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Primer Encuentro
de Asesorías Jurídicas de Juntas Departamentales |
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Celebrado el 10
de febrero de 2010 |
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Área Legislativa - Departamento de
Taquígrafos |
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Dari Mendiondo).- Muy buenos días.
(Es la hora 10:00)
______Saludamos muy efusivamente a todos los Ediles y Edilas de las diversas Juntas Departamentales aquí presentes; a los Asesores Letrados de las Juntas Departamentales; a las autoridades de las Intendencias respectivas aquí presentes; al personal de la Junta Departamental; a las señoras y señores taquígrafos; al doctor Schelotto, a Alejandro Sánchez, Secretario General, y a José Bidegain, Secretario General Adjunto.
Inauguramos este
evento con los mensajes que leerá el señor Secretario General de
SEÑOR SECRETARIO GENERAL (Alejandro Sánchez).- Buenos días. Bienvenidos todos.
Vamos a leer unas
adhesiones que nos han hecho llegar. La primera es de
“Señores Ediles de
Mediante la presente es nuestra
intención agradecerles nuevamente la especial invitación recibida para
participar del Primer Encuentro de Asesorías Jurídicas de Juntas
Departamentales (...).
Enviamos nuestras disculpas por la
imprevisible ausencia en esta oportunidad. Razones de último momento,
inherentes a la gestión oficial de este Parlamento, nos impiden concretar el
viaje.
El Diputado Oscar Moscariello,
Vicepresidente Primero a cargo de la Presidencia de la Legislatura de
Asimismo, la Jefa del Departamento
de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de
Lleguen a ustedes mis felicitaciones
por esta iniciativa, que esperamos compartir en sus ediciones posteriores,
junto a un fraterno saludo y deseos de una muy buena y fructífera jornada de
trabajo para todas y todos los presentes.
Un fuerte abrazo,
Prof. Elizabeth Leites, Asesoría
Parlamentaria, Encargada asuntos internacionales y del MERCOSUR
Legislatura de
Por otra parte, llegó lo siguiente:
“Sr. Presidente de
De mi mayor consideración:
Por la presente agradezco la
invitación recibida con motivo del ‘Primer Encuentro de Asesorías Jurídicas de
Juntas Departamentales’.
Compromisos inherentes a mi función
contraídos anteriormente me hacen imposible acompañarles. Aprovecho la
oportunidad para saludar a través de su persona a todos los asistentes y
augurarles una buena jornada de trabajo.
Sin otro particular, saluda
atentamente:
Gustavo Espinosa, Representante
Nacional por Canelones”
Y la última adhesión que ha llegado a la Mesa dice lo siguiente:
“Presidente de
Presente
De mi mayor consideración:
Por intermedio de la presente,
agradezco la invitación realizada con motivo del Primer Encuentro de Asesores
Letrados de Juntas Departamentales, a llevarse a cabo el día 10 de febrero.
Compromisos de agenda inherentes a
la responsabilidad de gobierno que desempeño hacen imposible mi presencia. Más
allá de esta involuntaria inasistencia, por su intermedio expreso a todos los
asistentes del Encuentro mis deseos de éxito y felicitaciones en las
actividades a llevarse a cabo.
Saluda a Ud. muy atentamente,
Dr. Tabaré Vázquez”, Presidente de
SEÑOR PRESIDENTE (Mendiondo).- Según lo establecido en la invitación a este encuentro, a este seminario, me corresponde a mí decir breves palabras sobre el proceso de descentralización de Montevideo.
Efectivamente, seré breve. Hete aquí que hay un esquema, pero lo vamos a ignorar en aras de lo que se escribe aquí ante los auditores.
Saludo a don Fernando Rodríguez, Defensor del Vecino de la ciudad de Montevideo.
Quisiéramos dar
lugar a las intervenciones e interpretaciones que ustedes tienen sobre este
proceso político‑administrativo que es la aplicación de una ley de
descentralización votada por el Parlamento Nacional ‑
Montevideo se puede considerar uno de los primeros departamentos que buscaron descentralizar las formas de gobierno en el país para facilitar la democracia y la participación. Por ello habría que remontarse a los orígenes mismos de la ciudad de Montevideo, que es hablar del origen mismo del país, del Uruguay, como nación.
Es sabido que el primer Cabildo se instaló en lo que en aquel entonces era Montevideo ‑cuya frontera estaba en Aceguá, abarcaba más de la mitad del país‑, y cumplía las funciones políticas, administrativas y de seguridad interna; la seguridad exterior estaba garantizada por las Fuerzas Armadas, las guarniciones, las fortalezas instaladas dentro de ese Montevideo en 1729.
El primer Cabildo
se instaló en un almacén, en una pulpería llamada
Ese Cabildo, por lo tanto, es representativo de una historia, de la existencia misma de la nación como tal.
Hete aquí que en
1815, cuando Artigas en el Paso de
En 1815, durante el gobierno de Artigas, se
establecieron esos seis Cabildos, acompañado esto del Reglamento de Tierras.
Espero que puedan visitar el despacho de
Luego de instalados los seis Cabildos empieza un proceso de gobernabilidad en lugares en los que en aquel entonces no existía, porque todo estaba centrado en Montevideo.
El Diputado
Gustavo Guarino, defendiendo la ley de descentralización, en la prensa se
refirió a que en el gobierno de Berro se envió un proyecto de descentralización
política y administrativa de la nación, el cual no tuvo andamiento. Sin
embargo, podemos decir que en 1993 ‑y esto se desprende de un informe que
hace el actual Presidente de
Así llegamos a la conclusión, con el gobierno del Intendente Ehrlich, de que, si bien la descentralización había avanzado mucho ‑en los temas de participación de los vecinos, en la autogobernabilidad, en la necesidad de crear una conciencia de que era posible descentralizar‑, había trabas. Una de las principales era que no lográbamos que en las elecciones de los Concejos Vecinales subiese la cantidad de votantes; siempre estaba en un tope de unos 70.000 montevideanos. Entonces, generamos otra iniciativa para dar mayor participación a la gente en torno al proyecto de descentralización: el Presupuesto Participativo. Este proyecto fue iniciativa del Intendente Ehrlich: los vecinos eligen proyectos de convivencia y de realización de obras, tales como semáforos, plazas públicas, locales sociales, clubes deportivos, etcétera. Así se lograron muchas cosas.
Al principio se dio un millón de pesos a cada Centro
Comunal a efectos de llevar adelante las propuestas, y luego se aumentó la
cifra hasta un millón de dólares. Pero hemos llegado a la conclusión de que eso
no es suficiente, de que es necesario pasar a una etapa superior. De ahí que el
señor Intendente enviara a
¿Qué dice
Además, se creó
Les damos la bienvenida y queremos que este debate sea fructífero, amplio, profundo, de camaradería, para seguir avanzando en el desarrollo de lo más importante: una patria grande, solidaria, integrada y cada vez más artiguista.
Gracias, señores.
(Aplausos)
SEÑOR MODERADOR (Schelotto).- En primer lugar, quisiera saludarlos a todos y darles las gracias por haber concurrido.
Vamos a realizar una pausa de 15 minutos para tomar un café y luego continuaremos con la larga agenda que tenemos para el día de hoy.
SEÑOR PRESIDENTE DE
(Es la hora 10:18)
SEÑOR PRESIDENTE DE
(Es la hora 11:00)
______Tiene la palabra el Asesor Letrado de
SEÑOR SCHELOTTO.- Luego de este corte, damos formalmente los buenos días a todas y todos los que nos acompañan en el día de hoy, en este primer encuentro: autoridades nacionales y departamentales, en particular a los que vinieron de tan lejos, de otros departamentos del país,
Pretendemos que este sea el inicio de un proceso de fortalecimiento en la articulación e intercambio entre las Juntas.
La reciente
aprobación de
Hay una serie de aspectos de orden jurídico que serán objeto de reflexión en la jornada de hoy. Seguramente nos surgirán interrogantes que nuestros prestigiosos panelistas podrán ir evacuando, así como otras respuestas que nos interpelen, también ‑y esa es la finalidad‑ con nuevas preguntas.
Es interés de
este encuentro ‑reitero‑ que el mismo plantee inquietudes y genere
vínculos de intercambio de opiniones entre las distintas asesorías jurídicas
sobre
La descentralización y la profundización de la participación ciudadana son dos objetivos comunes a todos los partidos políticos; así lo han expresado todos. Es así que estamos hoy en la etapa de generación de condiciones para la inminente aplicación; esa es nuestra función como operadores jurídicos.
Se ha dicho con razón que esta Ley de Descentralización y los correspondientes decretos departamentales son el inicio de un proceso que está destinado a cambiar el modo de entender la gobernanza en el país, acercándola a la ciudadanía, haciéndola más transparente y efectiva.
En el presente
escenario, las Juntas Departamentales juegan y deberán jugar un rol relevante,
y las asesorías jurídicas están llamadas a ser un instrumento capaz de
armonizar y resolver adecuadamente lo que
Antes de entrar
al decreto, me gustaría ‑porque creo que lo primero que está cuestionando
la opinión pública es que hay desconocimiento, y creo que nuestra función es
dar a conocer lo que votó
A grandes rasgos,
me importa destacar que luego de ser estudiado por
Yendo al decreto mismo, sumaria y brevemente ‑a fin de dar paso luego al catedrático doctor Alberto Pérez Pérez, quien nos hablará sobre la ley‑ nos importaba hacer algunas referencias sobre el mismo.
El decreto está compuesto de 35 artículos, divididos
en 6 capítulos. El Capítulo I establece expresamente que se da cumplimiento a
lo establecido en los artículos 262, 287 y disposición transitoria letra Y de
El siguiente Capítulo de nuestro decreto, el Capítulo II, está destinado a establecer los principios cardinales del sistema de la descentralización. Primero, profundización de la democracia: el Gobierno Municipal deberá respetar todas las formas de participación social y favorecer la participación directa de los vecinos y vecinas en los procesos de toma de decisiones. El 2° nos habla del equilibrio y la equidad:“los Gobiernos Municipales deberán gozar de igualdad de posibilidades para cumplir cabalmente con sus cometidos”. El 3°, el de gradualidad y viabilidad en los procesos de descentralización, “acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para su efectiva asunción”. El 4° es el de la irreversibilidad: el Gobierno Departamental “no podrá quitar cometidos o atribuciones a los Gobiernos Municipales dentro del mismo período constitucional de gobierno”. El 5° refiere a la cooperación y complementación entre niveles de gobierno; es lo que estamos intentando hacer con este encuentro. El 6° habla de electividad y representación proporcional integral de los Gobiernos Municipales; yo agregaría, del resultado electoral de cada Municipio. El 7° refiere al reconocimiento a las identidades locales. Finalmente, el 8° consagra la igualdad de oportunidades y derechos entre los hombres y las mujeres.
El Capítulo III
refiere a la integración de los Municipios y divide así en ocho
circunscripciones territoriales denominadas Municipios ‑pues así lo
establece el Decreto‑ y delimitadas en el anexo I a) del propio decreto.
Se establece que la integración será la prevista en el artículo 287 de
El primer titular de la lista más votada del lema más votado se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. Asimismo, se establece que a dichos miembros se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones que al Edil Departamental.
La duración del mandato se establece en cinco años, y asumirá el cargo simultáneamente con el Intendente o Intendenta.
En cuanto al régimen de suplencias, se establece que en caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los Concejales le sustituirá en sus funciones el o la suplente que determine la hoja de votación correspondiente. Por su parte, el Alcalde será sustituido por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción.
Después se va a plantear qué pasa cuando se presenta una sola lista. Ya habíamos hablado antes de que van a surgir algunos problemitas de interpretación. Nuestra función, como operadores jurídicos, será ayudar a solucionar esos problemas; hay varios legisladores departamentales que van a tener que dedicarse a resolverlos.
Con respecto a la destitución, determina que pueden
ser acusados ante
Acá lo que cabría preguntarse ‑y esta es otra de
las cuestiones‑ es si la Constitución, en virtud de lo establecido en los
artículos 93 y 296, permite agregar aquí y ahora la figura de
El decreto establece que las sesiones del Gobierno Municipal, salvo razones fundadas, serán abiertas. Se reunirán por lo menos una vez a la semana, con la presencia de al menos tres Concejales. Para la toma de resolución será necesario contar con la mayoría simple de votos de los presentes, y en caso de empate decidirá el Alcalde o Alcaldesa.
Respecto al control, la participación ciudadana y el
derecho de iniciativa local, se establece que tanto
Asimismo, los Concejos Vecinales por mayoría simple de sus integrantes pueden convocar al Gobierno Municipal para el análisis de asuntos de su jurisdicción. El 15% de los inscritos residentes en el Municipio tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Municipal en asuntos de su jurisdicción.
Luego dice que habrá una Junta de Alcaldes, integrada por sus titulares o quien estuviere ejerciendo ese cargo, presidida por el Intendente o Intendenta. Se reunirá mensualmente en forma ordinaria, convocada por éste, con carácter consultivo, y tendrá como objetivo la coordinación de las políticas municipales y departamentales.
El capítulo IV define la materia municipal,
constituida por los cometidos que
El capítulo V establece los cometidos y atribuciones de los Gobiernos Municipales. Dentro de los cometidos están: elaborar y presentar al Intendente o Intendenta el Plan Municipal de Desarrollo junto con la solicitud presupuestal de ingresos y egresos del período de gestión y las modificaciones anuales que se entiendan necesarias; rendir cuentas anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos; presentar un informe anual a los Concejos Vecinales y, en audiencia pública, a la ciudadanía sobre el estado de los asuntos municipales, gestión, avances y gestión del Plan Municipal y planes futuros; atender la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras relativas a la red vial, al alumbrado público, a la señalización, al control del tránsito, a la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, a la creación y el mantenimiento de áreas verdes, además de otras atribuciones venidas de las autoridades departamentales y nacionales. Asimismo, atender los servicios de necrópolis, y de recolección y disposición final de residuos que sean asignados por el Gobierno Departamental. Con respecto a este tema, al final vamos a hacer una referencia muy interesante a lo que dice el decreto. También se establece colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices de estas en materia de ferias y mercados. Y, finalmente, abarcativo de todo, se establece cumplir con todos los cometidos que por decreto departamental le sean asignados.
Se establece que
Con respecto a
las atribuciones podemos destacar las siguientes: elaborar anteproyectos de
decreto y resoluciones que serán propuestos a
El último capítulo determina los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el funcionamiento de los Municipios. Aquí se delegan atribuciones a autoridades locales, que pienso es lo que crea propiamente un tercer nivel de gobierno, el de los Municipios, mediante el establecimiento de un criterio de distribución de los recursos. Como fuentes de financiamiento, además del fondo que destine el Gobierno Departamental, está el fondo que se creará a dicho efecto, llamado “de incentivo para la gestión de los Municipios”. El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios. Los funcionarios estarán regidos por el mismo estatuto que rige para el resto del personal del Gobierno Departamental. La asignación de los recursos humanos será decidida por el Gobierno Departamental en función ‑claro está‑ de los cometidos.
Para la
elaboración de los Planes y el Presupuesto municipal se establece un plazo de
30 días posteriores a la asunción del mandato del Intendente o de
Acá vemos todos los pasos que van a tener que seguir
los futuros Alcaldes, quienes deberán tener bastante fresco esto, ya que hay
varios límites y mucho trabajo por delante.
Sobre los ajustes
presupuestales anuales, la convocatoria a
Se establece
Finalmente, en
nuestro departamento se aprobó un régimen especial en
Sobre esto se
plantearán muchas dudas, pero me parece que es necesario saber de qué estamos
hablando: de este decreto, que tiene pocos meses y que fue votado por
Reitero que antes
de dar la palabra al profesor catedrático Director del Instituto de Derecho
Constitucional de
También deberíamos hacer algo para lograr la participación de nosotros, los técnicos, a fin de tener un espacio virtual que permita, salvando las distancias, avanzar de manera sistemática y permanente en los diferentes temas de interés jurídico. Diría que debemos esmerarnos en lo que es la técnica jurídica para que sea una herramienta de ayuda para los señores Ediles.
Finalmente, agradezco a todos los funcionarios de esta Junta Departamental que lograron hacer realidad este primer encuentro. En particular, quiero saludar a los doctores Cecilia Leal y Julio Bartaburu, y a la procuradora Magela Berriolo.
Como ya dije,
esperamos que el segundo encuentro, producto de la descentralización, sea
realizado en otro lugar ‑ya les dijimos que fijen día y hora‑, a
fin de solucionar un montón de incógnitas.
Muchas gracias, y espero que este encuentro sea fructífero para todos.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Antes de pasar a
considerar las distintas propuestas le damos la palabra al doctor Catedrático
Grado 5 de
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- Muchas gracias, señor Presidente, y muchas gracias a todos por la invitación.
Este es un tema
que me ha interesado y apasionado desde hace mucho tiempo, de modo que cuando
nos propusieron trabajar en él y reflexionar junto con ustedes, lo aceptamos
con mucho entusiasmo. Entre otras cosas, debo decir que en esta misma Sala
trabajamos desde el año ’91 en adelante en la elaboración de lo que fue la
primera experiencia de descentralización en el departamento de Montevideo.
También debo recordar que estuve en esta Sala pero cumpliendo otras funciones ‑creo
que era un tema presupuestal‑, trabajando hasta tarde; volví al despacho
en
Entrando en el tema, vamos a tratar de mostrar un panorama muy general, porque si nos pusiéramos a estudiar todos y cada uno de los aspectos de esta nueva ley y de esta experiencia que se inicia en el país nos pasaríamos mucho tiempo y, seguramente, cada uno de ustedes debe venir con su bagaje de preguntas o con las flechas listas para disparar. Veremos qué podemos contestar después. Por ello, mejor vamos a repartirnos el trabajo y a plantearnos el tema a través de algunas etapas.
Primero vamos a ubicar el tema en el mundo y en la
evolución constitucional del país. Después vamos a estudiar el marco
constitucional vigente a partir de la reforma de 1997. Luego veremos un
panorama también general de la nueva ley con relación a
Muy oportunamente hoy nos recibieron aquí con un papel que dice: “España ya tiene 8.115 Municipios”. Nosotros no llegamos a tanto. Creo que mirando la hojita y haciendo alguna corrección ‑porque Soriano se coló en Río Negro y reapareció en otro lado‑ nosotros empezaríamos con 88, lo cual es bastante. Hasta ahora teníamos cero ‑quizá podríamos decir que teníamos 18, pero vaya a saber cómo andábamos en el tema‑; más bien decimos que teníamos muy poco.
En todo el mundo hay Municipios, Ayuntamientos, Comunas ‑algo de lo que estamos empezando a hablar en Uruguay‑, es decir, un tercer nivel de gobierno y administración. En un país federal son cuatro los niveles: gobiernos locales, provinciales, regionales y estaduales. En el Uruguay tradicionalmente teníamos dos, y eso era señalado como una de las carencias de nuestro régimen.
Esto que les estoy diciendo ahora lo estoy leyendo de una versión taquigráfica de alguna reunión en esta Junta de los años ’91 ó ’92.
