será beneficiaria la Intendencia Municipal
de Montevideo, contra las pérdidas o daños que pudieran sufrir los edificios o
sus instalaciones.
El concesionario deberá además
contratar por todo el período de la concesión, una póliza de seguro contra
riesgo de incendios y todo tipo de siniestro sobre los edificios y sus
instalaciones, debiendo cubrirse
especialmente:
a) las obras junto con los
materiales e instalaciones que deban incorporarse a las mismas, en todo su
valor de reposición y contra cualquier pérdida o daño ocasionados por cualquier
causa.
b) accidentes de todo tipo.
El concesionario suscribirá un
seguro que cubra la responsabilidad por los riesgos y la responsabilidad civil
por actos u omisiones que le sean imputables.
Todos los contratistas y/o
sub-contratistas del concesionario deberán suscribir seguros de igual
naturaleza y el Concesionario será responsable de controlar tal requisito, y de
acreditar su cumplimento ante la Intendencia Municipal de Montevideo .
Los seguros mencionados en el
literal b) se suscribirán dentro de los 30 días calendario, siguientes a la
notificación de la Resolución de Adjudicación, y estarán sujetos a la
aprobación de la Intendencia Municipal de Montevideo. Deberán surtir efecto a
partir de la recepción del inmueble por Acta suscrita entre las partes. El
seguro previsto en el literal a) deberá
constituirse dentro de los diez días calendario anteriores al inicio de la
obra.
Los seguros deberán estar
vigentes desde la recepción del predio y durante todo el periodo de la
Concesión debiendo haber sido depositadas en la Tesorería General Municipal las
pólizas al menos diez días hábiles antes de la fecha de la exigibilidad
respectiva, así como los recibos correspondientes que acrediten su vigencia, lo
que será objeto de control por dicha dependencia.
El
adjudicatario dará cuenta de las pólizas de seguros contratadas y su vigencia y
aportará la prueba del pago cuando la Intendencia Municipal de Montevideo lo
solicite. Cualquier incumplimiento de las obligaciones precedentes no
subsanadas en el plazo de 10 días calendario a partir de la comunicación al
adjudicatario podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones e
incumplimientos previstos en el presente pliego.
ARTÍCULO 21º.
MANTENIMIENTO.
El concesionario
deberá mantener la parte edilicia, sus espacios circundantes así como el
equipamiento y juegos instalados, en perfectas condiciones de conservación,
higiene y funcionamiento durante todo el período de la concesión.
En caso de
constatarse incumplimientos a lo establecido en este artículo, la IMM notificará al adjudicatario de esta irregularidad,
otorgándole un plazo perentorio para que explique y/o rectifique la situación.
Si vencido el mismo, no se hubiese corregido la situación, la IMM podrá aplicar
las multas y/o sanciones correspondientes.
ARTICULO 22º.
PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN.
El concesionario no
podrá ceder a ningún título, durante todo el periodo del contrato la gestión
del “NUEVO PARQUE RODÓ”, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la
IMM, con anuencia de la Junta Departamental.
ARTÍCULO 23º. DE LAS
GARANTÍAS.
Garantía de mantenimiento de
oferta.
Los oferentes deberán depositar
en Tesorería General Municipal como Garantía de Mantenimiento de Oferta, la
suma equivalente a cuatrocientos mil Unidades Indexadas (UI 400.000). Dicha
garantía deberá constituirse en forma previa a la presentación de las ofertas y
se efectivizará mediante una de las siguientes formas:
1) Depósito en efectivo: La
Tesorería General Municipal recibe efectivo exclusivamente en moneda nacional
uruguaya. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá
estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
2) Aval bancario emitido por un Banco establecido
en Uruguay.
3) Bonos del Tesoro de la
República Oriental del Uruguay. (Certificado de afectación de valores públicos
extendido por la Sección Custodias del BROU).
4) Póliza de seguro de fianza
emitida por una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas
Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
La vigencia de la garantía,
cualquiera sea su forma, deberá exceder en treinta (30) días calendario el
período de la validez de la oferta.
Toda propuesta que no esté acompañada
de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será rechazada por la IMM por no
ajustarse a los documentos de licitación.
Las Garantías de Mantenimiento de
Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no sean aceptadas, serán devueltas tan
pronto como sea posible, de oficio o a pedido del propio Oferente.
La Garantía de Mantenimiento de
Oferta del adjudicatario, será devuelta al mismo, una vez que éste constituya
la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato y garantías especiales
Dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación, el adjudicatario
depositará en la Tesorería General Municipal la Garantía de Fiel Cumplimiento
de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no
personales.
El monto de esta garantía será
por la suma equivalente a tres millones de Unidades Indexadas (U.I. 3:000.000).
Esta garantía se efectivizará mediante:
1) Depósito en efectivo, prendado
a favor de la IMM. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste
deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
2) Aval bancario emitido por un
Banco establecido en Uruguay.
3) Bonos del Tesoro de la
República Oriental del Uruguay prendados a favor de la IMM. (Certificado de
afectación de valores públicos extendido por la Sección Custodias del BROU).
4) Póliza de seguro de fianza
emitida por una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas
Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
La garantía deberá estar vigente
durante todo el plazo de la concesión y hasta la extinción definitiva de todas
y cada una de las obligaciones emergentes del Contrato. Si se estableciere un
plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por períodos
sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración Municipal
mediante la entrega del documento al Concesionario.
Cuando se constate el cese de
actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar
otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o
aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o
Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30)
días calendario, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran
corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
Además de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato establecida anteriormente, el Adjudicatario deberá
constituir en la Tesorería General Municipal las garantías especiales que se
indican a continuación, según el siguiente criterio:
a) Una garantía especial afectada al
cumplimiento de la ejecución de las obras, que será el equivalente a un diez
por ciento (10%) del monto de la inversión en obras que se depositará antes de
comenzar las mismas. Dicho depósito se deberá prendar a favor de la IMM y se
liberará al adjudicatario luego de la recepción definitiva de las obras por
parte de la IMM y según lo indicado en el ANEXO1.
b) Una garantía especial afectada al
cumplimiento del pago del Canon Anual de la Concesión, que se abonará a partir
del segundo año de la Concesión, que será inicialmente por un monto equivalente
a tres (3) mensualidades del canon fijo propuesto por el oferente. Dicho monto
se reajustará según lo indicado en el párrafo siguiente.
Del tercer año en adelante y
hasta el final de la concesión, se complementará dicha garantía por el cumplimiento
del pago, hasta alcanzar el equivalente a tres mensualidades del promedio del
Canon Anual de la Concesión correspondiente al año inmediato anterior.
