Decreto Nº 31007
Régimen punitivo por tenencia
irresponsable de animales
![]()
LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE
MONTEVIDEO,
D
E C R E T A:
Artículo
1º.-
La persona
responsable de la tenencia de un animal que lo conduzca en la vía pública sin
utilizar collar y correa o bozal en su caso, será sancionado con una multa de
tres Unidades Reajustables (3 U.R.).
Artículo
2º.-
El tenedor de un
animal que ingrese con éste a los espacios reservados para juegos infantiles en
los parques y paseos públicos será sancionado con una multa que oscilará entre
las tres y las cinco Unidades Reajustables (3 a 5 U.R.), dependiendo si el
animal es conducido con collar y correa o si está suelto sin bozal.
Artículo
3º.-
La persona que
adiestre animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso
público, no habilitado a tales efectos, será sancionado con una multa de tres
Unidades Reajustables (3 U.R.).
Artículo
4º.-
El tenedor de un
animal que no retirare los residuos o materias dejados por éste, será
sancionado con una multa de dos Unidades Reajustables (2 U.R.).
Artículo
5º.-
La Intendencia
Municipal de Montevideo determinará la oficina competente para efectuar la
fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto
Nº 27.379 así como para la aplicación de las sanciones referidas en los
artículos anteriores.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS
VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
PROF.
MARIO CAYOTA
Secretario General