Lo primero que aprendí cuando empecé a leer sobre
Gobiernos Departamentales, aun antes de entrar a
Efectivamente, en
1830, como nos lo recordaba el Presidente al principio ‑yo llegué un poco
tarde, pero menos tarde de lo que me temía, porque venía de afuera‑
nuestra primera Constitución nos organizaba en dos niveles: el nivel nacional y
el departamental. El nivel departamental tenía un Jefe Político ‑se
admitía que el Jefe Político podía tener Tenientes en otras localidades‑
y la Junta Económico-Administrativa electiva. Dicho sea de paso, era electiva
en fechas, hasta 1934, distintas a las de las elecciones del Poder Ejecutivo
Nacional ‑cuando pasó a ser electo directamente por el pueblo‑, y
por lo menos de las de
A la pobre
Constitución de 1830 siempre la han criticado mucho. No sé si la culpa es toda
de los que la hicieron, si es de
Concretamente, se trataba de una norma no legislativa,
de nivel reglamentario, pero sumamente importante y duradera, porque de ella
salieron muchas de las disposiciones de
En 1934 se empezaron a generalizar las expresiones “municipio” y “municipal”, obviamente ya con un desfasaje, porque hoy llamamos “municipal” al tercer nivel y no al segundo nivel; ahí correspondía a cada departamento.
En cuanto a las Juntas Locales aparece una definición de sus competencias. Habla de las Juntas Locales sin calificativo ‑si queremos llamarles de otra manera: Juntas Locales comunes‑, y otras que podemos llamar “de gestión ampliada” o con facultades de gestión ampliada y que ya empiezan a denominarse en algunas de las disposiciones de la ley como “autónomas”. Esa palabra tiene sus problemitas; lo vamos a ver después cuando aparece en el texto constitucional.
Aprovecho para
insertar aquí una anécdota de cuando estaba trabajando en la Intendencia de
Montevideo. Estábamos tratando de promover acuerdos con otras Intendencias
sobre el tema de descentralización y visitamos varias Intendencias. A mí me
tocó hacer la gira con el doctor Penco ‑que ahora es miembro de
La reforma de 1942, que fue una reforma parcial de la Constitución, no tocó básicamente estos temas. Hubo una serie de cambios en materia departamental pero podríamos decir que fueron más que nada en materia de composición de los órganos, de distribución de los cargos y de carácter electoral.
En 1952 sí hay una serie de cambios importantes. Aparte de los cambios de integración del Ejecutivo, que pasó a ser colegiado en ese período ‑pero como ese no es el tema de la charla de hoy vamos a dejarlo fuera, si no, nos extenderíamos demasiado‑, hay un retorno a una autonomía tributaria importante, a una autonomía tributaria distinta: regulada o reglada. Lo menciono aunque no está en el tercer nivel ahora porque es una de las cosas que vamos a encontrar y que nos gustaría que estuviera, que hubiera alguna determinación de recursos en algún lugar que sea de este tercer nivel. Uno de los problemas básicos que se encuentran trabajando en materia departamental y/o municipal ‑como sin duda ustedes saben mejor que yo‑ es que muchas veces se establecen los cometidos, se establecen los deberes, se establecen las atribuciones, pero se olvida poner la plata sobre la mesa y las cosas no se pueden hacer. Entonces, hay que tener un equilibrio entre lo que se les pide que hagan y lo que se les da para que puedan llegar a hacerlo.
Aparece también
en
Esa idea de la
posibilidad de ampliación de las facultades de gestión ‑como venía
diciendo‑ del texto constitucional refiere a las localidades que tengan
más de diez mil habitantes o presenten interés nacional para el desarrollo del
turismo, y aparece, entonces, la palabra “autonomía”. La ley también puede
declarar electivas a las Juntas Locales Autónomas, un tema que costó mucho
llevar a la práctica en el país. Esto lo tenemos en tres lugares, los que se
han mantenido como disposiciones especiales. Fueron transformados en Municipios
pero con las facultades que les dieron sus respectivas leyes de creación,
recortadas, a su vez, por la interpretación o declaración de
inconstitucionalidad que hizo en su momento
Uno de los problemas jurídicos que se nos plantean acá es el de cuál es o debería ser el régimen de recursos con respecto a los actos administrativos de los órganos locales.
En cuanto al aspecto terminológico que les empezaba a mencionar hace un rato con relación a 1934, se quiere ir al abandono de la palabra “Municipio” y “municipal” para pasar a emplear la expresión “Gobierno Departamental”. Algunas veces se les escapó y quedó la palabra Municipio, que, como vamos a ver, reaparece bastante en algunos aspectos en 1967.
También en un plano terminológico, las que antes se habían llamado Juntas Locales y en otra época Concejos Auxiliares, aquí pasaron a llamarse Concejos Locales. Había un Concejo Departamental de Gobierno y uno o más Concejos Locales. Este término es más preciso que el de Juntas Locales, porque al utilizar la palabra Junta para el órgano legislativo y de contralor en todo el departamento, su utilización para los locales daba la falsa idea de que eran pequeñas Juntas Departamentales cuando, en realidad, eran más parecidas al órgano ejecutivo. Esa denominación correcta, como veremos, en 1967 va a desaparecer.
Vale la pena
mencionar acá que durante el período de vigencia de
En 1967 podríamos
decir que hubo algunos cambios; por ejemplo, en el régimen de recursos ‑artículo
303‑, pero nos iríamos del tema. También se volvió al nombre inadecuado
de Junta Local en lugar de Concejo, y en el tema de la autonomía tributaria ‑que
es un aspecto importante‑ hubo una limitación grande con relación a
Hago un paréntesis para decir que sería interesante
analizar cuál era la situación de las distintas fuentes de recursos de los
Gobiernos Departamentales en 1952 cuando se estableció básicamente el texto del
actual artículo 297, con esa variante de
Ahora pasamos a la reforma de 1997, que es el marco constitucional vigente. Yo le puse de subtítulo: “Una reforma bien intencionada, pero apresurada y desprolija”. ¿Por qué? Porque lo principal es que se establecieron principios básicos importantes. Aparece, por ejemplo, el principio de que debemos tener los tres niveles de gobierno ‑que debe haber un gobierno local o municipal, que debemos distinguir la materia municipal de la departamental‑; aparece, no diría impuesta ni generalizada sino ampliada, la posibilidad de que las autoridades locales sean electivas ‑esto ya no está vinculado a la autonomía ni a una ley especial‑; aparece la posibilidad de que, adaptando las soluciones institucionales a las distintas realidades del país, las autoridades locales sean unipersonales o pluripersonales. La proclamación de principios, básicamente en los artículos 262 y 287, es importante. Después vamos a ver que las soluciones concretas fueron algo apresuradas y desprolijas, hasta podríamos decir que capaz que el subconsciente traicionó a algunos de los autores, y aunque proclamaban esos principios, lo que querían era mantener lo que había, como lo hicieron a través de la disposición transitoria Y), que básicamente trasladaba el régimen anterior a lo que había antes de que existiera una ley sobre este tema. Fíjense que la reforma es del ‘97; pasaron algunos años hasta que llegamos a tener la ley con alguna posibilidad de aplicación.
La idea general que tenemos sobre las disposiciones concretas en esta materia es que son imprecisas, y el problema básico, desde el punto de vista jurídico e interpretativo, es que mantuvieron una cantidad de disposiciones que hablan de Juntas Locales cuando se había pasado a hablar de autoridades locales. Tenemos algunos artículos ‑el 77, en la parte electoral, el 262, el 287‑ que hablan de autoridades locales, pero había muchos otros que seguían haciendo referencia a Juntas Locales, que establecían una cantidad de normas importantes, como por ejemplo en materia de inelegibilidades, como el artículo 291, o todas las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones, y también la norma del carácter honorario de las Juntas Locales, que entra en conflicto con algunas de las disposiciones de la ley actual.
El problema interpretativo que nos planteaba esto es
qué hacemos con esas normas que dicen “Juntas Locales”. ¿Consideramos que
quedaron derogadas aunque no las derogaron o no las modificaron, y entonces no
las leemos? Se nos plantearían problemas serios concretamente en el tema de las
incompatibilidades y prohibiciones. Si no tuviéramos una norma sobre
incompatibilidades y prohibiciones, tampoco podríamos establecerla por vía
legislativa porque constituye un tipo de limitación a la libertad que en
nuestro sistema debe tener una base constitucional o legal autorizada por la
propia Constitución, y tendríamos autoridades locales que podrían contratar con
el propio Gobierno Departamental o habría quienes podrían tener la condición de
funcionario del mismo Gobierno Departamental, cosa que no ocurre y que la ley,
con toda razón, soslayando el tema sin decir que se aplican directamente,
establece que serán aplicables. Se les fue un poco la mano porque también
incluyeron una norma que habla del Intendente, y esa no debería ser aplicable
porque entra en doble juego con otras. Otra interpretación posible es que se
aplican si tenemos autoridades locales pluripersonales que se llamen Juntas
Locales; esto parece demasiado limitado. Obviamente, seguían aplicándose a las
Juntas Locales que se mantuvieron por la disposición transitoria que
mencionábamos, o si eran pluripersonales. A mí me parece preferible la solución
de decir que se aplican a todas las autoridades locales. Lo que hubo fue una
imprevisión, el no tener en cuenta que había normas que hablaban de Juntas
Locales pero que eran perfectamente aplicables, todas ellas, a las autoridades
locales previstas de esa forma genérica, sin predeterminar si eran uni o
pluripersonales, y sin darles ese nombre de
Hay un dicho que dice: “A río revuelto, ganancia de pescadores”. Y hay uno que les gusta a algunos abogados que dice: “A ley revuelta, ganancia de leguleyos”. ¿Para qué querríamos abogados si todas las cosas fueran sencillas como esto?
Voy a ir terminando para que después ustedes puedan hacer preguntas y críticas.
Yo puse acá como subtítulo: “Soluciones que aporta y problemas que plantea”. Lo primero que les quiero decir es que el balance general es positivo. ¿Por qué es positivo? Si tomamos el libro de Jiménez de Aréchaga o el curso que les mencionaba ‑estas cosas son de 1949, es decir, tienen 60 ó 61 años‑, finalmente se establecen autoridades locales, y se establecen con carácter general, con el principio también general de la electividad.
Creo que ese es
un progreso que nos tiene que hacer vacilar y quedarnos callados cuando estemos
por hacer una crítica dura a las soluciones concretas, no hacerla o hacerla más
suave. Lo que se logra es mucho más que las dificultades que nos crea, por lo
menos en mi modesta opinión. Obviamente, empieza por no adoptar una posición
sobre el problema de interpretación constitucional que mencionábamos hace un
rato: qué hacemos sobre las normas que hablan de Juntas Locales. Adopta una
posición que podríamos llamar intermedia. Por ejemplo, es correcta en cuanto a
incompatibilidades y a lo que acá llama inhibiciones, que solíamos llamar
prohibiciones del artículo 10. Y el tema de la remuneración de los Alcaldes
entra en conflicto o en duda frente a lo que, dentro de la interpretación que a
mí me parece adecuada, sería la norma constitucional sobre el carácter
honorario. No nos tenemos que olvidar de que por agosto de 1994 un proyecto de
reforma constitucional fracasó por varios aspectos. El básico fue que se metió
con los jubilados, y eso no se hace en el Uruguay, donde el 102% de la
población es jubilada o aspira a serlo lo más rápido posible. Yo estoy en una
posición intermedia, porque soy medio jubilado: soy jubilado de
(Hilaridad)
______Otro de los puntos era la remuneración de los Ediles. Yo creo que es una barbaridad que los Ediles no sean remunerados, y es una cosa que hay que cambiar. Pero hay que tener entonces la decisión política de hacerlo de una manera consensuada dentro de todo el sistema.
Después tenemos que queda en una posición indefinida con relación al artículo 288, el de las Juntas Locales Autónomas y Electivas, porque parece que en parte se inclina hacia lo que me parece la solución constitucional correcta, es decir, a considerar que ese artículo debemos entenderlo aplicable a todas las autoridades locales; pero, por otro lado, parece limitarlo a las tres que existen actualmente, porque son las que se transformarán o convertirán en Municipios. La disposición está en el Capítulo VII, Disposiciones Especiales. Entonces, parece que tiene carácter excepcional.
Más graves me parecen otras carencias. Una es la de
que realmente no define lo que
La verdad es que se podría decir que la ley tampoco nos da una distinción clara entre los cometidos y los poderes jurídicos. Ustedes recordarán que la Constitución, en el artículo 262, nos dice que la ley debe no sólo establecer la materia departamental y municipal sino que, al hacerlo, debe delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos. Los artículos de la ley que hablan por un lado de atribuciones y por otro de cometidos, los artículos 12 y 13, no tienen la claridad de establecer de un lado cuáles son las materias, los cometidos, y del otro lado cuáles las facultades o poderes jurídicos. Pero son cosas que habrá que ir corrigiendo. No es para decir “matemos la ley y hagámosla de nuevo”, sino “empecemos a aplicarla, veamos los problemas y tratemos de resolver algunas de estas cosas”.
La ley no da una
solución ‑esto ya lo anuncié‑ al tema de los recursos financieros,
que va a depender ‑iba a decir de la caridad pública, pero no lo digo‑
de que el Presupuesto Nacional o el Departamental asignen recursos. No define
las relaciones con
En materia
orgánica, o de organización, no hay una distinción clara entre lo que podríamos
llamar el Municipio órgano, que es lo que
Ya que estábamos
haciendo algunas críticas, vamos a decir algo bueno: me parece que en materia
de iniciativa popular se consagra una solución correcta dentro del límite o
marco constitucional. No es una iniciativa que pueda desembocar después en una
resolución del pueblo, de la localidad o del Municipio, porque el artículo 305
de
Con respecto a
los recursos y controles administrativos ‑y con esto terminamos; no sé si
me queda algún minuto‑,
En los últimos 30
segundos voy a referirme al tema control. Hay una imprecisión en cuanto a la
remisión a los controles que
(Hilaridad)
______Me parece que uno de los puntos que se mencionaba en la exposición del doctor Schelotto es que la aplicación de los artículos 296 y 93 está fuera de lo que indica la Constitución; ahí se habla de Intendentes y miembros de Juntas Departamentales.
Espero que mi exposición no les haya resultado muy aburrida y, sobre todo, que les haya servido de algo. Si hay preguntas estamos a las órdenes para pensarlas y tratar de resolverlas.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Tiene la palabra la señora Edila Glenda Rondán.
SEÑORA RONDÁN.- Muchas gracias, señor Presidente.
(Dialogados)
______Muchas gracias, señor Pérez Pérez.
Yo tengo dos preguntas que a lo mejor forman parte de mi ignorancia, pero no desde el punto de vista de la ley, sino de la aplicación de la ley, unida al hecho de no ser abogada.
Usted decía que estos detalles ‑que aparecen con contradicciones y con otros elementos que usted marcó‑ se pueden resolver. Entonces, tengo dos preguntas. La primera es cómo resolvemos el tema de las incompatibilidades. Una vez que elegimos ‑lo vamos a hacer en mayo‑, ¿cómo resolvemos ese tema? Me parece ‑no sé si se puede‑ que habría que resolverlo antes. La segunda pregunta es cómo vamos corrigiendo sobre la marcha. Según su criterio, tendríamos que empezar a corregir ahora. Porque ¿qué pasa una vez que estén instalados los Concejos, los Concejales, el Alcalde, etcétera?
Capaz que no soy muy clara. Como buena profesora de Literatura, me cuesta mucho sintetizar. La pregunta concreta es la siguiente: estos temas y todos los demás que usted señaló ‑que, además, me parecen importantes; muchos de nosotros los estuvimos viendo‑, ¿cuándo, cómo y en qué ámbitos hay que corregirlos?
Muchas gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Tiene la palabra el doctor Alberto Pérez Pérez.
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- Muchas gracias.
(Dialogados)
______Con respecto al tema de las incompatibilidades, la ley dice que serán aplicables las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los artículos 289 al 294. Esto es lo que dice la ley que se aprobó recientemente, la que reformó el artículo 10º. La anterior lo decía de otra manera, decía que se les aplicaría el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones que a los Ediles Departamentales. No era exactamente lo mismo, pero era parecido. Ahora vamos a los artículos 289 al 294 y lo encontramos.
El primero habla del Intendente, el cual no creo que
apliquemos. Con respecto a los otros, si seguimos la línea interpretativa que
yo indicaba, los que dicen “miembros de las Juntas Locales” serían los
aplicables a estos casos. Dicho sea de paso, en materia departamental hay un
régimen de prohibiciones muy severo, más severo que otros. La prohibición de
tramitar asuntos propios a veces hay que interpretarla con cuidado. En otras
partes de
El otro aspecto es mucho más general, ya que se pregunta cómo se pueden ir corrigiendo. Algunos se pueden ir corrigiendo por vía legislativa, otros a través de la experiencia. Esto habría que contemplarlo de una o de otra manera, pero habría que resolverlo.
No sé si queda claro el punto.
Voy a empezar a contestar algunas preguntas que me llegaron por escrito.
La primera comienza diciendo que es importante conocer las diferencias entre los Ediles Departamentales y los integrantes de los Municipios y pregunta en qué consisten. Se pregunta sobre el fundamento jurídico o político para diferenciar entre Ediles y miembros de los Municipios. Luego se consulta acerca del fundamento para remunerar a quien preside el Municipio y no a los restantes, teniendo en cuenta la dedicación y la responsabilidad por sus actuaciones, etcétera. Esto viene de Sarandí Grande, de Florida.
En cuanto a
diferenciar entre Ediles Departamentales e integrantes de los Municipios, debo
decir que
No entiendo la
pregunta que hace referencia a la diferencia establecida por la nueva
redacción. Al que llamamos Edil Departamental es al miembro de
Me parece que
todo trabajo debe ser remunerado. El trabajo de los Ediles es muy sacrificado.
Algún día podría venir
Hay otra pregunta proveniente de Rivera que se refiere a los recursos contra los actos emanados de un órgano dependiente jerárquicamente de los Municipios. Creo que por ahora no se prevén órganos dependientes. No he visto que se haya pensado en un órgano de este tipo, porque no es que no tengan funcionarios dependientes. La cuestión es si hay un órgano desconcentrado que tenga competencias para emitir actos jurídico‑administrativos, no por delegación, porque si fuera por delegación...
Otra cosa que no está demasiado definida claramente en la ley es la situación de la delegación en el caso de que se asignen tareas o cometidos por parte de los órganos centrales del departamento. Si hay delegación, el delegado actúa en nombre del delegante y el régimen de recursos es el mismo que si hubiera sido un acto dictado por el órgano que delega. En cambio, si hay desconcentración, aplicando el régimen de la ley actual, tendríamos que pensarlo; habría que meditarlo antes de crear órganos desconcentrados a este nivel, ya que en la legislación general actual está el sistema que se llama “omiso medio”. A mí no me gusta mucho el latín, porque no sé el idioma y debo meter la pata usando palabras latinas, pero ésta la usan en general, y quiere decir que un acto de un órgano inferior que no está dependiendo directamente del jerarca máximo, en caso de un recurso jerárquico en el plano nacional o de apelación en el plano departamental, va a la resolución del jerarca máximo. Significaría que si hubiera un órgano desconcentrado nos saltearíamos al Municipio o al órgano local; pero, por ahora, no está previsto. Yo creo que esto debería llegar a preverse de una manera expresa si se crean órganos de esa naturaleza.