Esta garantía (b) se depositará
en la Tesorería General Municipal antes del segundo año de la concesión. Esta
garantía deberá mantenerse durante todo el plazo de la concesión.
Ambas garantías (a y b), se
efectivizarán de la siguiente manera:
1) Depósito en efectivo prendado
a favor de la IMM. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste
deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
2) Aval bancario emitido por un
Banco establecido en Uruguay.
3) Bonos del Tesoro de la
República Oriental del Uruguay prendados a favor de la IMM. (Certificado de
afectación de valores públicos extendido por la Sección Custodias del BROU).
4) Póliza de seguro de fianza
emitida por una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas
Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
Serán ejecutables a solicitud por
escrito de la IMM, y previa comunicación de la misma al Adjudicatario, en las
condiciones detalladas precedentemente.
ARTÍCULO 24º.
CRITERIO DE EVALUACIÓN.
La Intendencia Municipal de Montevideo podrá
optar por aquella propuesta que considere más conveniente a sus intereses, y se
reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las propuestas que se
presenten, si razones de oportunidad o conveniencia así lo aconsejan. Además
del cumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y en los anexos
que forman parte del mismo, se tomará en cuenta como elementos de juicio para
la adjudicación la información relativa al estado de situación financiera,
legal, técnica y operativa del Oferente que podrá ser causal de desestimación
de la propuesta.
Evaluados los aspectos
anteriormente indicados e identificadas las empresas oferentes que a juicio de
la IMM presenten una situación que les permita superar esa etapa, serán
puntuadas por los siguientes ítems:
1) Propuesta arquitectónica y
paisajística (hasta 15 puntos).
2) Propuesta de atracciones
(hasta 20 puntos).
3) Plan de negocios de la gestión
(hasta 25 puntos).
4) Plan de incorporación de
actuales trabajadores (hasta 10 puntos).
5) Valor ofrecido como Canon
Anual de la Concesión (hasta 30 puntos).
ARTÍCULO 25º. RESUMEN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
Con base en la información
contenida en los sobres abiertos (Sobre Nº 1), se procederá a la
precalificación de los Oferentes. Como resultado de esta evaluación, a cada una
de las empresas se le asignará un puntaje, determinando la posición de cada
Oferente en el orden de mérito.
Una vez concluida la
precalificación, se llevará a cabo una segunda apertura pública, de los Sobres
Nº 2 de las empresas que hubieren sido precalificadas.
El análisis final de las
propuestas precalificadas y la propuesta de adjudicación se llevará a cabo con
las empresas que hubieren llegado a esta etapa, permaneciendo los demás sobres
cerrados hasta que la empresa adjudicataria efectúe el depósito de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato.
ARTÍCULO 26º.
COMISIÓN EVALUADORA. ACLARACIÓN DE OFERTAS. INFORMACIÓN RESERVADA.
La IMM nombrará una Comisión
Evaluadora para realizar el estudio de las propuestas. La IMM podrá designar
uno o más equipos para asesorar a la Comisión en el proceso de evaluación. En
caso de ser designados, dichos equipos estarán integrados por personas de
reconocida capacidad técnica para el ámbito de aplicación.
Durante el período de evaluación
de ofertas, que comienza después de concluido el acto público de apertura:
a) La Comisión Evaluadora podrá
solicitar a los oferentes aclaraciones acerca de sus
ofertas. La solicitud de aclaración y la respectiva respuesta, se harán por
comunicación escrita y no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna
modificación de los precios ni de los elementos sustanciales de la oferta.
b) La omisión de la información
solicitada, o de documentos, si no altera la igualdad de los oferentes, y
siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable –
entendiendo por éstos, generalmente, aquéllas cuestiones que no afecten el
principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de licitación podrá corregirse, si la
Comisión Evaluadora solicita que en un plazo breve, el Oferente suministre la
información faltante. Vencido dicho plazo y manteniéndose la omisión por parte
del oferente, se rechazará su oferta.
c) No se podrá considerar error u
omisión subsanable, la falta de firma de la oferta, la ausencia de garantía o
cualquier corrección que altere la sustancia de su oferta o que la mejore o
disminuya.
Iniciado el período de evaluación
de ofertas y hasta la notificación oficial del resultado de la licitación, se
considerará reservada toda información relacionada con el examen, las
aclaraciones y evaluación de las ofertas, así como las recomendaciones de
adjudicación de la licitación.
ARTÍCULO 27º.
NOTIFICACIÓN DE LA PRECALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS COMO RESULTADO DE LA
EVALUACIÓN.
Informe de la
Comisión Evaluadora.
Evaluado el Sobre Nº
1, la Comisión Evaluadora elevará un informe a la Comisión Supervisora de
Contrataciones de la IMM, refiriendo el procedimiento de licitación cumplido,
las empresas precalificadas como resultado de esta evaluación, el puntaje
asignado a cada una de las propuestas que determina la posición en el orden de
mérito, y aconsejando la apertura de los Sobres Nº 2.
Notificación y
manifiesto del dictamen sobre la precalificación.
Obtenido el
pronunciamiento de la Comisión Supervisora de Contrataciones, la IMM notificará
a todos los Oferentes al mismo tiempo y por comunicación escrita el resultado
de la precalificación, anunciándoles que el informe realizado por la Comisión
Evaluadora se pondrá de manifiesto por el término de 5 (cinco) días hábiles.
Dentro de los 5
(cinco) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, los
oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que le merezca el
proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión
Evaluadora.
No será necesario
esperar el transcurso de este último plazo si los interesados manifestaren que
no tienen consideraciones que formular.
Vencido el último
plazo indicado y analizadas las eventuales observaciones presentadas, o si los
interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular al informe
de recalificación, la Administración Municipal les notificará mediante
comunicación escrita que se llevará a cabo la segunda apertura pública,
indicando lugar, fecha y hora. En ella se abrirán los Sobres Nº 2 de las
empresas que hubieren sido precalificadas, labrando el Acta correspondiente.
ARTÍCULO 28º.
ADJUDICACIÓN.
Efectuado el estudio
del contenido del Sobre Nº 2 por la Comisión Evaluadora, se sumará el puntaje
obtenido por cada oferente en esta instancia, al puntaje obtenido por las empresas
precalificadas en la etapa anterior.
ARTÍCULO 29º. ENTREGA
DEL PREDIO, EDIFICIOS, INSTALACIONES Y ÁREA ENTREGADOS EN CONCESIÓN.
Dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la constitución de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, se hará la entrega del predio, edificios,
instalaciones y área correspondiente a
la empresa adjudicataria, labrando el acta respectiva.
Finalizado el plazo
de la concesión, el concesionario está obligado a desocupar y entregar el objeto de este llamado, dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles, contado a partir del día de vencimiento de dicho
plazo.
