Resolución Nº 8232

Promover la prohibición de importación y/o producción de organismos animales y vegetales modificados genéticamente

 

 


 

                                        VISTO: la reciente realización de audiencias públicas para la importación de maíz genéticamente modificado (OGM) y las posibles consecuencias de los mismos en los aspectos ambientales, la salud humana, sociales, económica y comerciales;

 

 

                                        CONSIDERANDO I) que en relación a los aspectos ambientales deben tenerse presente los riesgos que pueden acarrear los organismos genéticamente modificados en cuanto a la disminución de la biodiversidad, la potencial transferencia de genes entre cultivos modificados y naturales, el potencial aumento de productos químicos cuya consecuencia es la contaminación del suelo, del agua y de los alimentos, el aumento de riesgo de aparición de resistencia a las toxinas producidas por los OGM, la posibilidad de creación de nuevos virus, la posibilidad de afectación de otros organismos del ecosistema aunque estos no sean el objetivo para el cual fueron pensadas dichas sustancias;

                                 

 

                                        II) que con referencia a la salud humana corresponde prestar atención a la relación encontrada por los científicos entre el surgimiento de microorganismos patógenos y la resistencia a los antibióticos, con la transferencia de genes a especies no emparentadas por infección a través de virus y/o de "vectores" de resistencia a los antibióticos a bacterias del medio, a bacterias intestinales y a agentes patógenos;

 

 

                                        III) que con referencia a la salud, también debe atenderse la posibilidad de que la infección de células a través de un "vector" después de la ingestión de OGM, regenere virus de enfermedades o alteren la función del gen provocando cáncer;

 

                          

                                        IV) que en lo inmediato, la inserción indiscriminada de genes en los cultivos de alimentos que nunca han constituido la dieta del ser humano, no permiten conocer cómo ello afectará la salud en el futuro;

 

 

                                        V) que en no pocos consumidores se han comprobado los efectos alergénicos de los OGM;

                

 

                                        VI) que en el plano social el uso de la ingeniería genética en la agricultura puede aumentar temporalmente la producción pero a la vez reducir el empleo; y que a su vez el aumento en el uso de plaguicidas pondrá en peligro la salud de trabajadores y productores que aplican los productos;

 

 

                                        VII) que en la esfera económica el proceso de concentración en el campo de la ingeniería genética, puede dejar en plazos no muy lejanos, a los productores y a las economías de muchos países a merced de empresas de esta área;

 

 

                                        VIII) que en el área comercial, debe tenerse en cuenta que nuestro país quién podría tener un importante nicho de mercado como "país natural," vería eliminada esa posibilidad en caso de aceptar los productos transgénicos. Si el ganado uruguayo es alimentado con soja o maíz transgénico, quedaría destruida la imagen de país natural, y se perderían posibilidades comerciales;

 

 

                                        IX) que cultivos de maíz transgénico, por ejemplo, pueden contaminar con su polen a cultivos normales a kilómetros de distancia. Así las abejas que cosechen su polen sobre cultivos transgénicos y la miel que produzcan pueden verse afectadas, por lo que nuestra miel perdería imagen como producto natural;

                

 

                                        X) que en tanto no se adopten otras medidas debe asegurarse el derecho que los ciudadanos tienen a estar debidamente informados y decidir con libertad lo que consumen;

 

 

                                        ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

                            LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

 

                                                          R E S U E L V E:

 

 

1°.-        Promover la prohibición de la importación y/o producción de organismos, animales y vegetales, modificados genéticamente.

 

 

2°.-        Reiterar la aspiración de que se proceda al etiquetado de los productos de origen tránsgenicos.

 

 

3°.-        Comunicar la presente resolución a la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, a las Juntas Departamentales del Interior, Ministerios de Ganadería Agricultura y Pesca, de Salud Pública, de Relaciones Exteriores y al Congreso Nacional de Intendentes.

 

4°.-        Hágase saber.

 

              SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

 

                                                                                                           CARLOS VARELA NESTIER

                                                                                                                Presidente

 

 

     ESC. H.GUSTAVO FERNANDEZ DI MAGGIO

             Secretario General