Siguen lloviendo las preguntas.
Esta dice que a partir de
Vamos a ubicarnos en el tema. El artículo 23 decía:
“Las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la
presente ley pasarán a ser Municipios a partir de la elección de sus
autoridades en el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero
del numeral 9º) del artículo 77 de
Con ese texto, derogado en la última reforma, no hay
una conversión automática de todas las Juntas Locales en autoridades locales, y
puede haber lugares donde subsista
No sé si, de esa manera, quisieron extender una
partida de defunción genérica, o si es una consecuencia impensada. Habrá que
estudiarlo, porque entra a jugar el tema de los dos mil habitantes, de los
cinco mil, de si hay menos, de si tenemos dos, en fin, todas esas otras cosas
que van a plantear una serie de cuestiones prácticas. Habría que saber si en
caso de que hubieran dejado de existir el Intendente podría crear algo parecido
a lo que se había creado en Montevideo, en la planta urbana, es decir, aquellas
Comisiones Especiales que sustituían a
La siguiente
pregunta consulta sobre cómo se resuelven los conflictos entre el Intendente y
el Municipio, y, en cuanto a
La cuestión es la
distribución de competencias. Está claro que las competencias que
Sobre cómo se dispone el salario, supongo que lo fijará el Presupuesto Departamental en la forma correspondiente. Por lo que he leído en la prensa, los niveles en los que se ha pensado son variables, aunque no sé si ya se han fijado.
(Dialogados)
______Será lo que ha pensado el periodista...pero suelen tener imaginación. Después va a haber algunos que van a ganar más que los Intendentes según el partido al que correspondan, pero ese es un tema de cuánto se van a llevar para la casa.
Ahora pasamos a
considerar una pregunta que viene de Flores. Se nos pregunta si, dada la remisión del artículo 24 al inciso
segundo del artículo 1°, la existencia de Municipios en localidades con menos
de 2.000 habitantes es potestad de
“En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán
estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes lo harán a partir del año
2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en
el año 2010 se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden
decreciente de acuerdo con su cantidad de población hasta completar la cifra de
dos por departamento, sin incluir la capital departamental”.
Cuando dice “las restantes” se refiere a una población de al menos 2.000 habitantes, circunscripción territorial urbana y suburbana, que deberán conformar una unidad con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
Después tenemos el artículo 25 -con su nuevo texto‑
que dice que “los Gobiernos
Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el
artículo 2° de la presente ley”, que establece “la Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina
de las localidades”. O sea que yo creo que tiene que intervenir
Aquí hay una pregunta que dice: “Actualmente, en algunos lugares una Junta Local Autónoma tiene jurisdicción sobre un área geográfica que abarca a otras localidades pequeñas. Pregunta: para no retroceder, ¿se pueden crear Juntas Locales en las localidades más pequeñas?” Esta pregunta presenta una serie de complicaciones: si no me equivoco, la ley dice en algunos lados que en zonas del territorio donde no exista municipio las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. Por otro lado habla, me parece, de las zonas urbanas y suburbanas. Creo que en la ley no hay referencia ‑ustedes, que la tienen más presente, me podrán decir si es así‑ a las zonas rurales; me parece que se las han olvidado acá.
Dentro de
Me parece que acá habrá que estudiar el tema porque, a su vez, dentro de cada departamento se podría determinar, con el procedimiento general de la Constitución y de la ley, la creación de municipios. Da la impresión de que el sentido del texto constitucional y el de la ley es que no haya, digamos, subcapitales departamentales, sino que haya municipios en todos los centros poblados, salvo que después entre ellos ‑conforme a algunas disposiciones‑, celebren acuerdos para servicios comunes u otra serie de temas. En España tienen 8.115, pero de los 8.115 hay tal vez 7.500 que no subsistirían si no fuera apoyándose en el pueblo vecino, porque a gatas entre dos o tres pueblos vecinos pueden comprar una motoniveladora. También recuerdo que un amigo Intendente, ya fallecido ‑no lo voy a nombrar‑, me decía: “¡No embromes más con las Juntas Locales! La gente lo que quiere es una motoniveladora y un capataz”; pero, bueno, eso es bajar el nivel de la discusión.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Tiene la palabra el señor Edgardo Martínez.
SEÑOR MARTÍNEZ (Edgardo).- Yo soy de Florida, de la localidad de Sarandí Grande, donde posiblemente va a funcionar un Gobierno de tercer nivel.
De alguna manera, tarde, pero nos estamos preparando para estas cuestiones.
Según versiones
de prensa, puede haber un recurso de inconstitucionalidad de
Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Gracias a usted.
Adelante, doctor Pérez Pérez.
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- Primero que nada, me parece muy raro que se pueda plantear una solicitud de declaración de inconstitucionalidad de esta ley. El sistema constitucional que tenemos prevé, básicamente, dos grandes posibilidades. Una de ellas es que se plantee en el curso de un proceso judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En ese caso lo puede plantear una de las partes, o bien el Juez o el Tribunal por su propia iniciativa; es lo que llamamos “de oficio”. Acá no tenemos un proceso judicial ni creo que sea previsible.
La otra posibilidad es que se plantee directamente
ante
Dicho sea de
paso, ya que estamos hablando de la prensa, el otro día leí en algún lado que
Si hubiera un
Gobierno Departamental dispuesto a hacer esto podría hacerlo, pero ninguno de
estos planteamientos ‑recurso por lesión a la autonomía o eventual acción
de declaración de inconstitucionalidad‑ tiene en sí mismo efecto
suspensivo. Se habla de efecto suspensivo de un planteamiento de
inconstitucionalidad cuando se hace dentro de un proceso. En ese caso suspende
el proceso, porque la parte relativa a la inconstitucionalidad va a decisión de
Entonces, me
parece por lo menos raro. En una de esas
No sé si hay alguna otra cosa en las versiones de prensa; hasta el domingo yo anduve de viaje y algo leía, chusmeaba en Internet.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Tiene la palabra la señora D’Isabella.
SEÑORA D’ISABELLA.- Yo provengo de Maldonado.
La duda que se me plantea es la siguiente. Si bien la derogación del artículo 23 le quita a las Juntas Locales la posibilidad de convertirse en Municipios, a través del artículo 16, que refiere a la iniciativa, ¿los pobladores de donde se encuentran esas Juntas Locales pueden solicitar transformarse en Municipios, o las Juntas Locales tienen que coexistir obligatoriamente?
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Tiene la palabra el doctor Pérez Pérez.
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- Que tengan obligatoriamente que coexistir, no.
La duda que se planteaba era si quedaban suprimidas. Me parece demasiado
drástico pensar que quedan suprimidas. El artículo relativo a la iniciativa,
obviamente, abarca esta posibilidad de la iniciativa para constituirse en
Municipio; pero también tenemos que ver que eso no podrá llegar a funcionar si
no es aprobado, y no hay tiempo sino hasta la otra elección. Se me ocurre que
esto deberían aclararlo los que hicieron la reforma de
SEÑORA D’ISABELLA.- Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Tiene la palabra la señora Edila Ferro.
SEÑORA FERRO.- Muchas gracias.
Ante todo, es un gusto recibir al doctor Pérez Pérez y poder compartir esta mañana un diálogo que hemos abandonado hace mucho tiempo en esta Sala y que es bueno reiterar.
Mi pregunta
refiere a un tema que ya se trató, pero me interesa conocer la respuesta
específicamente aplicada al departamento de Montevideo y al decreto emanado de
esta Junta Departamental. Tiene que ver precisamente con la instalación de
Municipios en las zonas rurales. Usted sabe que Montevideo ha dividido su
territorio en ocho circunscripciones que pasan a ser ocho municipios; algunos
de ellos comprenden zonas suburbanas y rurales, y algunos entremezclan zonas
urbanas, suburbanas y rurales. Por consiguiente, la pregunta concreta es si el
decreto departamental se ajusta a lo que dispone
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Tiene la palabra el doctor Pérez Pérez.
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- Muchas gracias.
Para mí también es un gran placer volver a dialogar con la señora Edila Ferro.
Yo no conocía
este decreto hasta hace un rato. Creo que soy del Municipio 3, pero todavía
estoy medio en duda. No me animaría a contestarle sobre alguno de esos
aspectos. Con respecto al tema
constitucional,
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Tiene la palabra el señor Diputado Gustavo Guarino.
SEÑOR GUARINO.- Muchas gracias.
Es un gusto participar en esta iniciativa. En la tarde vamos a tener nuestro tiempo para realizar nuestra exposición, a efectos de contarles el proceso de todo esto, lo que de alguna manera puede ayudar a que se entiendan muchas de las cosas que captaba y anunciaba con muy buen criterio el doctor Pérez Pérez en cuanto a los vacíos de la ley, que fueron parte de un proceso complicado, como sucede con todas las leyes; ustedes son Ediles y saben que muchas veces todo esto es fruto de las negociaciones y de las condiciones que se dan en determinado momento, máxime en un tema como este.
Concretamente, quería hacer referencia a la
preocupación sobre el artículo 23 que se eliminó. Por lo menos, me gustaría
contarles las ideas que se manejaron, incluso sobre el aspecto rural, porque si
bien las leyes no tienen espíritu, el debate que se da cuando se elaboran ayuda
a entenderlas. La idea, cuando se lo incorporó, era que no retrocediera en
aquellos lugares donde ya estaban integradas y haciendo descentralización, que
ya estaban manejando lo local; entonces, se entendió que la forma de resolverlo
era incorporarlas, que automáticamente pasaran a ser Municipios, al margen del
número de habitantes, porque se suponía que al estar integradas ya tenían una
experiencia previa. Después, a iniciativa del muchos Intendentes y del propio
Congreso de Intendentes, teniendo presente el espíritu de gradualidad que se
pretendía que tuviera la ley, se la modifica en el Senado y se acepta no hacer
un pasaje tan brusco de todas las que ya estaban funcionando en distintas
localidades e ir a aquellas que tuvieran 5.000 habitantes. Ahí es que queda ese
vacío. La idea es que sigan sobreviviendo las Juntas Locales; si no, en aras de
la descentralización, estaríamos eliminando una experiencia que ya estaba en
funcionamiento. Pero, efectivamente, eso no queda muy claro y dependerá de lo
que pase en cada Gobierno Departamental, es decir, queda a la voluntad del
Intendente y de
En cuanto a lo
del área rural, la idea que siempre se manejó en
Esa fue la idea, pero no quedó muy clara en
Gracias.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Gracias a usted, señor Diputado Guarino.
Tiene la palabra el profesor Alberto Pérez Pérez.
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- Coincidiendo con lo último que decía el Diputado Guarino, y leyendo con más atención el párrafo segundo del artículo 1º, puedo expresar que no dice que el Municipio sólo pueda ser urbano y suburbano: establece requisitos para las zonas urbana y suburbana de la circunscripción territorial. O sea que podría estar comprendida. No sé si la mejor solución es la de las Alcaldías que estableció Montevideo; yo habría hecho una en Santiago Vázquez, otra en Santa Catalina, Pueblo Ferrocarril, Sayago, Colón y en otros lugares donde hay autoridad, pero esas son preferencias particulares.
(Dialogados)
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Gracias, doctor.
Tiene la palabra el señor Edgardo Martínez.
SEÑOR MARTÍNEZ (Edgardo).- Gracias.
A mí me gusta respetar las reglas de juego y sé que las preguntas había que hacerlas por escrito ‑eso fue lo que me dijeron‑, pero yo quiero pedir una aclaración.
Pertenezco a la localidad de Sarandí Grande. Allí, el viernes, después de que se aprobó esta iniciativa en el Parlamento, constituimos un grupo formado por abogados, economistas y hasta docentes de Primaria con el objetivo de leer las leyes y la normativa vigente a los efectos de ejercer una actividad de divulgación de esto. Por eso la oportunidad de venir a esta reunión es muy importante.
La pregunta que hicimos, que se ha planteado y que acaba de ampliar el señor Diputado, es muy importante, porque se percibe ‑y es el caso concreto de Florida, pero estoy seguro de que ocurre en muchos otros departamentos- que hoy hay una cantidad de Juntas Locales Autónomas con potestades muy limitadas, obviamente, que con esta nueva Ley parece que en un departamento se crean dos Municipios y el resto de la gente pierde la oportunidad de seguir ejerciendo por lo menos la posibilidad de tener una Junta Local Autónoma en localidades que no comprenden los Municipios.
Para que no
queden dudas, la pregunta es: ¿la nueva normativa no dice nada y entonces es
voluntad política del Intendente o de
Gracias.
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- No entiendo si la referencia es a las Juntas Locales Autónomas.
Lo que está planteado es, básicamente, Juntas Locales en general. Porque las Juntas Locales Autónomas partían de la base de que hubiera una población mínima de 10.000 habitantes.
Sarandí Grande
tiene por ley una Junta Local Autónoma. No sé si lo están aplicando, pero
La derogación de ese artículo ha generado una duda que me parece que debería resolverse en el sentido de que subsiste. Porque lo que se quiso eliminar era la transformación automática, incluso cuando estuvieran debajo de los 5.000 habitantes o de los 2.000 en los casos en que hubiera menos de dos en el departamento. Me parece que no deben de haber querido suprimirlas.
SEÑOR PRESIDENTE DE
SEÑOR LÓPEZ.- Gracias, señor Presidente.
Es para que se aclare una duda que surge al eliminar el artículo 23.
Rivera cuenta con
algunas Juntas que no llegan al límite establecido en el artículo 24. Como hay
iniciativa del Intendente que ya aprobó
Reitero que la
duda que tengo es si se aplica el artículo 1º o si vamos a tener que rever la
posición en
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- Acá lo que vamos a tener que ver son varias cosas. Una es desde cuándo se aplica la parte de electividad.
Por otra parte, en la hoja que nos entregaron de Alcaldías por departamento veo que había cinco proyectadas en Rivera. Usted señala que alguna de ellas no llegan ni a 1.000.
SEÑOR LÓPEZ.- Ya hubo una iniciativa de
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- Acá habría que distinguir lo permanente de lo transitorio. Permanentemente se pueden crear Municipios aunque tengan menos del mínimo de habitantes. En cuanto al momento en que eso se aplica, tendríamos que ir al artículo 24 básicamente y ver cuáles son las situaciones. Si son más de 5.000 habitantes se instalan a partir del 2010, si en un departamento no llega a haber dos que superen los 5.000 habitantes vamos bajando en la escala correspondiente, pero debiendo cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo.
Supongo que en Rivera les da para dos o para tres.
SEÑOR PRESIDENTE DE
SEÑOR PEREIRA (José Luis).- Es un gusto poder estar una vez más con el profesor Pérez Pérez.
Nosotros
planteábamos el tema de si coexistían o subsistían las Juntas Locales con los
Municipios. Con las explicaciones que usted nos daba partimos de la base de que
el tema de la subsistencia de las Juntas Locales, por llamarlo de alguna forma,
sería un hecho. Aclaro que cuando digo “subsistencia” me refiero en cuanto a
órgano o institución. El problema que se genera a partir de esto es si puede
coexistir o convivir
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- Traduciendo del salteño al uruguayo en general ‑¡son complicados en esto!‑...
(Hilaridad)
______...lo que podrían hacer es modificar el ámbito territorial de los Municipios que han hecho, porque parece que sobre el mismo ámbito territorial no pueden coexistir los dos sistemas. Me parece que la subsistencia de las Juntas Locales sería para aquellos lugares que no lleguen a convertirse de inmediato en Municipios.
SEÑOR PRESIDENTE DE
SEÑOR RIPOLL.- Muchas gracias, señor Presidente.
Simplemente como anécdota, porque hay representantes de todas las Juntas Departamentales e Intendencias del Interior, quiero decir que cuando se planteó la discusión en el Parlamento de si se derogaba el artículo 23, nosotros, como se dice vulgarmente, nos curamos de espanto. Entonces, lo que hicimos, dentro del decreto ‑ya que por decreto fueron creadas las Juntas Locales‑, en el último artículo, a iniciativa nuestra, fue derogar las 18 Juntas Locales de Montevideo cuando se instalen los Gobiernos Municipales que se crean por el presente decreto. Entonces, con esto nosotros simplemente las derogamos una vez que se vaya a instalar lo nuevo, y ya nos curamos en salud. Me parece que todas las Juntas Departamentales, a iniciativa de los Intendentes, más allá de que muchos hayan promulgado los decretos sobre las Alcaldías, pueden realizar un correctivo de este decreto y hacer lo mismo porque, si no, me parece que va a generar muchísimas dudas acerca de si se van a quedar las Juntas Locales existentes. Entonces, es bueno dejarlo claramente especificado en el decreto.
Es un aporte que quiero hacer. No sé qué le parece al doctor Pérez Pérez.
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.- Me parece razonable. Pero, como decía, no conozco el decreto en su detalle. Estoy mirando el artículo 34 y parece que ahí lo que se quiso hacer fue suprimir las Juntas Locales cuando se instalen los Gobiernos Municipales que se crean en el presente decreto.
Por otro lado, si
no se crean todos... Para algunos no se da esa circunstancia, pero está en
manos de
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Tiene la palabra el señor Edgardo Martínez, de Florida, Sarandí Grande, y entramos a cerrar la lista de oradores porque estamos un poco pasados de la hora.
SEÑOR MARTÍNEZ (Edgardo).- Disculpen, pero me había olvidado de una cosa.
En la última elección departamental nosotros elegimos
en una misma hoja de votación al Intendente con sus respectivos Ediles. Ahora
acá se establece que los Concejales se van a votar en una hoja separada, y
luego dice que
La pregunta concreta es si en una localidad donde ya
esté definido que habrá una Alcaldía se pueden juntar cinco vecinos, formar una
lista y postularse para
SEÑOR PÉREZ PÉREZ.-. Entiendo que la separación de hojas de votación no quiere decir nada más que eso: separación de hojas de votación. Eso no cambia el régimen electoral general.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Ahora haremos un cuarto intermedio, y luego pasaremos a la segunda etapa.
Nos hemos pasado de la hora prevista porque el encuentro se transformó en algo muy fermental y había que dar lugar a las preguntas de los asistentes y a las respuestas del profesor.
En la tarde vamos a tener ocho intervenciones, con un
tiempo acotado. El cuarto intermedio estaba previsto de 12:00 a 13:30; sin
embargo, ya son las 13:00 horas. Nosotros vamos a proponer acortar el cuarto
intermedio, es decir, hacerlo de 13:00 a 14:00 horas. Luego contaremos con las
exposiciones del Senador Eber da Rosa; del Diputado Gustavo Guarino; del señor
Washington Batista, de
Quiero entregarle
al profesor Alberto Pérez Pérez un recuerdo de esta actividad ‑que luego
entregaremos a todos los participantes‑ como reconocimiento de
(Aplausos)
______Pasamos a cuarto intermedio hasta las 14:00 horas.
(Es la hora 13:03)
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Proseguimos con la reunión.