ARTÍCULO 30º.
OBLIGACIONES CON LOS PROVEEDORES.
La adquisición de
mercaderías será de exclusiva cuenta del concesionario, quien se constituirá en
deudor único de sus proveedores.
En todos los casos
dicho concesionario será responsable directo del buen estado de todas las
mercaderías que expenda y para fiscalizar este extremo, la IMM podrá en
cualquier momento inspeccionar sus existencias.
ARTÍCULO 31º. OBLIGACIONES
CON EL PERSONAL
La contratación del
personal para cualquiera de los servicios u obras resultantes de este llamado,
será de exclusiva cuenta del concesionario, quien será único responsable de
todos los aspectos de la misma (pagos de salarios, seguros, etc.), así como del
pago de todos los aportes y obligaciones derivadas de la aplicación de las
leyes laborales y de seguridad social y del cumplimiento de las obligaciones
inherentes a cualquier compromiso que pudiere contraer, por lo que esta Administración
Municipal no asume ninguna obligación en tal sentido.
La retribución de los
trabajadores de la empresa adjudicataria, deberá respetar los laudos salariales
establecidos por los Consejos de Salarios.
El incumplimiento por
parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes
mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad
imputable al adjudicatario.
ARTÍCULO 32º.
El
hecho de otorgársele la concesión, no exonera al adjudicatario de ningún tipo
de tributos, precios, tarifas y cualquier otro tipo de obligaciones, o permisos
propios de su actividad.
El
adjudicatario asume la obligación de financiar las inversiones y atender, por
su cuenta, la totalidad de los gastos y desembolsos para cumplir con las
prestaciones contenidas en el objeto de la licitación.
Todos
los gastos en que incurran los interesados con relación a sus posibles o efectivas propuestas, incluyendo sin
carácter limitativo, compra del pliego, desarrollo y confección de la
propuesta, son de su absoluta responsabilidad y no le serán reembolsados, ni
directa ni indirectamente por la IMM.
La
Licitación se adjudicará a la empresa que obtenga el mayor puntaje total.
ARTÍCULO 33º.
El Concesionario
deberá comenzar a gestionar previo al comienzo de su actividad todos los
certificados que le corresponden por su destino, los que serán entre otros:
Habilitación
Comercial.
Habilitación
Bromatológica.
Habilitación de la
Dirección Nacional de Bomberos. (DNB)
Habilitaciones
correspondientes al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).
Habilitaciones del
Ministerio de Turismo y Recreación.
ARTÍCULO 34º. NOTIFICACIÓN CONTRATO.
A partir de la fecha
de notificación de la Resolución de Adjudicación a todos los oferentes, y
vencido el plazo para recurrir de diez días corridos a partir del siguiente al
de la notificación, el Adjudicatario dispondrá de diez (10) días calendario
para presentar los documentos necesarios para el inicio de la ejecución del
Contrato de Concesión, salvo que se trate de una empresa extranjera o un
proyecto de consorcio, en cuyo caso el plazo indicado se contará según lo que
se indica a continuación.
Si la adjudicataria
fuera una empresa extranjera, en caso de no contar con sucursal u otro modo de
representación permanente en la República, dispondrá de noventa (90) días
calendario contados a partir del siguiente al de la notificación de la
adjudicación, para concluir los trámites para constituir sucursal en el país e
inscribirse en los organismos correspondientes.
De igual plazo
dispondrá el adjudicatario que hubiera manifestado la intención de consorciarse
para presentar el contrato definitivo del Consorcio.
En caso que el
adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el
contrato o se revocase la resolución de adjudicación, previa aceptación del
seleccionado y previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, la IMM
podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado
favorablemente en el llamado.
ARTÍCULO 35º. DOMICILIO.
El
Concesionario fijará un domicilio en su oferta que será el que se considerará
como tal a los efectos del contrato de Concesión, a menos que el referido
comunique formalmente por escrito a la Intendencia de Montevideo el cambio del
mismo.
ARTÍCULO
36º. SOLICITUD DE PRÓRROGA CONSULTAS.
Sólo los adquirentes del pliego podrán
solicitar prórroga de apertura de ofertas y/o aclaraciones al pliego hasta (10)
diez días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas,
mediante comunicación escrita dirigida al Servicio de Compras, fax 19501915, o
por el correo electrónico ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy,
vencido dicho término no será obligatorio contestar la solicitud. La IMM
enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas
realizadas sin identificar su fuente, a todos los interesados que hubiesen
retirado el pliego directamente del Servicio de Atención a Proveedores.
Por el solo hecho de presentarse,
los oferentes aceptan conocer el lugar, así como no tener dudas.
Art.
37º. INCUMPLIMIENTO.
Multas por incumplimiento.
El incumplimiento por
parte del concesionario de cualesquiera de las
condiciones contenidas en este pliego o la demora en el cumplimiento y/o la
reiteración de tales infracciones, será sancionado según el siguiente detalle y
de acuerdo a la magnitud de los incumplimientos:
- Observación.
- Multas por montos que irán entre 2.000 UI y
2.000.000 UI.
En caso de
incumplimiento grave o incumplimientos reiterados, la IMM podrá rescindir unilateralmente el Contrato con pérdida de la
garantía de fiel cumplimiento, y sin derecho a indemnización de especie alguna
al adjudicatario.
En dicho caso el
Adjudicatario deberá dejar libre el local dentro de los treinta (30) días
hábiles de notificado de la resolución respectiva. En caso de incumplimiento en
la desocupación y entrega del local y área concedida, se generarán sanciones
pecuniarias diarias estimadas en la cifra mayor entre 2.000 UI y el 200% del
canon correspondiente, por cada día que excediera dicho plazo, sin perjuicio de
las acciones judiciales pertinentes.
ARTÍCULO 38º. MORA.
El adjudicatario
caerá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial, por el solo vencimiento de los plazos en que deba cumplir cada
obligación asumida, así como por la realización u omisión de cualquier acto o
hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
La mora en el pago de
hasta tres mensualidades consecutivas del Canon Anual de la Concesión, podrá
ser causal de rescisión del Contrato de Concesión, debiendo el Adjudicatario
proceder a la entrega del inmueble y de todos los bienes muebles en el plazo
correspondiente.
ARTÍCULO 39º.
RESCISIÓN.
De acuerdo a la
entidad del incumplimiento del Adjudicatario, la Administración podrá aplicar
sanciones de observación o de multa.
En caso de
incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones de la adjudicataria,
la IMM podrá rescindir el contrato pudiendo en tal caso incautarse total o
parcialmente las garantías previstas en concepto de cláusula penal, con
independencia de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Se considerará que
la adjudicataria ha incurrido en incumplimiento grave que amerite la rescisión
del contrato, cuando notificada por escrito de la imputación de incumplimiento,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario no rectificara el mismo,
salvo cuando la conducta verificada implique una acción u omisión no
susceptible de rectificación a juicio de la IMM.
