Exp. Nº 2009 / 0723

 

 

DECRETO Nº 32.992

 

 

LA  JUNTA  DEPARTAMENTAL  DE  MONTEVIDEO,

 

D  E  C  R  E  T  A:

 

 

Artículo 1º-                          Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar un Convenio de Concesión de Uso con la empresa Transportistas Unidos Sociedad Anónima (TUSA), el cual contendrá las siguientes cláusulas:


CONVENIO DE CONCESIÓN DE USO:

 

En la ciudad de Montevideo, el ... de ... de ....., POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, R.U.T. 211763350018 representada por ..............., con domicilio en Av. 18 de Julio N° 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa Transportistas Unidos S.A., en adelante TUSA, RUT...........representada por .............., con domicilio en ........, acuerdan celebrar lo siguiente:

 

PRIMERO: Antecedentes. I) TUPCI Sociedad Civil en representación de las empresas COETC, COMESA, RAINCOOP y UCOT realizó dentro del área de la Plaza ex-Terminal Goes actividades de venta de boletos de estudiantes y jubilados, con presencia permanente en dicho lugar durante aproximadamente 15 (quince) años. II) Actualmente las empresas antes mencionadas crearon una sociedad anónima bajo la denominación de TUSA que realiza dicha actividad. III) La División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Montevideo ha manifestado reiteradamente su interés en que se mantenga la referida actividad en el lugar en beneficio de los usuarios de dicho servicio. IV) En el Presupuesto Participativo Ciclo 2007 resultó electo el proyecto para el reacondicionamiento total de la Plaza ex-Terminal Goes, el cual afecta el local que ahora ocupa T.U.S.A., que deberá ser reubicado dentro de dicha plaza. V) A tales efectos la IMM tiene interés en conceder a TUSA durante el plazo de 20 (veinte) años, el uso del espacio que se grafica en los planos diseñados por la Arquitecta Cecilia Fernández del Servicio Centro Comunal Zonal N° 3 que se anexan al presente (ANEXO I), condicionando dicha concesión a que la empresa mantenga el destino de servicios a los usuarios del transporte colectivo en el rubro venta de boletos o en el futuro, venta y recarga de tarjetas magnéticas u otras modalidades que se aprueben. VI) Como contraprestación TUSA ha manifestado su disposición a entregar a la IMM hasta la suma de U$S 20.000,oo (dólares estadounidenses veinte mil) para la ejecución del proyecto de reacondicionamiento y reubicación anteriormente referido y a realizar otras contrapartidas en beneficio de la comunidad local como el mantenimiento de la seguridad y la limpieza del espacio público Plaza ex-Terminal Goes durante todo el plazo de la concesión.

SEGUNDO: Objeto. La IMM se obliga a conceder a TUSA por el término de 20 (veinte) años el uso de un espacio, para servicios a los usuarios del transporte colectivo en el rubro venta de boletos -o en el futuro de venta y recarga de tarjetas magnéticas u otras modalidades, con las características que se detallan en los planos que las partes suscriben simultáneamente por separado y se consideran anexos del presente (ANEXO II), que quedará condicionado a que la empresa no varíe el destino del espacio concedido.

 

TERCERO: Obligaciones de la concesionaria. TUSA se obliga a entregar a la IMM la suma de U$S 20.000.oo (dólares estadounidenses veinte mil) para la ejecución del proyecto de reacondicionamiento de la Plaza ex-Terminal Goes y reubicación del local cuyo uso se concederá a dicha empresa, en cuatro partidas mensuales de U$S 5.000,oo (dólares estadounidenses cinco mil) cada una, la primera a la firma de este contrato y las siguientes cada 30 (treinta) días y a realizar como contrapartidas en beneficio de la comunidad local el mantenimiento de la seguridad y la limpieza del mismo durante todo el plazo de la concesión, en las condiciones que se acuerden con las autoridades locales.

 

CUARTO: Seguimiento. El seguimiento y contralor del cumplimiento de este convenio estará a cargo de una Comisión de Seguimiento integrada por la Junta Local de la Zona N° 3 y la División Tránsito y Transporte.

 

QUINTO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

 

SEXTO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

 

SÉPTIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.

 

OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta concesión. En el caso de que el incumplimiento fuera de TUSA, incluso por el cambio de destino, el uso inadecuado del bien o por el no cumplimiento de las contrapartidas en la forma acordada con las autoridades locales, la IMM no deberá restituir las sumas recibidas. En este caso se considerará que TUSA ha incurrido en incumplimiento que amerita la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, siendo de aplicación las normas municipales que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo.

 

NOVENO: Aprobación. Este acuerdo quedará sometido a la condición de que sea aprobado por la Junta Departamental de Montevideo, obligándose la IMM a remitir a dicho Órgano Legislativo el correspondiente proyecto de decreto.

 

DÉCIMO: TUSA acredita la representación invocada según..........expedido por...... el día......-

 

Para constancia y como prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Artículo 2º-                          Comuníquese.

 

                              SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 

 

GASTÓN SILVA

 Presidente

 
ALEJANDRO SÁNCHEZ

Secretario General