(Es la hora 14:16)
______En
Le concedemos la palabra al señor Diputado ingeniero agrónomo Gustavo Guarino.
SEÑOR GUARINO.- Como les decía hoy de mañana, es un gusto participar y compartir con ustedes esta jornada, como así también recibir de vuestra parte sus inquietudes, que vi que son muchas; algunas de ellas también son nuestras, más allá de que participamos en el proceso de creación y aprobación de esta ley. Incluso nos tocó actuar no sólo en Diputados, sino también en el momento en que se trató en el Senado; al tener la posibilidad de actuar como suplentes, pedimos participar en el tratamiento de la misma.
Efectivamente creo que el doctor Pérez Pérez hoy planteaba muchas cosas respecto a las que tendremos que encontrar respuestas sobre la marcha, a medida que se aplique la ley.
Los temas
municipales y el de la descentralización están planteados desde hace mucho en
el sistema político, y sin embargo son temas áridos, son temas que el propio
sistema político no aborda en profundidad. En el período que culmina, en
De modo que
cuando el Poder Ejecutivo hace llegar primero al Congreso de Intendentes, y en
forma inmediata a
Tuvimos muchas reuniones en las que intercambiamos ideas. Hubo muchas modificaciones del proyecto original hasta que se logró este que, como ustedes vieron ‑porque lo han visto, lo han leído, estudiado, y además por la exposición que hizo el doctor Pérez Pérez‑, tiene muchas cosas que no tienen una nitidez, una definición clara.
Esta ley nace de
una contradicción que tiene la propia Constitución de
Lo que hay que tener claro es que esto fue fruto de la negociación política, de lo que se puede alcanzar en determinado momento cuando se dan ciertas condiciones. Optamos por avanzar. Nuestro criterio, desde el punto de vista de la mayoría parlamentaria ‑que fue acompañado por un sector importante del Partido Nacional‑, fue que a pesar de estas debilidades igual valía la pena avanzar en la descentralización.
Había que tener
en cuenta el tema de los dos tercios de votos. No sabíamos hasta dónde podíamos
alcanzar los acuerdos políticos. Tratamos de despejar aspectos que podían ser
mucho más definidos porque no teníamos la garantía de que tuviéramos la mayoría
necesaria para sacarlo. En algún artículo especial, como fue el del voto en
hojas separadas, tuvimos los dos tercios, porque notoriamente en ese caso era
una ley de carácter electoral y se necesitaba esa cantidad de votos. En los
otros artículos tratamos, desde la bancada mayoritaria, la del Frente Amplio,
de adecuar la ley y no introducirnos en aspectos que pudieran interpretarse
como ley electoral. De ahí, por ejemplo ‑como habrán visto‑, es que
se establece como exigencia mantener las circunscripciones electorales en la
delimitación de los Municipios para no meternos, sin los dos tercios, a
modificar algo que es competencia de
Teníamos, también, las delimitaciones de la autonomía, lo que no es poca cosa, ya que todos los temas presupuestales, que están muy vagos en la ley, van tocados por eso. Es decir, hasta dónde, a través de la ley, nosotros podíamos digitar los Presupuestos Municipales como para decir, tal como se planteó en algún momento, que destinaran una parte del Presupuesto a los Municipios. Entonces, se optó por otro mecanismo que vamos a ver más adelante.
La ley crea los Municipios, que serán electivos. Esto es lo nuevo: les da ese carácter de electivo, y lo plantea de entrada para todas aquellas localidades de más de dos mil habitantes. Esta cifra después se modifica, y queda establecido que en el 2010 entrarán sólo aquellas localidades que tengan más de cinco mil habitantes, con un mínimo de dos por departamento. Esto ya lo vimos hoy, no vamos a abundar más.
La ley mandata al
Intendente y a
¿Por qué no se puso más plazo, ya que esto se modificó hace poquitos días? Porque el 15 de febrero es la fecha máxima que permite cumplir con los otros plazos de las leyes electorales en cuanto a presentación de las listas, etcétera. No obstante, en caso de que algún Gobierno Departamental no envíe los decretos, la ley mandata al Poder Ejecutivo para definir esas circunscripciones.
El otro aspecto que
Si ustedes analizan sobre todo el artículo 7 ‑numerales 3, 4, 5, 6‑ y el artículo 13, es decir, buena parte de los numerales de esos artículos, verán que se define claramente que es un organismo sujeto a jerarquía. Estrictamente, es como una unidad desconcentrada del Intendente, porque para lo que es el relacionamiento hacia afuera del Municipio ‑yo no me quiero extender en eso, pero en esos numerales está muy claro‑, siempre deberá contar con la anuencia y el acuerdo del Intendente; ni hablar que presupuestalmente, también.
Quizás en un futuro se pueda ir a algo de mayor grado de descentralización y de autonomía, pero la realidad es que acá se trató de preservar que el Intendente no perdiera la característica de ser el gobernante de todo el territorio; se trató de mantener la unidad territorial y política de los departamentos. Se buscó no debilitar eso; al contrario, se trató de fortalecerlo en la medida en que desde lo local se resuelvan los temas locales, y que el Intendente pase a ser una figura con una visión de todo su territorio, de todo su departamento.
Se podrá pensar que esto debilita el poder de un
Intendente, pero en la medida en que haya sintonía y un funcionamiento que sólo
el tiempo va a determinar, nosotros ‑que estamos convencidos de que esto
es bueno‑ pensamos que lo va a fortalecer, que lo va a transformar en un
verdadero gobernante de su departamento. No va a tener que andar preocupado por
el camión recolector de tal localidad, sino que va a estar pensando, al igual
que
Obliga a la convivencia multipartidaria, al fortalecimiento de los actores locales, a los liderazgos locales.
Yo les puedo decir que en Cerro Largo tenemos la
fortuna de tener una de las experiencias más viejas en cuanto a algo parecido a
lo que es esto. Me refiero a
En cuanto a la
integración, ustedes habrán visto que
Este tema se debatió mucho, e incluso hasta en las últimas instancias de negociación ‑hace un par de semanas, cuando se aprobó en forma definitiva‑ hubo un planteo del Partido nacional ‑o del Diputado Botana en concreto, que fue quien participó en las negociaciones‑ en cuanto a establecer un Concejo de cinco miembros y un Alcalde aparte, con la idea de diferenciarlo nítidamente, de aclarar que no es la prolongación del Edil o del Edil Local, para salvar incluso el escollo de la inconstitucionalidad posible por ser un cargo remunerado. Finalmente no se optó por eso porque en el proceso de discusión de la ley ‑que fue bastante largo‑ habíamos definido que se estaba votando por un sistema colegiado, y no queríamos reproducir un Intendente chiquito y una Junta chiquita, sino que teníamos la idea de un Concejo que actuara en forma colectiva, colegiada, pero adjudicándole al Alcalde algunas potestades, como la de ser ordenador de gasto y la de tomar las medidas necesarias de recursos humanos, materiales y financieros para resolver servicios esenciales del Municipio. La idea es que en los temas de recolección, de barrido y de seguridad vial el Alcalde no tenga que reunir al Concejo para mandar poner gasoil en los camiones. Les cuento esto porque en Río Branco ‑donde no está bien definida esta figura‑ a veces se para la recolección ‑por suerte ha pasado pocas veces, pero ha pasado‑ porque tres Ediles no se ponen de acuerdo ‑fruto de coyunturas diferentes‑, y si no están los tres para firmar el cheque no hay vale para poner el gasoil. Entonces, la idea es que el Alcalde tenga potestades para aquellos asuntos municipales esenciales, al igual que frente a una emergencia para actuar por su propia cuenta, rindiendo cuentas después al Concejo. También tendrá doble voto en caso de empate.
Con respecto al tema de la iniciativa ‑hoy lo resaltó Pérez Pérez‑, se da a la población la posibilidad de tener derecho de iniciativa, incluso para crear un Municipio en aquel lugar donde no se den las condiciones de población; el 15% puede tener esa idea.
Sobre los temas
de contralor, que son más técnicos, habló hoy el doctor Pérez Pérez. También
está el tema del recurso de reposición y apelación en conjunto, y con respecto
a
Por un lado hay un fondo presupuestal de gestión de los Municipios que será creado por el Poder Ejecutivo, y por otro lado los presupuestos que los departamentos les den. Sobre esto hubo discusión, hubo Diputados que pretendían que se pusiera un porcentaje del Presupuesto, que se pusiera que los recursos que se recaudaran en esa jurisdicción quedaran a disposición del Municipio. El problema limitante ahí es que todo lo que pudiéramos concretar sobre eso, si nosotros digitáramos desde una ley cómo gastar parte del Presupuesto Municipal podría estar atentando contra la autonomía. Entonces, se optó por esto con la idea de que sea un proceso: donde haya Intendentes descentralizadores y Juntas Departamentales descentralizadoras, habrá Municipios con muchos recursos, habrá Municipios prósperos; y donde haya Intendentes que no crean que eso es bueno, habrá Municipios que quedarán chiquitos, que pelearán y sobrevivirán con los recursos del fondo nacional que les estén aportando.
Termino por acá con las cosas más importantes.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Me siento honrado con la presencia del Poder Legislativo, del Diputado ingeniero agrónomo Gustavo Guarino y del ex Intendente Municipal, actualmente Senador, doctor Eber da Rosa, de los pagos del norte salvaje y brutal. Aquí, en el sur ilustrado y valiente, le doy la palabra al señor da Rosa.
(Hilaridad)
SEÑOR DA ROSA.- También lo del norte salvaje y brutal tiene que ver con el problema del centralismo uruguayo.
(Hilaridad)
______En muchos aspectos no voy a reiterar lo que ya ha dicho el Diputado Guarino, que, además ‑como él bien lo dijo‑, alternó en el Senado cuando se trató este tema. Simplemente quiero hacer algunos aportes personales acerca de cuáles fueron las razones o de cómo enfocamos nosotros este tema, que indudablemente nos parece muy importante.
Nosotros, como legisladores y ciudadanos del Partido Nacional, podemos decir que después de retornar de su exilio, y de retornar a la vida democrática del Uruguay, Wilson Ferreira Aldunate lanza como uno de los grandes desafíos del Uruguay de los años siguientes el proceso de descentralización. Lo plantea claramente, y hasta se presenta un proyecto de ley por parte de nuestro partido en el Parlamento Nacional, un proyecto que no tuvo andamiento pero que apuntaba a muchos aspectos que después fueron recogidos en forma diferente en la reforma constitucional de 1996. Esa reforma fue también un paso dentro del proceso de descentralización, porque jerarquizó al Congreso Nacional de Intendentes, le dio un rango constitucional que hasta el momento no tenía, y porque creó el Fondo de Desarrollo del Interior, que es un fondo muy importante ya que las Intendencias pueden tener recursos para impulsar determinados proyectos de desarrollo o determinadas obras de infraestructura. Además, mandató ‑como dijo recién el Diputado Guarino‑ al legislador claramente para dar pasos en ese mismo sentido, definiendo, entre otras cosas, lo que es la materia departamental y lo que es la materia local, aspecto que para mí, a la luz de la experiencia que me tocó vivir como Intendente de un departamento, creo que es absolutamente fundamental.
Más allá de los
contenidos de descentralización que tiene esta ley, yo pondría el énfasis en
que es una ley de modernización de los Gobiernos Locales, porque nosotros nos
regimos, en la relación diaria constante en el tema de los Gobiernos Locales,
por disposiciones que son de
Me parece que, además, es muy importante que el Gobierno Nacional y el legislador nacional se ocupen de estos temas. Siempre he tenido la percepción de que en el ámbito político en general hay o ha habido una especie de desprecio o, simplemente, dejadez por lo local. Es como decir: “Bueno, eso es en campaña, que se arreglen como puedan”, y yo creo que eso no es correcto. Los uruguayos no vemos uruguayos de primera, de segunda o de tercera. Por lo menos tenemos que apuntar a que todos seamos uruguayos en un mismo nivel; con algunas diferencias en más o en menos, pero más o menos en el mismo nivel, y creo que lo institucional tiene mucho que ver con eso, es muy importante.
En el año 2005 yo presenté en el Senado un proyecto de ley que apuntaba específicamente al tema. Era un proyecto menos ambicioso que apuntaba, más bien, a cumplir con el mandato constitucional y a definir cuál era la materia departamental y cuál era la materia local o municipal. ¿Por qué? Porque refiere a algo que me tocó vivir en mi experiencia. Así como el Diputado Guarino recién narraba la experiencia de una Junta Local Autónoma y Electiva como la de Río Branco, a mí me tocó vivir la experiencia, como Intendente, de tener una Junta Local Autónoma ‑no electiva pero sí autónoma‑: la de Paso de los Toros. Quien presentó el proyecto de ley que creaba la autonomía era, obviamente, un Diputado oriundo de Paso de los Toros que en ese momento estaba ocupando la banca de Diputado por el departamento de Tacuarembó. Yo fui primero Edil Departamental, después Diputado del departamento y después Intendente, y en todo ese proceso percibí que había algo, un sustrato en la población de Paso de los Toros que no entendía mucho el concepto de autonomía; que, en realidad, lo que entendía por autonomía era una especie de independencia. Era como decir: “Acá mandamos nosotros. Usted será Intendente, pero acá no manda”.
Además, el texto
de la ley que creó la autonomía de Paso de los Toros es más o menos el mismo de
las que declararon autónomas y electivas a
Obviamente que no es una solución deseable, no es una solución de las más democráticas, pero a veces, cuando hay que gobernar, no hay más remedio que ser prácticos y recurrir a determinadas medidas que permitan hacerlo, porque tampoco se puede dejar que una población caiga en una especie de desgobierno, en una falta de la elemental gestión y de recursos para poder gobernar.
Eso no quiere decir que uno considere que esa fue la mejor solución, y por eso una de las primeras preocupaciones que tuve siendo Senador fue presentar un proyecto de ley, en 2005, que estableciera cuál era la materia departamental y cuál era la materia municipal para terminar con este tipo de problemas y con ese tipo de conflictos que eran los que muchas veces llevaban a los grandes líos entre el Intendente y las Juntas Locales electivas o a la disolución de Juntas, como la de Paso de los Toros, que es autónoma y no electiva.
En realidad, este
proyecto recoge muchos de los aspectos que en aquel proyecto nosotros
presentamos; formó parte, incluso, de las conversaciones que yo tuve, junto con
el Diputado Botana, con el profesor Rubio ‑en ese momento Director de
En el proyecto
que yo presenté en 2005 apuntaba a la sustitución de los órganos colegiados por
órganos unipersonales, ya que
¿Qué es lo bueno que tiene en ese aspecto este
proyecto? Si bien es cierto que se plantea la creación del cargo de Alcalde, un
cargo unipersonal, y de que el proyecto no es enteramente perfecto desde el
punto de vista jurídico ‑son temas a discutir en el futuro‑,
consagra, dentro del carácter colegiado que tiene, una diferencia importante
entre las funciones y las atribuciones del Alcalde y las que van a tener los
otros cuatro miembros o los otros cuatro Concejales. ¿Por qué? Porque le va a
dar al Alcalde mucho más poder de decisión, y eso es muy importante, porque ya
no va a ser una Junta o una organización exclusiva y totalmente colegiada en la
que haya que discutir todo y las atribuciones y los poderes de los cinco sean
exactamente los mismos, sino que va a haber un desbalance a favor del Alcalde.
Eso es para que el Municipio no pierda el carácter ejecutivo que debe tener.
Tenemos que buscar equilibrar criterios; está muy bien lo de profundizar la
democracia, lo de hacer más participativos al órgano de Gobierno y a la
sociedad en general, pero también ese órgano debe tener ejecutividad; si no
tiene ejecutividad, corremos el grave riesgo de repetir en los Gobiernos Locales
los conflictos que muchas veces hemos visto en el funcionamiento de las Juntas
Locales y que vivimos a nivel del Consejo Nacional de Gobierno y de los
Concejos Departamentales en los tiempos de vigencia de
Naturalmente, nosotros habríamos deseado avanzar más
en lo que tiene que ver con la descentralización. Esta ley plantea aspectos que
en los hechos ya existen o funcionan, nada más que el poder local de mando
sobre las funciones que cumplen actualmente los Gobiernos Locales ahora va a
estar recogido en el texto legal. Si analizamos el texto de la ley vamos a ver
que, en general, los cometidos que se asignan a los Gobiernos Locales no son
muy diferentes de los que tradicionalmente cumplen las Juntas Locales, sobre
todo en los departamentos del Interior, en los que la distancia entre la
capital departamental y las ciudades o poblaciones donde están esas Juntas
Locales a veces es de 70, 100 ó
¿Que el proceso va a tener dificultades? Las va a tener. Como decía Antonio Machado: “Caminante, no hay camino, / se hace camino al andar”.
¿Que hay diferencias entre lo que puede ser el proceso de Tacuarembó, Cerro Largo, Río Negro, Colonia o Rocha y el proceso de Montevideo? No tengo ninguna duda. Una cosa es gobernar un departamento con una ciudad capital de 50.000, 70.000 ó 100.000 habitantes, y otra es gobernar una ciudad con 1:500.000 habitantes.
¿Que el proceso de descentralización en Montevideo, para que sea real, necesita imprescindiblemente de autoridad, poder y recursos de estos Gobiernos Locales o de estos Municipios locales? No cabe duda.
¿Que la realidad
de una ciudad como Montevideo, con 1:500.000 habitantes, requiere incluso más
intensamente la necesidad de impulsar procesos de descentralización? No tengo
ninguna duda por lo mismo que señalé recién. No es lo mismo gobernar una ciudad
de 70.000 habitantes que una de 1:500.000. Y no es lo mismo gobernar una ciudad
donde en general el conglomerado urbano, la unidad social y la unidad
territorial convergen que un departamento donde hay Municipios y localidades
que están a 150 o
Finalmente, para no intranquilizarlo, señor Presidente, quiero decirle que nosotros seguimos pensando que el país todavía debe encarar el gran proceso de descentralización. Este es un paso que naturalmente valoramos y destacamos, y por eso lo hemos acompañado. Pero el gran paso en la reforma del Estado de este país debe ser transferir cometidos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales; y ahora que vamos a fortalecer a los gobiernos locales, también a los gobiernos locales. Hay muchas tareas en el ámbito de la educación, de la vivienda, de la seguridad pública y de la salud que necesariamente están reclamando ser cumplidas y ejecutadas de una manera diferente y no dependiendo sistemáticamente del viejo y querido centralismo de Montevideo, donde las decisiones se toman muchas veces con un profundo desconocimiento de lo que son las realidades locales. Incluso, muchas veces los problemas no se resuelven porque las burocracias, porque los ámbitos de poder centralizados en la capital no permiten que las decisiones lleguen en tiempo y forma, como así se requiere y se necesita. Además, los ciudadanos de Artigas, de Rivera o de Cerro Largo no tienen por qué ser ciudadanos de segunda o de tercera frente a los ciudadanos de Montevideo, que naturalmente están cerquita, a cuadras, al lado de los ámbitos centrales de decisión.