ARTÍCULO 40º.
La IMM podrá dejar
sin efecto el llamado por su sola voluntad, en cualquier etapa del proceso, sin
que ello implique responsabilidad de ninguna naturaleza y sin derecho a reclamo
de ninguna especie por parte de los interesados.
ARTÍCULO 41º.
La Administración Municipal
se reserva el derecho de recurrir a los institutos de mejora de ofertas y
negociaciones, previstos en el Art. 57 del TOCAF.
ARTÍCULO 42º. RECEPCIÓN DE OFERTAS - APERTURA.
La recepción de las
propuestas y la apertura se realizará en el Servicio
de Compras de la Intendencia Municipal de Montevideo, Palacio Municipal, Planta
Baja, sector Santiago de Chile, con acceso sobre la Avenida 18 de julio, o
donde la Administración comunique a los adquirentes del pliego, en la fecha y
hora establecidos en la hoja de invitación.
El acto de apertura
tendrá lugar el día y hora previstos, y en presencia de los oferentes que
deseen asistir. En dicho acto se abrirán los Sobres Nº 1 y se verificará si los
proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no
contener estos sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este
hecho en el acta de la apertura, así como de la información que falta o se
encuentre incompleta. Este procedimiento de control será completado durante el
período de evaluación. Con la apertura de los Sobres Nº 1 se dará por concluida
la primera apertura, permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de todos los
Oferentes.
ARTÍCULO 43°.
DISPOSICIONES E INFORMACIÓN QUE REGIRAN PARA LA PRESENTE LICITACIÓN.
NORMAS VIGENTES
-
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros
y servicios no personales.
-
Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras.
-
Pliego Particular de Condiciones para la Construcción de Obras.
- El presente Pliego
Particular de Condiciones.
- Planos o croquis.
- Memoria
Constructiva.
ARTÍCULO 44°.
El
Director de Obra de la IMM supervisará durante la realización de las obras,
ajustadas al presente Pliego de Condiciones Particulares.
ANEXO I.
PAUTAS
PAISAJÌSTICAS, ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS
PARQUE
RODÓ
LLAMADO
A PROPUESTAS PARA LA REFORMULACIÓN DE JUEGOS Y LOCALES GASTRONÓMICOS
1. DESCRIPCIÓN
El Parque Rodó
constituye un espacio público de primer nivel para la ciudad de Montevideo. Su
filiación de origen francés, que toma como referencia inequívoca el parisino Bois de Boulogne, se da particularmente
a través de una idea del técnico formado en Francia, Carlos Thays, la que
influyó sobre su configuración original, autoría del entonces Director de
Parques y Jardines de la IMM, J. Requena y García. En dicho proyecto se
pretendió generar un lugar de recreación urbana en un marco natural, de acuerdo
a los criterios higienistas y estéticos del novecientos. No obstante los
aportes que el mismo ha tenido, se reconocen en él rasgos predominantes de
aquella idea.
Vale al respecto
mencionar que se trata del único parque vinculado a la costa de Montevideo,
estableciéndose entre ambos elementos una simbiosis donde radica buena parte de
su interés.
Sus calidades
ambientales y de diseño, así como su valor como testimonio del pasado, han
merecido la declaración como Monumento Histórico de la mayor parte de su área.
2. PAUTAS GENERALES.
a. Se deberá mantener claramente el
carácter de espacio público del parque.
b. La propuesta tendrá una clara
unidad de diseño. Ello debería contribuir a la caracterización de las áreas
tratadas, manteniendo a su vez coherencia respecto de la totalidad del parque,
y ajustarse a la presencia de elementos de valor.
c. Se deberá atender como parte de
las propuestas, soluciones a los requerimientos de estacionamiento.
3. PAUTAS POR SUBZONA.
A efectos de este
llamado se han reconocido tres áreas dentro del propio parque, estableciéndose
para cada una de ellas pautas particulares (ver gráfico adjunto).
Subzona 01. PARQUE HISTÓRICO.
Núcleo principal del parque histórico. Posee la mayor
importancia dentro del total de subzonas considerado, tanto por superficie como
por el conjunto de valores que posee, de los cuales se citan a título
informativo, elementos vegetales, esculturas, pabellones, etc. Merece la máxima
protección a efectos de mantener su actual configuración, pudiéndose permitir
algunas mejoras que se estime
pertinente, en tanto estén en consonancia con lo
establecido precedentemente.
Es el área comprendida
al Norte de Avda. Sarmiento y al Oeste de Avda. Julio Herrera y Reissig. Es el
sector en el que se mantiene el diseño paisajístico de inspiración francesa que
se manifiesta en el proyecto elaborado por Carlos Thays para la ampliación del
entonces Parque Urbano que le fuera encomendado por el gobierno en decreto del
18 de diciembre de 1911. Es preceptivo el mantenimiento de su actual
conformación, respetando totalmente su trazado circulatorio, equipamiento,
construcciones, monumentos y especies vegetales. Debe tenerse presente que
constituye un área protegida, que ha sido declarado Monumento Histórico.
En tal sentido, en
este sector no se admitirán nuevas construcciones, aunque podrán plantearse
refacciones y readecuaciones de los edificios existentes para su conservación o
ajustes para usos culturales o recreativos. Asimismo, podrán reacondicionarse y
efectuar modificaciones de escasa entidad en caminería, escaleras, muros banco
y otros elementos de equipamiento que tengan como finalidad la puesta en valor
de monumentos, fuentes o áreas caracterizadas en general.
Con carácter
excepcional, podrán ubicarse sobre la calle J. Requena y García, locales
gastronómicos. En tal caso, dicha incorporación deberá efectuarse mediante
instalaciones que se ajusten a las siguientes características:
No se admitirá la
utilización de ningún tipo de publicidad exterior a los centros gastronómicos
propuestos, los que se concebirán de máxima transparencia y mínimo peso visual.
El área máxima a
ocupar será de hasta 500 m2 incluyendo áreas abiertas techadas.
Sobre este valor se
admitirá hasta un 30 % de superficie tipo deck exterior subsidiaria al espacio
interior.
Tampoco se admitirá
la ocupación del segundo nivel en ningún caso. La altura máxima será de 3.50
metros.
El área máxima deberá
distribuirse en por lo menos dos volúmenes separados, independientemente del
número de concesionarios. La separación entre volúmenes no podrá ser inferior a
10 metros.
En caso de realizarse
subsuelo, éste no superará los 2.40 metros interiores libres y no superará el
área cerrada de cada local.