Esa es la gran
deuda que tenemos con el futuro, y la dejo aquí planteada. Naturalmente que es
un ámbito departamental, por eso estamos analizando esta ley que está referida
a la materia departamental y local, como lo dice
Muchas gracias.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE
(Así se efectúa)
(Aplausos)
______Aquí se ha propuesto que se haga una segunda ronda; confiamos en que, de pronto, el departamento de Tacuarembó, el de la patria gaucha, el norte salvaje y brutal, sea… Le debo aclarar al señor ex Intendente que yo me considero un hijo de Tacuarembó, porque nací en un pueblo que antiguamente, en el siglo XIX, se denominó Arenales; luego se llamó pueblo Zeballos, y en 1896, departamento de Rivera.
(Aplausos)
______Vamos a proseguir con las exposiciones. Ahora no tendremos cuarto intermedio; no obstante, hay café en el ambulatorio, de modo que las señoras Ediles, los señores Ediles, los asesores letrados, señoras y señores participantes, pueden salir a tomar un cafecito cuando gusten.
Prosiguiendo con el itinerario de las mil millas orientales, tenemos con nosotros ‑y le damos la bienvenida‑ al politólogo Adolfo Garcé.
Tiene la palabra.
SEÑOR GARCÉ.- Muchísimas gracias por la invitación.
La verdad es que no soy un experto en descentralización, pero como soy un entusiasta de esta ley que acaba de aprobarse, no pude decirle que no al doctor Schelotto cuando tuvo la gentileza de invitarme a participar en este seminario. Capaz que en los próximos minutos puedo explicarles por qué me entusiasma esta ley.
A veces todos tenemos tendencia a creer que el momento que vivimos es histórico y que los cambios que presenciamos son extraordinariamente importantes. Para quien estudia un poco la historia de las ideas, la historia de las civilizaciones y la de las generaciones, eso es algo recurrente. Caer en esa ilusión es bastante sencillo, es sencillo pensar que estamos viviendo épocas extraordinariamente importantes, y a veces nos olvidamos de que sólo pensamos eso porque nos toca vivirlas a nosotros. Sin embargo, en el caso de esta ley, yo me atrevería a decir que sí estamos presenciando un hito en la historia de las instituciones políticas uruguayas. No me parece un cambio menor, sino un cambio muy importante. ¿Por qué? Porque desde hace mucho tiempo, desde que empecé a estudiar ciencia política, me ha llamado la atención cierto contraste, quizá difícil de entender, entre el diseño de las instituciones políticas a nivel nacional en Uruguay y el diseño de las instituciones políticas a nivel departamental.
Cualquier libro
de ciencias políticas, cualquier seminario, cualquier cita, cualquier trabajo
siempre señala que, a nivel nacional, las instituciones políticas uruguayas son
ejemplarmente pluralistas. ¿Qué queremos decir con esto? Que desde que se
constituyó la poliarquía, con
“No es fácil saber quién manda en Uruguay. Todos tienen un pedazo
del poder. No es fácil saber, cada vez que pasa una elección, quién ganó y
quién perdió, porque el poder está distribuido”.
Lo más grande que tiene este país, lo que ha hecho a nuestra democracia estable, ejemplarmente estable ‑al menos en el concierto latinoamericano‑ a pesar de los quiebres y de las tragedias, es la dispersión del poder. Los uruguayos nos hemos esforzado sistemáticamente por dispersar el poder: el Partido Colorado en tiempos de batllismo con las propuestas colegiadas y, antes de eso, instituyendo el presidencialismo y tratando de hacer, como decía Montesquieu, poder contra poder, un balance de poderes. Era partido contra partido, compitiendo ardorosamente a lo largo de toda la historia y, dentro de los partidos, fracción contra fracción. Siempre el poder ha estado dividido a nivel nacional. Por eso no es fácil saber quién manda en Uruguay. Hay muchos ejemplos de Presidentes muy poderosos ‑como quien está terminando su mandato, el doctor Tabaré Vázquez‑ que no han podido hacer todo lo que querían porque han tenido que respetar parcelas de poder de otros, incluso dentro de su propio partido. Insisto: en mi opinión, la mejor tradición uruguaya tiene que ver con la mejor tradición de la teoría política, que es la estabilidad política, y el bienestar de los ciudadanos depende de la división del poder, depende de la dispersión del poder. Eso nos ha hecho grandes en América Latina.
Pero, retomando
el argumento, me parece que esto hace mucho tiempo contrasta insólita y
absurdamente con el sistema de gobierno, con el diseño de las instituciones
políticas a nivel departamental. Simplificando, y sólo para ser gráfico y
efectista, diría que a nivel nacional tenemos una república ‑república en
el sentido de poder político dividido‑, pero a nivel departamental
tenemos casi monarquías. Muchos de los “reyes” que han sido o son Intendentes
son excelentes personas, y de muchos de ellos me considero amigo. Pero el
diseño institucional en el cual están instalados no es un diseño republicano.
Tengo toda la impresión de que es realmente muy difícil para las Juntas
Departamentales, tanto en Montevideo como en el resto del país, hacer escuchar
su voz. ¿Por qué? ¿Es por falta de capacidad o de compromiso de los Ediles? De
ninguna manera. Es porque el diseño institucional quiere que el Intendente
posea atribuciones muy importantes y, al mismo tiempo, tenga automáticamente
mayoría. Entonces, es muy difícil para
Estoy exagerando, sí, pero lo hago porque me parece importante que veamos que tenemos un contraste muy fuerte entre la lógica departamental y la lógica nacional, y que la lógica que realmente vale la pena, el camino por el que tenemos que seguir avanzando no es el de las monarquías, sino el de las repúblicas. Tenemos que lograr que nuestros Gobiernos Departamentales sean más republicanos, y esta ley va camino a eso.
Esta ley no fortalece a las Juntas Departamentales. Para mi gusto, queda en el tintero de la agenda de reformas de este país fortalecer realmente a las Juntas Departamentales. Senadores y Diputados cobran, los Ediles no cobran. No es pequeña la diferencia, no es baladí ‑como dijera alguno‑, no es casual; tiene su lógica, que es la misma de siempre: en los departamentos el poder está concentrado en dos manos, las de una sola persona. Entonces, es preciso avanzar hacia el fortalecimiento de las Juntas Departamentales. Este proyecto, que no toca ese asunto, de alguna manera está llamado a erosionar el poder de los Intendentes. Por eso, sin ser un experto en el tema, más bien interpreto ‑y en esto tengo un matiz con el Diputado Guarino, que habló hace un ratito y que tanto ha hecho por este proyecto de ley‑ que, efectivamente, este proyecto está llamado a erosionar el poder de los Intendentes, y es muy bueno que sea así. Quizá me traiciona el entusiasmo, capaz que veo lo que quiero ver, pero a mí me parece que este proyecto va en esa dirección, porque constituye 86 Municipios.
Con respecto a los Alcaldes, en la medida en que van a ser electivos van a constituir un poder real en su circunscripción y, por lo tanto, en una parte del departamento. El poder de esos Alcaldes y de esos Municipios dependerá de muchas cosas, como se dijo; dependerá de ese equilibrio cambiante, diferente que haya en cada zona. En cada zona en concreto se verá cómo será el juego de poderes entre los distintos actores. Pero yo confío en que esos Alcaldes y esos Municipios, dado que van a estar legitimados por el voto popular, van a constituir un poder local real, y que va a ser muy difícil para los Intendentes ignorar ese poder. Como pasa en las mejores experiencias de gobierno de las Juntas Locales ‑algunas de las cuales fueron evocadas por el Diputado Guarino y el Senador Da Rosa‑, los Intendentes van a tener que negociar con esos Municipios y con esos Alcaldes. De eso se trata; así son las repúblicas, esa es la base de la república: la negociación, la dispersión del poder y la negociación que deriva del reconocimiento de este dato de la realidad: poder dividido obliga a negociar, a pactar.
En muchas partes Alcaldes e Intendentes no van a ser del mismo partido. Mejor todavía, mucho mejor. Mucho más poder para el ciudadano, que va a poder comparar entre la gestión que haga el Alcalde y la gestión que haga el Intendente. ¡Y qué bueno para los montevideanos!, porque vamos a poder comparar a los ocho Alcaldes entre sí. Vamos a tener ocho Alcaldes, algunos gobernarán mejor, otros peor; algunos tendrán más iniciativa, más imaginación, otros, menos. Y a esos ocho Alcaldes también los vamos a poder comparar con el Intendente, aunque se ocupen de temas que no sean exactamente los mismos. Vamos a poder comparar, vamos a ser más libres.
Por eso es que me entusiasma esta reforma y por eso es que le dije al doctor Schelotto que iba a estar acá, porque es un paso en la dirección correcta. Yo lo interpreto como un paso experimental, como un paso gradual ‑que es como se hacen las cosas en el Uruguay, por suerte‑ en el camino correcto, que es el camino de la dispersión del poder.
Como mi tiempo ya está finalizando, quedará para otro día discutir por qué esto se hizo ahora, a principios del siglo XXI, y no antes. Creo que se hizo ahora porque, como en otros países de América Latina, los procesos de descentralización, aunque parezca raro, no vienen desde abajo, no salen del entusiasmo de la gente hacia arriba; son, como dicen algunos estudiosos del tema, top down; van de arriba hacia abajo; requieren, paradójica e irónicamente, liderazgos verticales y centrales.
Creo que, con el paso del tiempo, la gente, nosotros, los ciudadanos, nos vamos a ir entusiasmando más, aunque haya problemas ‑que no van a faltar‑, tropezones y quizás algunos fracasos; pero es un paso que se da en la dirección correcta.
Gracias.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE
A continuación,
en representación de
Bienvenido a
SEÑOR BATISTA.- Gracias, señor Presidente.
Amigas, amigos: para mí es un alto honor estar hoy acá a fin de compartir con ustedes algunas opiniones en cuanto al proceso de descentralización política y participación ciudadana que se instaura en el país.
Es necesario recordar que esta Ley, como se ha mencionado directa o indirectamente, nace de arriba hacia abajo. También es bueno no olvidarnos de que en los países europeos y en algunos países hermanos latinoamericanos, los pueblos, las aldeas nacieron antes que los Estados; este país nació al revés, y esto tenemos que asumirlo. Es una parte más de nuestra historia; tiene sus cosas positivas y negativas, pero hay que asumirlas.
No podemos reivindicar que las aldeas, los pueblos, las localidades estaban antes, porque no existieron; no tenemos esa experiencia de gobierno. En países hermanos los Estados se fueron construyendo en torno a esas aldeas y a esos pueblos; la experiencia de Gobierno Local existía antes que la experiencia de Gobiernos Nacionales. La nuestra existió, pero la perdimos. No podemos olvidarnos de que Artigas decía que en los conflictos de territorio se nombrase a un Alcalde de indios para defender sus derechos y a un Gobernador militar blanco para que defendiera los suyos y los de su gente; eso fue quedando en el camino, se fue olvidando, y es algo que tiene profundas raíces nacionales, profundas raíces artiguistas.
Tampoco hay que olvidarse de que el primer proyecto, la primera propuesta de descentralización del país la hizo el Presidente Berro al asumir su cargo; en su discurso hace la propuesta de descentralización del país. Eso fue en 1861, si no me equivoco. Tuvimos que esperar más de cien años para que nuevamente en el país existiera una voluntad política fuerte para que el Parlamento recibiera un proyecto de ley.
Pero ese proyecto
de ley tuvo su anteproyecto, presentado por el Presidente de
Siempre tenemos discrepancias con los procesos descentralizadores que cada uno de los partidos propone, pero tuvimos el tiempo y la energía suficiente como para ponernos de acuerdo en lo mínimo. Este proyecto, que nació de una propuesta presidencial, dejó de ser el proyecto del Presidente para transformarse finalmente en el proyecto político del país, porque se integraron también los Intendentes.
El debate se llevó a todo el territorio, no fue un
debate capitalino. No fue un debate profundo dentro del Palacio Legislativo,
fue llevado a cada uno de los departamentos, fue presentado en las Juntas
Departamentales, en las localidades que presumíamos podrían ser Municipios.
Allí se expresó la opinión de los actores sociales y políticos del territorio.
Muchas de las críticas, muchas de las observaciones al primer proyecto
surgieron ahí, a partir de los actores sociales del territorio, de los hombres
y mujeres locales; una cantidad de esas observaciones fueron transmitidas a
Pongo esto en valor porque puede parecer que las carencias de la ley son fruto de una miopía política, de una torpeza. Sin embargo, son fruto de la vida, de claroscuros que cada uno de nosotros tenemos. Debemos saber fundamentalmente que en la búsqueda de consenso no ponemos todo lo que queremos, sino que cada uno deja un pedazo de lo suyo para encontrar los puntos comunes, conscientes de que quedan retazos que tenemos que saber zurcir en el futuro. Esa es la concepción fundamental para poder comenzar a analizar, a hablar y a tener en cuenta el valor de este proceso de descentralización.
Yo puedo decir esto con profunda satisfacción, porque cuando hablo de que se ha recorrido el territorio yo sé que lo hemos hecho. Hemos estado en lugares difíciles, complicados, como lo es Río Branco ‑que fuera la primera Junta Local Autónoma‑, donde el sentido local pesaba mucho más que una noción de ley nacional. Tuvimos la oportunidad de compartir con el Diputado Guarino debates interesantes, contradictorios, profundos ‑subjetivamente profundos‑, porque cada uno piensa que lo mejor es lo que uno tiene y, a veces, no tiene la fuerza, el coraje ‑o la experiencia reciente se lo impide‑ de mirar a lo lejos.
De todo eso hemos recogido en el territorio, y yo creo que es una de las fuerzas importantes que tiene este proyecto. Pero mirado en perspectiva, con esta idea de que sí es abierto y de que tiene sus carencias y flaquezas, quiero decir tres cosas que no están señaladas en ningún papel pero que la práctica y la experiencia indican que será una apertura importante al proceso descentralizador y a la participación ciudadana.
Este proyecto puede parecer profundamente machista por su redacción, por su texto. Quienes siguen políticas de género y tienen el hábito de leer y encontrar dentro del texto una redacción masculina ‑si ustedes quieren‑ tienen un poco de razón. Pero yo entiendo que este proyecto es la primera gran puerta de apertura a la participación de la mujer. La experiencia que nosotros conocemos en integraciones de Concejos Municipales de este estilo, semiejecutivo y semicolegiado, muestran la altísima participación de la mujer; un 49 contra un 51por ciento, o un 51 contra un 49 por ciento. Eso es por una razón de cercanía, porque les resulta más fácil, porque los problemas locales son los que llegan más concretamente a la participación femenina. Esto no está escrito, y la experiencia nos lo dirá. Esto que yo digo hoy y que es pura teoría aparente, es fruto de la experiencia personal y lo mostrará la realidad dentro de diez años.
El segundo
elemento es que es la gran puerta a abrir para la participación política de los
ciudadanos y ciudadanas comunes y corrientes. Esa puerta abierta permitirá a
los jóvenes participar con mayor interés, con mayor fuerza, porque en esto hoy
no hay poder adquirido, hay que conquistarlo, y la participación de la juventud
será el camino para la renovación de la clase política uruguaya. Esto no está
escrito, pero la realidad nos lo dirá. ¿Cómo se da eso de la renovación? Porque
cuando se es Alcalde durante un par de períodos se puede llegar a
Esto, que puede ser banal y una proyección en el aire, será el resultado de un trabajo político en el que la apertura política es necesaria y obligatoria. Acá hay que entrar a pensar en quiénes son y quiénes serán los potenciales candidatos y candidatas, porque gobernar significa, sobre todo, saber decir “sí”, pero también saber decir “no”, cuestión que ocurre frecuentemente.
En cuanto al
tercer factor, la ley habla de audiencia pública, y será una rendición de
cuentas bien diferente a las rendiciones de cuentas a las que estamos
habituados. Hoy en las rendiciones de cuentas que hacemos convocamos a nuestros
amigos y decimos todas las cosas que hemos hecho. Decimos lo que hemos hecho
pero no rendimos cuenta de los resultados en realidad; contamos lo que hemos
hecho. Mañana tendremos que decir: “Hice esto”, y el vecino sabrá si lo hice.
Pero la gestión de la rendición de cuentas tendrá que ser más profunda. Si dije
que hice
También miremos
las necesidades que esto abre. Hay una confusión que viene desde principios del
siglo pasado entre Municipio y departamento. Hoy escuchábamos que hablábamos de
Municipio refiriéndonos al departamento.
Hoy nuestros Intendentes cuando van a las reuniones de Mercociudades van con dos gorritos: un ratito son Intendentes, es decir, Gobernadores; y otro ratito son Alcaldes o Intendentes Municipales, pero su noción será de Gobierno Departamental, porque es muy difícil jugar con la dualidad, es muy difícil en cinco minutos cambiar y decir cuál es el problema de lo local realmente. Tenemos que aceptar que lo departamental es una noción de conjunto, es la suma de las partes.
Al mismo tiempo tenemos que aprender que las políticas municipales tendrán que estar dentro de las políticas departamentales. Eso significará negociación, discusión, ser abiertos a no tener la mayoría, a ser una minoría de opinión, a discrepar desde la posición del Intendente con los Alcaldes o Alcaldesas, y al revés. Tendremos que saber que no vamos a tener siempre razón, y ahí estaremos cortando un poquito el poder al que se refería el profesor Garcé cuando hablaba de esa monarquía de los Intendentes. Tendrán que bajarse del trono y entender que la realidad no se mira desde la capital del departamento sino desde la problemática local. A veces discutiremos problemáticas que comprenden a apenas 2.000 habitantes, sí; pero también es una realidad, y el bienestar de los pocos 2.000 habitantes es tan importante como la realidad y el bienestar de los miles de habitantes de la capital del departamento. Ese es un aprendizaje y no está escrito en ningún lado. Podemos encontrar libros y posiciones de intelectuales, de académicos; eso es estudio, que tiene su fuerza en el análisis teórico, pero el aprendizaje del hombre y de la mujer se hace en el territorio.
Estaremos formando cuadros políticos que obligarán a las estructuras superiores a ir abriendo el paso. Ahí comienza también la renovación política del país, renovación que reclaman transversalmente todos los partidos pero que no es propiedad de nadie, y finalmente renovación que se constituirá en la propia construcción de la institucionalidad del tercer nivel.
Ese tercer nivel
también tendrá que aprender a presupuestar. Por eso hice mención al Municipio,
porque tendremos que aprender a hacer presupuestos municipales. No sabemos
hacer presupuestos municipales; lo que sabemos hacer son presupuestos
departamentales. La cabeza, la noción, la mirada son diferentes; tendrán que
ser diferentes y tendremos que apartarnos de lo macro para conocer la realidad.