Se valorará la
condición de construcción reversible.
Las áreas edificadas
deberán alinearse con el eje de la calzada de J. Requena y García
Absoluto respeto por
los ejemplares arbóreos existentes.
Localización acorde
con la presencia del monumento a J. Enrique Rodó y con el quiosco ubicado en el
extremo Este del mismo islote en que
se encuentra la escultura antes citada.
Se recomienda atender
a criterios de unidad de diseño del conjunto y armonización de sus componentes,
prestando especial atención a la cartelería y su integración al paisaje y a la
arquitectura. La publicidad “fuera de sede” no será admitida en el exterior del
local, dónde solamente podrá ubicarse el nombre fantasía de la empresa.
Se
valorará la liviandad y la transparencia de las instalaciones, así cómo la
calidad de los materiales y sus diseños. En este sentido se entiende que las
estructuras y elementos de cerramiento deberán ser fácilmente desmontables en
la mayoría de sus componentes.
Subzona 02. PARQUE DIONISIO DÍAZ.
Limitado por 21 de
Setiembre, Bvar. Artigas, Tomás Giribaldi y los predios ocupados por Rincón del
Parque, Museo Nacional de Artes Visuales, Plaza de Deportes y
A destinar
preferentemente a actividades lúdicas o culturales siendo de interés la
preservación y mejora del Rincón
Infantil existente atrás del “Parador Vilas” que tiene instalaciones lúdicas de
libre acceso.
El acondicionamiento
de esa área deberá respetar el arbolado de la misma.
El actual “Parador
Vilas” podrá ser reformado y/o ampliado manteniendo su destino o asignándole otros de amplio interés
general.
Subzona 03. SECTOR AL
SUR DE AVDA. SARMIENTO.
Delimitado por Avdas.
Sarmiento y Julio Herrera y Reissig, senda Ing. Landoni y su prolongación y la
Rambla Wilson. No se incluye el Restaurant Rumi ni el Estadio Franzini.
Es de interés
mantener las actuales características recreativas de este sector optimizando su
equipamiento gastronómico, de atracciones mecánicas y actividades culturales.
El proyecto deberá tener presente la especial ubicación de este sector, frente
al Parque Histórico y, en especial frente a la Rambla, potenciando la presencia
del río en el estudio de las visuales y en la organización de la fachada sobre la Rambla.
Los edificios de “El
Yacht” y “Brisas del Plata”, actualmente W. Lounge y Plaza Mateo, ejemplos de
arquitectura art deco de inspiración náutica de los años treinta, serán
preservados en sus sectores originales y las eventuales reformas y ampliaciones
respetarán sus lineamientos formales.
Deberá prevalecer
fuertemente el carácter de espacio abierto, con amplias visuales y áreas de
circulación peatonal. El acceso al sector del público y su tránsito por los
espacios libres será irrestricto, no admitiéndose subsectores de acceso pago.
Deberá atenderse
especialmente la circulación vehicular y el estacionamiento el cual deberá
atender las recomendaciones que surjan de un estudio de impacto de tránsito.
Si las propuestas no
contemplaran la permanencia del escenario al aire libre existente se deberá
incluir en el proyecto otro espacio
sustitutivo con similar destino.
Para las
edificaciones de la propuesta ganadora, que requieran Permiso de Construcción,
deberá gestionarse el mismo ante el Servicio de Contralor de la Edificación de
acuerdo a las normas vigentes.
Asimismo para la
cartelería, cuya ubicación y diseño, integren la propuesta deberá obtenerse los
permisos correspondientes de acuerdo a los procedimientos establecidos para
publicidad.
4. RECAUDOS A ENTREGAR.
En lo referente a
este apartado del llamado, deberán entregarse memorias y recaudos gráficos que
permitan una cabal comprensión de las propuestas a nivel de anteproyecto,
incluyendo plantas, cortes y fachadas a escala adecuada. A ello deberán sumarse
perspectivas a color y croquis perspectivos relativos a cada sector
intervenido. Parte de los gráficos mencionados en último término, podrán ser
sustituidos total o parcialmente por renders
o animaciones.
Será optativa la
presentación de maquetas.
En consonancia con lo
establecido anteriormente, los gráficos deberán contener los principales
elementos preexistentes, tanto por su dimensión, como por su valor patrimonial.
Las propuestas deben
venir acompañadas de un Estudio de
Impacto de Tránsito, elaborado de
acuerdo al instructivo que al respecto se agrega en anexo.
GASTOS Y PAGOS.
Serán de cargo del
adjudicatario a partir de la fecha del acta de entrega del inmueble, aquellos
consumos originados por su uso así como los necesarios para la realización de
las obras. Se deberán instalar los medidores correspondientes, cuyo costo será
de su cuenta.
Las obras incluyen el
proyecto, la dirección de obra, sus respectivos honorarios y la provisión de
todos los materiales, maquinarias, equipos y elementos de cualquier naturaleza,
sea con carácter permanente o transitorio, así como el personal, pago de leyes
sociales, transporte y demás servicios necesarios para la finalidad.
REPRESENTANTE TÉCNICO.
El adjudicatario
deberá designar un profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) responsable
técnico, el que se encargará de la organización y control de la obra en todos
sus aspectos.
Comunicará también a
la Administración Municipal la identidad del mismo y de su eventual alterno si
lo hubiere. Dicho técnico, deberá asimismo encargarse de la relación entre el
adjudicatario y los técnicos de la Administración Municipal. Su nombre deberá
estar especificado en la propuesta, y firmará la misma en señal de aceptación.
CONTRALOR DE OBRAS.
La Administración
Municipal establecerá un contralor sobre la ejecución de las obras, pudiendo
suspender las mismas si se advierten daños, vicios de construcción, peligro o
apartamiento de lo establecido en estas bases.
A tales efectos
técnicos de la Administración Municipal supervisarán las obras. El
adjudicatario estará obligado a mantener una libreta o cuaderno de obra que
cuente con 3 (tres) vías, que registre las actuaciones de los técnicos de la
Administración Municipal con la empresa adjudicataria.
De registrarse una
observación, se fijará un plazo para subsanar la misma.
El adjudicatario
deberá suministrar los avances mensuales de obra, registrando porcentajes
previstos y reales por rubro, las modificaciones realizadas en el transcurso de
la misma y las planillas de pagos al BPS.
REGISTRO
DE LA OBRA ANTE EL BPS, DECLARACIÓN DE JORNALES Y PAGOS
Los aportes
patronales y obreros de la Industria de la Construcción, establecido por la Ley
N° 14.411 al Banco de Previsión Social, serán de cargo del adjudicatario.
El adjudicatario
deberá realizar la inscripción de la obra (Pública) ante el BPS, cumpliendo con
todas sus formalidades. La solicitud de inscripción deberá tener la firma de
alguno de los designados como representantes titulares, autorizados a firmar
por la IMM en su carácter de propietaria del bien.
El adjudicatario
entregará en la Contaduría General Municipal, Sector Liquidación de Acreedores,
copia de los formularios de inscripción.
El adjudicatario
efectuará la liquidación mensual de jornales, la cual deberá firmar el técnico
que realice el control de la obra por parte de la IMM (requisito obligatorio
para la entrega de etiquetas). Asimismo solicitará la colocación de dichas
etiquetas en Liquidación de Acreedores y procederá el adjudicatario a su
presentación ante el BPS en tiempo y forma.
Presentará ante el
mencionado Sector, copias de las planillas presentadas y facturas emitidas por
BPS.
El adjudicatario
tendrá plazo hasta el 5º día (días corridos) de cada mes para efectuar la
versión (depósito) del monto a pagar, en la Tesorería General Municipal. El
Sector Liquidación a Acreedores, controlará que dicho depósito sea realizado en
tiempo y forma.
CIERRE DE LA OBRA
Lo hará la empresa
adjudicataria, previo control del sector Liquidación de Acreedores de
Contaduría General. El fin de obra deberá presentarse dentro del plazo de
treinta días de terminada la misma.
Las multas que puedan
surgir por atrasos en los plazos para el registro y cierre de la obra serán de
cargo de la empresa adjudicataria, al igual que las que se generen por
presentar la planilla fuera de plazo.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE
OBRA Y CRONOGRAMA
Se establece en
quince (15) meses el plazo máximo de ejecución de las obras, contados a partir
de la aprobación del permiso de construcción. Se exceptúa de esta obligación,
la construcción del “Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y
ciencias“, para el cual el oferente podrá prever un plazo de ejecución de hasta
5 años contados a partir de la adjudicación.
El oferente deberá
adjuntar a su propuesta, cronograma de avances de obras estimado, que contenga
la totalidad de los rubros. De resultar adjudicataria del emprendimiento,
presentará a posteriori cronograma de obra detallado y ajustado al proyecto
ejecutivo, el que formará parte del contrato.
El oferente deberá
establecer en su propuesta el plazo para el comienzo y finalización de las
obras del “Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y ciencias“, el
cual no podrá ser superior a 5 años. En cualquier caso, el Centro cerrado de
divulgación y educativo en artes y ciencias deberá ser parte del proyecto
ejecutivo.
INICIO DE OBRA.
El Adjudicatario
dentro del plazo de treinta (30) días calendario de obtenido el Permiso de Construcción, ante la
Administración Municipal, deberá dar comienzo a las obras.
Se extenderá y
protocolizará el acta correspondiente al inicio donde deberá constar, fecha de
inicio y cronograma de obra.
Conjuntamente al acta
se deberá presentar diagrama del obrador, nombre del técnico prevencionista y
plan de seguridad en obra, así como comprobantes de gestiones ante organismos
públicos y privados de los servicios provisorios de obra contratados.
INCUMPLIMIENTOS Y
SANCIONES.
Por reiterados
retrasos en el semestre, 2 % del VDO.
Por reiterados
retrasos en el año, 4 % del VDO.
El no cumplimiento de
las observaciones efectuadas por parte de los técnicos de la Administración Municipal durante la
ejecución de las obras, dará lugar a:
- Una primera, segunda y tercera observación.
- Registradas tres
observaciones y/o verificado su no cumplimiento, podrá dar lugar a la rescisión
del contrato.
- Por la no presentación del manual de
mantenimiento se aplicará una sanción de 0.05 % del VDO.
- Si no se cumple con las obras detalladas en el
manual que deberán ser ejecutadas en el año, ameritará una multa de 2 % del
VDO.
RECEPCIÓN DE LAS
OBRAS.
Recepción provisoria
a- Las obras serán recibidas provisoriamente al
término de su ejecución y definitivamente una vez cumplido el año de la
recepción provisoria.
b- La recepción provisoria estará a cargo de la
Administración Municipal, y será solicitada por la Adjudicataria, cuando la
obra se encuentre totalmente terminada.
c- La recepción provisoria se verificará a
solicitud de la Adjudicataria y en su presencia o en la de su representante técnico.
La Administración Municipal verificará que las obras fueron realizadas
correctamente. De ser así extenderá un acta por duplicado, uno de cuyos
ejemplares será agregado a la solicitud, quedando el restante en poder de la
adjudicataria.
d- Si las obras ejecutadas no se encontraran en
condiciones de recibo, así se hará constar en el acta, con las observaciones
que corresponde. En tal caso la Administración Municipal dará por escrito a la
adjudicataria instrucciones precisas y un plazo de hasta dos meses para
subsanar los defectos observados.
Si el adjudicatario o
su representante no están de acuerdo con las observaciones formuladas podrán
reclamar de ellas dentro de los diez (10) días subsiguientes, si no desean
dejar consignada su oposición en el acta. En ambos casos la Administración
Municipal resolverá en definitiva. Al término del plazo o antes si el
adjudicatario lo solicitara, se efectuará un nuevo reconocimiento. De haber
procedido el adjudicatario de acuerdo con las órdenes recibidas se verificará
la recepción provisional en la forma especificada.
En caso contrario,
sin que mediara justificación por parte de la Adjudicataria que diera lugar a
un nuevo plazo, podrá rescindirse el contrato con la pérdida de la garantía de
cumplimiento.
Recepción definitiva.
a-
La Administración Municipal recibirá definitivamente las obras una vez cumplido
el plazo de un (1) año a partir de la
recepción provisoria, y de acuerdo a las formalidades específicas siguientes.
b-
La Recepción definitiva se verificará a solicitud de la Adjudicataria dentro de
los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud. En su presencia o
en la del representante técnico, se practicará su reconocimiento para cuya
constancia se labrará acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se agregará a
la solicitud, quedando el otro en poder del adjudicatario. Si éste o su
representante no estuvieran presentes en dicho acto, habiendo sido notificado
en forma, el mismo será igualmente válido.
c-
Si al efectuarse el reconocimiento, las obras fueran halladas en buen estado y
con arreglo a las condiciones del contrato, dentro de los quince (15) días
calendarios se procederá a otorgar la recepción definitiva.
d- Si el estado de las obras
mereciera observaciones por parte de la Administración Municipal, el
adjudicatario deberá atender las órdenes escritas que reciba de aquélla a fin
de subsanar los defectos observados, debiendo comenzar los trabajos dentro de
los quince (15) días calendarios subsiguientes. En caso que no estuviera de
acuerdo con las observaciones formuladas podrá reclamar de las mismas dentro
del plazo de quince (15) días calendario estipulado.