Tendremos que entrar a discutir sobre la placita en la que desde hace años
estaba previsto que hubiera juegos para los niños y nunca hubo; ahora lo
tendremos que analizar y lo tendremos que presupuestar. Tendremos que ir a
discutir ese presupuesto con el Intendente, que será o no de mi color político,
pero tendré que ir a argumentar por qué la placita, con cinco hamacas, con
cuatro sube y baja y los demás juegos, debe tener esa dimensión; lo tendré que
ir a defender como si fuera mía. Él me dirá que no tengo plata y está bien,
tiene razón de decirme eso, pero tendremos que negociar y la negociación no
será tan lejana ni tan diferente a la que hoy hacen los Intendentes con el
Gobierno Nacional. Cuando hoy los Intendentes vienen a
Tampoco podemos dejar de decir ‑para terminar‑ que nosotros creemos que en este proceso de descentralización y participación ciudadana la clase política, las estructuras políticas, el Gobierno Nacional, el Parlamento, tendrán que poner una cabeza sólida, fuerte, para decir que la construcción del Gobierno Departamental tiene que hacerse de una manera diferente a la que tiene hoy. En esa construcción tendrán que ponerse a pensar en la integración de las Juntas Departamentales. Tendremos que hacerlo tranquilos, con tiempo, pero en profundidad. Posiblemente no serán necesarios 31 Ediles para Montevideo; ustedes dirán que serán necesarios 63. Pero Trinidad no necesita 31; capaz que con 5 alcanzaría. A Cerro Largo capaz que le alcanzaría con 17 y a Treinta y Tres, con 15. Poco importa. Lo que es importante es que no pueden ser honorarios, porque en política no se puede trabajar después de las seis de la tarde. Si decimos eso le estamos mintiendo a la gente, y al mentirle a la gente le estamos mintiendo al país, y un país que miente es un país sin futuro.
Gracias por la atención.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE
(Así se efectúa)
(Aplausos)
SEÑOR GARCÉ.- Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE DE
(Así se efectúa)
(Aplausos)
SEÑOR BATISTA.- Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE DE
SEÑORA RONDÁN.- Muchísimas gracias, Presidente.
Si usted me permite, yo quiero hacer alguna aclaración, y no quiere decir que no esté de acuerdo con lo que el señor Washington Batista ha dicho, tampoco que haga votos para que lo que él ha dicho llegue a la realidad. Estoy de acuerdo con él en cuanto a que si no cambiamos la cabeza, una ley no modifica nada, pero como militante en los temas de género me gustaría aclararle algunas cosas.
No porque las mujeres lleguen a ser Alcaldesas o miembros de un Concejo van a llegar y decir: “Yo quiero”, y quiero poner por testigo al politólogo Adolfo Garcé. No es así, señor Batista. Las mujeres nunca podemos decir “yo quiero” ‑ni aunque seamos Diputadas‑ si no se cambia eso que usted dijo: la mentalidad. Como dicen los abogados ‑que alguno debe haber por acá‑, lo que no está escrito no existe. Entonces, si no está escrito, no existe, y las mujeres vamos a seguir estando donde estamos: cada vez más abajo, cada vez menos mujeres en los organismos ejecutivos, cada vez menos mujeres en el Parlamento, etcétera.
Pero hay una cosa importante. En el decreto de Montevideo sí se habla de los temas de género, porque en esta Junta Departamental todos los Ediles y Edilas nos preocupamos porque eso estuviera escrito.
Cada Intendencia, cada departamento, cada Gobierno Departamental es un mundo, y como usted vive en Montevideo ‑no sé si nació en Montevideo‑... Yo no nací en Montevideo, yo nací en Cerro Largo, en Melo.
(Interrupción del señor Batista)
______Me dice que no es de Montevideo.
Bueno, en Montevideo tenemos un sistema que es el Presupuesto Participativo, en el cual los vecinos votan y eligen la placita de que usted hablaba, o eligen un tramo de una calle. Es cierto, en Montevideo tenemos otras posibilidades, como dijo Garcé.
Para terminar voy a contarles una anécdota. Una amiga mía, la hasta el 14 de este mes Diputada Beatriz Argimón, al referirse a la cuotificación ‑que entrará en vigencia en el 2014‑ hizo esta reflexión: el calendario maya dice que en el 2012 se acaba el mundo; por eso nos dieron la cuotificación para el 2014.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE
SEÑOR BATISTA.- Agradezco a la señora Edila la oportunidad de explicar algunos puntos.
Hay cosas que dije en general como dinámica. Nadie abre la puerta porque sí, también hay que hacer el gesto para intentar abrirla, y la puerta en general se abre de los dos lados, pero el lado más complicado para abrirla es el de ustedes, el de las mujeres; eso lo comparto.
Yo viví muchos
años fuera del país pero nací en Treinta y Tres y vivo allí los fines de
semana, porque tengo que trabajar acá. Soy hombre de territorio, soy alguien
que ha recorrido el país. Si les digo que hice
Yo les cuento una anécdota diferente, que no es uruguaya sino francesa. En Francia hay una ley de participación de la mujer por la cual tiene que haber un hombre y una mujer o una mujer y un hombre en primer y segundo lugar. Entonces, en el Senado francés, que está compuesto por señores de una edad avanzada, en general hay un hombre como titular y una mujer suplente. Es decir, hay una altísima minoría de mujeres. En Diputados ocurre más o menos lo mismo. En donde hay más mujeres y la cuota importa poco es a nivel local.
(Interrupción de la señora Edila Rondán)
______Se puede ser Director General y estar en el Concejo Municipal, en ese caso son funcionarias, pero una buena parte son honorarias. Allí hay una altísima participación de la mujer. También la hay en Suiza, en España y en Bélgica. Esto se debe a una práctica que es ganada por la mujer, porque los hombres abren poco la puerta.
Quiero además recalcar otro detalle: lo de la participación también es un aprendizaje, porque a veces nos habituamos a que participamos los mismos de siempre. Entonces, creo que hay que romper con eso para que la participación sea realmente amplia.
SEÑOR PRESIDENTE DE
SEÑORA FERRO.- Voy a realizar una pregunta al señor Batista, por algo que deduje de su intervención y que me gustaría que aclarara, ya que no quiero quedarme con un concepto equivocado de sus expresiones.
Antes que nada
voy a coincidir con
Lo otro que me
gustaría que me aclarara el señor Batista es por qué ha generalizado cuando se
refirió a las Intendencias Municipales; por qué ha hablado de los Intendentes
como despiadados monarcas que olvidan aquellas pequeñas poblaciones que están
perdidas en la lejanía en los departamentos, que sólo se ocupan de las
cuestiones que les son más cercanas y que alimentan ese poder especial que sin
duda el Intendente tiene y que sin duda el Intendente retroalimenta de sus
propias cercanías políticas y sociales. No es lo mismo el Intendente de
Montevideo que el Intendente de cualquier departamento del Interior. El
Intendente de cualquier departamento del Interior tiene una capacidad ejecutiva
que, aunque sea la misma que tiene el Intendente de Montevideo, luce diferente.
En nuestro departamento,
Lo que yo quiero manifestar es que hay muchos Intendentes que procesan su Presupuesto ‑usted lo debe saber mejor que nosotros‑ en consulta con su gente y con las localidades más pequeñas. Yo conozco dos ejemplos: conozco, antes que nada, el caso de Montevideo; aunque yo tenga montones de diferencias, aquí se consulta, hay un Presupuesto Participativo con el cual yo puedo discrepar, al que puedo criticar, ¡y vaya si lo he hecho infinidad de veces y lo seguiré haciendo! Pero también conozco cómo se construye el de una Intendencia colorada, la del departamento de Rivera, en la que se consulta, se incentiva la participación de la gente y se construye ese Presupuesto para luego rendir cuentas adecuadamente en cada localidad de lo que se ha hecho, no solamente con esos dineros, sino también con esas promesas; y me han pasado ejemplos de otros departamentos cuya realidad desconocía.
Mi pregunta concreta es si usted reconoce en esta ley ‑y en dónde, en qué de esta ley‑ que efectivamente se le resta ese poder al Intendente y se lo vuelca hacia los Municipios. Yo creo, como decía el Senador Da Rosa, que depende mucho de lo que quiera hacer el Intendente: si el Intendente es descentralizador, va a descentralizar, si no lo es, no va a descentralizar; hay un tema de recursos que es sustancial. Me gustaría que me explicara dónde está la herramienta, dónde está el mecanismo que usted reconoce como idóneo para quebrar ese poder cuasi monárquico del Intendente, para traspasar el poder descentralizando efectivamente ‑de eso se trata descentralizar: pasar el poder de, hacia‑ y para hacer esa dispersión del poder entre los Municipios correspondientes.
Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE DE
En segundo lugar,
quiero informarles que el próximo en hacer uso de la palabra será el actual
Presidente de
Muchas gracias.
Tiene la palabra el señor Washington Batista.
SEÑOR BATISTA.- La herramienta que hay es el Presupuesto Municipal, por eso lo señalaba.
Pongo un ejemplo al revés. Los Intendentes han negociado de manera fuerte, sólida, con el Gobierno Nacional en cuanto a cómo se debía distribuir el Fondo de Desarrollo del Interior. En este período, por lo menos, se vio la fuerza de la negociación, y una buena negociación tiene buenos resultados, equilibrados; sin duda que fueron menores de los que pensaban los Intendentes, pero de todos modos se llegó a una negociación positiva.
Acá, cuando me refiero al Presupuesto Municipal, hay un aprendizaje a realizar, los Alcaldes van a tener que negociar con los Intendentes. Pienso que hay que trabajar la idea de que no sean negociaciones individuales entre Alcaldes e Intendentes, sino que sea una negociación colectiva, porque es sabido que esta da más potencialidad. Esto llevaría a que se formaran grupos de trabajo ‑Juntas de Alcaldes‑ para poder negociar de manera colectiva con el Intendente y hacer propuestas. Esto significa que los Alcaldes tendrán que preparar su Presupuesto y tendrán que saber cómo hacerlo. Hoy no se sabe cómo prepararlo.
Nuestra preocupación va en el sentido de que se haga todo un trabajo de formación, de aprendizaje del presupuesto, porque tendremos que hacer una negociación, planificar y presupuestar. Hoy, en realidad, podemos decir que en general no se sabe negociar porque no hay práctica en negociación. La idea es realizar un trabajo de apoyo en una primera etapa, que podríamos llamar de transición ‑desde el momento de la elección hasta que asuman los cargos‑, con una formación más pensada, con cabeza de formación de adulto, para que puedan incidir.
Estoy convencido de que tal como hemos visto trabajar a los Intendentes ‑y eso también a nivel transversal‑, tienen un profundo interés en el desarrollo de su departamento, y no se van a detener en que uno es blanco, colorado o frenteamplista, sino que la suma de las diferencias también hace a la fortaleza.
Podrán decir, tal
vez con razón, que actualmente ese trabajo es teórico; no se ha hecho, no se
sabe si lo que yo digo es posible, pero hay que pensar que la negociación es la
base de la tarea. Hay que saber cómo distribuimos las dos grandes fuentes: una
es la que viene del Gobierno Departamental, y la otra, del Gobierno Nacional.
Esa distribución del Gobierno Nacional hoy no está definida, y es uno de los
grandes trabajos que hay que hacer. Ahí también deberíamos incluir a los
técnicos y a
SEÑOR PRESIDENTE DE
SEÑOR SILVA (Gastón).- Gracias, señor Presidente, y gracias a
todos ustedes por estar acá en el recinto de
Quiero hacer una primera aclaración: Montevideo no es ejemplo de nada. Montevideo no es una guía ni un faro, ni pretende iluminar al resto del país con sus procesos y experiencias. Montevideo es solamente una referencia porque lleva algunos años en el tema descentralización, y nada más que eso.
Yo dividí la intervención, que va durar mucho menos de quince minutos, en seis capítulos. El primero es ‑porque me voy a referir estrictamente al contenido político de lo que votó esta Junta Departamental cuando creó ocho Municipios en el departamento‑ la historia y el diagnóstico que nos permitió arribar a la conclusión del decreto que crea los ocho Municipios en el departamento. Nosotros hace ya bastante tiempo que basados en la experiencia acumulada y en una serie de actividades tuvimos un diagnóstico del proceso de descentralización en el departamento de Montevideo. La primera conclusión a la que arribamos fue que ese proceso era y es absolutamente necesario, que es válido y posible, y también que estos quince años de descentralización en el departamento sin duda habían mejorado la relación entre el Gobierno y los vecinos.
Pero después de quince años de descentralización también
llegamos a otras conclusiones. Las conclusiones decían que este proceso
presentaba unos nudos o conflictos que tenían que ver con la participación
ciudadana y la gestión del Gobierno de Montevideo en el sistema
descentralizado. Hay confusiones en la población de Montevideo con respecto a
los tres órganos que tenemos montados acá, que son el Concejo Vecinal,
¿Qué medidas adoptar o qué pasos dar para salir de esta situación? Ahí vamos al segundo capítulo, que tiene que ver con la corrección del rumbo. Fijamos cinco objetivos para corregir el rumbo del proceso de descentralización en el departamento. En primer lugar, se necesitaban definiciones políticas e institucionales sobre los cambios a introducir. En segundo término, había que buscar la forma de cambiar las relaciones de poder en el departamento. En tercer lugar, era necesaria una mayor democratización del sistema político‑partidario propuesto para conducir en cada zona. Hoy cada zona la conduce una Junta Local, que tiene cinco representantes: una mayoría automática del partido que gobierna y dos integrantes de la oposición. Más allá de la elección interna que pueda hacer el partido de gobierno para elegir a sus representantes en esa Junta Local, estaba cerrada a cada uno de los partidos y no era universal y abierta, como será en la próxima etapa. En cuarto término, había que mejorar la ecuación propuesta: tiempo, resultado y calidad de los servicios. Esto tiene mucho que ver con la eficacia y la eficiencia de la descentralización. Y, en quinto lugar, existía la necesidad de una ley nacional que amparase a nivel departamental las posibilidades de estos cambios. En resumen: ley nacional, mejorar la ecuación entre la demanda y la respuesta por parte del Gobierno, mayor democratización de los representantes político‑partidarios, y modificar fundamentalmente las relaciones de poder.
El tiempo que ha pasado desde la puesta en marcha de este sistema nos decía y nos dice que no existe un modelo final exacto y puro de la descentralización, y que esta es solamente una herramienta singular, con contenidos que tienen que ver con principios, métodos y prácticas, que posibilitan el mejor ejercicio democrático en una forma de gobernar. No existe una descentralización. No existe “la” descentralización. No es un objetivo final ni está escrito en ningún lado cómo el desarrollo de la vida va a llevar a que este sistema se mejore y perpetúe.
El tercer capítulo tiene que ver con los aspectos conceptuales que manejamos en la discusión en el Pleno de esta Junta Departamental sobre la descentralización. Aquí hacemos una división entre lo que significa descentralización y lo que significa desconcentración. En la descentralización se traslada la toma de decisión a un organismo jerárquicamente inferior; en la desconcentración lo que se delegan son atribuciones que pertenecen al poder central. Básicamente, la descentralización y la desconcentración son dos principios organizativos que nos describen la relación de la distribución del poder. En esencia, descentralizar es distribuir el poder, es esparcir el poder, entre un centro y una periferia, y esto sucede en cualquier institución u organización política, económica o social.
Con la descentralización y la desconcentración no se trata de crear nuevas entidades administrativas para aliviar al Gobierno Departamental de responsabilidades o tareas. Se busca aumentar la coordinación y la integración territorial como forma de mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía y, al mismo tiempo, transferir a los vecinos más responsabilidades, más capacidad de intervención, de decisión y de control en el modelado de una ciudad más integrada, más justa y solidaria. En definitiva, se trata de una forma diferente, de una promoción del cambio de la cultura ciudadana, porque persigue que la gente se involucre y participe; persigue que la gente entienda que todo lo que la rodea, aunque le parezca ajeno, tiene que ver con ella, y que cuanto más conozca y más sepa, más puede intervenir y decidir. La descentralización y la cercanía del Gobierno a las localidades, a los vecinos, también colaboran con una cuestión que es fundamental, que es la transparencia en la política. Cuanto más lejos estén los centros de decisión política de la vida de los ciudadanos, menos van a entender éstos muchas cuestiones que hacen a la política y que tienen que ver con sus vidas. Cuanto más sepan y conozcan, mejor controlarán y reclamarán.
El cuarto capítulo refiere a las señas de identidad del decreto que aprueba Montevideo: primera, respeto estricto a la ley nacional, a sus cometidos y a su diseño jurídico y legal; segunda, aparición de temas como equidad y género, no discriminación, inclusión social y cláusulas de salvaguarda a los trabajadores; tercera, división del territorio de acuerdo con la reglamentación electoral, con las comunidades y los barrios, con los ejes de circulación y culturales, etcétera; cuarta, claridad meridana en atribuciones y competencias de los nuevos Gobiernos Municipales; y, quinta, destaque de la intervención del órgano social ‑aquí llamado Concejo Vecinal‑ en esta nueva etapa.
El quinto
capítulo hace referencia a la afectación de intereses. La creación de los
Municipios y de los Gobiernos Municipales va a afectar intereses. Como toda
cuestión diferente, va a afectar intereses de dirigentes o de funcionarios que
tienen espacios de poder en la estructura centralizada o descentralizada,
porque van a encontrarse mañana con actores con autoridad, jerarquía política y
competencias jurídica y presupuestal. Va a afectar el interés del Intendente,
quien, sin perder, por supuesto, las atribuciones que
Culmino diciendo que para Montevideo hay un antes y un después de la descentralización. Este decreto es una idea, un objetivo convertido en norma a partir de diciembre del 2009. Este modelo es parte de un proceso verificable y perfectible. No habrá una puesta en marcha literal, mecánica, fría; no habrá un “ábrete, Sésamo” en Montevideo a partir de este año. Será un tránsito entre lo anterior y lo futuro. Al principio habrá desconocimiento, resistencia y críticas, y está bien: las sociedades que no critican, las sociedades que no molestan, las sociedades que no opinan se transforman en grises y mecánicas, y no tienen la posibilidad dialéctica de pensar, de confrontar y resolver los problemas. Se ha dicho que este nuevo sistema traerá aparejados más gasto y más burocracia. Lo que uno puede decir es que habrá el mismo personal, las mismas remuneraciones, las mismas tareas, un presupuesto de carácter departamental asignado a cada Municipio y un presupuesto que devendrá de las rentas nacionales cuando se apruebe el Presupuesto Nacional. Nosotros estamos convencidos de que en política lo que no se puede hacer ante una situación planteada es quedarse sentado, y nosotros no nos quedamos sentados frente a la realidad que teníamos enfrente. Como Gobierno, tenemos la responsabilidad de asumir los aciertos y reivindicarlos, y la responsabilidad de asumir los errores y pretender corregirlos. Tenemos la responsabilidad política, moral e intelectual de hacer una nueva propuesta, y sobre el mismo camino señalar un antes y un después en el departamento que accidentalmente estamos gobernando. Esa es nuestra responsabilidad: despegarnos de lo viejo rescatando lo bueno, y caminar hacia el futuro con audacia, racionalidad, compromiso y responsabilidad.
¿Qué tendremos a partir de este año en Montevideo? Gobernantes más cerca de los gobernados; gobernados más informados y decisorios sobre la gestión de su Gobierno; más transparencia; mayor autonomía presupuestal y manejo del personal; mayor legitimidad democrática de los electos; menos burocracia, más rapidez y efectividad; mejor calidad institucional de la democracia.
La ley a la que
nos hemos referido durante todo este tiempo cambia institucionalmente, sin
duda, el mapa de
Nosotros, desde este departamento, hemos acompañado esto con el decreto aprobado, que debe ser uno de los más importantes en los últimos 20 años. Esperamos que el fruto se vea cuando efectivamente lo que yo acabo de decir en el “¿Qué tendremos?” se haga realidad.
Muchas gracias.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE
Están
interviniendo los Ediles que representan a
Le cedo la palabra a la señora Edila Cristina Ferro, luego al señor Edil Fernando Ripoll, y luego a los señores Ediles del Interior del país.
SEÑORA FERRO.- Gracias, Presidente.
A veces, cuando uno prepara un material para utilizar en determinado evento como este luego se da cuenta de que lo habría tenido que utilizar en un momento previo al que efectivamente lo va a tener que hacer. Porque a esta altura ya es mucha la tentación por referirme a otros aspectos que aquí se han tratado. Por lo tanto, voy a empezar por el final, entendiendo que nuestra tarea como Ediles representantes de los distintos partidos políticos es hoy referirnos al decreto departamental, no a la ley; esa materia ya la han tocado otros destacados panelistas que aquí han intervenido.
Voy a referirme
al decreto y, por sobre todas las cosas, voy a comenzar diciendo que las
palabras del señor Edil Gastón Silva me retrotraen a 1990, cuando esas mismas
premisas, esas mismas definiciones, esas mismas aspiraciones, esas mismas
promesas eran las que vestían aquellas primeras propuestas de descentralización
que manejamos cuando se votaron las primeras Juntas Locales, las comisiones
delegadas, la división de Montevideo en 18 zonas, la definición de la planta
urbana y comenzó el proceso de descentralización, que en Montevideo no fue en
1990, sino mucho antes. El señor Edil Ripoll, cuando discutíamos este tema,
hacía referencia a un Intendente ‑tendría que ponerme de pie para
nombrarlo‑, el doctor Aquiles Lanza, Intendente de Montevideo
tempranamente desaparecido cuando estaba en el ejercicio pleno de sus
funciones. Él había creado una Unidad Asesora de Proyectos Especiales que como
cometido tenía el de ir a meterse en el corazón de cada barrio de Montevideo a
buscar los problemas de la gente. Había incentivado la creación y la formación
de comisiones de fomento, de comisiones de jóvenes, de comisiones barriales de
diverso tipo que eran las que nutrían la labor del Intendente, y las
definiciones y la toma de decisiones de ese Intendente. Esto desapareció una
vez llegada
Por eso es que digo que la descentralización no comienza en 1990; se viene gestando, diría yo, como un hecho natural, como la búsqueda de la propia población de hacerse cargo de las cuestiones que, en definitiva, le son pertinentes, que son las que tienen que ver con sus cercanías más inmediatas: su cuadra, su barrio, su espacio. La gente reclamaba eso a través de esas comisiones, la gente recibía esas respuestas que luego trataron de ordenarse para llegar a lo que fue la instalación de Juntas Locales, Concejos Vecinales y Centros Comunales Zonales. Allí comenzó el atiborramiento, que es uno de los grandes problemas que hoy tenemos en este decreto departamental: la coexistencia de tantos elementos que van a entorpecer la aplicación de esta Ley de Descentralización a nivel del departamento de Montevideo.
No somos capaces
de advertir que el fracaso que ha tenido el proceso de descentralización ‑que
ha tenido un fracaso rotundo en Montevideo, más allá de lo que se quiera vender
hacia afuera‑ no se debe a que simplemente la gente haya dejado de
interesarse, sino a que los propios organismos que componen la
descentralización se han trabado entre sí y no han permitido que la
descentralización avance, funcione. Desde la propia institucionalidad no ha
habido claridad para definir cuáles son los roles del Concejo Vecinal, de
Esto ha llevado a que Montevideo tenga hoy que plantarse ante una descentralización fracasada, que se sirve de eso que muy bien aclaraba el señor Edil Gastón Silva en cuanto a que tenemos que buscar un cambio real de ese manejo de poder; tenemos que democratizar el sistema de elección; tenemos que mejorar la ecuación de resultados con la calidad de los servicios que se prestan. Además, necesitamos una ley nacional para modificar los criterios de la descentralización en Montevideo. Y bueno, ya está; llegó la ley.
Yo, señor Presidente, tengo una convicción que corresponde que haga pública: esta ley, en buena medida, también surge y se vota hoy, más allá de lo que todos sabemos ‑lo que se me pide es un análisis político, y es lo que estoy haciendo‑, de las discrepancias que existen dentro del propio partido de Gobierno, porque es imprescindible para Montevideo. Montevideo no puede salir de esos nudos a los que hace referencia el señor Edil Silva; no puede desatar los nudos si no tiene una tabla de salvación, que en este caso es la ley nacional, para poder salir adelante y para poder decir, ante la gente, que estos han sido los fracasos que hemos tenido; que esta es la realidad a la que hemos llegado porque no podíamos más; que ahora tenemos una ley que nos sustenta para poder mejorar en la descentralización.
Esto es lo que nos va llevando a tener un decreto desprolijo, con visos de inconstitucionalidad, con promesas difíciles de cumplir. Por ejemplo, el artículo 4º, en los Principios Generales ‑y voy a leer lo más rápido posible, señor Presidente‑, ítem III, dice:
“Gradualidad y viabilidad: Deberá asegurarse la progresividad y
viabilidad del proceso de descentralización de cometidos y atribuciones desde
los niveles de gobierno nacional y departamental a los gobiernos municipales…”.
¿Quién asegura esto? ¿Cómo puede asegurar
Ni que hablar, señor Presidente de lo que más adelante tenemos como los cometidos o las atribuciones, que ya se evaden de los que marca la propia ley para particularizarse en el departamento de Montevideo. Hemos evadido un inconveniente muy grave que teníamos en relación a los requisitos para integrar el Gobierno Municipal. El decreto era francamente ilegal, porque la ley no preveía que hubiera que estar radicado en el Municipio correspondiente. Ahora que se modificó la ley se piden los tres años de radicación en el Municipio correspondiente, cuestión que la ley no preveía hasta que se marcó que Montevideo lo estaba pidiendo y que eso era una irregularidad.
Decía el señor Edil Gastón Silva que se ha mantenido la vigencia de lo que para Montevideo es una realidad importante, que es la presencia de los Concejos Vecinales.
Yo creo que se ha dado a los Concejos Vecinales en el
departamento de Montevideo un rol francamente ilegítimo, ilegal, dentro de lo
que es este decreto. ¿Por qué? Porque se les ha dado un rol de contralor que no
les corresponde y que la ley no prevé. La ley no prevé en absoluto que la
mayoría de los Concejos Vecinales radicados en el Municipio correspondiente,
contándose un voto por cada uno de ellos, sean los que puedan, entre otros, acusar
a los miembros del Gobierno Municipal ante
El artículo 14, entre otras cosas, dice:
“Se podrá crear una Comisión Permanente en cada Municipio
integrada por una delegación del Gobierno Municipal y de los Concejos Vecinales
correspondientes”.
No me gustaría ser Alcaldesa, gracias, Presidente,
porque, la verdad, va tener que rendir cuentas, no solamente ante el
Intendente, a
Continúa:
“La misma tendrá como cometido el intercambio de información sobre
la marcha de los planes y el presupuesto aprobados en el Municipio”.
Presupuesto que deberá pasar antes por los Concejos Vecinales. El Concejo Vecinal también va a tener que aprobar el presupuesto que el Municipio presente ante el Gobierno Departamental.
Sigo leyendo:
“Los Concejos Vecinales del Municipio respectivo tendrán potestad
de convocar al Gobierno Municipal para el análisis de asuntos de su
jurisdicción por mayoría simple de sus integrantes”.
Además, van a tener la facultad de convocar periódicamente
al Alcalde o a
Asimismo, señor Presidente, este decreto exige lo siguiente al Intendente de Montevideo ‑porque es preceptivo‑, pues dice:
“
Señor Presidente: más allá de intervenciones,
intervenciones e intervenciones, lo cierto es que vamos a tener un par de meses
o un mes para analizar un presupuesto que va a pasar de un lado al otro, de una
mano a otra, de un ámbito a otro, antes de llegar desde el Municipio a
Si yo leyera ‑ustedes los tienen en cada una de
sus carpetas‑ todos los cometidos que desde ya
El artículo 262 de
Entonces, señor Presidente, nosotros creemos que aquí se vuelve a dar la misma situación que se dio en 1993, y que estos 15 años han sido en vano. Aquí volvemos a atiborrar competencias y organismos dentro de un mismo decreto, tratando de hacer creer a los vecinos que porque se los nombra reiteradamente van a tener más importancia, cuando, en realidad, lo que se hace es desdibujar en diversas organizaciones la responsabilidad última y final que tienen el Intendente y el Municipio respectivo de hacerse cargo de las obras y de los servicios a la población en el territorio que es de su competencia. Me parece que esto es lo que nadie ha analizado como finalidad última ni con la fineza necesaria como para llegar a reconocer que sin recursos no se puede hacer frente a nada. Hablamos solamente del pago al Alcalde, que es inconstitucional, pero no hablamos de lo que van a hacer los otros pobres cinco Concejales que van a tener que estar al lado del Alcalde cobrando cero peso, y que ni siquiera se van a poder postular porque no van a dejar sus trabajos para ser integrantes del Concejo Municipal.
Tampoco se dijo que con el sueldo ‑dependiendo del partido político al que pertenezca, en Montevideo lo absorberá todo o lo repartirá con su colectividad política‑ no va a poder hacer frente a las obras; dependerá de si el Intendente le tiene simpatía o no y de los acuerdos que se hagan entre los partidos políticos para saber con cuántos recursos va a contar. Creo que en Montevideo se van a dar acuerdos entre distintos sectores de un mismo partido político para llegar a ganar un Municipio.
Por eso, señor Presidente, en su momento no dimos el voto a este decreto, a pesar de ser, en lo personal y en lo colectivo ‑cuestión que también puedo afirmar‑, absolutamente descentralizadores y de que tenemos en cuenta un principio que hemos manejado muchas veces y en el cual creemos profundamente: tanta descentralización como sea posible; tanta centralización apenas como sea necesaria.
Gracias, Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA JDM (Mendiondo).- Tiene la palabra el Edil Fernando Ripoll.
SEÑOR RIPOLL.- Intentaremos ser lo más breves posible ya que está avanzada la tarde y hay muchos compañeros y compañeras del Interior del país que tienen que recorrer bastantes kilómetros para volver.
En primer lugar,
quiero destacar el trabajo que se hizo por parte del Congreso Nacional de
Ediles hace dos años. Con
Como integrante
del Partido Nacional, para mí es un honor hacer una breve reflexión sobre este
tema. La descentralización es una decisión y, por sobre todas las cosas, es
libertad: que el ciudadano, que el vecino, tenga poder de decidir y de incidir
en la vida local constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se
edifica y se profundiza la democracia. De modo que veo con muy buenos ojos esta
iniciativa de todo el sistema político ‑independientemente de colores
partidarios‑, tanto en lo nacional, con la sanción de
Evidentemente,
como todas las obras del hombre, tanto la ley como el decreto tienen
imperfecciones. Nosotros hemos tenido problemas reales que ha mencionado
(Ocupa
______Eso le ha pasado a esta ley de descentralización, que ha buscado los consensos; nos consta como partido político que se han hecho intentos reales de llegar a consensos con esta ley. Se ha avanzado en la medida de lo posible; quizá no sea lo mejor, pero hemos avanzado en forma importante.
¿Es posible analizar con claridad estas normas cuando recién han nacido a la vida jurídica y aún no han tenido aplicación en la vida cotidiana de los ciudadanos? Estimo que no; por tal motivo, más que un análisis de nuestro decreto departamental, dedicaré mi exposición a delinear los principales temas que contiene, así como a dejar asentadas algunas reflexiones para el futuro.
Hemos votado algunos artículos de este decreto. ¿Por qué? Porque si bien entiendo que en general el decreto posee imperfecciones, considero que vislumbra un avance en torno al tema de la descentralización política, y por algo había que empezar.
Descentralizar significa sacar del centro, transferir la adopción de decisiones y del poder, de manejar y disponer de los recursos con que se cuenta. Tal vez, en puridad, debamos seguir hablando de desconcentración y no de descentralización, no obstante lo cual estamos en presencia de una norma jurídica que intenta acercarse a ella.
(Ocupa la Presidencia el señor Edil Dari Mendiondo)
______Este decreto consta de 35 artículos, se divide en seis
capítulos y se enmarca en el cumplimiento bastante estricto y cuidadoso ‑según
lo intentamos hacer‑ de lo dispuesto por los artículos 262, 287 y
El Capítulo I define el objeto del decreto:
“Avanzar en la descentralización política y administrativa en el
Departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación
democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno”.
Asimismo, define el concepto de Municipio como:
“La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer
nivel administrativo de gobierno del país. Abarca las áreas urbanas, rurales o
ambas y puede contar con subdivisiones territoriales”.
Hoy escuchábamos al doctor Pérez Pérez decir que la ley no comprende el área rural, por eso el tema es discutible; se verá cómo se soluciona en el futuro.
En el Capítulo II se mencionan los principios generales por los que se rige este decreto. Yo destaco la profundización de la democracia, según la cual los vecinos pasarían a cumplir un rol fundamental en la localidad donde habitan.
También hemos incorporado el ítem X del artículo 4°, que habla de la igualdad de oportunidades y de derechos entre hombres y mujeres. Acá en esta Junta Departamental tenemos una Comisión de Equidad y Género que ha influido fuertemente para que en este decreto el principio de igualdad de oportunidades se convierta en algo transversal y se impregne en todas estas instituciones y organismos el concepto de mujer, así como el trabajo que ellas hacen por el departamento de Montevideo.
El Capítulo III refiere a las circunscripciones territoriales en las que se dividirá el departamento. Acá en Montevideo hemos optado por ocho Municipios; nosotros queríamos incorporar desde nuestro partido ‑y desde el Partido Colorado también‑ varias zonas, porque si antes había 18 Juntas Locales, por qué no tener 18 Municipios. Fue una de las preguntas que se hicieron, pero terminamos aceptando, y en lo personal votando estos ocho Municipios porque pensamos que es importante derogar ‑como también lo propusimos en el artículo 34‑ las Juntas Locales. Hoy tenemos 18 Secretarios de Juntas Locales que, más allá de todas las apreciaciones políticas que se quieran hacer, son puestos a dedo por el Intendente Municipal y tienen un sueldo muy importante. Para nosotros es bueno que sean sustituidos por ocho Alcaldes elegidos por la gente, y está bien que tengan un sueldo. Habríamos querido que también lo tuviesen el resto de los Concejales Municipales, pero no pudimos porque la ley dice que deberán ser honorarios. Tampoco se establece que el Alcalde deba cobrar, pero por lo menos no dice que no deba, como sí se especifica para los Concejales. Para mí es un defecto, y lo sufrimos los Ediles de todo el país; conocemos ese tema.
Ahora, fíjense que en Montevideo cada uno de esos ocho Alcaldes va a representar a algo así como 200.000 habitantes. Es un número muy importante; muchas veces hay que juntar dos o tres departamentos del Interior para llegar a esa cantidad. Entonces, el peso ‑por lo menos electoral‑ que va a tener ese Alcalde o Alcaldesa con 60.000, 70.000 ó 100.000 votos va a ser muy importante e influyente en la vida política del país.
El Capítulo IV
alude a la materia municipal y a los cometidos y atribuciones de los Gobiernos
Municipales. Y el Capítulo VI habla del régimen presupuestal de los Municipios.
Acá quiero hacer una apreciación. Por algo será, pero nosotros tenemos que ver
que cada uno de estos Alcaldes no tiene autonomía financiera, sino que debe
acordar todos los planes y proyectos con el Intendente Municipal. Con esto se
le resta parte del poder. Una descentralización real debería tener Alcaldías
que fueran autónomas y pudieran manejar su propio dinero. Quizás este sea un
primer paso para llegar a eso, pero advierto que en Montevideo tenemos un
problema. Si
Teniendo en
cuenta que el tiempo es tirano, quiero decir que nosotros intentamos que en el
decreto el Alcalde pudiera tener autonomía por lo menos para gestionar
proyectos con el exterior, porque todos sabemos que en el concierto
internacional los que pesan son los Alcaldes y no los Intendentes; es al revés
de lo que pasa en el Uruguay. Queríamos que los Alcaldes pudieran firmar
proyectos y planes concretos finaciados por instituciones o Gobiernos del
exterior. A través de
No se rompe el vínculo de la jerarquía del Gobierno Municipal con relación al Intendente. Entonces, como expresa Delpiazzo con singular claridad, refiriéndose a las Juntas Locales ‑pero de aplicación en este caso‑, en su obra Derecho Administrativo Especial:
“La competencia del Intendente no resulta desplazada en el ámbito
de la actuación de los Gobiernos Municipales”.
Estimo que las potestades que se le asignan al Gobierno Municipal son de baja intensidad y reducidas, de manera que no podemos poder sostener contundentemente que estamos frente a un decreto descentralizador. Estimo que hay un avance con relación al régimen anterior, que tampoco era descentralizador, pero debemos seguir trabajando en procura de tener una descentralización real y efectiva. Tal vez ‑y sin tal vez‑ se requiera una reforma constitucional que cree una nueva persona de Derecho Público independiente de las ya existentes: el Gobierno Municipal. A mi entender, recién ahí podremos empezar, desde la raíz, a hablar de descentralización cuando nos referimos a los Gobiernos Municipales, o sea, cuando se corte el cordón umbilical con relación al Gobierno Departamental.
De todas formas ‑para concluir‑, creo que también hay un debe ‑y es culpa de todos los actores políticos que intervinieron en este ley‑ en el sentido de que esta no es una ley que dé independencia definitiva al elector, porque en ella se establece que cada uno de los candidatos comparecerá bajo un lema. De esa manera estamos cerrando la posibilidad ‑ya lo he dicho acá‑ de que instituciones, comerciantes independientes o figuras notables de un barrio de Montevideo o de un pueblo del Interior puedan ser candidatos si no tienen la preferencia o la aceptación de un partido político. Yo habría preferido la votación de un Alcalde en hoja separada; quizás en el futuro podamos caminar hacia eso.
Muchas gracias, Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE DE
Tiene la palabra el doctor Germán Echeverría, del departamento de Treinta y Tres.