Una
vez cumplidas las órdenes impartidas por la Administración Municipal, el
adjudicatario solicitará un nuevo reconocimiento para el que se procederá en la
forma ya especificada.
Si
la adjudicataria no cumpliera las órdenes impartidas, podrá sancionársele con
la pérdida de hasta el 100% de la Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato especial afectada al
cumplimiento de la ejecución de las obras, sin perjuicio que la IMM ejecute las
reparaciones que corresponda cuyo costo será de cargo de la adjudicataria.
PUBLICIDAD
La publicidad que se
efectúe en las obras, se regulará por las reglamentaciones departamentales y
nacionales vigentes, y deberá contar con la aprobación previa de la
Administración Municipal, quien se reserva el derecho de establecer un
porcentaje del área para publicidad propia.
VARIOS
Quedará en propiedad
de la IMM el proyecto ejecutivo de las obras del edificio y su entorno (deberá
registrar todas las modificaciones realizadas en obra).
El cartel de obra contará con el
logo institucional de la Administración Municipal y el detalle de la licitación.
ANEXO 2
DEL
CANON
CANON
2.1. El canon anual se expresará
en U.I. y estará conformado por un Monto Mínimo Anual Fijo (MMAF) más un
porcentaje de los ingresos totales por todo concepto de la explotación del
Nuevo Parque Rodó.
El monto fijo mínimo es de 800.000 U.I. más un porcentaje mínimo del 2 %.
El oferente podrá proponer %
(porcentajes) variables a lo largo del período de concesión.
2.2. Por Ingresos
debe entenderse, a vía de ejemplo el producido por concepto de venta de
entradas a las actividades en los recintos gastronómicos, etc. venta para
acceso a juegos, ingresos por concepto de consumo de productos gastronómicos,
venta de entradas para espectáculos, venta de souvenirs y todo aquello que
genere un ingreso por cualquier otro concepto, no admitiéndose deducibles por
concepto alguno.
2.3. El Canon Anual
de la Concesión ofrecido, se abonará durante todo el plazo de la concesión,
contando el adjudicatario con un período de gracia (durante el cual no deberá
abonar el importe del Canon) de un año contado a partir del día de apertura del
parque al público (inicio de actividades).
2.4. Pago del Canon
Anual de la Concesión.
El Canon Anual de la
Concesión estará integrado por el MMAF y el Porcentaje definidos
precedentemente.
El mismo será de
generación anual y se liquidará mensualmente. En los primeros treinta días del
ejercicio anual siguiente se podrán efectuar las correcciones o reliquidaciones
que pudieren corresponder a los pagos mensuales realizados en el año calendario
anterior.
Los pagos mensuales ascenderán a
una doceava parte del Canon anual de la Concesión.
2.5. Pago del Monto
Mínimo Anual Fijo (MMAF).
Los pagos se
realizarán mensualmente, en pesos uruguayos dentro de los cinco primeros días
hábiles del mes siguiente por el que corresponde el pago.
El no pago en fecha,
dará lugar además de los procedimientos correspondientes, a la aplicación de un
10% de multa sobre el monto del mínimo garantizado mensual impago, mas la
actualización del mismo por tasa de interés promedio para operaciones activas
en Unidades Indexadas publicadas por el BCU, desde que el pago deviene exigible
hasta el día de su cancelación efectiva.
En caso que el BCU no
hubiera publicado tal tasa de interés mencionada o dejara de hacerlo, al monto
del mínimo garantizado en moneda nacional se le aplicará la tasa de interés
promedio para operaciones activas en moneda nacional a 30 días, publicadas por
el BCU.
2.5.1 Pago del
Porcentaje de los Ingresos.
Los pagos se
realizarán mensualmente, en pesos uruguayos dentro de los cinco primeros días
hábiles del mes siguiente por el que corresponde el pago.
El monto abonado se
entenderá siempre sujeto a control y verificación por parte de la
Administración Municipal quien determinará eventuales ajustes al mismo, los que
deberán ser satisfechos dentro de los cinco días hábiles luego de la
notificación por escrito.
El Concesionario
deberá presentar en el plazo de los cinco primeros días hábiles del mes
siguiente, la información sobre los ingresos diarios realizados.
El no pago en fecha,
dará lugar además de las acciones legales correspondientes, a la aplicación de
un 10% de multa sobre el monto del porcentual de los ingresos impagos, mas la
actualización del mismo por tasa de interés promedio para operaciones activas
en moneda nacional a 30 días, publicadas por el BCU desde que el pago deviene
exigible hasta el día de su cancelación efectiva.
2.6. Control de los porcentajes de Ingresos para
el cobro del Canon.
El oferente deberá
instrumentar y costear todo lo referente a la instalación del software y de las interfases necesarias para que a
través de los sistemas de la IMM, la misma tenga la información “on-line” de
todos los ingresos. Asimismo, deberá costear los enlaces de telecomunicaciones
necesarios. Todos los aspectos técnicos de interconexión física, lógica y
aplicativa deberán ser coordinados con personal de la División de Tecnología de
la Información de la IMM. La IMM contará con acceso personalizado irrestricto
al mismo.
2.7. Lugar y
modalidad de pago
El
Concesionario deberá abonar el Canon,
según el procedimiento que la Administración Municipal indique.
2.8. Ejecución de la Garantía Especial afectada al
cumplimiento del pago del Canon.
La garantía especial del cumplimiento del pago del
canon que se indica en el PCP, podrá afectarse toda vez que hayan transcurrido
30 días calendario desde que el pago debido exigible y el mismo no se haya
efectivizado. Constatado el incumplimiento se dará vista a la concesionaria por
el término perentorio de tres días hábiles, detallándose el monto a afectar en
el que se discriminarán la multa e intereses que correspondan; transcurrido el
mismo y analizados los descargos si los hubiera se dictará resolución
disponiendo la afectación. La IMM estará facultada a liquidar la multa en base
a la información de que disponga. En caso de no contar con información actualizada
podrá recurrir al promedio de los tres meses inmediatos anteriores. El
concesionario deberá recomponer la garantía en el plazo de 30 días calendario;
el no cumplimiento de esta obligación se tendrá por incumplimiento grave que
habilitará la aplicación del mecanismo de rescisión de contrato. La reiteración
de tres incumplimientos en un período de tres meses consecutivos o de seis
incumplimientos alternados dentro de un año móvil considerado a partir del
primer incumplimiento habilitará también la rescisión del contrato.
ANEXO
3
DEL PLAN DE NEGOCIOS
Plan
de negocios.
El
oferente deberá presentar un plan de
negocios a desarrollar durante el período de la concesión.
Dicho plan deberá
contener un informe económico financiero con un estudio que indique:
- Origen de las
fuentes de financiamiento del proyecto, indicando proporcionalidad de capital
propio y de terceros, posibles emisiones de títulos para captación de fondos en
el mercado u otros mecanismos alternativos.
- Inversiones a
realizar sobre los bienes concesionados.
- Detalle de
inversiones en equipamiento del parque de atracciones y del sector
gastronómico.
- Estudios
técnicos, comerciales, turísticos que fundamenten la gestión.
- Estudio
de la demanda de los servicios a proveer
por el NPR.
- Rentabilidad proyectada.
Flujo de fondos
detallado para los veinte (20) años de concesión. El oferente deberá brindar toda la información necesaria
para la evaluación del canon que se presentará en el Sobre Nº 2. El flujo de
fondos deberá presentarse en Unidades Indexadas (U.I.).
Inicio de actividades.
Como
máximo dentro de los quince (15) meses contados desde la aprobación del permiso
de construcción, deberán estar
culminadas las obras de acuerdo con lo establecido en el Anexo correspondiente
del presente pliego. El inicio de actividades tendrá lugar una vez que estén
culminadas las obras y aprobada la recepción provisoria por parte de la IMM,
con excepción del Centro cerrado de divulgación y educativo en artes y
ciencias, si el oferente opta por un plazo superior a los quince (15) meses,
para la construcción del mismo.
Funcionamiento.
3.1 Habilitaciones.
Durante todo el
período de la concesión, la adjudicataria deberá mantener vigentes las habilitaciones de los organismos
públicos correspondientes necesarias para la explotación de este tipo de
establecimientos comerciales.
3.2 Detalles de
Gastos de Mantenimiento.
El oferente deberá
presentar con su propuesta, un detalle
de las erogaciones por concepto de mantenimiento y re inversiones en las
instalaciones.
3.3 Seguimiento.
El oferente deberá
suministrar a la IMM la información
necesaria y solicitada por la misma a los efectos de realizar el seguimiento de
los términos del Contrato de la Concesión.
3.4 Destino.
El destino de la concesión
será el establecido en el presente pliego de condiciones, y no podrá ser modificado o desvirtuado
durante todo el período del contrato, sin anuencia expresa y por escrito del
Gobierno Departamental de Montevideo.
3.5 Precios.
El oferente deberá
indicar el precio de las entradas a los juegos según lo establecido en el
artículo 10 de este Pliego. Deberá indicar tipo de entrada, derechos del
adquirente y valor en Unidades Indexadas.
El precio de las
mismas podrá actualizarse cada 6 meses según variación del IPC.
ANEXO
4
INFORMACIÓN QUE
DEBERÁ SUMINISTRAR EL OFERENTE A LOS EFECTOS DEL ESTUDIO DE CAPACIDAD
FINANCIERA, LEGAL, TÉCNICA
Y OPERATIVA
El Oferente deberá
presentar:
a) Documentación de la sociedad
comercial, detallando integración del directorio, capital social, accionistas
principales que detenten al menos el 75% del Capital integrado. En caso de
accionistas que sean personas jurídicas, se deberá detallar las personas
físicas que la integran, debiendo cumplir con los mismos requisitos de información.
b) Referencias comerciales y bancarias.
c) Fuentes de financiamiento disponibles con
indicación de los montos por fuente.
d) Todo otro antecedente comercial que se estime
de interés.
ANEXO 5.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La evaluación máxima será de 100 puntos que se aplicarán de
acuerdo a los siguientes criterios.
1 - Propuesta arquitectónica y
paisajística, máximo quince (15) puntos.
Se valorará según lo establecido en el Anexo 1.
2 - Propuesta de
atracciones, máximo veinte (20) puntos.
- Cantidad y calidad de juegos.
- Calidad de los servicios
gastronómicos y variedad de los mismos.
- Plan de actualización.
- Mantenimiento.
- Disposición.
- Tematización.
3 - Plan de negocios, máximo
veinticinco (25) puntos.
3.1- Antecedentes en
gestión de Parques de atracciones e industria del entretenimiento: Hasta (5)
cinco puntos.
3.2- Antecedentes en
gestión del sector gastronómico: Hasta (5) cinco puntos.
3.3- Propuesta del
emprendimiento: Hasta (15) quince puntos.
3.3.1-Se valorarán los siguientes items:
- Precios: se valorará
especialmente aquella propuesta que
contemple lo establecido en el artículo 2 de este pliego.
- Política Social: se valorará
especialmente la presentación de un plan de trabajo joven. También se valorarán
aquellas ofertas que mantengan los actuales empleados de los emprendimientos
del Parque Rodó, según lo establecido en el numeral 4 de este anexo.
- Propuesta comercial
y de difusión.
- Coherencia interna
de la propuesta.
- Coherencia con los
objetivos de la IMM.
4 - Plan de incorporación de
actuales trabajadores máximo diez (10) puntos.
5 - Canon Anual de la concesión
máximo treinta (30) puntos, se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:
5.1- Monto Mínimo Anual Fijo
(MMAF): Hasta (10) diez puntos.
Se otorgará 0 punto al mínimo
establecido en el Anexo 2 (UI 800.000) y 10 puntos al máximo MMAF ofrecido. El
resto surgirá de prorratear el puntaje entre ambas cifras.
5.2 - Porcentaje (%) sobre ingresos: Hasta (10)
puntos
Se otorgará 0 punto
al mínimo establecido en el Anexo 2 (2%) y 10 puntos al mayor porcentaje (%) ofrecido sobre ingresos. El
resto surgirá de prorratear el puntaje entre ambas cifras.
- Si un oferente propone
porcentajes variables a lo largo de la concesión se hará un promedio ponderado
de los mismos por la cantidad de años en los que rija ese porcentaje (%)
5.3 - Combinación mínimo fijo
(MMAF) mas porcentaje (%): Hasta (10) diez puntos.
Surgirá de la suma aplicación del
monto fijo más la aplicación del % del oferente al promedio de ingresos brutos
proyectados para los 20 años de la concesión de todos los oferentes.
Se asignará cero (0) punto toda
oferta cuyo canon total (MMAF + %) a lo largo de la concesión sea inferior a UI
30:000.000 (treinta millones de Unidades Indexadas).
Se asignará diez (10) puntos al
oferente que superando la cifra mínima, obtenga el monto mayor a lo largo de la
concesión.
Cada oferta recibirá los puntos
que resulten de prorratear los diez (10) puntos máximos de acuerdo a la escala
definida según los criterios establecidos en los párrafos precedentes.
Artículo 4º-
Comuníquese.
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Presidente Secretario
General
GASTÓN SILVA
ALEJANDRO SÁNCHEZ