SEÑOR ECHEVERRÍA.- La modificación de la última ley modificativa
establece el plazo del 15 de febrero para que se expida el Gobierno
Departamental de Treinta y Tres El día 8 de febrero llegó a
“Ninguna localidad del departamento, según el censo del 2004,
alcanza el mínimo de 5.000 habitantes requerido por
Básicamente, el señor Intendente propone a
Eso era lo que tenía para expresar.
SEÑOR PRESIDENTE DE
Tiene la palabra el doctor José Pereira, de Salto.
SEÑOR PEREIRA.- Muchas gracias y buenas tardes para todos.
El proyecto que
tenemos en este momento a estudio de
Todo esto se ha generado en el marco de la expectativa
final de que el proyecto de descentralización pudiera concretarse. Esto
coincide con una presentación del sistema de descentralización de las distintas
localidades de Salto por parte del Intendente. Básicamente, lo que tiene a
estudio
En síntesis, la aspiración del Intendente es que se
conformen seis Municipios que tienen su correlato en las actuales seis Juntas
Locales. No me quiero extender, ya que
SEÑOR PRESIDENTE DE
Tiene la palabra la doctora Mónica Cabrera.
SEÑORA CABRERA.- Gracias.
En primer término, queríamos hacer la salvedad de que en el mapita que nos entregaron de las Alcaldías por departamento nos está faltando una, que es Colonia Lavalleja.
Como decía José
Luis Pereira hace un momento, Salto ha tenido tradicionalmente una historia de
descentralización y de desconcentración. Más allá de eso, a partir de setiembre
del año pasado, cuando esta primera Ley fue aprobada en el Parlamento, los
operadores políticos de la ciudad de Salto nos preocupamos bastante por la
cantidad de errores que le veíamos. Nos trasladamos a
En noviembre del año pasado CEDEMU hizo su estudio
final y lo elevó a los Diputados del departamento de Salto y también al Senador
que tenemos en Salto, que vive allá pero que trabaja acá, para que lo trajeran
y pudieran solucionar, por lo menos meridianamente, algunos errores de
En síntesis, es lo que hay. Tenemos la reforma, que ha mejorado en muchos aspectos.
Nos alegró
muchísimo que por fin se pudiera empezar a aplicar
Así como hicimos una especie de elección interna para designar a las Juntas Locales, desde el Gobierno Departamental vamos a hacer lo mismo para designar a los candidatos a Alcaldes y a Concejales. Vamos a hacer elecciones internas dentro de nuestra fuerza política para poder llegar a los candidatos que quiera cada pueblo y no que quiera cada sector. Nos parece que es bien importante la incidencia que pueda tener cada candidato en su Municipio, y no la cabecita que se le ocurra poner a cada sector.
Más o menos son esos los avances que hemos tenido en el departamento de Salto.
Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE DE
Siguiendo con la agenda, tenemos al sociólogo Gustavo Leal, al que le vamos a dar la palabra. Luego va a continuar la doctora Cristina Bidegain, y estamos esperando para que nos salude, en nombre del señor Intendente de Montevideo, la escribana Hyara Rodríguez.
Tiene la palabra el sociólogo Gustavo Leal.
SEÑOR LEAL.- Buenas tardes a todos y a todas.
Me consta que hace muchas horas que están aquí y que la gente que vive en el Interior luego tiene muchas horas de viaje. Por lo tanto, voy a ceñirme al tiempo para hablar sobre algunos temas de Montevideo que espero que les puedan ser de interés y no aburrirlos, cosa que es un desafío importante después de estar por lo menos siete, ocho o diez horas aquí sentados.
En primer lugar,
quiero agradecer a
Montevideo tiene un proceso de descentralización que comenzó en la década del ‘90 y ha tenido diversas etapas. En muchos lugares se ha hablado de que este proceso ha llegado a un límite. Algunos hablan del agotamiento de ese proceso, y otros de que ese proceso de alguna manera se extendió y se desarrolló hasta determinado nivel y que ahora, para poder seguir creciendo, necesita otros niveles. Independientemente de qué lado se pare uno en esa discusión, es claro que hay un punto de inflexión y que este decreto y lo que va a ocurrir en mayo van a implicar un proceso de cambio bastante radical en cómo los ciudadanos de la capital ven a la ciudad y a su Gobierno.
En función de eso yo quería plantear cinco reflexiones que tienen que ver con Montevideo, así como también ‑escuchando lo que decían muchos de ustedes‑ hacer alguna conexión con lo que pasa en el Interior.
La primera tiene que ver con cómo este proceso se
instala en la agenda. Es bastante evidente que es un proceso impuesto
políticamente, que no tiene un correlato de demanda social evidente. Y también
es un proceso impuesto políticamente dentro de las colectividades políticas,
con lo cual marca una característica bastante particular. Es una reforma que implica
una modificación muy importante en lo electoral, que es la distribución de
poder, que no necesariamente ha sido fruto de un proceso de discusión a lo
largo y ancho de la sociedad. Son realmente pocas las organizaciones de la
sociedad que han debatido o que han tenido un interés previo en torno a este
tema. En general, los actores no políticos que han participado en este debate
han sido los abogados y
Ese proceso, que fue políticamente impuesto ‑y esto no lo digo en tono peyorativo, sino como un dato de la realidad: no surgió como una demanda de la sociedad‑, tiene como contracara el hecho de que va a habilitar, por la vía de los hechos y de esa fuerza política que se impuso, mayores voces en la sociedad, una mayor pluralidad, una mayor participación. Por lo tanto, esa imposición tiene como contracara una apertura en el marco de la democracia, proceso que considero importante.
Lo segundo que hay que destacar es que el proceso de la descentralización en el país no es homogéneo: en el Interior responde a las identidades culturales y locales, pero no así en Montevideo. Ese es un dato relevante, que va a tener consecuencias muy importantes en Montevideo, incluso desde el punto de vista electoral. Si ustedes miran la carpeta que nos entregaron verán que hay un mapa del país con los nombres de las Alcaldías. Cada Alcaldía responde a un pueblo. En cambio, en Montevideo no tienen nombre; dice sólo: “Ocho Alcaldías”. ¿Por qué? Porque en Montevideo la división que se hace tiene que estar a tono con la circunscripción electoral y con un proceso que intenta conformar identidades culturales o barriales relativamente homogéneas, juntando Centros Comunales, que ‑como todos sabemos‑ tampoco tienen una identidad propia. Por lo tanto, aquí hay una diferencia que considero bastante sustantiva, porque el Alcalde de un pueblo en Montevideo es el Alcalde de una zona con pluralidad de nombres, y no tener nombre es un problema; no es solamente un problema de denominación, sino que va a explicar en parte la dificultad del electorado para poder identificarse con una propuesta política, con un Alcalde, porque se trata de zonas bastante más amplias.
A su vez, hay otro proceso. En Montevideo se construyó una segunda identidad barrial que funcionó durante 20 años: los Centros Comunales. Este proceso de Alcaldías rompe, de alguna manera, ese proceso de generación de identidad. Para muchos era “Mi Comunal”. Ahora habrá un nuevo proceso de generación de identidad que va a ser problemático. Eso es parte de lo que los Concejos Vecinales planteaban en el proceso de consulta, en particular porque su identidad también se veía muy amenazada. Va a ser el último punto a plantear, con el título “Los Concejales y sus miedos”; allí se pondrán de manifiesto todos los miedos que los Concejales y las organizaciones tienen en relación con este tema.
El tercer punto que quería plantear tiene que ver con la viabilidad electoral de un proceso de estas características en el caso de Montevideo. Durante ese proceso de consulta que se hizo el año pasado uno de los grandes problemas era que la gran mayoría de los vecinos que participaban en los Concejos Vecinales no votaban en el barrio donde vivían, sino en otro lugar. ¿Por qué? Porque todos sabemos que, por lo menos en Montevideo, es poca la gente que hace el traslado de la credencial si se muda. En el caso del Interior es distinto; si uno vive en San Gregorio de Polanco y se va a la capital del departamento, tal vez haga el traslado porque ir a votar le puede llegar a resultar un poco más complicado. Pero aquí en Montevideo eso no sucede.
Por lo tanto, hay un problema de viabilidad electoral
que tiene que ver, en primer lugar, con la elección de los candidatos. El
primer filtro que tienen que pasar desde el punto de vista legal es que su
credencial esté ubicada en el territorio donde quieren ser Alcaldes, si es que
quieren ser Alcaldes de ahí. En segundo lugar, mucha de la gente que vive en el
barrio no necesariamente va a votar en su barrio. Por lo tanto, si no vota en
su barrio probablemente lo que vaya a hacer es no votar, ya que no tiene una
razón de identidad clara. La identidad de
Por otro lado,
creo que en este proceso electoral hay otra dificultad, y es que va a ser una
campaña relativamente invisible por parte de quienes quieran ser Alcaldes. ¿Por
qué? Porque, ¿cómo se hace un campaña política? Se hace con un programa y con
propuestas de lo que yo voy a hacer o de lo que se supone que aquellos a
quienes yo quiero representar han propuesto hacer. Pero acá hay un problema
bastante importante, y es que no queda del todo claro qué es lo que puede
llegar a hacer el Alcalde y cómo. Por lo tanto, ese proceso de formulación de
propuestas y de compromiso político tiene una distancia muy alta. Un Edil se
puede comprometer a presentar proyectos de ley o decretos departamentales
porque sabe cómo funciona el sistema, pero los que quieran ser Alcaldes tienen
una dificultad, porque el procedimiento de gestión de
En quinto lugar, hay un problema en la formulación de este proyecto que en los Concejos Vecinales también se planteó, y es que muchos imaginaron que este proceso iba a implicar la posibilidad de que vecinos u organizaciones sociales pudieran presentarse desde el punto de vista electoral para pretender ser Alcaldes como movimientos estrictamente vecinales y que no necesariamente tuvieran que estar adscritos a los partidos políticos. Aquí hay una tensión vinculada a cómo se construye la democracia, que no se construye si no hay partidos políticos, pero que tampoco se construye si no hay sociedad. En los procesos de participación política y de participación vecinal está primando un proceso de partidización de la sociedad; es decir, el que quiera tener influencia a nivel local tiene que estar dentro de la estructura de un partido, y yo creo que esa es una limitación que también plantea dificultades. Muchos integrantes de los Concejos Vecinales también lo veían como una dificultad, que a veces es legítima y a veces también es un poco edulcorada o adornada, porque en el fondo en algunos Concejos Vecinales la preocupación política era otra y no esa. De todos modos, desde el punto de vista conceptual creo que es un argumento pertinente.
Voy a terminar refiriéndome a los Concejales y sus miedos. Los Concejos Vecinales están preocupados por este proceso de descentralización. En primer lugar ‑según mi interpretación de un proceso de agotamiento de la descentralización‑, los Concejos Vecinales se han convertido en un espacio muy cerrado pero de cierto control de poder, y la mayor parte de los integrantes ve jaqueado este proceso a partir de la creación de Alcaldías, de la fusión de Centros Comunales, de la probable desaparición de ciertas estructuras, porque hay un proceso de generación de identidad en el que, como dije, la preocupación de muchos de los integrantes de Concejos Vecinales que nosotros entrevistamos era que el Concejo no se fuera a dividir o a partir. En algunos lugares había Alcaldías que partían al medio el Centro Comunal, ante lo cual se preguntaban: ¿Nosotros dónde vamos a estar; vamos a discutir con los dos Alcaldes?, porque vamos a seguir siendo el mismo Concejo Vecinal.
Entonces, hay una confusión de identidades y de roles bien compleja por lo cual va a haber una resistencia, en parte porque esas estructuras todavía son más fuertes que la estructura que está naciendo. Aquí hay un problema bastante evidente, porque la legalidad de lo que está naciendo todavía es débil.
Desde mi punto de vista, en los próximos cinco años el desafío principal del proceso de descentralización es apuntalarlo y que no se caiga. Porque con la debilidad con que nace, la posibilidad y la tentación de ir hacia atrás en función de las ineficiencias son muy altas, en el caso de Montevideo mucho más, por el fenómeno de la identidad cultural; y reitero: miren el esquema y se van a dar cuenta de ello. Una cosa es decir yo quiero ser Alcalde de Nueva Palmira, y otra cosa es que uno quiera ser Alcalde de donde vive. Yo quiero ser Alcalde del lugar en el que vivo, que es una zona que no sé cómo nombrar, lo cual es un problema.
Me parece que el
proceso de descentralización, si bien para la gente que vive en el Interior ‑yo
también vivo en el Interior‑ tiene muchas dificultades, tiene más
ventajas. Creo que va a ser mucho más árido instalar un proceso de estas características en
Muchas gracias y disculpen los minutos que me extendí sabiendo que hace horas que están acá.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE
Como recuerdo de
esta jornada le hacemos entrega de un pergamino y de un llavero con la imagen
de
SEÑOR LEAL.- Muchas gracias.
(Aplausos)
(Ingresa a Sala
SEÑOR PRESIDENTE DE
(Aplausos)
______El señor Leal incorporaba un tema que es para que los
montevideanos mediten. Antiguamente había pueblos en Montevideo: pueblo
Peñarol, Santiago Vázquez, Villa del Cerro ‑Villa Cosmópolis‑,
pueblo Victoria, llamado así por
Esa identidad de pueblo se fue perdiendo, desapareciendo, y quedó la identidad de barrio. Ahora con el proceso de la descentralización se introduce como elemento nuevo el de la identidad cultural de los montevideanos, para recuperarla o para relanzarla hacia el futuro como una identidad renovada, que genere, a su vez, una escuela de herencia y de memoria histórica de este Montevideo que no tiene igual en América Latina. Podemos acercarnos a la ciudad de México, porque cuando Napoleón III designó a Maximiliano Emperador de México, Benito Juárez y el pueblo mexicano lo tiraron al mar, en el siglo XIX. Es decir que en América Latina tuvimos un Emperador francés. Pero Montevideo fue la única ciudad capital ocupada por cinco naciones diferentes. Empecemos a nombrarlas: Portugal, Reino de España, Reino de Inglaterra, Gobierno de Buenos Aires e Imperio de Brasil. Los cinco estuvieron aquí, y a los cinco, de una u otra manera, Montevideo se los sacó de arriba. Es decir, hay una identidad montevideana muy fuerte; y, precisamente, una de las tareas en este proceso es recuperarla, pero no por el lado negativo de la centralización y de la absorción de todo el Uruguay por parte de Montevideo ‑aunque el Uruguay nació con Montevideo, con el Puerto de Montevideo‑, sino relanzarla hacia el futuro, hacia una nación uruguaya integrada.
Entonces, le doy la palabra a la doctora Virginia Bidegain, del departamento de Flores.
SEÑORA BIDEGAIN (Virginia).- En el marco de los avances y experiencias comentadas, el departamento de Flores tiene una realidad muy especial: sencillamente, no tenemos ninguna población fuera de la capital departamental que cuente con los requisitos del inciso 2º del artículo 1º. O sea, ninguna de nuestras poblaciones ‑exceptuando la capital departamental‑ llega a los dos mil habitantes. Por ende, se estará al espíritu de utilizar o no el inciso 3º del artículo, en lo que tiene que ver con la potestad de igual crear un Municipio.
Como verán, es una realidad bastante diferente a las demás.
Nada más. Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE DE
Ahora le brindo la palabra a la primera suplente del Intendente Ricardo Ehrlich; para nosotros, Viceintendenta, utilizando un barbarismo gramatical, ¿verdad, profesoras?
(Hilaridad)
SEÑORA RODRÍGUEZ (Hyara).- Buenas tardes a todos y a todas.
En realidad, estoy acá en representación del Intendente Ehrlich, que había sido invitado a hacer el cierre pero a quien le ha sido imposible concurrir.
Quiero decir que me parece que hay que felicitar la iniciativa de hacer esta convocatoria. Creo que ante una ley como esta ‑que mueve los cimientos de nuestras estructuras gubernamentales e institucionales, de nuestra forma de gobernarnos‑, por lo nuevo, porque no tenemos experiencia, se requiere de mucha discusión, de mucho intercambio de ideas. Entre todo esto, por supuesto, el aspecto jurídico será muy importante, porque creo que van a ser muy requeridas las Asesorías Jurídicas de todas las Intendencias para lograr interpretar esta ley y ponerla en marcha.
Como toda cosa nueva, va a tener dificultades. Pero también creo que se hace camino al andar, que nada es perfecto desde que comienza, que todo necesita un proceso y que ese proceso significa también corregir los errores que se vayan notando.
De verdad y profundamente creo que estar cerca de los habitantes es la mejor forma de lograr un buen gobierno.
Supongo que acá todos conocen la experiencia que tiene
Montevideo en descentralización desde hace ya mucho tiempo. Muchas veces cuando
alguien ve algún expediente o sabe cómo tenemos que tomar resoluciones desde
Por lo que pude
ver, han venido representantes de muchísimos departamentos del país a este
encuentro. Desde Montevideo digo que me parece bien que esto se haya tomado con
seriedad, que se hayan traído opiniones desde
Era esto lo que quería decir.
Ojalá que estos encuentros de las Asesorías Jurídicas de las distintas Juntas Departamentales sigan realizándose, porque somos un país chico, que tiene, por supuesto, características departamentales y también locales, pero tiene una legislación que, así como es común en las leyes nacionales, creo que debe tender a ser lo más común posible en las normas departamentales, para que no haya tantas diferencias al cruzar una raya en un mapa.
Entonces, espero que este sea el comienzo de este tipo de reuniones de asesores jurídicos de las Juntas Departamentales, con la necesaria participación de los actores políticos, que son los Ediles de cada una de las Juntas Departamentales, quienes ya tienen sus ámbitos de encuentro y de unificación de criterios.
Felicitaciones y éxitos a todos en esta empresa que se nos abre a partir de unos poquitos meses.
Gracias.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE
SEÑORA RODRÍGUEZ (Hyara).- Muchísimas gracias.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE
Entonces, invitamos a todos los participantes a recoger sus certificados, y posteriormente compartiremos un brindis.
Con respecto a la fecha que propuso nuestro Asesor Letrado, el doctor Marcelo Schelotto ‑con quien trabajamos en la preparación de esta reunión‑ para la realización de un próximo encuentro de estas características, luego se decidirá si es pertinente.
Agradecemos a los
funcionarios de
Muchas gracias.
Pide la palabra
el Presidente de
Adelante.
SEÑOR PEREIRA.- Gracias, Presidente.
Todos nos queremos ir, sobre todo al brindis, pero queremos recoger el guante que se lanzaba cuando comenzábamos esta actividad hoy de mañana.
Como decíamos, para nosotros recién comienza el trabajo; hay que definir todo lo que genera la creación de los Municipios, la instrumentación de la ley y del decreto departamental. Por lo tanto, de muy buen agrado recibiremos en Salto la próxima actividad de los Asesores Jurídicos; simplemente habría que coordinar la fecha.
(Aplausos)
SEÑOR PRESIDENTE DE
Se da por finalizada la reunión.
(Es la hora 17:20)